DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 18 de agosto de 2023 Pág. 49086

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

ACUERDO de 20 de julio de 2023, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se hace pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos formulada por Minera de Rocas, S.L.U. de la solicitud de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos de explotación en las concesiones de explotación mineras Faro número 4615.1, Faro número 4615.2 y Faro número 4615.5 situadas en el ayuntamiento de Melón (Ourense).

El 22.8.2022, Minera de Rocas, S.L.U. presenta en esta jefatura territorial solicitud para la expropiación de bienes y derechos afectados por las concesiones de explotación Faro nº 4615.1, Faro nº 4615.2 y Faro nº 4615.5 sitas en el ayuntamiento de Melón (Ourense), en su consideración de beneficiaria a los efectos previstos en el artículo 2.3 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, y concurriendo en la citada solicitud las circunstancias recogidas en el artículo 105 de la Ley 22/73, de 21 de julio, de minas, y el artículo 131 de su reglamento aprobado por el Real decreto 2857/78, de 25 de agosto.

Ante la imposibilidad de llegar a acuerdos con los propietarios afectados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la entidad beneficiaria Minera de Rocas, S.L.U. formalizó la relación concreta e individualizada de los terrenos sobre los que considera necesaria la expropiación forzosa.

De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 22/73, de 21 de julio, de minas, y el artículo 131.2 de su reglamento aprobado por el Real decreto 2857/78, de 25 de agosto, y como quiera que se trata de concesiones de explotaciones otorgadas, no es necesaria la declaración de utilidad pública, pero al no cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa, se hace necesario declarar la necesidad de ocupación.

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 17 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957, como paso previo a la necesidad de ocupación, se hace pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos formulada por Minera de Rocas, S.L.U., que se incluye como anexo en este acuerdo.

Lo que se hace público, de conformidad con los citados artículos 18 de la Ley de expropiación forzosa y 17 de su reglamento, para el conocimiento general, así como, en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa, y de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hayan sido omitidas, para que puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal dentro del plazo de quince (15) días, que se contará a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán consultar también la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos en las dependencias de esta jefatura territorial (calle Curros Enríquez, 1º, 3ª, 32003 Ourense), en el ayuntamiento afectado, o bien en el Portal de transparencia de la Consellería:

https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/explotacions-mineiras

Según el artículo 18 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, en el citado plazo de quince (15) días, también podrán aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en esta relación que se hace pública. En los casos de oposición a la ocupación o a la disposición de los bienes o derechos, por motivos de forma o de fondo, deberán señalarse los fundamentos de la misma y los razonamientos que puedan aconsejar la estimación como preferentes y convenientes al fin de la expropiación de otros bienes y derechos no figurados en la relación publicada.

Por último, poner de manifiesto que en cualquier momento, si se llega a un mutuo acuerdo entre los afectados y la beneficiaria de la expropiación, se dará por finalizado el presente expediente en la finca que corresponda.

Ourense, 20 de julio de 2023

Alicia María López Míguez
Jefa territorial de Ourense

ANEXO

Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos

Expediente: concesiones de explotación Faro nº 4615.1, Faro nº 4615.2 y Faro nº 4615.5 situados en el ayuntamiento de Melón (Ourense).

Titular: Minera de Rocas, S.L.U.

Término municipal: Melón.

Propietaria

Ref. catastral

Afección

Superficie total (m2)

Superficie a

expropiar (m2)

1

CMVMC Tourón

32047A04000885

Parcial

331.888

160.991,47

2

CMVMC Tourón

32047A04004053

Parcial

166

50,84

3

CMVMC Tourón

32047A04004068

Parcial

596

476,76

4

CMVMC Tourón

32047A04004069

Parcial

436

369,60

5

CMVMC Tourón

32047A04004070

Parcial

538

487,89

6

CMVMC Tourón

32047A04004071

Total

478

478

7

CMVMC Tourón

32047A04004072

Total

612

612

8

CMVMC Tourón

32047A04004073

Total

555

555

9

CMVMC Tourón

32047A04004074

Total

490

490

10

CMVMC Tourón

32047A04004075

Total

421

421

11

CMVMC Tourón

32047A04004076

Total

442

442

12

CMVMC Tourón

32047A04004077

Parcial

2.641

2.384,74

13

CMVMC Tourón

32047A04004078

Total

439

439

14

CMVMC Tourón

32047A04004079

Total

308

308

15

CMVMC Tourón

32047A04004080

Total

419

419

16

CMVMC Tourón

32047A04004081

Total

380

380

17

CMVMC Tourón

32047A04004082

Total

313

313

18

CMVMC Tourón

32047A04004083

Total

360

360

19

CMVMC Tourón

32047A04004084

Total

279

279

20

CMVMC Tourón

32047A04004085

Total

629

629

21

CMVMC Tourón

32047A04004175

Parcial

410

280,82

22

CMVMC Tourón

32047A04004176

Parcial

296

186,23

23

CMVMC Tourón

32047A04004177

Parcial

274

169,10

24

CMVMC Tourón

32047A04004178

Parcial

249

147,44

25

CMVMC Tourón

32047A04004179

Parcial

284

141,55

26

CMVMC Tourón

32047A04004180

Parcial

255

120,61

27

CMVMC Tourón

32047A04004181

Parcial

667

399,57

28

CMVMC Tourón

32047A04004182

Parcial

693

433,74

29

CMVMC Tourón

32047A04004183

Parcial

248

107,16

30

CMVMC Tourón

32047A04004185

Total

368

368

31

CMVMC Tourón

32047A04004117

Parcial

335

179,14

32

CMVMC Tourón

32047A04004389

Parcial

63.054

3.847,75

33

CMVMC Tourón

32047A04004390

Parcial

153.483

72.574,26

34

CMVMC Tourón

32047A04004420

Parcial

156.568

136.002,76

35

CMVMC Tourón

32047A04004421

Parcial

67.451

21.884,92

36

CMVMC Tourón

32047A04004501

Total

354.559

354.559

37

CMVMC Tourón

32047A04000884

Parcial

399.478

6.488,89

38

CMVMC Tourón

32047A04004118

Parcial

199

100,95

39

CMVMC Tourón

32047A04004387

Parcial

487.566

28,11

40

CMVMC Tourón

32047A04004133

Parcial

288

14,80

41

CMVMC Tourón

32047A04004136

Parcial

274

13,79

42

CMVMC Tourón

32047A04004137

Parcial

270

13,94

43

CMVMC Tourón

32047A04004138

Parcial

258

18,29

44

CMVMC Tourón

32047A04004139

Parcial

300

19,06

45

CMVMC Tourón

32047A04004140

Parcial

235

13,95

46

CMVMC Tourón

32047A04004184

Parcial

550

213,10

47

CMVMC Tourón

32047A04004186

Parcial

368

139,38

48

CMVMC Tourón

32047A04004187

Parcial

403

117

Superficie total:

769.469,35