DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 11 de septiembre de 2023 Pág. 52291

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2022/027-4).

Expediente: IN407A 2022/027-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS y sustitución CTI A Parrocha por CTC.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

Primero. El 21 de enero de 2022 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS y sustitución CTI A Parrocha por CTC.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la instalación de un centro de transformación de 400 kVA y una línea de media tensión subterránea para dar suministro eléctrico a una vivienda unifamiliar, mediante las siguientes actuaciones en el camino Castiñeira-Bembrive 7, en la parroquia de Bembrive, en el ayuntamiento de Vigo:

Desmontaje del centro de transformación intemperie (CTI) A Parrocha (36A561), de 250 kVA, emplazado en los dos apoyos de tipo HV-630-12 (A0BF8JP8//7-1-CTA).

Desmontaje del vano de derivación al CTI A Parrocha del tramo SDM7052283 de conductor LA-28 (113 metros) y de los XS 36HC77.

Instalación en la parcela con referencia catastral 5838105NG2753N0001SG de un centro de transformación de maniobra exterior 2L1P TC TG de 400 kVA/15 kV en envolvente prefabricada de hormigón conectado al tramo SDM703.

Instalación de 18 metros de línea de media tensión subterránea entre la subestación de Sárdoma y el CT Mercedes 36CCA3.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido.

Tercero. Mediante escrito de 16 de febrero de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 16 de febrero de 2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 10 de marzo de 2022.

– Periódico Faro de Vigo: 9 de marzo de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo.

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Quinto. El 6 de abril y el 12 de mayo de 2022 Ceferino González Pérez presentó las siguientes alegaciones:

Corrección de error material de su nombre, siendo el correcto «Ceferino» en vez de «Seferino».

Falta de justificación de la inadecuación o insuficiencia de las instalaciones existentes para dar suministro a la vivienda citada en el proyecto, por lo que considera que se carece de las condiciones para declarar la utilidad pública y/o interés social.

No se justifica que el centro de transformación proyectado no pueda ser instalado en terrenos públicos del Ayuntamiento de Vigo. Sugiere que el centro de transformación puede ser instalado en la plaza A Parrocha.

Destaca que él y su esposa son usufructuarios de la parcela afectada, siendo propietarios sus hijos e hijas.

Sexto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

El emplazamiento del centro de transformación fue contemplado teniendo en consideración la legislación vigente y los condicionados técnicos, siendo el elegido el más adecuado para conseguir los objetivos del proyecto.

El proyecto cumple con los requisitos que deben concurrir para la declaración de utilidad pública: la justificación de la necesidad de la instalación y la determinación de la relación de bienes y derechos.

Si bien es necesario aumentar la potencia para proporcionar suministro eléctrico a una vivienda unifamiliar que demanda una potencia de 5,75 kW, la ampliación de potencia del centro de transformación está proyectada para dar respuesta no solo a esa vivienda, sino a las futuras demandas de energía en la zona.

Con relación a la propuesta de instalar el centro en otros terrenos, destaca que no cumple con lo establecido en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Además, esta modificación afectaría a terceros ajenos al expediente y no se cumpliría con las exigencias del PGOU del Ayuntamiento de Vigo. También destaca que la plaza de A Parrocha no dispone de suficiente espacio para instalar el centro de transformación.

Presenta una nueva relación de bienes y derechos afectados en la que incluye a las personas citadas por Ceferino.

Séptimo. Mediante escrito de 28 de junio de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a los hijos e hijas de Ceferino como titulares de la parcela afectada.

Octavo. El 3 de agosto de 2022, Fernando Salgueiro Pérez aportó unas alegaciones aclarando que sus hijos son copropietarios de la parcela conjuntamente con los hermanos de su esposa. Además, manifiesta que las obras objeto de este proyecto no son necesarias ya que el suministro se encuentra garantizado.

Noveno. Como respuesta a las alegaciones presentadas por Fernando, UFD actualizó la relación de bienes y derechos afectados incluyendo a sus hijos como herederos de su esposa.

Décimo. A raíz de la actualización de la relación de bienes y derechos afectados, esta jefatura, mediante escrito de 15 de septiembre de 2022, notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la citada instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la nueva relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Decimoprimero. Como no fue posible efectuar la notificación de la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica a todas las personas que figuran afectadas, esta jefatura publicó el correspondiente anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre de 2022, a fin de realizar la notificación por comparecencia.

Decimosegundo. Beatriz González Bernárdez y Ceferino David González Bernárdez también presentaron alegaciones. Sus alegaciones coinciden con las presentadas por Ceferino González Pérez, que ya fueron recogidas en el punto quinto de los hechos y contestadas por UFD en el punto séptimo.

Decimotercero. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe. Concluyeron que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Basan esta conclusión básicamente en los siguientes motivos:

Respecto a la declaración de utilidad pública, en el sistema regulador del sector eléctrico la declaración de utilidad pública requiere básicamente dos requisitos: la justificación de la necesidad de la instalación de que se trate, lo que lleva implícita su utilidad pública, y la determinación de los bienes y derechos cuya expropiación afecta. La propia distribuidora acompaña una relación de bienes y derechos afectados y ponen de manifiesto que en la zona hay que mejorar la calidad de suministro. La calidad del servicio es una obligación de las empresas distribuidoras.

Respecto al cambio de situación de las instalaciones proyectadas, no se presentan propuestas que justifiquen el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Sustitución del centro de transformación intemperie A Parrocha por un centro de transformación compacto de 400 kVA, RT 15 kV/400 V e instalación de una línea de media tensión subterránea, con conductor RHZ1, de 18 metros de longitud, con origen y final en el tramo SDM7030073, una vez entre y salga del centro de transformación compacto proyectado, situado en el lugar de A Parrocha, Bembrive, Vigo (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone:

Con respecto a los cambios y modificaciones alegados para la corrección de la relación de bienes y derechos afectados, UFD tuvo en consideración todas las modificaciones propuestas presentando actualizaciones de la relación de bienes y derechos afectados.

En relación con la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación que lleva implícita, se señala que los artículos 54 de la Ley 24/2013 y 140 del Real decreto 1955/2000 establecen que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Esta declaración de utilidad pública se extiende a efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales.

El artículo 140.3 del Real decreto 1955/2000 recoge además que para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de estas instalaciones será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Los interesados no definen ningún trazado alternativo para poder ser valorado, simplemente citan la posibilidad de que las instalaciones discurran por terrenos públicos.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y sustitución CTI A Parrocha por CTC (expediente IN407A 2022/027-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 18 de agosto de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra