DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 15 de septiembre de 2023 Pág. 52931

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

EXTRACTO de la Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las personas participantes en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 (código de procedimiento CT402H).

BDNS (Identif.): 715830.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas profesionales inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos y las microempresas, siempre que reúnan los requisitos de este artículo, así como las personas físicas mayores de edad, con el compromiso de constituirse en empresa o persona autónoma en el momento de adquirir tal condición siempre que cumplan los requisitos de este artículo en el momento de su constitución.

Deberán:

a) Tener la condición de empresa en el ámbito musical con menos de seis años de antigüedad y desarrollar su actividad profesional y/o empresarial de forma habitual y mayoritariamente en Galicia.

b) Desarrollar un proyecto musical que no lleve más de 6 años en el mercado de la música.

c) Estar dadas de alta en los epígrafes del IAE 032 (intérpretes de instrumentos musicales) o 033 (actividades relacionadas con la música, cantantes). A los efectos de estas bases no se computará como antigüedad el alta en otros epígrafes del IAE distintos de los anteriormente descritos.

d) Contar con una sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

e) Estar dentro de la definición de microempresa según el anexo I del Reglamento número 651/2014 de la Comisión Europea.

f) Realizar su trabajo habitual y mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encuentren en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por Agadic.

3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. No podrán ser solicitantes de esta convocatoria las personas beneficiarias en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales del año 2022. Se entiende por personas beneficiarias aquellas que desarrollaron todo el programa de la aceleración previsto en la convocatoria. Para el caso de las bandas de música, el concepto de persona beneficiaria se refiere a todas las personas que formaban la banda o grupo.

Segundo. Finalidad

Tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la selección, por parte de la Agadic, de las personas físicas y/o jurídicas para participar en Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales, con la finalidad de incentivar y estimular la profesionalización empresarial del sector musical e impulsar la carrera de artistas emergentes.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las personas participantes en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 (código de procedimiento CT402H).

Cuarto. Importe

La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de ayuda en especie, se financiarán con un crédito total de 249.960 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.1, código de proyecto 2022 00001, de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para las anualidades de 2023 y 2024, y que corresponde con el 80 % del coste total del programa.

La distribución presupuestaria será la siguiente:

Importe

Anualidad

10.000 euros

2023

239.960 euros

2024

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2023

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales