DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 15 de septiembre de 2023 Pág. 52878

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2023 por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las personas participantes en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 (código de procedimiento CT402H).

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el marco financiero plurianual 2021-2027, y se creó el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse al mismo y alcanzar los objetivos establecidos y serán presentados formalmente por los Estados, como muy tarde el 30 de abril.

La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento de la UE y se articulan alrededor de cuatro ejes principales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género). Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran, a su vez, 30 componentes o líneas de acción, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

El componente 24, Revalorización de la industria cultural, recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de este se encuentran diversos proyectos de los que participarán las comunidades autónomas, entre los que está el C24.I1.P1.2, Apoyo a aceleradoras culturales.

El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión de 7 de abril de 2022, aprobó la distribución territorial de los créditos correspondientes a los proyectos del componente 24, Revalorización de la industria cultural, del Plan de recuperación, que serán gestionados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en los ejercicios 2022 y 2023, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión de 5 de abril de 2022.

Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Cultura, celebrada entre el 15 y el 22 de diciembre de 2022, aprueba, por mayoría, la propuesta de modificación de los documentos rectores de los proyectos incluidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de los componentes 24 y 25. En concreto, en lo que atañe al componente C24.I2.P1.2, Apoyo a aceleradoras culturales, el cambio más sobresaliente hace referencia a las nuevas instrucciones sobre el tagging climático y digital que debe cumplir cualquier proyecto subvencionado al amparo de las convocatorias de este componente y a los nuevos plazos para ejecutar los créditos, alargando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

En cumplimiento con la reglamentación antes descrita, todos los proyectos de inversión deben respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH, Do no significant harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega, y la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

Agadic pretende fomentar la industrialización de los productos culturales en la sociedad gallega, por lo que dirige su actividad principalmente a las empresas culturales privadas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de los productos culturales.

En este contexto, Agadic se propone, como una de sus finalidades, ensanchar la base de las industrias culturales y creativas en Galicia, apostando por la profesionalización de todos los agentes, particularmente en aquellos segmentos y subsectores culturales donde existe un mayor número de personas que no tienen una dedicación en exclusiva.

Por esta razón, Agadic está desarrollando diferentes programas de impulso en el ámbito de las industrias culturales y creativas con el objetivo de posicionar a Galicia como un referente en la generación de bienes y servicios culturales con alto valor innovador, que permita incrementar su competitividad a nivel global, posibilitando un crecimiento de las empresas gallegas de toda la cadena de valor del ámbito cultural.

En este sentido, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el marco del componente 24, Revalorización de la industria cultural, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, realizó un primer programa de aceleración para industrias culturales y creativas en el ámbito de la música, que fue una experiencia pionera que sentó las bases para abrir nuevos caminos hacia la profesionalización de los artistas emergentes.

Agadic pretende, con esta nueva convocatoria, profundizar en el apoyo de la Administración autonómica a los procesos de aceleración cultural de los artistas musicales, para lo que inició el proceso de selección de una entidad colaboradora para efectuar este nuevo programa de aceleración cultural en el ámbito musical y, ahora, es necesario realizar la selección de las personas, físicas o jurídicas, que participarán en este segundo programa de aceleración, con el convencimiento de que hay una base muy amplia de intérpretes que necesitan del apoyo institucional para poder desarrollar una carrera profesional competitiva y sólida.

Por lo expuesto, en virtud las atribuciones y competencias,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las personas y entidades participantes en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 y convocarlas para el año 2023 (código de procedimiento CT402H).

2. La participación en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales tendrá la consideración de ayuda en especie tal y como se describe en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dando lugar a las obligaciones tributarias y fiscales correspondientes de las personas beneficiarias.

3. Las actuaciones contempladas en esta línea de acción se financiarán al 100 % con fondos del Plan de transformación y resiliencia, en el marco del componente 24, Revalorización de la industria cultural, C24.I1.P1 (Competitividad y profesionalización de las ICC2, C24.I1.P1.2, Apoyo a aceleradoras culturales, sin que esta financiación supere el 80 % del coste total de la actividad, tal y como exige el Reglamento general de exención de categorías (Reglamento (UE) 651/2014).

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias, las personas profesionales inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos y las microempresas, siempre que reúnan los requisitos de este artículo, así como las personas físicas mayores de edad, con el compromiso de constituirse en empresa o persona autónoma en el momento de adquirir tal condición siempre que cumplan los requisitos de este artículo en el momento de su constitución.

Deberán:

a) Tener la condición de empresa en el ámbito musical con menos de seis años de antigüedad y desarrollar su actividad profesional y/o empresarial de forma habitual y mayoritariamente en Galicia.

b) Desarrollar un proyecto musical que no lleve más de 6 años en el mercado de la música.

c) Estar dadas de alta en los epígrafes del IAE 032 (intérpretes de instrumentos musicales) o 033 (actividades relacionadas con la música, cantantes). A los efectos de estas bases, no se computará como antigüedad el alta en otros epígrafes del IAE distintos de los anteriormente descritos.

d) Contar con una sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

e) Estar dentro de la definición de microempresa según el anexo I del Reglamento número 651/2014 de la Comisión Europea.

f) Realizar su trabajo habitual y mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por Agadic.

3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. No podrán ser solicitantes de esta convocatoria las personas beneficiarias en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales del año 2022. Se entiende por personas beneficiarias aquellas que desarrollaron todo el programa de la aceleración previsto en la convocatoria. Para el caso de las bandas de música, el concepto de persona beneficiaria se refiere a todas las personas que formaban la banda o grupo.

Tercero. Financiación, cuantías e intensidad

1. Estas actuaciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para tal finalidad en los presupuestos del ente para los años 2023 y 2024 en la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.1 (código de proyecto 2022 00001), con la distribución de la tabla siguiente:

Importe

Anualidad

10.000 euros

2023

239.960 euros

2024

2. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas estarán financiadas en el 100 % por los fondos NextGenerationEU y el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, a través de los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales del año 2023 y 2024, por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

3. La aportación financiera de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales será del 80 % del coste total de la actividad, porcentaje máximo permitido en aplicación del Reglamento general de exención de categorías (Reglamento (UE) 651/2014).

Cuarto. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de las ayudas que comporta participar en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá junto con los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo de duración del procedimiento de concesión de ayudas no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

Sexto. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) En los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Séptimo. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Octavo. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2023

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras del año 2023 para la selección de las personas participantes
en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo
de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia
del Reglamento (UE) 2021/241 (código de procedimiento CT402H)

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la selección, por parte de Agadic, de las personas físicas y/o jurídicas para participar en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales, con la finalidad de incentivar y estimular la profesionalización empresarial del sector musical e impulsar la carrera de artistas emergentes.

2. El objetivo principal de la aceleradora cultural de proyectos musicales es iniciar un proceso de vertebración sectorial, poniendo a disposición de las personas seleccionadas herramientas que les permitan desarrollar su carrera con el fin de:

• Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las industrias culturales en el ámbito musical.

• Definir y analizar las prioridades y necesidades de los proyectos musicales emprendedores.

• Formar, tutorizar y mentorizar a artistas emergentes con proyectos musicales.

• Fomentar y consolidar la carrera profesional de artistas emergentes con el fin de alcanzar una presencia notoria en los mercados nacionales e internacionales.

• Favorecer las sinergias entre diferentes artistas, con la industria musical y con otros sectores de la economía.

• Mejorar el acceso al mercado y a la financiación de los proyectos musicales.

• Garantizar el cumplimiento y respeto al principio de DNSH (Do no significant harm).

3. La participación en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales tiene la consideración de ayuda en especie establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las personas beneficiarias de esta convocatoria deberán tener en cuenta esta consideración a la hora de cumplir sus obligaciones fiscales en el ejercicio tributario correspondiente. Por su parte, Agadic será la entidad responsable de realizar el ingreso a cuenta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cada persona beneficiaria del programa.

Artículo 2. Régimen de las subvenciones

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas profesionales registradas en el régimen especial de trabajadores autónomos y las microempresas siempre que reúnan los requisitos de este artículo, así como las personas físicas mayores de edad, con el compromiso de constituirse en empresa o persona autónoma en el momento de adquirir tal condición siempre que cumplan los requisitos de este artículo en el momento de su constitución.

Requisitos:

a) Tener la condición de empresa en el ámbito musical con menos de seis años de antigüedad y desarrollar su actividad profesional y/o empresarial de forma habitual y mayoritariamente en Galicia.

b) Desarrollar un proyecto musical que no lleve más de 6 años en el mercado de la música.

c) Estar dadas de alta en los epígrafes del IAE 032 (intérpretes de instrumentos musicales) o 033 (actividades relacionadas con la música, cantantes). A los efectos de estas bases, no se computará como antigüedad el alta en otros epígrafes del IAE distintos de los anteriormente descritos.

d) Contar con una sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea.

e) Estar dentro de la definición de microempresa según el anexo I del Reglamento número 651/2014 de la Comisión Europea.

f) Realizar su trabajo habitual y mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por Agadic.

3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. No podrán ser solicitantes de esta convocatoria las personas beneficiarias en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales del año 2022. Se entiende por personas beneficiarias aquellas que desarrollaron todo el programa de la aceleración previsto en la convocatoria. Para el caso de las bandas de música, el concepto de persona beneficiaria se refiere a todas las personas que formaban la banda o grupo.

Artículo 4. Financiación, concurrencia y límites

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de ayuda en especie, se financiará con un crédito total de 249.960 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.1, código de proyecto 2022 00001, de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para las anualidades de 2023 y 2024, y que corresponde con el 80 % del coste total del programa.

2. La distribución presupuestaria será la siguiente:

Categoría

Aplicación

Código de proyecto

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Personas físicas y jurídicas

10.A1.432B.770.1

2022 00001

10.000 €

239.960 €

3. A las personas beneficiarias de esta convocatoria les será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108.

En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere la intensidad de la normativa comunitaria.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a Agadic tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la entidad colaboradora presente la documentación justificativa del proyecto realizado.

5. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, lo que permitirá atender nuevas solicitudes, de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes establecida en el artículo 1.3.

6. En el caso de existir solicitudes que no obtuviesen el derecho a la subvención por alcanzarse el número máximo de participantes, pasarán a formar una lista de espera constituida por las entidades solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda si se produjese una ampliación del número de participantes, por producirse alguna renuncia de las personas beneficiarias o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas que permitiese aumentar la base de participación en la aceleradora. Esta lista de espera respetará el orden de prelación establecido en el informe de la Comisión de Evaluación.

7. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos NextGenerationEU a través del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, en el marco del componente 24, Revalorización de la industria cultural, C24.I1.P1.2, Apoyo a aceleradoras culturales.

8. La aportación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales será, como máximo, del 80 % del coste total de la actividad.

Artículo 5. Entidad colaboradora

La realización del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales se hará en colaboración con la entidad colaboradora seleccionada al amparo de la Resolución por la que se convoca, para el año 2023, el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para gestión y organización de las actividades que conforman el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales. Agadic compensará económicamente a la entidad colaboradora, efectuando los pagos de las anualidades previstos en la resolución reguladora de su selección previa justificación de los trabajos realizados, sin perjuicio de los pagos a cuenta que podrá obtener y que respondan al ritmo de ejecución de los trabajos realizados. Asimismo, la entidad colaboradora se encargará de gestionar, con la supervisión de Agadic, los créditos destinados a las actividades que se describen en esta convocatoria como programa de aceleración, para lo cual podrá disponer de un máximo del 80 % del crédito total al inicio del programa.

Artículo 6. Actividad subvencionable

1. Esta convocatoria tiene por finalidad subvencionar la participación de las personas beneficiarias en las actividades del Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales. El número máximo de personas beneficiarias será de doce y el mínimo de cuatro. De no alcanzarse este número, no se pondrá en marcha el programa.

