DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Martes, 12 de septiembre de 2023 Pág. 52450

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 20023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Meis (expediente IN407A 2023/005-4).

Expediente: IN407A 2023/005-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTA, CTI en Mouxán-Paradela.

Ayuntamiento: Meis.

Hechos:

Primero. El 10 de enero de 2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTA, CTI en Mouxán-Paradela.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad resolver los problemas de caídas de tensión en el lugar de Mouxán-Paradela (ayuntamiento de Meis), mediante las siguientes actuaciones:

Sustitución del apoyo 9X4TD629//D9-76-2 (HV-250/11) por un apoyo C-2000/14 e instalación de un nuevo apoyo C-3000/14 en el tramo LMTA TIB8057059. En el apoyo proyectado C-3000/14 se instalarán unos XS.

Retirada de 24 metros de conductor LA-56 entre los apoyos 9X5NS00A//78-1 y 9X4TD629//D9-76-2.

Instalación de un centro de transformación intemperie (CTI) de 100 kVA en el apoyo proyectado C-2000/14 situado en la parcela con referencia catastral 36028C509010400001GW. Este centro de transformación estará conectado a la red de alta tensión de UFD en el tramo TIB8057059.

Instalación de una línea de media tensión aérea (LMTA) de 80 metros entre los apoyos proyectados.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Meis, el Servicio de Energía y Minas y el Servicio de Montes. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

Tercero. Mediante escrito de 14 de febrero de 2023, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora, concretamente la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Paradela-Meis.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 14 de febrero de 2023, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 10 de marzo de 2023.

– Periódico Faro de Vigo: 30 de marzo de 2023.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meis, desde el 27 de febrero hasta el 29 de marzo de 2023, conforme el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

Quinto. El 27 de abril de 2023, UFD comunicó que llegó a un acuerdo con la CMVMC de Paradela-Meis y, por lo tanto, ya no es necesaria la declaración de utilidad pública de las instalaciones objeto del proyecto. Con la solicitud, UFD aportó copia del acuerdo conseguido.

Sexto. El 15 de junio de 2023, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se dio traslado del proyecto y del acuerdo alcanzado con la CMVMC de Paradela-Meis al Servicio de Montes para que emitieran informe, en su caso, sobre la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento afectado.

Séptimo. El 13 de julio de 2023, el Servicio de Montes emitió informe indicando la compatibilidad del aprovechamiento afectado con la actuación propuesta sin perjuicio de otros informes preceptivos, siempre que se cumpla el establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el cumplimiento de las distancias de plantación, así como la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios de Galicia, sobre las distancias de protección previstas para mantener las fajas exigidas.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor La-56 de 80 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/14-H 35-CA-CS de la LMTA TIB8057059 y final en el apoyo proyectado C-2000/14-H 35-CA en el que se instala el centro de transformación.

Centro de transformación sobre apoyo, a 100 kVA, con RT 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36028C509010400001GW.

La instalación está situada en Mouxán, Paradela, en el municipio de Meis (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución del apoyo LMTA, CTI en Mouxán-Paradela, expediente IN407A 2023/005-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condición establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 18 de agosto de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra