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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 15 de septiembre de 2023 Pág. 53040

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Ampliación SE Ludrio 132 kV: nueva posición de transformador, nuevo transformador TR-1 132/20 kV 40 MVA y nuevo sistema de 20 kV, en el ayuntamiento de Castro de Rei, que promueve Begasa (expediente 47/2021 AT).

Hechos:

1. El 17.7.2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a E.On Distribución, S.L. (actualmente, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., en adelante, Viesgo) la autorización administrativa y se aprobó el proyecto de ejecución, en la parte que se refiere a las instalaciones de distribución de energía eléctrica, de la infraestructura eléctrica denominada Nueva subestación de Ludrio 400/132/20 kV, emplazada en el término municipal de Castro de Rei (Lugo) y tramitada bajo el número de expediente 016/2011 AT (DOG núm. 142, de 26.7.2012), y con el siguiente alcance:

– Dos autotransformadores AT-1 y AT-2, 400/132 kV, de 450 MVA de potencia cada uno y aparamenta asociada.

– Dos transformadores T-3 y T-4, 132/20 kV, de 50 MVA de potencia cada uno.

– Sistema de 132 kV de aparamenta convencional doble barra en intemperie formado por ocho posiciones de línea, una de acoplamiento, dos de transformación 400/132 kV, dos de transformación 132/20kV, además dos transformadores de medida de barras.

– Sistema 20 kV con tipología de simple barra partida, situado en el interior del edificio en celdas compactas de aislamiento SF6 (doce de línea, dos de transformador para T-3 y T-4, dos de medida en barras, dos de servicios auxiliares y dos para la partición y remonte).

2. El 10.9.2013 la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se autorizó la puesta en servicio parcial de la referida infraestructura eléctrica, con el siguiente alcance:

– Un autotransformador AT-1 400/132 kV, de 450 MVA de potencia y aparamenta asociada.

– Una posición 132 kV de autotransformador AT-1 y aparamenta asociada.

– Dos posiciones 132 kV de línea y aparamenta asociada.

– Una posición 132 kV de cierre de barras (acoplamiento).

– Dos transformadores de servicios auxiliares 20/0,4 kV.

3. El 19.5.2021 la entidad Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (en adelante, Begasa) presentó, ante la jefatura territorial, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación eléctrica Ludrio 400/132/20 kV, a la que se le asignó el número de expediente 47/2021 AT.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto de ejecución denominado Ampliación SE Ludrio 132 kV: nueva posición de transformador, nuevo transformador TR-1 132/20 kV 40 MVA y nuevo sistema de 20 kV, firmado por el ingeniero industrial Damián Alonso Salas (colegiado nº 1.489 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria) y visado por este colegio, con nº Le3/2021 y fecha 22.4.2021, en el que figura un presupuesto total de 1.417.088,57 euros.

– Declaración responsable firmada el 22.4.2021 por el técnico proyectista, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

– Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas (Ayuntamiento de Castro de Rei).

Según se desprende del proyecto de ejecución, la ampliación de la subestación eléctrica Ludrio 400/132/20 kV contempla cuatro actuaciones:

– Nueva posición de transformación de 132 kV.

– Nuevo transformador de potencia 132/20 kV y 40 MVA de potencia.

– Nuevo sistema de 20 kV formado por 12 celdas compactas en aislamiento SF6.

– También se instalará un armario con las protecciones de la nueva posición de 132 kV y del transformador de 132/20 kV dentro del edificio. Se completará con la instalación de dos contadores de medida, uno para el lado de 132 kV instalado en el armario de medida y otro para el lado de 20 kV instalado en la propia celda de 20 kV del trafo.

4. El 25.5.2021 la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica (expediente 47/2021 AT) a las siguientes entidades afectadas: Ayuntamiento de Castro de Rei.

Esta entidad no contestó, por lo que, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

5. El 24.5.2022 la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente (47/2021 AT), dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) a los efectos de dictar la oportuna resolución.

La jefatura territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, incorporó al expediente el informe emitido el 5.5.2022 por los servicios técnicos de la jefatura territorial, de carácter favorable, para la autorización administrativa previa y de construcción.

6. El 20.10.2022 la DGPERN, a los efectos de poder resolver el expediente 47/2021 AT, cursó requerimiento a Begasa informando de la necesidad de acreditar la titularidad de la parte afectada de la subestación (132/20 kV) y que, para ello, tendría que presentar la solicitud de autorización de transmisión a su favor, acompañada de la preceptiva documentación (acuerdo firmado entre Viesgo y Begasa y justificante de pago de la tasa correspondiente).

7. El 18.7.2023 la empresa Begasa presentó ante la DGPERN la solicitud de autorización de la transmisión parcial, a su favor, de la titularidad de la referida infraestructura eléctrica Nueva subestación de Ludrio 400/132/20 kV, especificando que el alcance de la transmisión se refiere a las instalaciones autorizadas bajo el número de expediente 016/2011 AT y que aún no disponen de acta de puesta en servicio, y que son las siguientes:

– Un autotransformador AT-2 400/132 kV, de 450 MVA de potencia y aparamenta asociada.

– Dos transformadores T-3 y T-4, 132/20 kV, de 50 MVA de potencia cada uno.

– Sistema de 132 kV de aparamenta convencional doble barra en intemperie formado por seis posiciones de línea, una de transformación 400/132 kV y dos de transformación 132/20kV.

– Sistema 20 kV con tipología de simple barra partida, situado en el interior del edificio en celdas compactas de aislamiento SF6 (doce de línea, dos de transformador para T-3 y T-4, dos de medida en barras, dos de servicios auxiliares y dos para la partición y remonte).

8. El 23.8.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales dictó resolución por la que se autorizó la transmisión parcial de Viesgo a favor de Begasa, de la titularidad de la infraestructura eléctrica denominada Nueva subestación de Ludrio 400/132/20 kV, emplazada en el término municipal de Castro de Rei (Lugo) y autorizada bajo el número de expediente 016/2011 AT.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La DGPERN es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 113, de 15.6.2023); en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4.7.2022), y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017).

2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura eléctrica denominada Ampliación SE Ludrio 132 kV: nueva posición de transformador, nuevo transformador TR-1 132/20 kV 40 MVA y nuevo sistema de 20 kV, en el término municipal de Castro de Rei (Lugo), que promueve Begasa.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Ampliación SE Ludrio 132 kV: nueva posición de transformador, nuevo transformador TR-1 132/20 kV 40 MVA y nuevo sistema de 20 kV, firmado por el ingeniero industrial Damián Alonso Salas (colegiado nº 1.489 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria) y visado por este colegio, con nº Le3/2021 y fecha 22.4.2021; en él figura un presupuesto total de 1.417.088,57 euros.

2. La empresa promotora (Begasa) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantengan siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales