DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 11 de septiembre de 2023 Pág. 52276

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2023/161-4).

Expediente: IN407A 2023/161-4.

Solitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: subestación Vilalonga 66/20 kV blindaje 66 kV a DB y nueva posición de línea 66 kV.

Situación: ayuntamiento de Sanxenxo.

Hechos:

Primero. El 8 de marzo de 2023 UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica subestación Vilalonga 66/20 kV blindaje 66 kV a DB y nueva posición de línea 66 kV.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la reforma y ampliación de la subestación eléctrica de Vilalonga 66/20 kV a través del blindaje y paso a la configuración en doble barra del parque de 66 kV, con celdas de tipo GIS, además de la ampliación de una nueva posición de línea de 66 kV denominada L/Barro (posición 606).

Se retira el parque de intemperie de 66 kV, excepto los transformadores de potencia T-I y T-II 66/20 kV. Se entierran las dos líneas entrantes en aéreo lo que conlleva la retirada del apoyo metálico de celosía en el interior de la parcela. También se desmontan los apoyos de telecontrol de media tensión.

Los puentes de cable entre la GIS y los transformadores de potencia se realizan con cable seco aislado enterrado.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Sanxenxo y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Sanxenxo.

Augas de Galicia no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Blindaje y paso a la configuración en doble barra del parque de 66 kV, con celdas tipo GIS alojadas en el interior de un edificio de nueva construcción.

– Instalación de una nueva posición de línea de 66 kV denominada L/Barro (posición 606).

– Enterramiento de las dos líneas, actualmente entrantes en aéreo.

– La instalación está situada en la avenida de O Cruceiro, 34, Vilalonga, ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada subestación Vilalonga 66/20 kV blindaje 66 kV a DB y nueva posición de liña 66 kV, expediente IN407A 2023/161-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 17 de agosto de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra