DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 28 de agosto de 2023 Pág. 50848

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Tomiño (expediente IN407A 2023/072-4).

Expediente: IN407A 2023/072-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS, CT Paredes-Estás y CT Vidancelle-Estás.

Ayuntamiento: Tomiño.

Hechos:

Primero. El 10 de febrero de 2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMTS, CT Paredes-Estás y CT Vidancelle-Estás.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el retranqueo de la línea de media tensión aérea (LMTA) y el centro de transformación intemperie (CTI) Estás (36AN20), mediante las siguientes actuaciones previstas en los lugares de Paredes y Vidancelle, en la parroquia de Estás, en el ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra):

• Desmontaje del CTI Estás 36AN20 de 160 kVA y la instalación de dos centros de transformación: uno de 250 kVA (CT Paredes-Estás) bajo envolvente prefabricada, maniobra exterior, con dos celdas de línea y una de protección, telecontrolado y telegestionado; otro de 160 kVA (CT Vidancelle-Estás) bajo envolvente prefabricada, de tipo rural fin de línea, maniobra exterior, telecontrolado y telegestionado.

• Desmantelamiento de 638 metros de línea de media tensión aérea (LMTA) desde el apoyo sustituido hasta el centro de transformación Estás.

• Sustitución del apoyo de hormigón 9UU07LP4//130-1 de la LMTA ROS806 Tui 6 por un apoyo C-1000-12 que estará provisto de un reconectador-seccionador telecontrolado y un paso aéreo subterráneo del cual partirá la línea de media tensión subterránea de 1134 metros proyectada.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Tomiño, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Tomiño y la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

El Servicio del Patrimonio Cultural no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a seguir se describen:

• Sustitución del apoyo 9UU07LP4//130-1 de la LMTA ROS806, Tui 6, por un C-1000/12, en el cual se instala un reconectador y un paso aéreo subterráneo.

• LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1, en dos actuaciones. La primera es de 306 metros, con origen en el paso aéreo subterráneo en el apoyo C-1000/12 y final en el centro de transformación proyectado Paredes-Estás. La segunda es de 828 metros, con origen en el centro de transformación proyectado Paredes-Estás y final en el centro de transformación proyectado Vidancelle-Estás.

• Centro de transformación Paredes-Estás, a 250 kVA con RT 20 kV/400, situado en la parcela con referencia catastral 36054A101000540000SZA, en Paredes.

• Centro de transformación Vidancelle-Estás, a 160 kVA con RT 20 kV/400, situado en la parcela con referencia catastral 36054C504006400000DF en Vidancelle.

• Retirada del centro de transformación intemperie Estás 36AN20.

La instalación está situada en los lugares Paredes y Vidancelle, en la parroquia de Estás, en el municipio de Tomiño (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CT Paredes-Estás y CT Vidancelle-Estás, expediente IN407A 2023/072-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de julio de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra