DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 18 de septiembre de 2023 Pág. 53165

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 6 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades locales para programas de emergencia social e inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, para los años 2023 a 2025, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS623C).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20º de la Constitución española.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales para Galicia, establece, en su artículo 58, que las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades locales de Galicia, así como, en su caso, a las demás entidades públicas previstas en el Estatuto de autonomía de Galicia o establecidas en esta ley. Asimismo, la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en su artículo 5, establece que las actuaciones que se desarrollen desde las administraciones públicas para la aplicación de las medidas establecidas en esta ley se regirán también por el principio de responsabilidad pública y solidaridad social, por lo que los poderes públicos gallegos desarrollarán las medidas reguladas en esta ley mediante la red pública de servicios sociales y de empleo, sin perjuicio del fomento de la participación y de la colaboración complementaria de las entidades de iniciativa social tanto en la aplicación de recursos contra la exclusión como en la mejora continua del sistema.

Según el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, dicha consellería es el órgano que tiene asumidas las competencias en materia de asistencia social, incluyendo las políticas de inclusión social y las relativas a la población inmigrante que corresponden a la Xunta de Galicia.

La Unión Europea asume como prioridad convertirse en una organización con una economía inteligente, sostenible e inclusiva que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social.

Para lograr la convergencia con España y la Unión Europea, Galicia deberá aumentar su tasa de empleo, mejorando las condiciones de empleabilidad y proponiendo oportunidades de integración social y laboral, especialmente entre aquellos grupos que tienen una menor participación en el mercado de trabajo y que presentan un mayor riesgo de exclusión, principalmente en la atención a personas que atraviesan por procesos de debilitamiento de sus vínculos personales y/o sociales y que precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inserción social y laboral.

En este sentido, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece en su artículo 5 que el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) prestará su apoyo, entre otros, al objetivo político «una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» y el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, establece entre sus objetivos generales lograr una protección social justa y una sociedad inclusiva y cohesionada que aspire a erradicar la pobreza y cumplir los principios establecidos por el pilar europeo de derechos sociales, para lo cual establece como objetivos específicos fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, así como promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil.

Con base en todo lo expuesto, la Consellería de Política Social y Juventud, en virtud de sus competencias en materia de inclusión social, considera de especial interés la puesta en marcha de medidas dirigidas a compensar las dificultades que presentan determinados colectivos, impulsando el desarrollo de actuaciones como las que serán objeto de la concesión de subvenciones a través de la presente orden.

La presente orden pretende impulsar programas basados principalmente en la atención a personas que atraviesan por procesos de debilitamiento de sus vínculos personales y/o sociales y que precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inserción social y laboral. Dentro de este contexto, los perceptores de rentas mínimas, personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana y las personas inmigrantes, entre otros, se consideraran grupos vulnerables y, por lo tanto, susceptibles de ser destinatarios de acciones que los acompañen en su proceso de cambio. Estas tipologías de programas serán cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 60 %, a través del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y, en particular, en el objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivos específicos ESO4.8: fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos, ESO4.9: promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los inmigrantes y ESO4.10: promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como los gitanos, y medidas 2.H.04: mejora de la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de itinerarios integrados y personalizados de inserción que abarcan medidas de distintos ámbitos, 2.I.01: itinerarios o programas de inserción sociolaboral que combinen varias medidas dirigidos a migrantes y 2.J.01: realización de acciones individualizadas de formación y acompañamiento social dirigidos de forma específica, no exclusiva, a la población gitana.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo, en todo caso, a los principios básicos de publicidad, objetividad y concurrencia, y al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral. El código de este procedimiento es el BS623C.

2. A efectos de la presente orden, tendrán la consideración de colectivos de elevada vulnerabilidad aquellos que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y, particularmente, personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana, la población inmigrante residente en Galicia y las personas sin hogar, cuando se trate de participantes en los programas descritos en el artículo 5.

Artículo 2. Financiación

1. En la concesión de las subvenciones convocadas en esta orden se destina un importe total de siete millones seiscientos catorce mil ciento ochenta euros (7.614.180,00 €), distribuido para los años 2023, 2024 y 2025 como se indica:

Aplicaciones presupuestarias

2023

2024

2025

Total

13.03.312C.460.0

250.000,00 €

500.000,00 €

210.000,00 €

960.000,00 €

13.03.313C.460.1

400.000,00 €

680.000,00 €

280.000,00 €

1.360.000,00 €

13.03.313C.460.2

1.289.180,00 €

2.830.000,00 €

1.175.000,00 €

5.294.180,00 €

1.939.180,00 €

4.010.000,00 €

1.665.000,00 €

7.614.180,00 €

Estas partidas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en un porcentaje del 60 %, a través del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y, en particular, dentro del objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivos específicos ESO4.8: fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos, ESO4.9: promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los inmigrantes y ESO4.10: promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como los gitanos, y medidas 2.H.04: mejora de la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de itinerarios integrados y personalizados de inserción que abarcan medidas de distintos ámbitos, 2.I.01: itinerarios o programas de inserción sociolaboral que combinen varias medidas dirigidos a migrantes y 2.J.01: realización de acciones individualizadas de formación y acompañamiento social dirigidos de forma específica, no exclusiva, la población gitana, respectivamente:

Líneas de financiación

Año 2023 (€)

Año 2024 (€)

Año 2025 (€)

Total (€)

Programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana

400.000,00

680.000,00

280.000,00

1.360.000,00

Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante

250.000,00

500.000,00

210.000,00

960.000,00

Programas dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social

539.180,00

1.100.000,00

455.000,00

2.094.180,00

Programas complementarios de educación y apoyo familiar, dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social

500.000,00

1.200.000,00

500.000,00

2.200.000,00

Programas dirigidos a personas sin hogar

250.000,00

530.000,00

220.000,00

1.000.000,00

Total

1.939.180,00

4.010.000,00

1.665.000,00

7.614.180,00

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio competente del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, actualmente el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos. A este respecto, podrá incrementarse crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en los programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana.

3. Por lo que respecta a los programas, de no agotarse todo el crédito destinado a una tipología de subvención podrá ser utilizado en el resto de las tipologías, siempre que se respeten los principios de elegibilidad que establezcan los fondos que financian dichas ayudas.

Artículo 3. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta orden las entidades locales de ámbito municipal gallegas que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en el artículo 1.

2. Se entienden incluidas en el número anterior las mancomunidades de ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.

No obstante lo anterior y en relación con aquellas solicitudes presentadas por cualquier forma de agrupación de ayuntamientos, quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del programa. A estos efectos, se considerará que no queda suficientemente acreditado este extremo cuando los usuarios participantes del programa estén empadronados en un único ayuntamiento de los integrantes de dicha agrupación o el servicio a estos no se preste a través de un único dispositivo. Esta última característica no será aplicable en el caso de programas de naturaleza inequívoca y exclusivamente formativa.

3. En cualquier caso, las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Aquellas entidades locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:

1º. Para los ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 150 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En el caso de no cumplir el porcentaje anterior deberán tener por lo menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.

2º. Para los consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener una media de 200 personas inmigrantes empadronadas.

Dicho cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de esta convocatoria.

c) Las entidades locales solicitantes de la subvención para un programa de la tipología recogida en el artículo 4.1.c), dirigido a las personas en situación o riesgo de exclusión social, no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea la prestación del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

4. Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el cual se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.

Artículo 4. Programas subvencionables

1. Serán subvencionables los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables que a continuación se enumeran:

a) Programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana.

b) Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante.

c) Programas dirigidos a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social.

d) Programas dirigidos a personas sin hogar.

2. Asimismo, serán subvencionables los programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social.

3. Todas las acciones que presenten las entidades solicitantes serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo cual significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a las que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.

Artículo 5. Actividades subvencionables de los programas de inclusión

1. En todos los programas enumerados en el artículo 4.1 podrán subvencionarse las prestaciones y servicios incluidos en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión, que se relacionan a continuación:

a) Servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral. Dentro de este servicio se financiarán:

1º. La sección de inclusión básica, que comprenderá las prestaciones de diagnosis; diseño; seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; acompañamiento social; acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, incluidas las dirigidas a la mejora de la administración de la economía familiar; el apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa.

2º. La sección de inclusión y transición al empleo, que comprenderá las prestaciones de diagnosis; diseño; seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; acompañamiento social; acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, incluidas las dirigidas a la mejora de la administración de la economía familiar; las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral; la mediación laboral; la prospección e intermediación laboral activa; el apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa.

3º. El refuerzo socioeducativo para menores, servicio independiente en el marco de las mencionadas secciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral. Se incluye el refuerzo, orientación y apoyo al alumnado para reforzar la importancia de la educación, evitar el abandono prematuro de la etapa de escolarización obligatoria, reducir el absentismo escolar y facilitar la transición entre la educación primaria y la secundaria.

4º. Servicio de apoyo a la inclusión residencial, que incluye acciones de apoyo a las personas en procesos de inclusión sociolaboral que, debido a sus bajos ingresos y/u otros factores de discriminación, tienen dificultades de acceso o mantenimiento de la estabilidad residencial. Se subvencionan las prestaciones obligatorias de la sección de promoción del acceso y mantenimiento de la vivienda como la intermediación inmobiliaria, la prevención de la discriminación en el mercado de la vivienda y acompañamiento en los procesos de transición a recursos residenciales estables, y la prestación opcional de mediación y resolución de conflictos relacionados con la vivienda.

b) Excepcionalmente se podrán subvencionar, fuera del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, las acciones de formación adaptada cuando desarrollen contenidos relacionados con las medidas comprendidas en las prioridades transversales que figuran en la Estrategia de inclusión social de Galicia, en las que se incluye la formación en alfabetización de conocimientos básicos digitales, la formación en competencias clave y la preparación para las pruebas para adquisición del título de educación secundaria obligatoria (ESO) y educación secundaria para adultos (ESA).

2. Además de las prestaciones y servicios comunes a todos los grupos antes indicadas, podrán subvencionarse las siguientes prestaciones y servicios específicos a los siguientes colectivos vulnerables:

a) Para la población gitana se subvencionarán, como módulo independiente en cualquiera de sus secciones, el servicio de mediación social y/o intercultural. Incluirá acciones de acompañamiento presencial o de sensibilización directa en el entorno social próximo de las personas con las que se llevan a cabo las acciones de mediación, que tengan por finalidad la comunicación, el entendimiento y la transformación de las relaciones entre las personas y grupos sociales culturalmente diferenciados, así como prevenir y solucionar conflictos. Las acciones de sensibilización no podrán representar más de un 7 % del importe de la ayuda concedida para esta actuación.

b) Para la población inmigrante, se subvencionarán los siguientes servicios:

1º. El servicio de promoción de la participación social, que está dirigido a la adquisición de habilidades lingüísticas y al conocimiento de las costumbres, funcionamiento y valores de la sociedad de acogida; incluye la prestación obligatoria de la sección de inmersión lingüística relativa a las acciones formativas de alfabetización y competencia oral en las lenguas oficiales de Galicia, y la prestación obligatoria de la sección de integración sociocultural relativa a las acciones formativas dirigidas al conocimiento de los valores y características de la sociedad de acogida.

2º. El servicio de asesoramiento técnico especializado en materias propias de extranjería, en las que se enmarcan acciones como la información, asesoramiento y apoyo en los trámites precisos para las autorizaciones y renovaciones de residencia, homologación de títulos, reagrupaciones familiares, nacionalidad y otras cuestiones relacionadas con la normativa española en materia de extranjería.

3º. El servicio de mediación social y/o intercultural, con el mismo alcance y contenido que en el número 2.a) para la población gitana, como módulo independiente en cualquiera de sus secciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

c) Para las personas sin hogar, el servicio de mediación social y/o intercultural con el mismo alcance y contenido que en el número 2.a) para la población gitana, como módulo independiente en cualquiera de sus secciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

3. Tendrán la consideración de programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social del artículo 4.2 aquellos que contengan actuaciones adicionales de la intervención social individual expresamente incluidas en su programa de inclusión, que tienen por objeto promover la adquisición, por parte de las familias, de competencias y habilidades para el correcto desarrollo de sus funciones parentales y educativas y aquellos otros objetivos establecidos en el artículo 19 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.

Artículo 6. Personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas

1. Las personas destinatarias de las actuaciones subvencionables en los programas de las entidades locales objeto de la ayuda serán las perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia, las personas en situación o riesgo de exclusión de la red de equipos de inclusión sociolaboral y, en general, las afectadas por factores de exclusión social. En este último supuesto, la situación de exclusión social se acredita mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención de que la persona destinataria del programa está en esa situación. Para la consideración de estos factores se estará a lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre. En los programas dirigidos a personas sin hogar, en la declaración responsable de la entidad local solicitante de la subvención se indicará que el factor de exclusión social es ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda, previsto en el artículo 3.1.i) de dicha ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, en el caso de los programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social, será requisito adicional que la unidad familiar destinataria del servicio tenga valorada y prescrita el alta en el programa por parte del personal técnico de los servicios sociales comunitarios municipales, y figure en el correspondiente expediente social.

Con relación a las personas inmigrantes participantes en los programas, deberán ser personas en situación o riesgo de exclusión o en una situación de vulnerabilidad derivada de su situación de inmigrante y tener constancia de esta condición de inmigrante o de su origen extranjero. La situación de exclusión o vulnerabilidad se acreditará mediante declaración responsable de la entidad local solicitante de la subvención.

También podrán ser personas destinatarias del programa aquellas personas beneficiarias o solicitantes de protección internacional que pudieran llegar a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la ficha de descripción de la actuación de los anexos II, III, IV, V y VI deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas destinatarias de los programas y su perfil.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de la percepción de la renta de inclusión social de Galicia, en su caso, es incompatible la participación de una persona en un programa de apoyo a la inclusión sociolaboral con la participación, en el mismo período que se subvenciona, en otro programa de apoyo a la inclusión sociolaboral de similar contenido, realizado en otro dispositivo público o privado de inclusión social financiado por fondos públicos. A estos efectos, se contará con la información contenida en la aplicación informática Inclusión social u otras herramientas que permitan la comprobación.

Artículo 7. Gastos que se subvencionan

1. A los efectos de la presente orden, se considerarán gastos subvencionables de las actuaciones establecidas en el artículo 5 los siguientes:

a) Gastos directos. Tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran inequívocamente a ella:

1º. Gastos de personal propio de la entidad solicitante de la subvención. Serán subvencionables los costes salariales totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial.

2º. Gastos de trabajadores/las por cuenta propia.

3º. Dietas y gastos de viaje, que se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos aplicables.

4º. Gastos por seguros de accidentes del alumnado y personas participantes del programa que cubran los riesgos derivados de la actividad subvencionada.

5º. Indemnizaciones abonadas en beneficio de las personas participantes del programa (becas por asistencia a la acción formativa), salvo que sean percibidas por personas participantes de los programas titulares de una renta de inclusión social de Galicia que incluya ese complemento.

6º. Ayudas por desplazamiento para participantes en las acciones subvencionables.

7º. Gastos de material formativo utilizados exclusivamente en la formación de los programas subvencionados.

8º Gastos de intermediación con empresas para la realización de prácticas no laborales.

9º Alquiler de maquinaria específica para la formación.

b) Gastos de carácter indirecto que a continuación se relacionan, siempre que no correspondan en exclusiva a la actuación subvencionada por tener carácter estructural pero resulten necesarios para su realización:

1º. Gastos de personal.

2º. Gastos en material fungible.

3º. Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalación del lugar de la realización de las actuaciones como luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.

2. En todo caso, los programas subvencionables, según lo dispuesto en el artículo 4, deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a los programas objeto de todas las ayudas reguladas en la presente orden será del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2025.

Artículo 8. Subcontratación

1. Se podrán subcontratar las actuaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral del artículo 5.1.a).1º y 2º, excepto la diagnosis y la evaluación del proyecto de inclusión.

Cuando la entidad subcontratada sea beneficiaria de otras ayudas dirigidas a la inclusión social para la realización de actuaciones de la misma naturaleza que los programas subvencionados por esta orden, los beneficiarios de dichas actuaciones deberán ser personas diferentes, siendo de aplicación para la entidad subcontratada el régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 8.

La cuantía subcontratada no podrá superar el 80 % de la cuantía concedida, y si superase el 20 % del total de la subcontratación y su cuantía fuese superior a 60.00,00 €, la subcontratación estará sujeta a los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, la entidad local solicitante de la subvención remitirá a la Dirección General de Inclusión Social, antes de su celebración, la propuesta de adjudicación de contrato para su autorización.

Con respecto al resto de las actuaciones subvencionadas, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad solicitante de la subvención para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionadas con ellas, siempre que no sean provistos por la misma persona física o jurídica.

2. Cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere las cuantías establecidas para los contratos menores según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, 15.000 € para el caso de suministros y servicios en el año 2023, la entidad solicitante de la subvención deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, excepto en caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se hubieran realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las ayudas para los programas previstos en el artículo 4 es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública de fondos comunitarios para el mismo proyecto. En lo referente al gasto de personal, la parte de la jornada que un puesto de trabajo dedica a los programas objeto de esta convocatoria se financiará exclusivamente con estas ayudas y, en su caso, con aportaciones de la propia entidad local, sin perjuicio de que ese mismo puesto de trabajo pueda estar también financiado por otras subvenciones o ayudas públicas en la parte de la jornada no imputada a estos programas.

En los supuestos en los que se declare alguna otra ayuda o ingreso que no proceda de fondos comunitarios para financiar actuaciones subvencionadas, el importe de la subvención que corresponda después de aplicar los módulos correspondientes se disminuirá en la misma cuantía que el ingreso percibido.

El conjunto de ayudas percibidas para los programas no podrá exceder del coste total subvencionable.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

3. La solicitud presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud por parte de un ayuntamiento que forme parte de la agrupación para el mismo programa.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano competente de la entidad en que conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención.

b) Capacidad de representación legal de la persona que firma la solicitud en aquellos supuestos en que el firmante sea persona distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/sa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos.

c) Compromiso, firmado por la persona interventora de la entidad local, del mantenimiento separado de la contabilidad o ingreso de la subvención concedida.

d) Documentos específicos para la descripción de los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables en los anexos II (población gitana), III (población inmigrante), IV (personas en situación de riesgo o exclusión social), V (personas sin hogar) y VI (programas complementarios de educación y apoyo familiar), según la tipología del programa a presentar. Se deberá presentar un anexo por cada uno de los programas solicitados. La información mínima contenida en estos anexos podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante de la subvención, en una memoria complementaria. En todo caso, se deberán indicar las actuaciones previstas en cada anualidad del período de imputación previsto en el artículo 7.3.

e) En caso de solicitudes formuladas por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos, deberán aportar:

1º. A los efectos establecidos en el artículo 3, las mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas que pretendan acreditar la realización conjunta de programas deberán presentar una memoria de actuación en la que conste una relación de posibles destinatarios en la que figure su empadronamiento actual y la sede del servicio donde se les vaya a dispensar la atención.

2º. El convenio donde se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada ayuntamiento miembro de la agrupación, con indicación de la persona representante o apoderada única.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero de la persona representante.

c) Situación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Situación en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

f) Grupo de cotización de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a la ejecución de los programas subvencionados.

g) Situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de anexo I de solicitud y/o en el anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, según el caso, y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la subdirección general competente en materia de programas de inclusión. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne algunos de los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las correcciones, aquellas actuaciones que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidas a la Comisión encargada de su valoración, regulada en el artículo 15.

4. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, que deberá ser motivada y que elevará al órgano competente para la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En el ejercicio de sus funciones, el instructor del procedimiento podrá solicitar informe al órgano administrativo con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de entidades y autorización de los centros y/o programas de servicios sociales, y también informes de los servicios técnicos pertinentes, tanto a nivel central como territorial, los cuales no tendrán carácter preceptivo ni vinculante. Asimismo, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

6. El órgano instructor elevará al órgano de resolución la propuesta elaborada conforme al informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de esa evaluación, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso. En el funcionamiento de la Comisión se aplicarán las disposiciones que regulan los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente/a: la persona titular de la subdirección general competente en materia de programas de inclusión. En caso de ausencia, la suplencia será ejercida por la persona funcionaria con el mismo rango que la persona titular y que esté adscrita a la dirección general competente en materia de inclusión social.

b) Vocales: la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de coordinación de programas de inclusión, la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de atención a las personas inmigrantes y un/una funcionario/a adscrito/la a la subdirección general competente en materia de inclusión e integración social.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. El/la secretario/a, con voz pero sin voto, será un/una funcionario/a, adscrito/a a la subdirección general competente en materia de programas de inclusión propuesta/o por la persona titular de la presidencia.

3. En caso de ausencia de algún miembro de la Comisión de Valoración, será sustituido por la persona designada por el/la presidente/a.

4. Para el ejercicio de sus funciones, esta comisión podrá tener en cuenta informes de los servicios técnicos pertinentes, que no tendrán carácter preceptivo ni vinculante.

Artículo 16. Criterios de valoración de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para las prestaciones de los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables establecidos y complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social de los artículos 4.1.y 4.2 atenderá a un régimen de concurrencia competitiva, y las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Objetivos, necesidad social y carácter innovador de la actuación, hasta 60 puntos con el siguiente desglose:

1º. Complementariedad con otros recursos del Sistema gallego de servicios sociales existentes en el territorio, hasta 10 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: la entidad colabora con otras instituciones privadas, hasta 4 puntos; la entidad colabora con otras instituciones públicas, hasta 5 puntos; la entidad colabora con instituciones públicas y privadas, hasta 10 puntos.

2º. Necesidad social, hasta 20 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: la entidad no explicita la necesidad social, 0 puntos; refiere la necesidad social de forma genérica, sin explicitar cómo el programa va a hacer de manera concreta frente a la necesidad social, 5 puntos; define claramente la necesidad social, en la zona en la que va a intervenir y del colectivo con el que se trabaja, y precisa información, como el número de personas destinatarias del programa y medidas detalladas de cómo el programa va a hacer frente a ella, 10;

2º.1. Prestaciones de inclusión residencial, 15 puntos. Si la prestación contiene actuaciones específicas de acompañamiento a mujeres sin hogar, se alcanzará la puntuación máxima de 20 puntos.

2º.2. En las prestaciones dirigidas a la inclusión social de la población inmigrante, la necesidad social se valorará en función de los porcentajes de población que se indican a continuación:

2º.2.1. Del 2,5 % al 3,5 % de población inmigrante: 3 puntos.

2º.2.2. Del 3,5 % al 5 % de población inmigrante: 4 puntos.

2º.2.3. De más del 5 % de población inmigrante: 5 puntos.

2º.2.4. Incremento adicional a las puntuaciones en los siguientes casos:

2º.2.4.1. Entre 1.001 y 4.000 personas inmigrantes: 6 puntos.

2º.2.4.2. Entre 4.001 y 9.000 personas inmigrantes: 5 puntos.

2º.2.4.3. Superar las 9.000 personas inmigrantes: 10 puntos.

3º. Número de personas que se prevé atender en la prestación, hasta 20 puntos:

3º.1. De 60 o más personas atendidas: 20 puntos.

3º.2. Entre 31 y 59 personas atendidas: 10 puntos.

3º.3. Entre 11 y 30 personas atendidas: 7 puntos.

4º. Continuidad en la presentación de proyectos: 10 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: la prestación obtuvo subvención anteriormente un año, 2 puntos; más de dos años, 4 puntos; más de 3 años, 6 puntos; más de 4 años, 8 puntos, más de 5 años, 10 puntos.

b) Carácter integral de los proyectos de manera que se aborden conjuntamente varias de las prestaciones y/o acciones subvencionables: 10 puntos. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios: el programa solicitado incluye más de una prestación, 4 puntos; más de dos prestaciones, 6 puntos; más de 3 prestaciones, 8 puntos; más de 4 prestaciones, 10 puntos.

c) Existencia de un plan municipal de igualdad en los términos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, hasta 10 puntos.

d) Proyectos compartidos, hasta 20 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1º. Pola presentación de solicitud conjunta por más de una entidad local bajo cualquier fórmula, agrupación, asociación, mancomunidad, o cualquier otra similar, excepto la fusión de ayuntamientos: 10 puntos.

2º. Memoria de ahorro de costes respecto de la prestación de modo individual: 10 puntos.

En el caso de proyectos compartidos presentados por una fusión de ayuntamientos, se otorgará la puntuación máxima de este apartado, 20 puntos.

Artículo 17. Determinación del importe de las subvenciones para programas

1. Una vez valoradas las solicitudes por tipologías conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, se obtendrá una relación ordenada, la cual se empleará como listado para la asignación del crédito disponible en la convocatoria, que se distribuirá según lo establecido en el siguiente número.

2. El crédito asignado para cada anualidad de gasto se distribuirá en función de la puntuación general resultante en orden decreciente, de tal forma que, una vez agotado el crédito disponible para una de las anualidades, continuará asignándose el correspondiente a la otra anualidad de manera independiente. A estos efectos, la anualidad de 2023 comprenderá las actuaciones comprendidas desde el 1 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2023, la anualidad de 2024 las actuaciones desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024, y la anualidad de 2025 desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2, las solicitudes susceptibles de ayuda que no se incluyan en la propuesta de resolución por estar agotado el crédito disponible quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que queda libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.2 y 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en estas bases, las cuales respetarán el orden de prelación previamente realizado.

4. Los módulos que se aplicarán a las prestaciones subvencionables establecidas en el artículo 5 serán los siguientes:

a) Módulo de apoyo a la inclusión sociolaboral:

1º. Sección de inclusión básica 20,50 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos realizado por personal técnico con una titulación universitaria, titulación superior de formación profesional complementada con una dilatada experiencia profesional y/o formación especializada o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida.

En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos en que así esté establecido por la normativa legal y su encuadre profesional será el grupo profesional I del convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación, con un máximo de 3.440 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa, o varios profesionales con dedicación parcial. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 80 personas atendidas, de las cuales el 60 % deberán haber realizado, por lo menos, las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión considera obligatorias para esta sección, que serán la diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o laboral; acompañamiento social; acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.

2º. Sección de inclusión y transición al empleo 20,50 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por personal técnico con la misma titulación y grupo profesional que en el apartado anterior, con un máximo de 3.440 horas para el período subvencionable para cada profesional a jornada completa o varios profesionales con dedicación parcial.

En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 80 personas atendidas, de las cuales el 60 % deberán haber realizado, por los menos, las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión considera obligatorias para esta sección, que serán la diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o laboral; acompañamiento social; acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales; acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral.

El número de personas atendidas exigido se minorará proporcionalmente en función de la dedicación horaria declarada.

En los programas dirigidos a las personas sin hogar o que se encuentran en situación de exclusión severa se exigirá, para una dedicación a jornada completa, la atención de 30 personas que deberán haber realizado, por lo menos, las prestaciones obligatorias elegidas al igual que en el apartado anterior segundo de este ordinal.

El número de personas atendidas exigido se minorará proporcionalmente en función de la dedicación horaria declarada.

b) Módulo de formación adaptada/promoción de la participación social/refuerzo educativo 20,50 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos e indirectos realizado por personal técnico con la misma titulación y grupo profesional que la prevista en la letra a).

Los importes establecidos corresponderán cuando asistan cinco participantes a un mínimo del 60 % del total de las horas de formación.

c) Módulo de mediación social y/o intercultural: 18,01 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por personal técnico con formación profesional superior de grado medio, o formación académica equivalente, complementada con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo en mediación intercultural. Su encuadre profesional será el grupo profesional II del convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación. El número de personas mínimo a atender en el período, con un máximo de 3.440 horas, es de 30, rebajándose proporcionalmente la cuantía a pagar en el caso de justificar un número menor de personas.

d) Módulo de asesoramiento técnico especializado en el ámbito normativo en materia de extranjería: 20,50 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, con un máximo de 3.440 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación a jornada completa de una persona con la titulación en derecho y encuadre en el grupo profesional I del convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que no esté en su ámbito de aplicación. El número de personas mínimo a atender en el período, con un máximo de 3.440 horas, es de 48, rebajándose proporcionalmente la cuantía a pagar en el caso de justificar un número menor de personas.

e) Módulo de apoyo a la inclusión residencial: 20,50 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por personal técnico con la misma titulación y grupo profesional que la prevista en la letra a). El número de personas mínimo a atender en el período, con un máximo de 3.440 horas, es de 30, rebajándose proporcionalmente la cuantía a pagar en el caso de justificar un número menor de personas.

f) Módulo de educación y apoyo familiar: 20,50 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por personal técnico con la misma titulación y grupo profesional que la prevista en la letra a). El número de personas mínimo a atender en el período, con un máximo de 3.440, es de 20, rebajándose proporcionalmente la cuantía a pagar en el caso de justificar un número menor de personas. En el caso de los núcleos familiares si son varias las personas atendidas a estos efectos se computará solo una de estas personas.

5. La cuantía máxima de ayuda por programa se establece en 170.000,00 € euros para todo el período y para cada ayuntamiento, en caso de mancomunidades o fusión de ayuntamientos, que se subvenciona. Para el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para atender todas las actuaciones solicitadas, las entidades locales que soliciten varias actuaciones en un mismo programa deberán priorizarlas por orden de importancia en el anexo I.

La subdirección general competente en materia de inclusión e integración social supervisará la realización de todas las actuaciones previstas y podrá requerir a la entidad solicitante su subsanación si contienen duplicidades o contradicciones que afecten a la correcta justificación de las ayudas.

Artículo 18. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, la propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de cinco meses, que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Las resoluciones estarán motivadas e indicarán la puntuación alcanzada en el proceso de valoración.

Si vence el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada.

2. En todo caso, deberán notificarse a cada entidad beneficiaria las condiciones de la ayuda. En particular en la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en un porcentaje del 60 %, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurarán la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

Asimismo, también se informará al beneficiario de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique, en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación. En el caso de no comunicación, se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.

Artículo 19. Reformulación

En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que, en un plazo de diez días, reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención propuesta y/o formule las alegaciones que estime pertinentes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar a su otorgamiento. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

Artículo 20. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En el caso de presentar el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención, a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuera posible efectuarlas dentro de él, por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes, o debido a un incremento de los créditos disponibles, en los términos establecidos por el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En este caso, salvo que se acuda a una nueva convocatoria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas a las consideradas para la resolución inicial.

Artículo 22. Notificaciones y publicaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas complementarias de la resolución se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

Será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades locales subvencionadas

1. Las entidades locales que sean subvencionadas deberán:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente. En todo caso, las actuaciones se prestarán de acuerdo con lo establecido en la Cartera de servicios sociales de inclusión definida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, en todos los aspectos que sean de aplicación.

b) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

c) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

d) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

e) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social y Juventud, y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), debiendo figurar los emblemas correspondientes, como mínimo, en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificados de asistencia y en los documentos que se faciliten a las personas participantes en las actuaciones.

f) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Política Social y Juventud y, si así es requerido, incorporarse como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020.

En particular, deberán realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057.

Los indicadores de realización relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/la participante con la actuación subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el mencionado reglamento.

A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación informática de registro y almacenamiento de los datos de indicadores que ponga a su disposición el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, Participa 2127 y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

g) Ajustarse en la ejecución de las acciones a los objetivos que, en su caso, establezca la Consellería de Política Social y Juventud a través de la Dirección General de Inclusión Social. En particular, con respecto a las personas participantes recaudará información sobre los indicadores de realización y resultado. Para la acreditación de este extremo, la entidad deberá recaudar y custodiar una declaración de las personas participantes u otra documentación análoga que le permita responsabilizarse de su declaración conjunta ante la Dirección General de Inclusión Social. Esta misma obligación se contraerá con los servicios sociales comunitarios de referencia de la persona participante, cuando sea solicitado para el seguimiento de su intervención social.

Estos indicadores deberá cumplimentarlos y firmados por los participantes y tenerlos la disposición de la Consellería de Política Social y Juventud cuando sean requeridos.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento y los cuestionarios de indicadores de realización y resultado de cada una de las personas participantes, firmada por la participante, según los modelos disponibles en la aplicación informática de registro y almacenamiento de los datos de indicadores que ponga a su disposición el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

h) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y final de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud, en especial, los relativos al suministro de información, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, y certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada por la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.

i) Controlar la asistencia a las acciones formativas y expedir certificado de aprovechamiento para los participantes que hayan asistido, como mínimo, al 60 % del total de sus horas.

j) Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Inclusión Social la autorización de las modificaciones que afecten al lugar y el tiempo de la realización a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días a la fecha en la que se produzcan. La autorización se considera otorgada tácitamente una vez transcurrido el plazo de quince días desde que se haya recibido la solicitud.

k) Remitir en el plazo de diez días hábiles los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social y Juventud.

l) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Política Social y Juventud; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Entre la información y la documentación que debe conservarse se incluirán los contratos laborales y los mercantiles si se trata de personal externo; información de la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras adscritas, de las horas dedicadas por los trabajadores a cada una de las prestaciones y del lugar de impartición. Además, se deberá conservar la documentación relativa al control horario, a las verificaciones de asistencia y aquella de que dispongan en los casos en que la titulación exigida pueda ser suplida por conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión y complementados con formación específica.

m) Contratar un seguro para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades y los de los desplazamientos para la asistencia a ellas.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

o) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Los servicios de la Consellería de Política Social y Juventud podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

Comunicar e informar a los ciudadanos de que las actuaciones han sido cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, para justificar el cumplimiento de los indicadores de comunicación previstos en el programa. La Dirección General de Inclusión Social solicitará prueba documental del cumplimiento de esta obligación, que deberá ser facilitada en el plazo de 10 días. El incumplimiento de esta obligación o no proporcionar la prueba documental en los plazos exigidos podrá suponer una minoración de la cuantía total de la ayuda en la forma prevista en el artículo 27.

Artículo 25. Plazos y modalidades de justificación

1. La justificación de los programas se realiza a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 53.1.b) y d), 53.3.a) y e), 55.2.a) y 56.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de modo independiente para cada una de las actuaciones subvencionadas.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. El primer período comprende las actuaciones realizadas entre el 1.5.2023 y el 30.11.2023, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite del 5.12.2023. La segunda anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1.12.2023 y el 30.11.2024, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite del 5.12.2024. La tercera anualidad comprende las actuaciones realizadas entre el 1.12.2024 y el 30.4.2025, y la justificación se presentará con fecha límite del 15.5.2025.

Artículo 26. Forma de justificación

1. La documentación necesaria para justificar los programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana, inmigrante, personas en situación o riesgo de exclusión social y personas sin hogar previstos en el artículo 4.1 será la siguiente:

a) Justificación parcial de las actuaciones que se realizan durante todo el período subvencionable:

1º. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral y refuerzo educativo: requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago de la subvención en el anexo VII.

1º.2. Declaración responsable para la fase de justificación en el anexo VIII.

1º.3. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

1º.4. Anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberán aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

El grupo de cotización de los trabajadores asignados a este módulo será 1 o 2. En caso de que la persona trabajadora tenga asignado otro grupo de cotización, deberá presentar justificación de que está encuadrado dentro del grupo profesional I del convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.

1º.5. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad, en el que conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.