2. El Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales consta de dos fases:

– Fase I. Fase de aceleración. Esta fase consiste en la realización de consultorías individualizadas y/o grupales adaptadas a las personas beneficiarias y sus proyectos, que desarrolla diferentes acciones y actividades alrededor de conceptos como la propuesta artística, producción, promoción, comercialización y modelo de negocio de un proyecto musical. Estas acciones se impartirán en el lugar designado por Agadic como sede del programa de aceleración y, ocasionalmente, cuando la actividad lo permita de forma telemática.

La asistencia a las actividades es obligatoria y la falta no justificada puede ser causa de expulsión. En todo caso, no se permitirá más que un 20 % de no asistencia a las actividades programadas. La no participación de la persona beneficiaria en las tres primeras actividades que se convoquen como parte del programa de aceleración supondrá su renuncia de manera automática, sin que se precise realizar ningún requerimiento.

Esta fase finaliza con la creación de un producto musical y la elaboración de un plan de lanzamiento del producto. Cualquier trabajo musical o audiovisual generado en el marco de la aceleradora será propiedad única y exclusiva de la persona beneficiaria que lo desarrolle, y le pertenecen íntegramente todos los derechos de propiedad intelectual que correspondan.

Al tiempo, ni Agadic ni la entidad colaboradora seleccionada serán responsables, en ningún caso, de las obras o materiales creados durante la ejecución del programa, y se reservan el derecho a no colaborar en la producción de aquellos materiales cuyo contenido sea contrario a los derechos y libertades fundamentales, así como a sus propios valores e intereses institucionales.

– Fase II. Fase de promoción y mercados. En esta fase, las personas beneficiarias participarán en circuitos de conciertos, festivales y espacios profesionales de la industria musical tanto a nivel gallego como nacional, con un mínimo de 2 acciones por proyecto y en un evento final de presentación de los proyectos. En concreto, las personas beneficiarias podrán participar en los circuitos y festivales patrocinados o financiados por Agadic, así como en cualquier otra actuación que la entidad colaboradora concierte para su proyecto, atendiendo a las preferencias e intereses de la persona beneficiaria.

3. Tendrán la consideración de gastos imputables al proceso de aceleración los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de esta actividad y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actuaciones del programa de la aceleradora, tales como:

3.1. Gastos de profesionales y servicios necesarios para poder desarrollar la actividad de aceleración.

Se consideran gastos de profesionales los honorarios de las personas participantes en las actividades de mentorización, así como los costes que su participación pueda generar en lo que atañe a desplazamiento, alojamiento y/o manutención.

Se entienden como gastos de servicios los costes relativos a satisfacer las necesidades técnicas, de producción, distribución, etc. que se originen en el desarrollo de las actividades del programa de aceleración, particularmente aquellos que están vinculados a la creación de producto, exhibición musical y otros similares.

3.2. Gastos en derechos de autor.

En su caso, se considerarán los costes que se producen ante la SGAE y otras sociedades semejantes.

3.3. Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los proyectos que se desarrollan a través de la aceleradora.

Se podrán incluir aquellos costes que se derivan de la realización de actividades del programa fuera de la sede habilitada para su desarrollo, particularmente los referidos a las actuaciones incluidas en la fase de promoción y mercados.

3.4. Gastos de promoción en medios de comunicación y redes sociales.

Se consideran aquellos gastos realizados como promoción y difusión del proyecto tanto en línea, con la difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman la aceleradora y/o de los proyectos en ella participantes, como los gastos que se puedan realizar sin conexión, a través de medios convencionales.

Estos gastos incluyen los derivados de la realización de diseño, materiales promocionales y otros.

3.5. Gastos de producción.

Se consideran gastos de producción aquellos que son necesarios para la realización de un espectáculo musical, tales como el diseño de las luces, vestuario, escenografía, ensayos generales, etc.

3.6. Gastos de conciertos.

Se consideran gastos de conciertos aquellos originados por la exhibición del espectáculo en uno o más lugares tanto dentro como fuera de Galicia, tales como desplazamientos, alojamiento, mantenimiento, promoción (cartelería, anuncios en línea y sin conexión...), producción, etc.

El coste de alojamiento y mantenimiento no podrá superar el importe de 150 euros/día por persona.

Los gastos de desplazamiento se abonarán la razón de 0,19 euros/km.

Este cómputo se realizará teniendo en cuenta como punto de salida y punto de llegada el domicilio de la persona beneficiaria expresada en la solicitud, que debe concordar con el domicilio habitual de la misma en Galicia.

Artículo 7. Consideración de subvención en especie

Las personas beneficiarias de esta convocatoria recibirán una subvención en especie con un valor equivalente a 20.830 euros, que es el valor estimado resultado de su participación en las diferentes actividades que conforman el programa de aceleración cultural de proyectos musicales.

La subvención en especie tiene la consideración de rendimiento de actividad profesional y, como tal, deberá ser declarada por la persona beneficiaria a los efectos fiscales oportunos. A los efectos de esta convocatoria, tendrán exclusivamente la condición de beneficiarias las personas o entidades en cuyo nombre se presente la correspondiente solicitud.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En las solicitudes, las personas interesadas deberán realizar las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo II:

2.1. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2.2. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

2.3. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.4. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.5. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2.6. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la participación.

2.7. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

2.8. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

2.9. Declaración responsable de ser microempresa.

2.10. Declaración responsable de que la persona solicitante es la titular legítima de todos los derechos de propiedad intelectual de la obra y/o proyecto musical que se presenta o, en su caso, que cuenta con la autorización correspondiente a todos los efectos.

2.11. Declaración responsable de que la obra que se presenta es original (no es copia ni adaptación de otra), que no infringe derechos de terceros, ni sobre la misma existe derecho de publicación por parte de entidad alguna.

2.12. Declaración responsable, en caso de intérpretes, de que posee la autorización de los titulares de la obra, para la comunicación pública de la misma mediante actuación musical, reproducción, comunicación y distribución pública.

2.13. Declaración responsable en la que se acredite el número total de intérprete/s que integra/n la formación musical del proyecto, que no podrá superar el número de ocho (8).

En esta declaración deberá incluirse una relación que identifique a cada componente del elenco artístico musical, en que se indique el nombre y apellidos acompañado del número de DNI y el rol que desarrolla en la formación musical. Para el caso de que la persona beneficiaria tenga la consideración de grupo musical, todas las personas que lo componen relacionadas en esta declaración responsable deberán tener un papel activo en la aceleradora.

2.14. Declaración responsable en la que se acredite el número de conciertos, para lo cual se relacionará el lugar de celebración, la fecha y el promotor de los mismos.

2.15. Declaración responsable de las canciones registradas en el Registro de la Propiedad Intelectual en la que se relacione el título, la fecha del registro y la autoría y/o interpretación.

2.16. Declaración responsable de los premios obtenidos en los últimos seis (6) años.

Artículo 9. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no se aporta la documentación exigida o no se reúnen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Deberá aportarse junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

– Documentación administrativa:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Alta en el régimen general de autónomos si la persona solicitante es persona física.

– Documentación específica:

1.5. Memoria técnica del proyecto (anexo III). Esta memoria deberá seguir el guion establecido en el anexo III y reflejar de forma clara y escueta las intenciones de la persona beneficiaria en cuanto a la línea de trabajo general, definición de la estrategia y previsiones de negocio y otros aspectos que se tendrán en cuenta en los criterios de valoración establecidos en estas bases. El proyecto que se presente será el que se desarrolle en el programa de aceleración. Esta memoria tendrá un máximo 10 páginas en letra Arial 11.

1.6. Historial creativo y profesional de la persona solicitante que permita conocer la línea de trabajo que está desarrollando (máximo 2.000 caracteres). Para el caso de que la persona solicitante no sea artista individual, este historial debe recoger la trayectoria de la formación musical que se presente.

1.7. Una maqueta original y la hoja de promoción o dossier promocional.

1.8. Cuestionario informativo del proyecto musical (anexo IV).

1.9. Cuestionario-declaración del cumplimiento del «principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales» (anexo V).

1.10. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y declaración autorizando el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento financiero en relación con el otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo de estas bases (anexo VI).

1.11. Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), y el recogido en el punto 2 de la norma cuarta conforme al modelo contenido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y según el modelo de estas bases (anexo VII).

1.12. Cualquier otra documentación que la persona solicitante estime conveniente para la mejor defensa del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.

En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a la consulta.

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, a personas profesionales y expertas en la materia, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

En todo caso, la Dirección de Agadic podrá requerirles a los solicitantes que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

3. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las ayudas concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 16. Comisión de Valoración

1. El director de Agadic nombrará a las personas que formarán parte de la Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios fijados en la base siguiente, así como de emitir el informe ante el órgano instructor para determinar la concesión o denegación de las subvenciones a las personas interesadas.

2. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas: dos profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos del sector musical de los que uno ejercerá como presidente y un profesional perteneciente a la plantilla de Agadic de entre los grupos I, II y III en calidad de vocal. Actuará como secretaria o secretario una persona de la plantilla de Agadic.

3. La condición de vocal de la Comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la Comisión declararán por escrito no tener relación con las entidades solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria.

4. La Comisión puntuará cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, de forma motivada, y realizará un informe en el que constará la puntuación alcanzada por cada solicitud, estableciendo un orden de prelación decreciente.

Previamente a su calificación concretarán cada uno de los criterios subjetivos para aplicarlos de forma homogénea; dicha concreción será incorporada en el acta levantada por la/el secretaria/o. Una vez examinados los proyectos, la Comisión emitirá informe motivado de las puntuaciones de cada una de las solicitudes.

Artículo 17. Criterios de valoración

La puntuación total es de 70 puntos, repartidos según consta en el cuadro que sigue:

Criterios automáticos

45 puntos

1) Antigüedad de la entidad solicitante

4

a) Sin alta profesional* únicamente para las personas físicas

0

b) Menos de tres años

4

c) De 3 a 6 años

2

2) Número de conciertos realizados profesionalmente por la persona solicitante en los últimos 3 años

10

a) Entre 1 y 2

2

b) De 3 a 4

5

c) Más de 5

10

3) Canciones registradas en el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte u otra entidad de gestión (SGAE, AIE…)

10

a) Como autor/a e intérprete

10

b) Como autor/a

7

c) Como intérprete

7

4) Otros criterios de valoración

15

Recepción de premio/s de la música

3

Dispone de un plan de negocio

3

Dispone de una hoja de promoción del proyecto

3

Dispone de repertorio de música tradicional gallega

3

Participación en programas formativos de emprendimiento musical

3

5) Criterios sociales (la puntuación en estos criterios tendrá la consideración de acumulativa)

6

• Personas con discapacidad

• Personas jóvenes menores de 25 años

• Mujeres

2

2

2

Para las solicitudes de proyectos con más de un integrante, los criterios de sostenibilidad referentes a criterios sociales y priorización del empleo se valorarán cuando, por lo menos, el 20 % de sus integrantes cumplen cualquiera de dichos requisitos.

Criterios técnicos

25 puntos

1) Adecuación del proyecto a las finalidades y objetivos establecidos en estas bases, valorándose positivamente la complementariedad de las actuaciones que forman parte del proyecto.

9

2) Potencial de crecimiento del proyecto en el sector musical. Se valorará la capacidad del proyecto de generar sinergias con otros agentes sectoriales.

9

3) Viabilidad y sostenibilidad del proyecto en el tiempo, valorándose la capacidad de dedicación e involucración, así como la coherencia entre los medios disponibles y los objetivos establecidos en el proyecto.

7

Para poder ser seleccionado se tendrá que alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos en los criterios automáticos y de 15 puntos en los criterios técnicos.

Artículo 18. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá serles notificada a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por el/la interesado/a.

Artículo 19. Resolución y notificación

1. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución definitiva a la presidencia de Agadic para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

2. El presidente del Consejo Rector de Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012; DOG núm. 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. La resolución expresará, al menos:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El equivalente económico de la ayuda en especie que percibe cada persona beneficiaria, que será equitativa para todas ellas, y el desglose de dicho importe por anualidades, en su caso.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberá figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la ayuda en especie que supone y las obligaciones que le correspondan, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DACI).

