DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miércoles, 6 de septiembre de 2023 Pág. 51636

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2023 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas de la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas y especialidad archivos, subgrupo A1, por el turno de promoción interna.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, así como en los estatutos de esta universidad, a fin de atender de manera estable sus necesidades estructurales de personal de administración y servicios, y en ejecución de lo dispuesto en el anexo IV de la Resolución de 24 de septiembre de 2020 (DOG de 5 de octubre) por la que se publicó la oferta de empleo público para el año 2020, y en el anexo III de la Resolución de 17 de agosto de 2021 (DOG de 25 de agosto) por la que se publicó la oferta de empleo para el año 2021, resuelve convocar pruebas selectivas para el acceso a la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas y especialidad archivos, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la Universidad de Santiago de Compostela (USC) derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis (6) plazas en la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos, cinco (5) en la especialidad bibliotecas, y una (1) en la especialidad archivos, subgrupo A1, por el turno de promoción interna.

1.2. Del total de plazas convocadas en la especialidad de bibliotecas se reservará una (1) para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %. En el supuesto de que esta plaza no se cubra, se acumulará a las del cupo general de acceso libre.

1.3. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.4. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I.

1.5. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II.

1.6. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; Reglamento de selección de personal funcionario de administración y servicios, aprobado en Consejo de Gobierno de la USC el 30 de octubre de 2020, y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la fecha de toma de posesión los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario de carrera a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, en la misma especialidad de la plaza a la que concurra, especialidad bibliotecas o especialidad archivos, con destino definitivo o adscripción provisional en la USC, y haber prestado servicios efectivos durante, por lo menos, dos años en la fecha del último día de presentación de solicitudes.

b) Estar en posesión de titulación universitaria oficial de grado, doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

c) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que impida realizar el trabajo propio de la escala a la cual se pretende incorporar.

d) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.

e) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.8.1 de esta convocatoria para las personas con discapacidad o para los miembros de familias numerosas.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.2. Las personas que deseen participar en estas pruebas selectivas deberán formalizar su solicitud únicamente por medios electrónicos, empleando exclusivamente el formulario que figura en el Catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la USC: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalFuncionario.htm, para lo que emplearán como medio de identificación las credenciales corporativas de la USC. Asimismo, deberán abonar las tasas correspondientes según lo establecido en la base 3.8.

3.3. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega, o certificado de convalidación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

Las/los aspirantes que tengan o hayan tenido expediente administrativo como PAS en la USC estarán exentas/os de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

3.4. El certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que consten la categoría y los períodos en los que se prestaron, así como los cursos de formación y cualificación profesional que consten en el expediente, se expedirá de oficio y se añadirá a la solicitud.

3.5. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

3.6. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o las copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.7. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar, en el formulario de inscripción del proceso selectivo, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tienen de adaptaciones específicas y su motivo.

3.8. Los derechos de examen serán de 44,17 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción.

– Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

– Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación, que se deberá imprimir, una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo necesaria comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

3.8.1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

3.8.2. Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en que conste dicho carácter.

3.8.3. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.8.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.9. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica, por lo que la persona aspirante debe indicar en el apartado Medios de aviso de notificación del formulario el teléfono y la dirección electrónica válidos para recibir los avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición. Estas notificaciones se realizarán por comparecencia en sede electrónica, accediendo con los medios de identificación que se indican en la base 3.2.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobado el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el lugar en el cual se encuentra expuesto al público el listado completo de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para repararlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar los defectos que motivaron la exclusión.

Para subsanar la exclusión u omisión se cumplimentará el formulario de subsanaciones en el siguiente enlace: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalFuncionario.htm, para lo cual el/la aspirante deberá emplear los medios de identificación y firma que se indican en el apartado 3.2 de esta convocatoria.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición, ante el rector, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en el listado de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, y será nombrado mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5.2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias antes citadas.

5.5. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a quien haya perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.4.

5.6. Previa convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, con la asistencia, tanto presencial como a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7. A partir de su constitución, el tribunal requerirá la asistencia presencial o a distancia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros para actuar válidamente.

5.8. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.9. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y le serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras/os funcionarias/os para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.10. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.9 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.11. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca la renuncia de una persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra V, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado al turno general del turno de reserva para personas con discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de admitidas/os y excluidas/os, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de aprobados/as. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirá a todas las personas que han superado el proceso selectivo, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.

6.4. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en los locales donde se haya realizado la prueba anterior, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, por lo menos, de antelación al inicio de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

6.5. A efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.6. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra la exclusión de la persona aspirante se podrá interponer recurso, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Listado de personas aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su realización, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de personas aspirantes que han alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. El listado con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La publicación anterior irá acompañada de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación obtenido por cada una de ellas, hayan sido seleccionadas, en la cual constará la calificación final obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso, y la propuesta provisional de personas seleccionadas según lo previsto en el anexo I.

7.6. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación, ante el tribunal, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del Registro de Entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual el/la aspirante debe emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el apartado 3.2.

7.7. Si alguna persona con discapacidad se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad y supera los ejercicios pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

7.8. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará, por el turno de acceso que corresponda, la propuesta definitiva de las personas aspirantes seleccionadas, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.12 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector para efectuar el nombramiento de personal funcionario de carrera, y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado

8. Presentación de documentación.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la relación definitiva de personas aprobadas, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC la documentación que acredite la posesión de los requisitos que figuran en la base 2 de la convocatoria para proceder al nombramiento como personal funcionario de carrera, excepto que ya conste en su expediente personal.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, no presente la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrada/o funcionaria/o y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

9. Adjudicación de destino.

9.1. A las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se les adjudicará destino en el mismo puesto que vengan desempeñando con carácter definitivo si el puesto que ocupan está definido en la relación de puestos de trabajo también para el subgrupo A1. De no ser el caso, se designará destino provisional a un puesto del subgrupo A1.

9.2. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberá adjuntarse un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

10.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hayan superado serán nombradas funcionarias de carrera. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

11. Lista de espera.

11.1. Se elaborarán listas de espera para cada especialidad con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos, y a fin de determinar su opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el epígrafe correspondiente de la solicitud.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2023

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

Denominación de las plazas: escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, salvo la exención prevista en la descripción del primero.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el cuarto, que será obligatorio y no eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar fehacientemente su identidad.

Primer ejercicio. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan acreditado documentalmente, con la solicitud, estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega, o del certificado de convalidación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo sobre el input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

Segundo ejercicio. Los/las aspirantes desarrollarán por escrito dos (2) temas, a escoger entre cuatro (4) sacados al azar de la siguiente manera: un tema a escoger entre dos sacados al azar del bloque 1 y otro tema a escoger de entre otros dos correspondientes al bloque 2.

Para la realización de este ejercicio los/las aspirantes dispondrán de cuatro horas.

Posteriormente, el tribunal convocará a las personas aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública y lo calificará valorando los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad y el orden de ideas, y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a, durante un período máximo de quince minutos, sobre aspectos de los temas desarrollados.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos. Cada tema se calificará con un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 7,5 puntos en cada uno para superarlo.

Tercer ejercicio. Consistirá en la preparación de dos supuestos prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el tribunal relacionados con los bloques 1 y 2 del programa que figura en la convocatoria. Para el desarrollo de este ejercicio los/las aspirantes podrán utilizar los materiales y los soportes que el tribunal considere oportunos.

Para la realización de este ejercicio los/las aspirantes dispondrán de cuatro horas.

Posteriormente, el tribunal convocará a las personas aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública y calificará y valorará los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad y el orden de ideas. Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a, durante un máximo de quince minutos, sobre aspectos de los supuestos realizados.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 35 puntos. Cada tema se calificará con un máximo de 17,5 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 8,75 puntos en cada uno para superarlo.

Cuarto ejercicio. Obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la traducción por escrito, sin diccionario, al castellano o al gallego de un documento relacionado con el temario de la convocatoria, redactado en alguna de las siguientes lenguas comunitarias: inglés, francés, alemán, italiano o portugués. El texto para traducir será el mismo en todas las lenguas.

Las personas aspirantes deberán hacer constar en la solicitud el idioma elegido.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y su valoración será de 0 a 5 puntos.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá haber aprobado y publicado los criterios de evaluación y corrección.

Denominación de las plazas: escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos, especialidad archivos

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican para los turnos de promoción interna y de acceso libre, salvo la exención prevista en la descripción del primero.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar fehacientemente su identidad.

Primer ejercicio. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan acreditado documentalmente con la solicitud estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega, o del certificado de convalidación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo sobre el input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

Segundo ejercicio. Las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito dos (2) temas a elegir entre cuatro (4) obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman los bloques 1 (Archivística) y 2 (Fuentes documentales e historia de las instituciones). Las personas aspirantes tendrán que escoger obligatoriamente un tema entre dos del bloque 1 y un tema entre dos del bloque 2.

Para la realización de este ejercicio los/las aspirantes dispondrán de cuatro horas.

Posteriormente, el tribunal convocará a las personas aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública y lo calificará valorando los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad y el orden de ideas, y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a, durante un período máximo de quince minutos, sobre aspectos de los temas desarrollados.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 35 puntos. Cada tema se calificará con un máximo de 17,5 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 8,75 puntos en cada uno para superarlo.

Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el tribunal relacionados con los bloques 1 (Archivística) y 2 (Fuentes documentales e historia de las instituciones) del programa que figura en la convocatoria. Las personas aspirantes tendrán que escoger obligatoriamente un supuesto entre dos del bloque 1 y un supuesto entre dos del bloque 2.

Para el desarrollo de este ejercicio los/las aspirantes podrán utilizar los materiales y los soportes que el tribunal considere oportunos.

Para la realización de este ejercicio los/las aspirantes dispondrán de cuatro horas.

Posteriormente, el tribunal convocará a las personas aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública y calificará y valorará los conocimientos generales y específicos, su capacidad de relacionarlos y sintetizarlos, la claridad y el orden de ideas, así como su forma de presentación y exposición. Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a, durante un máximo de quince minutos, sobre aspectos de los supuestos realizados.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 35 puntos. Cada tema se calificará con un máximo de 17,5 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 8,75 puntos en cada uno para superarlo.

II. Fase de concurso (para ambas especialidades): consistirá en la valoración, a las personas aspirantes que superen la fase de oposición, de los siguientes méritos referidos a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes:

Máximo 30 puntos.

a) Antigüedad: máximo 9 puntos.

– Por cada año completo de servicios prestados: 0,50 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados que reste: 0,042 puntos.

b) Nivel de complemento de destino: máximo 20 puntos.

Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo o en adscripción provisional en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nivel

Puntos

30

20

28

19

26

18

25

17

24

16

23

15

22

14

21

13

En el caso de no tener puesto definitivo, se puntuará el grado personal consolidado y, si no se tiene grado consolidado, se atenderá al mínimo correspondiente a la escala a la que pertenezca la persona funcionaria.

c) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes: máximo 1 punto.

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106 de la Ley del empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.

Los empates en las puntuaciones se resolverán a favor de la persona aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, por la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, en el tercer ejercicio y en la fase de concurso, por este orden hasta que se resuelva el empate.

Para la valoración de la experiencia acreditada en otras administraciones públicas, prevista en la fase de concurso, y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan las resolverá la Comisión Permanente de Valoración de Méritos, que intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de los listados y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas en los cuerpos o escalas en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de las plazas: escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas

Programa

Bloque 1. Gestión y planificación en la biblioteca universitaria. Servicios y acceso a la información. Historia del libro y de las bibliotecas.

1. La biblioteca universitaria: concepto, función y servicios. Modelos de organización bibliotecaria. La biblioteca universitaria como servicio de apoyo a la formación, docencia, investigación y gestión. Situación de las bibliotecas universitarias en España y en Galicia.

2. La Biblioteca Universitaria de la Universidad de Santiago de Compostela (BUSC): misión, visión y valores. Marco normativo, órganos de dirección y organigrama, espacios y colecciones. Evolución histórica y tendencias de futuro.

3. El nuevo rol del bibliotecario: habilidades, perfiles y competencias como gestor de la información y de la documentación.

4. Cooperación en bibliotecas universitarias: tendencias y modelos de cooperación. Iniciativas cooperativas en el ámbito español y de Galicia. La cooperación y las alianzas de la BUSC.

5. Sistemas de planificación en bibliotecas. Planificación estratégica y dirección por objetivos. Gestión por procesos en bibliotecas universitarias. Marketing en bibliotecas: concepto, proceso y estrategias.

6. Evaluación de los servicios bibliotecarios. La calidad en la gestión de procesos en las bibliotecas universitarias. Modelos de evaluación y acreditación de la calidad.

7. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias. Nuevos espacios para nuevos servicios.

8. Gestión de recursos humanos en las bibliotecas universitarias. Motivación, liderazgo, trabajo en equipo, comunicación interna.

9. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Gestión de los conflictos en las organizaciones. La negociación. El cambio organizacional.

10. Gestión presupuestaria y financiera de los recursos económicos en la biblioteca universitaria. Normativa de aplicación en el sector público.

11. Nuevos servicios en las bibliotecas universitarias: su organización en entornos virtuales y presenciales.

12. Gestión de servicios al usuario: planificación, carta de servicios y evaluación de su satisfacción. Tratamiento de sugerencias, quejas y desideratas.

13. La biblioteca como agente formativo. Planificación, diseño y evaluación de la formación en competencias digitales e informacionales. El programa de formación en competencias en información de la BUSC.

14. Servicios de apoyo a la investigación. Servicios de asesoramiento sobre impacto y publicaciones. Identificadores de investigadores. La evaluación científica. Colaboración en proyectos de humanidades digitales.

15. Servicios de apoyo a la docencia y al aprendizaje. La biblioteca en el aula virtual, bibliografía recomendada y recursos de aprendizaje y control antiplagio. Servicios de apoyo a la innovación docente.

16. Servicios de difusión y marketing. Planificación y diseño de material promocional e informativo. Campañas de la biblioteca. Extensión bibliotecaria y cultural.

17. Identidad digital, visibilidad y reputación en línea. Redes sociales académicas y redes sociales generalistas como herramientas de comunicación de contenidos científicos y docentes.

18. El libro y las bibliotecas en la Antigüedad.

19. El libro y las bibliotecas en la Edad Media.

20. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVIII.

21. El libro y las bibliotecas en el siglo XIX.

22. El libro y las bibliotecas desde el siglo XX hasta la actualidad.

23. La Ilustración y la encuadernación del libro: evolución histórica.

24. Historia de las bibliotecas universitarias. Historia de la Biblioteca Universitaria de Santiago de Compostela.

Bloque 2. Gestión de colecciones. Búsqueda, recuperación y organización de la información.

25. Formación, mantenimiento y evaluación de la colección bibliográfica en soporte físico. Gestión y desarrollo: modelos de adquisición, acceso, preservación y conservación. El expurgo.

26. Formación, mantenimiento y evaluación de la colección bibliográfica en soporte digital. Gestión y desarrollo: modelos de adquisición y comercialización, acceso, preservación y conservación.

27. Colecciones singulares y patrimoniales en las bibliotecas universitarias. Formas de adquisición: cesión, depósito, donación. Descripción, tratamiento, conservación y difusión. Las colecciones singulares y patrimoniales de la BUSC.

28. Gestión de las colecciones bibliográficas en los catálogos automatizados de las bibliotecas universitarias. El control de autoridades y los principales identificadores de autor: ORCID. Principales catálogos de autoridades nacionales e internacionales.

29. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria y las nuevas plataformas de servicios bibliotecarios: características y utilidades, principales diferencias. Panorama y tendencias en las bibliotecas universitarias en España y en Galicia.

30. Estándares bibliotecarios de descripción y acceso: FRBR, FRAD, RDA. Formatos de codificación e intercambio bibliográfico: Marc 21 y Bibframe. Lenguajes de marcado, estándares de la Web semántica y Linked Open Data.

31. La preservación digital: directrices nacionales e internacionales. Técnicas, procedimientos, estándares y metadatos. Los planes de preservación digital en las bibliotecas.

32. Programas y proyectos de digitalización en España y en Galicia. La digitalización del fondo antiguo en la Biblioteca Universitaria de Santiago de Compostela. El Fondo Histórico y Patrimonial en Minerva.

33. Panorama actual de la edición científica y su distribución electrónica. Industria y mercado de la información electrónica. Impacto en las bibliotecas universitarias.

34. Gestión de la documentación académica y científica mediante repositorios institucionales. Panorámica, modelos, posibilidades y retos. Minerva: repositorio institucional en acceso abierto de la USC. Organización de sus colecciones. Gestión y administración. Políticas de autoarchivo.

35. Fuentes de información generales y especializadas de apoyo a la investigación y a la docencia.

36. Recursos de información en Ciencias Sociales y Jurídicas, Arte y Humanidades.

37. Recursos de información en Ciencias Naturales, Técnicas y Ciencias de la Salud.

38. Fuentes de información para la identificación y localización de impresos antiguos. El Catálogo colectivo de patrimonio bibliográfico y otros catálogos de fondo antiguo.

39. El acceso a la información en los catálogos automatizados de las bibliotecas y en los catálogos colectivos. Tendencias en el contenido, la recuperación y visualización de la información: la herramienta de descubrimiento o discovery. Plataformas de préstamo de libros digitales. Sistemas de gestión del préstamo interbibliotecario.

40. Impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en la bibliografía. Normalización de datos bibliográficos para citas. Gestores bibliográficos. Tipología y funcionalidades.

41. Análisis y evaluación de la actividad científica. Bibliometría. Indicadores e índices bibliométricos. Aplicaciones, metodología y objetivos. Métricas complementarias: Altmetrics.

42. Recursos de información para la acreditación y evaluación científica. Evaluación de la actividad investigadora. Agencias de calidad universitaria españolas.

43. La comunicación científica: evolución, tendencias y situación actual. Principales tipos de publicaciones científicas. El papel de la biblioteca en la asesoría para la publicación académica.

44. Control, difusión y valorización de la producción científica en las universidades. Los portales de producción científica y los CRIS (Current Research Information System). El Portal de la investigación de la USC. El rol de la BUSC.

45. Ciencia abierta (I). Políticas y estrategias internacionales. La situación en España. Principios de reutilización de la información. El acceso abierto y los derechos de autor en el mundo digital: Creative Commons y otros tipos de licencias.

46. Ciencia abierta (II). Gestión de los datos de investigación en las universidades. Datos FAIR. El Plan de gestión de datos. Los repositorios de datos.

Denominación de las plazas: escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos, especialidad archivos

Programa

Bloque 1. Archivística.

1. Concepto de archivo y archivística. Evolución histórica. Principales ciencias y técnicas auxiliares de la archivística. Organismos internacionales de archivos. Los archivos como instituciones: funciones y tipología de centros. El archivo electrónico único.

2. El documento de archivo: definición, características, principios y valores. El documento electrónico. La norma técnica de interoperabilidad de documento electrónico.

3. Definición y características del expediente administrativo. El expediente electrónico. La norma técnica de interoperabilidad de expediente electrónico.

4. Los sistemas de escritura de documentos de los siglos IX al XVIII. La diplomática española de las edades Media y Moderna: principales tipos documentales.

5. La producción documental de las administraciones públicas. Tipología de los documentos administrativos. Documentos administrativos de decisión, de transmisión y juicio, y de constancia.

6. La gestión documental. Concepto, modelos y objetivos. El esquema de metadatos (e-EMGDE) y las políticas de gestión de documentos electrónicos. Normas técnicas internacionales y españolas, y modelos de requisitos para la gestión de documentos.

7. La administración electrónica: características y marco normativo estatal, autonómico y de la Universidad de Santiago de Compostela. El Esquema nacional de interoperabilidad y el Esquema nacional de seguridad.

8. La planificación estratégica en un archivo. Programación y gestión. Indicadores.

9. Sistemas ordinarios y extraordinarios de ingreso y salida de documentos en los archivos. Las transferencias. Los préstamos de documentos. La Instrucción de la Secretaría General 1/2020 para el tratamiento y gestión de la documentación administrativa.

10. La identificación. Órganos productores. Competencias y funciones. Tipos y series documentales. La clasificación. Definición y principios. Elementos y sistemas de clasificación. El cuadro de clasificación. La codificación. La ordenación. Definición y niveles de aplicación. Características de un sistema de ordenación. Labores relacionadas con la ordenación. La instalación.

11. La valoración, selección y eliminación de documentos. Criterios de valoración y selección. Las comisiones de valoración de documentos: objetivos y funciones. La Comisión de Valoración de Documentos Administrativos de la USC y el Consejo de Evaluación Documental de Galicia. Procedimiento y evaluación y selección de documentos en la Comunidad Autónoma de Galicia. La Instrucción de la Secretaría General 1/2021 relativa al procedimiento de eliminación documental desde los archivos de gestión de las unidades administrativas.

12. La descripción archivística. Instrumentos resultantes. Control de lenguaje: índices y tesauros. La normalización de la descripción: normas, modelos y formatos de intercambio. El modelo conceptual para la descripción archivística en España. La Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística (CNEDA): objetivos, funciones y composición.

13. La gestión de la calidad en los archivos: las normas ISO, los manuales de calidad y buenas prácticas para la gestión de documentos y archivos: conceptos, analogías y diferencias.

14. El edificio, los depósitos y otras instalaciones del archivo: características arquitectónicas. Áreas, circuitos de circulación y mobiliario. Medidas ambientales y de seguridad. Los planes de contingencias y desastres. Actuaciones de emergencia en caso de desastre.

15. La conservación de documentos. Causas y factores de degradación. La conservación preventiva. La conservación de materiales especiales. Planes de gestión de catástrofes. La restauración. Concepto, objeto y procesos. El taller de restauración.

16. Sistemas de reproducción de documentos en archivos. La digitalización de documentos. Elementos de un programa de digitalización de documentos. Pautas y normas. Requisitos técnicos para proyectos de digitalización en Galicia. Proyectos nacionales e internacionales.

17. La valoración cultural y la tasación de documentos: criterios y fuentes. Órganos de valoración. El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

18. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. Marco normativo estatal y autonómico del régimen de acceso a los documentos custodiados en los archivos. Límites al derecho de acceso: normativa en materia de acceso y protección a los datos de carácter personal, secretos oficiales, intimidad y honor de las personas, propiedad intelectual y otros límites y disposiciones normativas.

19. La transparencia activa: la puesta a disposición de la información pública. Normativa reguladora de la reutilización de la información del sector público. La iniciativa Open Data y su aplicación en el ámbito de los archivos.

20. La difusión y la dinamización cultural en los archivos. Los portales y repositorios de difusión de la información archivística: el Portal de archivos españoles (Pares), el Portal europeo de archivos (APEx), Galiciana. Archivo Digital de Galicia, Hispana y Europeana.

21. Legislación estatal y autonómica en materia de archivos y patrimonio documental. La Ley de patrimonio histórico español y su desarrollo normativo. La Ley de archivos y documentos de Galicia y la Ley de patrimonio cultural de Galicia.

22. El sistema español de archivos: composición, estructura y funciones. El sistema gallego de archivos. Los archivos de la Xunta de Galicia. Los archivos de los órganos estatutarios de Galicia. El Archivo del Reino de Galicia y los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra.

23. Los archivos universitarios. Especial referencia a Galicia. El Archivo de la Universidad de Santiago de Compostela y su reglamento.

Bloque 2. Fuentes documentales e historia de las instituciones.

1. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las cancillerías de las coronas de Aragón, Castilla y Navarra.

2. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración de justicia y de la institución notarial y registral. De la Edad Media hasta la actualidad.

3. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la hacienda pública y los sistemas fiscales del siglo XVI a la actualidad.

4. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración en el Antiguo Régimen.

5. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las administraciones públicas del siglo XIX hasta la actualidad.

6. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las instituciones de la enseñanza, con especial referencia a la universidad.

7. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del Ejército y la Marina. Del siglo XVI hasta la actualidad.

8. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las instituciones eclesiásticas. Especial referencia a Galicia.

9. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la nobleza y la hidalguía en Galicia desde la Edad Media hasta el siglo XX.

10. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la acción de España en el exterior y de la emigración. El caso gallego.

11. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de los archivos familiares y personales.

12. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las organizaciones políticas, sociales, empresariales y sindicales.

13. La cancillería castellano-leonesa, catalano-aragonesa y navarra. Organización, tipología diplomática y sistemas de escritura.

14. La hacienda pública y el sistema fiscal en la Edad Media y en el Antiguo Régimen.

15. La Administración de justicia en la Edad Media y en el Antiguo Régimen.

16. La Administración territorial en la Edad Media y en el Antiguo Régimen.

17. El municipio y la Administración municipal en la Edad Media y en el Antiguo Régimen.

18. La organización de la Iglesia católica en España. Las órdenes religiosas. Especial referencia a Galicia.

19. Las órdenes militares. Gobierno y Administración territorial. Especial referencia a Galicia.

20. Las instituciones de beneficencia en España. Especial referencia a Galicia.

21. Origen, organización y grados de las primeras universidades españolas. La educación universitaria en España hasta la actualidad. La Universidad de Santiago de Compostela. Las universidades de A Coruña y Vigo.

22. Las reformas político-administrativas del siglo XVIII.

23. La Administración central, territorial y municipal en la Edad Contemporánea. Especial referencia a Galicia.

24. La Administración de justicia en la Edad Contemporánea. Especial referencia a Galicia.

25. La hacienda pública y el sistema fiscal en la Edad Contemporánea. Los procesos desamortizadores en España.

26. La institución notarial y registral en España. Evolución histórica.

27. Las organizaciones sociales, políticas, empresariales y sindicales en la España contemporánea.

Nota: las referencias normativas de este temario pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso se entenderán referidas a la legislación en vigor.