2º. En el caso de las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral en el marco del servicio de formación adaptada, y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará:

2º.1. Solicitud de pago parcial en el anexo VII.

2º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

2º.3. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

2º.4. Anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

El grupo de cotización de los trabajadores asignados a este módulo será 1 o 2. En caso de que la persona trabajadora tenga asignado otro grupo de cotización, deberá presentar justificación de que está encuadrado dentro del grupo profesional I del convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.

2º.5. Partes de asistencia de las actuaciones realizadas en el período justificado donde conste el número total de horas de formación, firmados por la persona participante, el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persona responsable de la entidad.

3º. En el caso de las actuaciones de mediación social e/o intercultural y asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería:

3º.1. Solicitud de pago parcial en el anexo VII.

3º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

3º.3. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

3º.4. Anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

El grupo de cotización de los trabajadores asignados a mediación social e intercultural será 2 o 3, y para el asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería el 1 o 2. En caso de que la persona trabajadora tenga asignado otro grupo de cotización deberá presentar justificación de que está encuadrado dentro del grupo profesional II si se trata de trabajadores asignados a mediación social e intercultural e I si prestan el asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería, del convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.

3º.5. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad.

4º. En el caso de las actuaciones de inclusión residencial:

4º.1. Solicitud de pago parcial en el anexo VII.

4º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

4º.3. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

4º.4. Anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

El grupo de cotización de los trabajadores asignados a este módulo será 1 o 2. En caso de que la persona trabajadora tengo asignado otro grupo de cotización, deberá presentar justificación de que está encuadrado dentro del grupo profesional I del convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.

4º.5. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad.

b) Justificación para las actuaciones finalizadas:

1º. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral y refuerzo educativo: requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago en el anexo VII.

1º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

1º.3. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

1º.4. En el caso de nuevas altas de personas trabajadoras y/o modificaciones del anexo X ya presentado en la justificación parcial del programa, en su caso, se aportará el anexo X, de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

1º.5. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad, en el que conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.

1º.6. Acreditación del número total de las personas atendidas y de las trabajadoras asignadas a la prestación durante el período subvencionado.

Si las personas atendidas alcanzasen todas las prestaciones obligatorias, se aportará información de la entidad extraída de la aplicación Inclusión o en el modelo que determine la Consellería de Política Social y Juventud, de que la persona ha realizado las prestaciones obligatorias, y de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de atención. Esta información deberá estar firmada también por los trabajadores y por el beneficiario de la prestación.

Para las personas atendidas que no alcanzasen las prestaciones obligatorias, se presentará declaración responsable de la entidad de cuáles fueron las personas atendidas, de que se cumplimentaron para cada uno de ellos los indicadores de realización, de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de impartición. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Consellería de Política Social y Juventud. En el caso del refuerzo educativo, la acreditación de las personas atendidas, de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de actuación, se hará mediante declaración responsable en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

En el caso del refuerzo educativo, se aportará información de la entidad extraída de la aplicación Inclusión o en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social de la prestación impartida, que deberá esta firmada por la entidad, el trabajador y el participante (en el caso de los menores de 14 años deberá ser firmada por el padre, o madre o representante legal del menor) y certificado final de las horas realizadas que acredite la asistencia de cinco participantes a un mínimo del 60 % del total de las horas impartidas.

1º.7. Respecto de las actuaciones de apoyo a inclusión sociolaboral dirigidas a la atención de personas sin hogar o exclusión severa, se presentará certificado emitido por un profesional competente acreditativo de la situación.

1º.8. Memoria técnica del programa finalizado según el guion del anexo XI.

2º. En el caso de las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral en el marco del servicio de formación adaptada, y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará:

2º.1. Solicitud de pago en el anexo VII.

2º.2. Declaración responsable del anexo VIII.

2º.3. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

2º.4. En el caso de nuevas altas de personas trabajadoras y/o modificaciones del anexo X ya presentado en la justificación parcial del programa, en su caso, se aportará el anexo X, de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

2º.5. Declaración responsable de la entidad de los indicadores de realización de las personas atendidas, de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de atención. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

2º.6. Partes de asistencia de las actuaciones realizadas en el período justificado donde conste el número total de horas de formación firmados por la persona participante, el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persona responsable de la entidad.

2º.7. En caso de que las actuaciones se hubieran realizado por medios telemáticos, hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad, en el que conste un resumen del número total de horas del período subvencionado.

En estos casos es necesario dejar constancia evidente de la efectiva impartición de la actividad, tales como capturas de pantalla, ejercicios enviados y respondidos, mensajería instantánea, actividad a través de redes sociales o cualesquiera otras pruebas acreditativas de la relación a distancia entre la entidad beneficiaria y el destinatario final.

2º.8. Certificado de finalización de la acción formativa.

2º.9. Memoria técnica del programa finalizado según el guion del anexo XI.

3º. En el caso de las actuaciones de mediación intercultural y/o intercultural y asesoramiento técnico:

3º.1. Solicitud de pago en el anexo VII.

3º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

3º.3. Memoria económica y justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

3º.4. En el caso de nuevas altas de personas trabajadoras y/o modificaciones del anexo X ya presentado en la justificación parcial del programa, en su caso, se aportará el anexo X, de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

3º.5. Acreditación del número total de las personas atendidas y de las trabajadoras asignadas a la prestación durante el período subvencionado. Se presentará una declaración responsable de la entidad de cuáles fueron las personas, de que se cumplimentaron para cada una de ellas los indicadores de realización, de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de atención. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

3º.6. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad.

3º.7. Memoria técnica del programa finalizado según el guion del anexo XI.

4º. En el caso de las actuaciones de inclusión residencial.

4º.1. Solicitud de pago en el anexo VII.

4º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

4º.3. Memoria económica y justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

4º.4. En el caso de nuevas altas de personas trabajadoras y/o modificaciones del anexo X ya presentado en la justificación parcial del programa, en su caso, se aportará el anexo X, de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

4º.5. Acreditación del número total de las personas atendidas y de las trabajadoras asignadas a la prestación durante el período subvencionado. Se presentará una declaración responsable de la entidad de cuáles fueron las personas, de que se cumplimentaron para cada uno de ellas los indicadores de realización, de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de atención. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

4º.6. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad.

4º.7. Memoria técnica del programa finalizado según el guion del anexo XI.

2. La documentación necesaria para justificar los programas complementarios de educación y apoyo familiar previstos en el artículo 4.2 será la siguiente:

a) Justificación parcial de las actuaciones que se realizan durante todo el período subvencionable:

1º. Solicitud de pago parcial en el anexo VII.

2º. Declaración responsable en el anexo VIII.

3º. Memoria económica y justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

4º. Anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

El grupo de cotización de los trabajadores asignados a este módulo será 1 o 2. En caso de que la persona trabajadora tenga asignado otro grupo de cotización, deberá presentar justificación de que está encuadrado dentro del grupo profesional I del convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.

5º. Resumen del total de horas efectivamente dedicadas al programa por el personal dedicado a la actuación, firmado por el trabajador y la entidad responsable.

b) Justificación para las actuaciones finalizadas:

1º. Solicitud de pago en el anexo VII.

2º. Declaración responsable en el anexo VIII.

3º. Memoria económica y justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

4º. En el caso de nuevas altas de personas trabajadoras y/o modificaciones del anexo X ya presentado en la justificación parcial del programa, en su caso, se aportará el anexo X, de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

5º. Acreditación del número total de las personas atendidas y de las trabajadoras asignadas a la prestación durante el período subvencionado. Se presentará una declaración responsable de la entidad de cuáles fueron las personas, de que se cumplimentaron para cada una de ellas los indicadores de realización, de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de atención.

6º. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad.

7º. Memoria técnica del programa finalizado en el anexo XI.

3. Para homogeneizar la documentación justificativa, toda la documentación debe presentarse obligatoriamente según los modelos disponibles a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud, excepto aquellos que puedan extraerse de la plataforma informática.

Artículo 27. Forma de pago

1. El importe de ayuda a percibir será el resultado obtenido de multiplicar el importe de cada unidad de atención realizada por el número de las efectivamente justificadas, salvo que las personas atendidas no sean suficientes en función de la naturaleza de la prestación.

2. En el caso del servicio de apoyo a la inclusión y servicio de inclusión residencial, si no se acredita la atención del número mínimo de personas establecido en función de la dedicación horaria declarada o no se mantiene el porcentaje de personas que deben haber realizado las actuaciones obligatorias, se procederá a una reducción proporcional de la subvención concedida en función del porcentaje del incumplimiento.

Artículo 28. Reintegro de las subvenciones concedidas

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Particularmente, alcanzará el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 21.1.b) y d). El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21.1.j) y k) implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada, excepto en el caso de la establecida en el artículo 21.1.k), cuando se pueda acreditar que la no comunicación en plazo se debe a causas imprevistas debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Procederá el reintegro del 10 % en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

Procederá el reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación, como obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc., estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este número resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado, se deberá informar a la Dirección General de Inclusión Social de la devolución voluntaria realizada.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 30. Control

1. La Consellería de Política Social y Juventud podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el número anterior, la Consellería de Política Social y Juventud realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad, a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Dirección General de Inclusión Social junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las entidades locales beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las actuaciones de comprobación y control y deberán facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social a actuar, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional segunda. Medidas contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

En tanto no se habilite otro canal específico para el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición adicional tercera. Resolución de dudas o controversias

Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de inclusión social de la Consellería de Política Social y Juventud para dictar los actos e instrucciones que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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ANEXO XI

Guion para la elaboración de la memoria técnica del programa finalizado

1. Datos relativos a la actuación.

a) Denominación de la entidad.

b) Denominación de la actuación con indicación del marco en que se desarrolla.

2. Justificación de la actuación.

3. Objetivos.

a) Objetivo general.

b) Objetivos específicos.

4. Recursos empleados.

a) Recursos humanos, especificando su titulación y dedicación horaria a la actuación.

b) Recursos materiales, especificando los que son cedidos y la cooperación con otras entidades, en su caso.

5. Actuaciones desarrolladas.

a) Cronograma.

b) Fechas de inicio y final.

c) Número de horas.

d) Modo de selección de participantes.

e) Metodología del programa, incluyendo cómo se aplicó la perspectiva de género en su desarrollo. Referencia a las técnicas y procedimientos de la intervención haciendo especial hincapié, en su caso, en aquellos con componente innovador.

f) Relación de participantes con expresión del DNI o equivalente.

g) Lugar donde se realiza y descripción de las instalaciones.

h) Otros datos de interés como asistencia, número de bajas, motivación, dificultades, desglosados por sexo.

i) Coordinación con otros dispositivos como equipos de inclusión, servicios sociales comunitarios, otras entidades.

6. Perfil:

1º. Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

2º. Clasificación según la edad (por sexo).

3º. Clasificación por nivel de estudios (por sexo).

4º. Clasificación según problemáticas como inmigrantes, minorías étnicas, sin techo, por sexo.

5º. Clasificación por situación laboral y sexo.

a) Perfil de las personas con inserción laboral:

1º. Número total de inserciones laborales.

2º. Clasificación según el sexo (número de hombres, número de mujeres).

3º. Clasificación según la edad (por sexo).

4º. Clasificación según problemáticas de los participantes por sexo.

5º. Clasificación por nivel de estudios por sexo.

6º. Datos relativos al tipo de contrato, jornada y sector de actividad por sexo.

7. Evaluación cualitativa de la actuación.

a) Grado de cumplimiento de objetivos.

b) Protocolo de seguimiento de actuaciones y participantes.

c) Valoración del alumnado/personas participantes/usuarias.

d) Resultado de indicadores de evaluación.

e) Conclusiones. Aspectos que destacaría como buena práctica.

Las entidades deberán seguir este guion, pudiendo añadir en sus memorias los aspectos que consideren significativos para la valoración de las actuaciones desarrolladas.

La entidad deberá presentar una memoria para cada una de las actuaciones subvencionadas.