DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 14 de agosto de 2023 Pág. 48380

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 123/2023, de 27 de julio, por el que se aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro.

El Decreto 26/2013, de 7 de febrero, por el que se aprueba la constitución del Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro (DOG núm. 34, de 18 de febrero), formalizó la creación de este consorcio con la participación de los ayuntamientos de Mos, O Porriño, Salceda de Caselas y Tui y la entidad pública empresarial Augas de Galicia, con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración existentes en el territorio de los ayuntamientos que lo integran.

Con esta modificación se adaptan los estatutos del Consorcio a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, concretamente a sus artículos 120 a 122. De este modo, la modificación de los estatutos prevé la adscripción formal del Consorcio al Ayuntamiento de O Porriño, conforme a los criterios establecidos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La tramitación de la modificación de los estatutos del Consorcio se realizó conforme a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que hace referencia a las normas contenidas en el artículo 151 de dicha ley que al tiempo remite al procedimiento de modificación para las mancomunidades de municipios contemplado en el artículo 143 de dicha ley gallega.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo 143, la Presidencia del Consorcio remitió a la Dirección General de Administración Local la documentación relativa a la modificación de sus estatutos.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de este consorcio se observaron, entre otros, los siguientes trámites:

• El Comité Directivo del Consorcio aprobó inicialmente la modificación de los estatutos, a propuesta de su Presidencia, en sesión extraordinaria de fecha 29 de agosto de 2022.

• La modificación de los estatutos se sometió al trámite de información pública, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 19 de septiembre de 2022, y a informe de la Diputación Provincial de Pontevedra y de la Dirección General de Administración Local, siendo emitido únicamente por esta última en el plazo otorgado.

• El acuerdo de modificación de los estatutos del Consorcio fue ratificado por los plenos de cada una de las entidades locales integrantes del Consorcio con el quorum de mayoría absoluta exigido por el artículo 143 de la Ley 5/1977, de 22 de julio.

• El Consorcio remitió a esta dirección general la certificación de los acuerdos adoptados por los plenos de los ayuntamientos de ratificación de la modificación estatutaria, para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.

• La Dirección del ente público empresarial Aguas de Galicia mostró su conformidad con la modificación de los estatutos para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia por medio de escrito de fecha 17 de abril de 2023.

Según lo antedicho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196, 151 y 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de julio de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la modificación de los estatutos de la entidad local Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro, cuyo texto se recoge como anexo a este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de julio de dos mil veintitrés

El presidente
P.S. (Artículo 33 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero)
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos del Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución y naturaleza

1. El Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro se constituye entre los ayuntamientos de Mos, O Porriño, Salceda de Caselas y Tui y la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración existentes en el territorio de los ayuntamientos que lo integran.

2. Cuando, por razones administrativas, técnicas o económicas, sea aconsejable, podrá autorizarse la incorporación de nuevos ayuntamientos con el carácter de miembros de pleno derecho, siempre que estos lo soliciten, para lo cual habrá que atenerse al procedimiento y requisitos establecidos en los presentes estatutos.

3. El Consorcio regulado en estos estatutos constituye una entidad de derecho público de carácter asociativo, sometida al derecho administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines. Todas las actuaciones del Consorcio, en consecuencia, estarán determinadas conforme a la normativa en vigor de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Denominación y sede

El consorcio local constituido se denominará Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro y tendrá su sede principal en la EDAR de Guillarei, sita en el camino de A Veiga, s/n, Tui (Pontevedra).

Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica

El Consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro se adscribe al Ayuntamiento de O Porriño, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Con todo, quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este período, a la Administración pública que corresponda conforme a los criterios establecidos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, lo que conllevará la modificación de los estatutos en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripción.

Artículo 4. Potestades administrativas

El Consorcio para la Gestión del Ciclo Urbano del Agua del Louro disfruta de las atribuciones inherentes a esta condición, que ejerce en el marco de lo establecido en estos estatutos y en las normas legales que le son de aplicación. El Consorcio tiene, en particular, las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) La potestad financiera y tributaria, excluyéndose en este último supuesto la facultad de establecer tributos que tengan el carácter de impuestos. El Consorcio asumirá las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de las tarifas de los correspondientes servicios.

Comprende también esta potestad la exacción de contraprestaciones patrimoniales de carácter público por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos, en los términos contemplados en la disposición adicional cuadragésimo tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Igualmente, se incluirá la recaudación de los derechos generados, bien sea directamente o a través de convenios con los organismos que presten esos servicios a las administraciones locales.

c) Contratar al personal, las obras, los servicios y los suministros que sean necesarios.

d) Llevar a cabo la actividad financiera, concretar operaciones de crédito, el endeudamiento y emitir obligaciones con aval o sin él.

e) Adquirir, poseer, disponer, arrendar y administrar todo tipo de bienes muebles e inmuebles, así como gravar, hipotecar o adquirir otras garantías sobre los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

f) Aceptar legados, herencias, donaciones, subvenciones y ayudas, tanto si provienen de entidades o personas públicas como privadas.

g) Ejercer las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias en defensa de sus intereses y derechos.

h) Participar legalmente en otras entidades públicas o privadas, incluso en sociedades mercantiles, siempre que su actividad se dirija a finalidades análogas a las del Consorcio.

i) La potestad de programación o planificación.

j) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

k) La potestad sancionadora.

Artículo 5. Vigencia del Consorcio

La duración del Consorcio es indefinida, dado el carácter permanente de los fines que motivan su constitución, sin perjuicio de su eventual disolución, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de los presentes estatutos.

CAPÍTULO II

Fines y competencias del Consorcio

Artículo 6. Fines generales

El Consorcio tiene como finalidad la prestación de los servicios públicos relacionados con el uso del agua en el ámbito territorial de los ayuntamientos que lo componen.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá hacer uso, asimismo, de las facultades reconocidas en la normativa vigente sobre régimen local o en disposiciones de carácter sectorial como la Ley de aguas de Galicia y, en general, de cuantas facultades municipales requiera la prestación del servicio.

Artículo 7. Desarrollo del cumplimiento de sus fines

1. La prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración y la gestión de los abonados correspondientes, serán realizadas por el Consorcio de forma inmediata en todos los ayuntamientos consorciados.

2. La gestión por el Consorcio del servicio señalado llevará implícita la percepción de los ingresos derivados de este y la asunción de las potestades reglamentarias y de organización que lleva su prestación.

Artículo 8. Competencias

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio ejercerá, en todo caso, las siguientes competencias específicas:

1. La explotación, mantenimiento y conservación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de los ayuntamientos consorciados.

2. El estudio de las necesidades relativas al abastecimiento, saneamiento y depuración de los ayuntamientos consorciados, y la elaboración de cuantos planes y proyectos se estimen oportunos para satisfacer dichas necesidades.

3. El otorgamiento de los permisos de vertido en las redes de saneamiento de su competencia.

4. La solicitud de las concesiones y autorizaciones necesarias para el abastecimiento, saneamiento, depuración y vertido de aguas residuales.

5. La ejecución de obras e instalaciones para el abastecimiento, saneamiento y depuración, así como su conservación y explotación.

6. La regulación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración en su ámbito territorial.

7. El establecimiento y fijación de la cuantía de las aportaciones de cada uno de los integrantes del Consorcio o, en su caso, el régimen tarifario que se aplicará en la forma que se determine.

8. El seguimiento, control e inspección de los vertidos de aguas residuales tanto a la red primaria de saneamiento como al alcantarillado, así como la facultad sancionadora por las infracciones que se produzcan, incluida la clausura, en su caso, de vertidos abusivos, o la declaración de nulidad del contrato de suministro de agua correspondiente.

9. La prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, la realización, ejecución y explotación de instalaciones, así como la redacción de informes o actuaciones de similar naturaleza, en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración o cualquier otro servicio público, a petición de cualquier entidad pública o privada y en las condiciones que sean señaladas por el Comité Directivo.

Artículo 9. Licencias municipales

Tanto los actos del uso del suelo y subsuelo como la realización de edificaciones e instalaciones por parte del Consorcio en el cumplimiento de sus objetivos tendrán la misma naturaleza y condición que si fueran realizados por las propias corporaciones locales, no estando sujetos, en consecuencia, ni a la obtención de licencia municipal ni al pago de ninguna exacción.

Las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración que ejecute el Consorcio deberán contar con la aprobación del proyecto, anteproyecto o documento técnico apropiado por parte del órgano competente de aquellos ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados por las citadas actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

Artículo 10. Ejecución de obras por las entidades consorciadas

De acuerdo con las competencias locales en esta materia y al amparo de los principios de colaboración y coordinación entre administraciones, las entidades locales integradas en el Consorcio podrán promover y ejecutar, dentro de sus términos municipales, obras para el abastecimiento, saneamiento y depuración, o para la conservación y explotación de estas, que deberán contar con la aprobación previa del proyecto, anteproyecto o el documento técnico apropiado por parte del órgano competente del Consorcio.

Artículo 11. Formas de gestión

Para la prestación de los servicios encomendados, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos locales legalmente establecidas.

CAPÍTULO III

Régimen orgánico y funcional

Artículo 12. Órganos de gobierno

La organización del Consorcio corresponderá a los siguientes órganos de gobierno:

1. El Comité Directivo o Pleno.

2. El Consejo rector.

3. La Gerencia.

4. La Presidencia y Vicepresidencia.

Los cargos de los órganos de gobierno y de administración del Consorcio serán voluntarios y no retribuidos, salvo para la Gerencia, y sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones que puedan fijarse en concepto de dietas, asistencias o gastos de desplazamiento.

Se podrán crear órganos complementarios de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

Artículo 13. Comité Directivo o Pleno

1. Es el órgano superior de gobierno del Consorcio y estará integrado por cinco miembros, que ocuparán la presidencia, la vicepresidencia y tres vocalías, en representación, cuatro de ellos, de los ayuntamientos consorciados, a razón de uno por ayuntamiento y uno de la Xunta de Galicia, y tendrán voz y voto en las sesiones que se celebren. En todo caso, el Comité Directivo contará con una persona que ejercerá las funciones de secretaría.

Asimismo, podrá asistir a las reuniones que se celebren un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), con voz pero sin voto.

2. Los representantes de los ayuntamientos consorciados serán nombrados por un período de cuatro (4) años y su nombramiento puede ser derogado en cualquier momento por el mismo órgano que los designó.

3. La pérdida de la condición de miembro de la corporación municipal implicará el cese en la representación, salvo en los casos de renovación de las corporaciones, en cuyo supuesto continuarán sus funciones en el Consorcio solamente para la administración común hasta la toma de posesión de los nuevos representantes, sin que puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

4. En el supuesto de que se produzca la adhesión al Consorcio de otros ayuntamientos, después de seguimiento de los trámites establecidos en estos estatutos y en la normativa reguladora del régimen local, se modificará la composición del Comité Directivo, cuya representación se ajustará a la razón de un representante de la Xunta de Galicia por cada dos ayuntamientos nuevos adheridos.

5. La vocalía del Comité Directivo que represente a la Xunta de Galicia será designada por el Consello de la Xunta de entre los miembros integrantes de los órganos de gobierno y administración de la Administración hidráulica de Galicia. Toda modificación de esta designación deberá ser notificada en los diez (10) días siguientes a aquel en que esta se efectúe.

Artículo 14. Constitución del Comité Directivo o Pleno

1. Tras la renovación de las corporaciones locales, el Comité Directivo quedará constituido dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo establecido para la celebración del pleno de organización previsto en el artículo 38 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

2. A los efectos anteriores, los ayuntamientos consorciados deberán remitir al Consorcio, en los diez (10) días siguientes al de celebración de la sesión a la que se refiere el punto anterior, certificado acreditativo de la designación de sus representantes en el Consorcio.

Artículo 15. Consejo Rector

Estará integrado por la Presidencia del Consorcio, la Gerencia y quien ostente el cargo de secretaría en el Consorcio. Todos los miembros del Consejo Rector tendrán voz y voto en las sesiones que se celebren, salvo el secretario, que solo tendrá voz.

En el Consejo Rector cada uno de sus miembros tendrá derecho a 1 voto. La presidencia contará con el voto de calidad en caso de empate.

Artículo 16. Presidencia

La presidencia del Consorcio recaerá en quien ostente dicho cargo en la entidad a la que se encuentre adscrito.

Artículo 17. Vicepresidencia

La vicepresidencia del Consorcio será también la del Comité Directivo. El Comité designará a la persona titular de la vocalía que corresponda de entre sus miembros, siendo rotatoria cada dos años, tras la elección de la presidencia

Artículo 18. Gerente

El gerente es un órgano unipersonal designado por el Comité Directivo a propuesta de la presidencia entre profesionales de acreditada cualificación, al que corresponde la dirección de los Servicios del Consorcio, bajo la superior autoridad del Comité Directivo y del presidente. Dicho puesto de trabajo tendrá que ser desempeñado por una persona con formación y titulación adecuada que la capacite para realizar las funciones propias del puesto. Para acceder al puesto habrán de cumplirse los criterios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 19. Competencias del Comité Directivo

Corresponden al Comité Directivo las siguientes competencias:

1. Fijar directrices y criterios generales, así como los objetivos y las prioridades de actuación del Consorcio y aprobar su planificación y programación.

2. Ejercer el control superior de la actuación del Consorcio y de sus órganos, ordenando las medidas correctoras o de mejora necesarias, y aprobar las contrataciones y convenios de colaboración o cooperación entre el Consorcio y cualquier otra entidad, institución o persona, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Aprobar anualmente el presupuesto del Consorcio y sus bases de ejecución, la cuenta general y la concertación de las operaciones de crédito.

4. Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo del Consorcio, fijar la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas del personal y determinar el número y régimen de personal eventual.

5. Aprobar ordenanzas y reglamentos.

6. Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas relativos a la contratación de obras, servicios y suministros para el Consorcio en lo que sea de su competencia. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquiera caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

7. Aprobar, en su caso, la ejecución y los proyectos, anteproyectos o documentos técnicos similares de las obras para el abastecimiento, saneamiento y depuración que promuevan las entidades locales integradas en el Consorcio dentro de sus términos municipales.

8. Aprobar la forma de gestión de los servicios que preste el Consorcio.

9. Establecer y fijar los precios, tarifas y exacciones de los servicios gestionados.

10. Adquirir y enajenar bienes y derechos, así como la transacción sobre estos.

11. Efectuar el nombramiento y el cese de la Gerencia del Consorcio.

12. Proponer la modificación de los estatutos, así como la disolución del Consorcio.

13. Aprobar la incorporación de nuevas entidades al Consorcio y la separación de miembros del Consorcio, de conformidad con los trámites legalmente establecidos.

14. Acordar la gestión de servicios públicos de ayuntamientos no consorciados que así lo soliciten en las condiciones que sean señaladas por el Comité Directivo.

15. Delegar sus competencias en la Presidencia, en la Gerencia o en el Consejo Rector y en los supuestos permitidos por la normativa vigente.

16. Ejercer cualquier otra función no atribuida expresamente por la normativa vigente o por estos estatutos a otros órganos del Consorcio.

Artículo 20. Competencias del Consejo Rector

Corresponden al Consejo Rector las siguientes competencias:

1. Solicitar las autorizaciones de vertido y concesiones necesarias para el abastecimiento y saneamiento.

2. Otorgar los permisos de vertido en las redes de saneamiento de su competencia.

3. Aprobar los proyectos, anteproyectos o documentos técnicos similares de obras y la aprobación de la adscripción de instalaciones ejecutadas por los ayuntamientos consorciados u otras administraciones.

4. Deliberar y preparar los asuntos que formen parte del orden del día de los órganos colegiados.

Artículo 21. Competencias de la Presidencia

La Presidencia ejercerá las siguientes competencias:

1. Ostentar la representación del Consorcio en toda clase de negocios jurídicos ante cualquier organismo público o privado.

2. Convocar y presidir las sesiones de todos los órganos colegiados, decidiendo los empates con voto de calidad.

3. Disponer y ordenar pagos y gastos dentro de los límites que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto.

4. Resolver expedientes sancionadores y materias de competencia del Consorcio.

5. Podrá delegar el ejercicio de sus competencias en la Vicepresidencia, en la Gerencia en el Consejo Rector, salvo la señalada en el número 2.

Artículo 22. Competencias de la Vicepresidencia

La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 23. Competencias de la Gerencia

La Gerencia asumirá las siguientes funciones:

1. La dirección de los servicios del Consorcio ejerciendo su jefatura.

2. Proponer al Comité Directivo y a la Presidencia cuantas medidas considere convenientes para el funcionamiento del Consorcio y el adecuado cumplimiento de sus fines.

3. Asumir las funciones que, en los supuestos permitidos por la ley, puedan delegarle los distintos órganos del Consorcio.

4. Preparar, recoger u ordenar todos los asuntos y documentos que deban ser sometidos a estudio, conocimiento, despacho y aprobación de los órganos de Gobierno.

5. Ejercer la dirección del personal a su cargo bajo la dependencia de la Presidencia, así como proponer las reformas que supongan una mejora del funcionamiento de las dependencias y servicios.

6. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones y reuniones de los órganos de Comité Directivo.

7. Elevar al Comité Directivo, al término de cada ejercicio, la memoria comprensiva del desarrollo de la gestión del Consorcio.

8. Aquellas otras funciones que expresamente se le encomienden.

Artículo 24. Lugar de celebración de las sesiones

Las sesiones del Comité Directivo, tanto comunes como extraordinarias, se celebrarán en la sede del Consorcio o en el lugar que su presidencia designe. En todo caso, el cambio de sede en la celebración de las sesiones deberá circunscribirse al ámbito territorial de los ayuntamientos consorciados.

Artículo 25. Periodicidad de las sesiones

El Comité Directivo celebrará sesión ordinaria cada seis meses y extraordinaria cuando así lo decida la presidencia o lo soliciten, al menos, tres de los miembros del propio Comité Directivo. En este último supuesto, la sesión deberá celebrarse en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que haya sido solicitada.

Artículo 26. Convocatorias

1. Las sesiones del Comité Directivo se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha señalada para su celebración, salvo las extraordinarias que lo sean con carácter urgente. El carácter de urgencia de la convocatoria deberá ser ratificado por el Comité Directivo como primer asunto del orden del día.

2. El anuncio de la convocatoria deberá indicar la fecha de la reunión, el lugar, la hora y todos los asuntos que se vayan a tratar. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los representantes de las entidades consorciadas, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría del Consorcio.

Artículo 27. Constitución

1. El Comité Directivo se constituye válidamente con la asistencia de la persona titular de la Presidencia, de la Secretaría o de quien legalmente las sustituya y la mitad, al menos, de sus miembros con pleno derecho a voto.

2. No se podrá celebrar la sesión sin la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quien, en su caso, legalmente las sustituya.

Artículo 28. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de cada uno de los miembros del Consorcio. A cada entidad consorciada le corresponderá el mismo número de votos, salvo al Ayuntamiento de O Porriño, en atención su mayor participación en la financiación del Consorcio y por haber asumido la adscripción de este ente instrumental desde el año 2015. El reparto de votos será el siguiente:

Entidad consorciada

Votos

Mos

1

O Porriño

3

Salceda de Caselas

1

Tui

1

Augas de Galicia

1

Total de votos

7

En el supuesto de producirse un empate, se repetirá la votación, y, si este persistiera, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Comité Directivo para la adopción de acuerdos en las materias siguientes:

a) Señalamiento y modificación de las aportaciones de los ayuntamientos consorciados.

b) Integración de nuevas entidades en el Consorcio.

c) Aprobación de la liquidación derivada de la separación de ayuntamientos consorciados, y las condiciones de esta.

d) Modificación de los estatutos y disolución del Consorcio.

e) Aprobación de acuerdos en los que se exija esta mayoría cualificada según la normativa vigente.

3. El régimen jurídico de las actas de las sesiones será el fijado en la normativa de régimen local y normas administrativas que resulten de aplicación.

Artículo 29. Patrimonio

1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

3. Quedarán adscritos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las administraciones y entidades consorciadas conforme a lo previsto en el Convenio fundacional y posteriormente los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como cualquier otro que pueda ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad.

Artículo 30. Instalaciones

El Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, tendrá a su cargo las instalaciones locales y supramunicipales correspondientes.

Las instalaciones municipales quedarán adscritas al Consorcio en el momento en que este se haga cargo efectivamente de la prestación de los respectivos servicios en los correspondientes términos municipales, conservando tales instalaciones su calificación jurídica originaria; el Consorcio no adquirirá la propiedad de tales instalaciones y las utilizará exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.

Las instalaciones locales nuevas que ejecute el Consorcio observarán el mismo régimen de utilización, pero quedarán de la propiedad del ayuntamiento para el servicio del cual se ejecutaran. A tal efecto, el importe de las inversiones que destine el Consorcio en cada ayuntamiento deberá ser proporcional a la participación de cada uno de ellos en la financiación Consorcio, de acuerdo con lo indicado en el artículo 32. Este porcentaje de participación será actualizado anualmente por el Comité Directivo.

En cualquiera caso, las instalaciones ejecutadas por el Consorcio que, de alguna manera, beneficien a más de un ayuntamiento, tendrán la consideración de supramunicipales.

Las instalaciones supramunicipales ejecutadas y financiadas por el Consorcio con sus recursos económicos quedarán de su propia titularidad dominical. Aquellas otras instalaciones supramunicipales en las cuales no concurran las condiciones expuestas observarán el régimen dominical que resulte de los respectivos títulos jurídicos.

CAPÍTULO IV

Régimen económico y presupuestario

Artículo 31. Recursos económicos

El Consorcio será financiado en su mayoría, preferentemente, con recursos y medios propios, sin perjuicio de que, si excepcionalmente llegara a estar participado mayoritariamente por el sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia su régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control, deberá adaptarse a lo establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, respetando la regulación que resulte aplicable a las demás entidades que participan en el Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los rendimientos de cualquier clase derivados de la explotación del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración, y cualquier otro ingreso que legalmente pueda obtenerse.

2. Las rentas y productos de su patrimonio.

3. Las subvenciones, auxilios, legados y donaciones que recibiera del Estado, de la Comunidad Autónoma o de cualquier otro ente público y privado.

4. Las contribuciones especiales reguladas en la normativa vigente para financiar las obras, instalaciones o servicios realizados por el Consorcio.

5. El producto de multas y sanciones en el ámbito de las competencias del Consorcio.

6. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito y otros análogos que acuerden los órganos competentes.

