DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2023 Pág. 53758

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 20 de septiembre de 2023 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por el Comité de Empresa de Avincis Aviation Technics, S.A.U.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de los trabajadores en defensa de sus intereses el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El artículo 3 de este decreto faculta los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el Comité de Huelga.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece, en su artículo 9, que la consellería con competencias en materia forestal definirá épocas de peligro alto, medio y bajo, que condicionarán la intensidad de las medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio de Galicia, y que establecerá las fechas correspondientes a la época de peligro alto. La consellería establece estas épocas de peligro a través del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga):

– Época de peligro alto:

En la que el despliegue de los medios de extinción y alerta deberán ser los máximos, en función de la evaluación del riesgo y la vulnerabilidad. Comprende con carácter general los meses de julio, agosto y septiembre, más un período adicional de aproximadamente un mes en función de las condiciones meteorológicas y de riesgo.

– Época de peligro medio:

En la que los medios de detección y extinción permanecerán en alerta con un despliegue reducido.

La época de peligro medio comprende, con carácter general, los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre, si bien cualquiera de estos meses puede pasar a formar parte de otra época de peligro distinta cuando las circunstancias así lo requieran.

La competencia en la prevención y defensa de los incendios forestales le corresponde a la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española. Así, concretamente a la Dirección General de Defensa del Monte le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales y la vigilancia de incumplimientos hacia el establecimiento de esas medidas preventivas.

La huelga comunicada por el Comité de Empresa de la compañía Avincis Aviation Technics, S.A.U. afecta a todo el personal de los centros de trabajo de todas las provincias. Dicha compañía presta sus servicios a la Consellería del Medio Rural a través del contrato de servicio de medios aéreos destinados a la prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. Lote 2: helicópteros de coordinación. La prestación del servicio correspondiente a la anualidad de 2023, comenzó el 1 de julio de 2023 y finalizará el 14 de octubre de 2023.

El objeto de este contrato es lo del servicio de medios aéreos destinados a la prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. Para que las aeronaves puedan llevar a cabo las misiones encomendadas cada una de ellas necesita estar dotada de una tripulación mínima de un piloto y un mecánico o técnico de mantenimiento, además del técnico coordinador y el técnico analista.

La necesidad de contar con medios aéreos de coordinación de las operaciones aéreas ven establecida en el Protocolo de regulación de operaciones aéreas en incendios forestales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que en su artículo 7 establece el deber de despacho de aeronaves de coordinación de las operaciones aéreas cuando se encuentren operando simultáneamente en un incendio cinco aeronaves o bien se hayan despachado siete aeronaves al incendio.

Igualmente, deben garantizarse en su integridad los suministros asistenciales para las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con el objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, las emergencias que puedan surgir en las zonas a que se refiere el ámbito del contrato de la prestación del servicio, por lo que deberá preservarse el servicio de mantenimiento habitual en los talleres centrales de la compañía, ya que de ellos depende la operatividad de la base y del medio aéreo.

El número medio de incendios forestales, la afección a bienes y personas y la simultaneidad en su incidente hacen que la Administración necesite dotarse, dentro de su dispositivo de prevención y defensa, de medios aéreos que de forma rápida puedan acudir a los incendios y participar en su extinción. Ese hecho, junto con el elevado número de medios aéreos que se acumulan en los grandes incendios, hace imprescindible la labor de coordinar, desde un medio aéreo, a los medios aéreos que actúan en los incendios, de conformidad con las instrucciones del Centro de Coordinación Central de Incendios Forestales de Galicia y siguiendo las órdenes y dirección del/de la director/a técnico/a de extinción, organizando las entradas y salidas de dichos medios y orientando su distribución espacio-temporal en las cercanías de los fuegos para garantizar la cobertura aérea y la seguridad de los trabajadores y material del dispositivo de extinción de incendios.

Por lo tanto, y debido al contrato que la Consellería del Medio Rural ha suscrito con dicha empresa, y sin perjuicio del ejercicio del legítimo derecho de huelga, la parada de los servicios en ellos comprendidos dificultaría poder acometer adecuadamente el servicio esencial de vigilancia y extinción de incendios y garantizar la seguridad de personas y bienes.

La huelga comunicada afecta a los centros de trabajo de todas las provincias de la compañía Avincis Aviation Technics, S.A.U. y se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 1.

Los servicios mínimos que se fijan al amparo del Decreto 155/1988, de 9 de junio, resultan imprescindibles para poder garantizar la prestación del servicio público esencial de vigilancia y extinción de incendios y garantizar la seguridad.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma, oído el Comité de Huelga

ACUERDO:

Artículo 1

La huelga convocada por el Comité de Empresa de Avincis Aviation Technics, S.A.U. para los días: 22 y 29 de septiembre, en horario de 7.00 a 9.30 h y de 14.45 a 23.59 h; 23, 24 y 30 de septiembre, en horario de 00.00 a 23.59 h; 6 y 13 de octubre, en horario de 7.00 a 9.30 h y de 14.45 a 23.59 h; 1, 7, 8, 12 y 14 de octubre, en horario de 00.00 a 23.59 h, se entenderá condicionada a la prestación de los servicios mínimos establecidos en esta orden.

Artículo 2

Se establecen como servicios mínimos durante los días y horas de huelga a que hace referencia el artículo anterior los que se relacionan en el anexo de la presente orden.

Artículo 3

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal del personal que deberá cubrir los servicios será realizada por la Dirección de la empresa.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para mantener la prestación de los dichos servicios se consideran ilegales a los efectos del establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Servicios mínimos

Entre el 22 de septiembre y el 14 de octubre de 2023 incluidos, se consideran necesarios, en base las correspondientes activaciones, los medios aéreos desplegados en la base que se asigne a los helicópteros de coordinación.

El personal asignado por turno será el necesario para garantizar que los citados helicópteros puedan realizar las funciones para las que fueron contratados con garantía, y será el siguiente:

Helicóptero de coordinación Xunta 2.1

1 piloto

1 mecánico (técnico de mantenimento)

1 técnico coordinador

1 técnico analista

Helicóptero de coordinación Xunta 2.2

1 piloto

1 mecánico (técnico de mantenimiento)

1 técnico coordinador

1 técnico analista

Igualmente, formarán parte de los servicios mínimos el personal mínimo necesario para garantizar en su integridad los suministros asistenciales para las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con el objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las emergencias que puedan surgir en las zonas a las que se refiere el ámbito del contrato de la prestación del servicio, por lo que deberá preservarse el servicio de mantenimiento habitual en los talleres centrales de la compañía, toda vez que de ellos depende la operatividad de las bases y de los medios aéreos.