Recibida esta notificación, la persona solicitante deberá aceptar su condición de beneficiario en el plazo máximo de diez (10) días y, en su caso, darse de alta como autónomo o empresa en los epígrafes señalados en el artículo 3.1.d). De no hacerlo se entenderá desistido de su solicitud, sin que haya lugar a requerimiento alguno.

5. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

6. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://agadic.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, y deben obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cualquier cambio.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

Cualquier modificación de las circunstancias o características técnicas de las personas beneficiarias que suponga un cambio esencial en las condiciones que originaron la concesión de la ayuda deberá ser notificado y autorizado por Agadic, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que fuesen determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 21. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada norma.

Artículo 22. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, desde el día siguiente a aquel en que se produjo el acto presunto. Transcurrido el citado plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis (6) meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las obligaciones que le corresponda a la entidad colaboradora y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir con la normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo de estas bases reguladoras.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá a no admisión de las cantidades desviadas.

j) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, conferencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos NextGeneration de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos que se persiguen. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y financiado con cargo a los Fondos de la UE y el Plan de recuperación y resiliencia. Asimismo, deberá informarse de que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

k) Conservar la documentación justificativa desde la operación realizada, siendo este período de tres años si la financiación es de un importe igual o inferior a 60.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241.

2. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, las personas beneficiarias adquieren igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con el establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable como consecuencia de esta financiación:

a) Las personas beneficiarias tendrán la obligación de aportar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

b) Las personas beneficiarias deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros (subcontrataciones) contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, sea necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Solicitarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

d) Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la Unión Europea.

• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

• Se usarán también los siguientes logos: se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

e) Las personas beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas durante tres años contados desde el último pago, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión, al ser la cuantía máxima de la ayuda inferior a 60.000 euros. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercer los derechos que les reconoce el artículo 129, punto 1, del referido Reglamento financiero.

f) Las medidas cofinanciadas mediante los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

g) Las personas beneficiarias deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

h) Las personas beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respecto.

i) Las personas beneficiarias deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Artículo 24. Justificación de la ejecución

1. El plazo para presentar la documentación justificativa de la participación del programa finalizará el 1 de noviembre de 2024.

2. La documentación justificativa que se deberá presentar electrónicamente, accediendo al Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, además de los formularios establecidos al efecto, en su caso, es la siguiente:

a) Memoria del resultado de la participación de la entidad beneficiaria en las actividades del programa de aceleración.

b) Encuesta de satisfacción.

c) Declaración responsable de participar en cada actividad del programa.

3. La entidad seleccionada como entidad colaboradora ratificará la documentación justificativa de las entidades participantes.

Artículo 25. Pérdida del derecho a la ayuda y reintegro

1. Es causa de pérdida de la ayuda en especie el supuesto de falta de justificación de la ejecución de las actividades que conforman el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a reintegrar total o parcialmente la cuantía de la ayuda en especie percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de la ayuda en especie y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. El incumplimiento de los fines para los cuales se concedió la ayuda en especie, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de las obligaciones contenidas en estas bases, será causa de pérdida del derecho o de reintegro de la ayuda.

4. El alcance del incumplimiento se determinará en proporción al nivel de ejecución de los objetivos y actividades concretas del programa que no se realizan o se realizan de manera insuficiente.

5. Se considerarán especialmente los siguientes casos de incumplimiento:

a) No comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

b) No comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

c) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.d) de estas bases.

En estos casos procederá el reintegro parcial, estableciendo un factor de corrección del 2 % sobre el valor de la ayuda en especie.

Artículo 26. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Fiscalización y control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de la procedencia de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión de los fondos de recuperación y resiliencia, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 28. Normativa aplicable

1. Será de aplicación, entre otra, la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo económico de Galicia.

1.6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa:

2.1. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

2.2. Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.3. Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.4. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

2.5. Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.6. Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021.

2.7. Artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2.8. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.9. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 29. Publicidad

En el plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 30. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner los citados hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2023. Román Rodríguez González, presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

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