DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 17 de agosto de 2023 Pág. 48797

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Coruña

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se relacionan, impuesta por el artículo 22.1 de la citada Ley 3/2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 da la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

Parcelas de titulares desconocidos fuera del ámbito de la parroquia prioritaria de Visma (San Pedro):

Referencia catastral

Parroquia

Lugar

15900A006600010000YP

Elviña (San Vicenzo)

Mesoiro

15900A006600020000YL

Elviña (San Vicenzo)

Mesoiro

15900A007001610000YD

Elviña (San Vicenzo)

Castro de Elviña, O

15900A007001620000YX

Elviña (San Vicenzo)

Lagar, O

15900A008000540000YA

Elviña (San Vicenzo)

Zapateira, A

7778661NH4977N0001LW

Elviña (San Vicenzo)

Lagar, O

8073447NH4987S0001YF

Elviña (San Vicenzo)

Castro de Elviña, O

15900A006005190000YQ

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Someso

15900A00600634000YJ

Elviña (San Vicenzo)

Mesoiro

15900A00600637000YZ

Elviña (San Vicenzo)

Mesoiro

15900A007010460000YW

Elviña (San Vicenzo)

Aguaceiros

15900A009002000000YT

Elviña (San Vicenzo)

Santa Icía

6468901NH4966N0000LE

Elviña (San Vicenzo)

Feáns

15900A012000370000YL

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Martinete, O

15900A012000430000YM

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Bosque, O

15900A012000460000YR

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Cova, A

15900A012000620000YW

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Cova, A

15900A012000710000YP

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Cova, A

15900A012003670000YD

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

San Cristovo das Viñas

15900A012003780000YH

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Martinete, O

15900A012004070000YU

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Cova, A

15900A012004260000YO

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Cova, A

15900A0120043000000YK

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Cova, A

7588836NH4978N0001EL

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Martinete, O

15900A0100048000000YR

Elviña (San Vicenzo)

Souto, O

15900A010004860000YS

Elviña (San Vicenzo)

Laxobre

15900A010005980000YT

Elviña (San Vicenzo)

Souto, O

6168706NH4966N0000AE

Elviña (San Vicenzo)

Feáns

6678404NH4967N0001MZ

Elviña (San Vicenzo)

Mesoiro

15900A011003860000YM

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Balsa, A

15900A010006230000YY

Elviña (San Vicenzo)

Souto, O

15900A012000470000YD

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Cova, A

15900A010006040000YR

Elviña (San Vicenzo)

Souto, O

7778648NH4977N0001WW

Elviña (San Vicenzo)

Souto, O

7778661NH4977N0001LW

Elviña (San Vicenzo)

Lagar, O

15900A012003910000YP

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Cova, A

1. En virtud de lo anterior, las personas responsables disponen de un plazo máximo de quince días naturales para el cumplimiento voluntario de la obligación de gestión de la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

2. Si, transcurrido el plazo señalado anteriormente, no hubiesen gestionado voluntariamente la biomasa las personas responsables, el Ayuntamiento de A Coruña, a través del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (DOG nº 156, de 17 de agosto de 2018), procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, anteriormente citada. Para ello, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar la gestión de la biomasa, referenciados para cada una de las parcelas en la tabla anterior, con advertencia expresa de que se procederá a su exacción inmediata, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos.

Lo anterior sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas.

El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3. Respecto al procedimiento sancionador que se iniciará en caso de persistencia en el incumplimiento una vez transcurrido el plazo otorgado, y según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, se informa de lo siguiente:

A. Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007).

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción, o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 3/2007 e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada competencia en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados, será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves, al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter 2 de la Ley 3/2007.

B. Calificación de la infracción: infracción leve (art. 51.3.a) de la Ley 3/2007), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

C. Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b) de la Ley 43/2003).

D. Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

A Coruña, 15 de julio de 2023

La alcaldesa
P.D. (Decreto 4538/2023, de 21 de junio; BOP de 27 de junio)
José Manuel Lage Tuñas
Concejal delegado responsable del
Área de Economía y Planificación Urbana