7. Las aportaciones de la Xunta de Galicia que, de ser necesario o en caso de acuerdo, serán fijadas anualmente.

8. Las aportaciones de los ayuntamientos que, de ser necesario o en caso de acuerdo, serán fijadas anualmente.

9. Las aportaciones económicas obtenidas como contraprestación de las gestiones o servicios realizados por el Consorcio en materia de su competencia, encomendadas por el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otra entidad pública o privada.

10. Las participaciones en los tributos concertados y no concertados que se establezcan a su favor.

Artículo 32. Abono de las aportaciones

Las aportaciones económicas de las entidades integradas en el Consorcio se realizarán en la forma y plazos que determine anualmente el Comité Directivo. Tales aportaciones tendrán a todos los efectos la consideración de pagos obligatorios.

La participación en los ingresos del consorcio, en función de los padrones aprobados en 2021, es la siguiente:

Ayuntamiento

Total de tasas

Porcentaje

Mos

496.920,86

11,7 %

O Porriño

2.299.782,85

54,2 %

Salceda de Caselas

384.133,06

9,1 %

Tui

1.062.692,89

25,0 %

Augas de Galicia

0,00

0,0 %

Total

4.243.529,66

100,0 %

Artículo 33. Recuperación de costes por la prestación de los servicios

La gestión de los servicios que se le encomienden será asumida por el Consorcio, el cual percibirá la totalidad de los ingresos derivados de la facturación a los usuarios.

La gestión por el Consorcio de los servicios señalados en el apartado anterior de este artículo llevará implícita la percepción de los ingresos derivados de estos y la asunción de las potestades reglamentarias y de organización que conlleva su prestación (aprobación de ordenanzas para la regulación de la prestación de los servicios que asuma el Consorcio, la fijación de precios y tarifas por su prestación y la recaudación).

Artículo 34. Régimen de tarifas

1. El Consorcio establecerá y fijará el importe de las tarifas de los servicios de abastecimiento en red primaria, abastecimiento en red secundaria, saneamiento y depuración de las aguas residuales.

Las tarifas por los servicios diferenciables citados deberán ser uniformes en todo el ámbito geográfico de los ayuntamientos consorciados, pudiendo refundirse dos o más tarifas en una sola cuando los servicios correspondientes se presten o se definan como un único servicio integrado. Los recibos de pago por la prestación de los servicios deberán incluir y especificar el desglose de los distintos conceptos que están abonando los usuarios.

2. La estructura y el nivel tarifario se basará en los principios de uniformidad territorial, igualdad, equidad y suficiencia.

3. Las tarifas deberán cubrir los costes de explotación de los servicios y, en su caso, los de renovación de las instalaciones correspondientes.

Las tarifas a usuarios en red secundaria incluirán la totalidad de los costes del servicio, es decir, añadirán a las tarifas del servicio en red primaria los costes específicos de la red secundaria.

4. El Comité Directivo podrá acordar en su momento una tarifa unificada por el servicio integrado de abastecimiento y saneamiento del agua.

Artículo 35. Garantías crediticias

Cuando, al efectuarse una operación de crédito, se exija como garantía complementaria el aval de los ayuntamientos integrados en el Consorcio, estos deberán prestarlo en proporción a los servicios prestados por el Consorcio a cada uno de los ayuntamientos consorciados.

Artículo 36. Aprobación del presupuesto y rendición de cuentas

Tanto el presupuesto como sus bases de ejecución serán aprobadas anualmente por el Comité Directivo, en los plazos y con los requisitos que la legislación de régimen local establece.

El Consorcio aprobará anualmente un presupuesto único, comprensivo de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente ejercicio económico, y de los derechos que se prevea liquidar en el mismo período.

Dicho presupuesto se ajustará, en su contenido, estructura, tramitación y aprobación, a lo establecido por la Ley de haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan, así como a lo específicamente recogido en los presentes estatutos.

Una vez aprobado por el Comité Directivo del consorcio, se remitirá al ayuntamiento al que esté adscrito, en el plazo de los 20 días anteriores a la fecha legalmente establecida para la aprobación de dicho documento por parte del ayuntamiento de adscripción.

El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por la legislación de haciendas locales, así como según lo específicamente contemplado en los presentes estatutos. Una vez aprobado por el Comité Directivo del Consorcio, se remitirá al ayuntamiento al que esté adscrito, en el plazo de los 20 días anteriores a la fecha legalmente establecida para la aprobación de dicho documento por parte del ayuntamiento de adscripción y su posterior remisión al órgano de control externo.

Artículo 37. Régimen contable

El Consorcio se someterá al Plan general de contabilidad pública.

CAPÍTULO V

Régimen del personal

Artículo 38. Régimen jurídico

1. El personal del Consorcio será funcionario o laboral procedente exclusivamente de la reasignación de puestos de trabajo de las administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos equivalentes en aquella.

2. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración a la que se adscriba el Consorcio podrá autorizar la contratación de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

Artículo 39. Tipología de personal

a) El personal del Consorcio, que puede ser propio o adscrito, será funcionario o laboral.

b) El personal adscrito estará formado por los funcionarios/as de las administraciones consorciadas que presten sus servicios en el Consorcio.

Artículo 40. Funcionarios con habilitación de carácter estatal

1. En la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Consorcio se fijarán las plazas y puestos necesarios para el ejercicio de las funciones reservadas a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, que serán ejercidas a través de estos funcionarios/as, de acuerdo con el sistema de provisión previsto en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, así como en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. Asimismo, y al amparo de lo previsto en el artículo 7.2 del Decreto 49/2009, el Consorcio local podrá ser eximido por la consellería competente en materia de régimen local, a propuesta de él, previo informe de la Diputación, de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal cuando el volumen de servicios gestionados o recursos disponibles, según el último presupuesto aprobado, sea insuficiente manifiestamente para el mantenimiento de los puestos, y podrá entonces emplearse con carácter preferente el sistema de acumulación previsto en el artículo 44 del Decreto 49/2009, y excepcionalmente serán desempeñados por el personal funcionario con habilitación de carácter nacional de las entidades locales que lo componen o, en su defecto, por el servicio de asistencia de la diputación provincial correspondiente, debiendo concretarse en el expediente de exención el sistema elegido.

3. Los puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional podrán declararse a extinguir o reclasificar en puestos de colaboración de la entidad local a la que se adscriban.

CAPÍTULO VI

Modificación de los estatutos y disolución del Consorcio

Artículo 41. Modificación de los estatutos y disolución del Consorcio

Para la modificación de los estatutos, así como para la disolución del Consorcio, se seguirán las mismas reglas y los mismos procedimientos que lo establecido en la legislación estatal y autonómica.

Artículo 42. Adhesión de nuevos miembros

1. La adhesión al Consorcio de nuevos miembros deberá hacerse mediante solicitud, que tendrá que ser aprobada por todas y cada una de las entidades consorciadas, con la consiguiente modificación de los estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los miembros incorporados.

2. Cualquiera que sea el momento en el que se adopte el acuerdo de adhesión al Consorcio de una nueva entidad local, esta no producirá efectos hasta la entrada en vigor del presupuesto del siguiente ejercicio económico, excepto que sea dispuesta otra cosa por el Comité Directivo.

Artículo 43. Separación de miembros del Consorcio

1. La separación voluntaria de una entidad del Consorcio precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento y liquidación de aquellas y estos.

2. La separación producirá efectos al finalizar el ejercicio económico en el que se haya adoptado el correspondiente acuerdo.

3. El Comité Directivo, en el supuesto de incumplimiento de obligaciones o compromisos por alguna de las entidades consorciadas, con forma motivada, podrá acordar su separación.

4. La separación conllevará necesariamente la modificación de los estatutos.

5. Los miembros de un consorcio al que resulte de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, podrán separarse del mismo en cualquier momento.

6. Cuando un municipio deje de prestar un servicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y ese servicio sea uno de los prestados por el Consorcio al que pertenece, el municipio podrá separarse del mismo.

Artículo 44. Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio

1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quién ejercite su derecho de separación, según los criterios de reparto establecidos en estos estatutos.

El Consorcio acordará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cantidad resultante de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, o una vez pagada la deuda, si la cuota es negativa.

En la cuota de separación se tendrá en cuenta el valor de las inversiones ejecutadas a cargo del Consorcio que queden de la propiedad del ayuntamiento que se separa en proporción a la participación de ese ayuntamiento en la financiación Consorcio, de acuerdo con el contenido del artículo 30 de estos estatutos.

b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la ley, a la Administración que ejerció el derecho de separación, tendrá que acordar el Consorcio a quién, de las restantes administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en él, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la ley y en los presente estatutos.

Artículo 45. Disolución del Consorcio

1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, una vez seguido el procedimiento establecido, mediante acuerdo del Comité directivo, con el quorum establecido en estos estatutos ratificado por la totalidad de las entidades locales consorciadas.

b) Por el cumplimiento de su finalidad.

c) Por el incumplimiento de su objeto.

d) Por la imposibilidad de continuar su funcionamiento.

e) Por las separación de alguno de sus miembros si con ello deviene inoperante.

f) Por mutuo acuerdo de las entidades consorciadas.

2. En el caso de disolución, mantendrá su personalidad jurídica mientras no sea adoptado por el Comité Directivo el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, que será publicado en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia. Tal acuerdo determinará la forma mediante la que se efectuará la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a las entidades consorciadas de las obras, instalaciones y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrara en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiera a otras entidades o administraciones públicas.

3. El coeficiente de participación en relación con las aportaciones contemplado en estos estatutos, en el supuesto de disoluciones, servirá para la distribución del patrimonio neto.

Artículo 46. Liquidación del Consorcio

1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio fuesen cumplidos.

2. El máximo órgano de gobierno del Consorcio, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará a un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del Consorcio.

3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio, de acuerdo con la participación que le corresponda según los criterios de estos estatutos.

4. Acordará el Consorcio la forma y las condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que esta resulte positiva.

5. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos o, a falta de previsión estatutaria, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se liquida.

CAPÍTULO VII

Responsabilidad

Artículo 47. Responsabilidad

Las Entidades consorciadas responderán subsidiariamente de los actos y acuerdos del Consorcio en las proporciones a sus aportaciones al mismo.

CAPÍTULO VIII

De la transparencia institucional

Artículo 48. Información sobre actuaciones y acuerdos del Consorcio

a) Los miembros de la corporación de cualquier grupo político podrán asistir a las mesas de contratación en los mismos casos que los licitadores del expediente de contratación.

b) El Consorcio utilizará todos los medios a su alcance a fin de transmitir información de la actividad corporativa y facilitará su más amplia difusión.

c) Para información general, las convocatorias y orden del día de las sesiones del Comité Directivo se harán públicas fundamentalmente a través del tablón de anuncios y, en todo caso, en el Portal de transparencia del Consorcio.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y acuerdos, el Consorcio dará publicidad a los acuerdos del Comité Directivo, a través de los medios que considere oportunos, como el Portal de transparencia y el tablón de anuncios, estableciendo el Consorcio los mecanismos de seguridad pertinentes para permitir el visionado de las sesiones plenarias.

e) El comportamiento de los miembros de la corporación será socialmente responsable y en su trabajo diario se tendrán siempre en cuenta los efectos de sus políticas en el largo plazo, tanto en el entorno ambiental como social del Consorcio.

Artículo 49. Información que deberá contener el Portal de transparencia del Consorcio para favorecer la transparencia de la institución

El Consorcio desarrollará un portal de transparencia, dependiente de la Presidencia, que facilitará el acceso de la ciudadanía a toda la información a la que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y específicamente contendrá:

a) Un enlace a la declaración completa de bienes y actividades de los miembros del Consorcio que debe constar en el Portal de transparencia de cada Administración que lo conforme, sin perjuicio de la privacidad garantizada por la protección de datos.

b) La relación nominativa actualizada de las retribuciones, tanto salariales, como indemnizaciones por asistencias, que perciban los miembros del Consorcio.

c) La publicación de los currículos y la actividad desarrollada por la Presidencia y Vicepresidencia, que se actualizará periódicamente.

d) Un enlace donde los ciudadanos y las ciudadanas puedan visionar, con la mayor prontitud, las sesiones del Comité Directivo de la corporación.

e) El Portal de transparencia se adecuará a los indicadores de transparencia reconocidos y que le sean de aplicación. Se establecerá, al menos, la publicación de los órdenes del día previos del Pleno del Comité Directivo, las cuentas anuales íntegras, informes periódicos de ejecución de los presupuestos, modificaciones presupuestarias, grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, período medio de pago, período medio de cobro, endeudamiento, contrataciones y referencia al inventario de los bienes.

Disposición adicional primera

El coste del personal adscrito por las entidades consorciadas podrá ser deducido de las contribuciones económicas ordinarias que corresponda abonar a la entidad de origen, en la forma que se determine en el acuerdo de adscripción.

Disposición adicional segunda

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá solicitar colaboración de los servicios administrativos y técnicos de cualquiera de las entidades locales consorciadas.

Disposición adicional tercera

Las prestaciones de servicios y las actividades proyectadas no podrán suponer la existencia de duplicidades por la ejecución simultánea de los mismos servicios o actividades por otra Administración pública.

Disposición adicional cuarta

El personal existente a la fecha de aprobación de la modificación de estos estatutos y al servicio del Consorcio que presta servicios mínimos, a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, podrá integrarse por quien no sea personal funcionario o laboral procedente de una reasignación de puestos de trabajo de las administraciones participantes en el Consorcio, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

Disposición adicional quinta

En virtud de la estipulación quinta e) del Convenio de colaboración entre la CHMS y la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos (EPOSH) para la formalización de la cesión de uso y de encargo de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de la EDAR de Guillarei y demás instalaciones de saneamiento de la cuenca del río Louro, firmada el 8 de febrero de 2010, el Consorcio asumió la posición de cesionaria de la EPOSH y, por tanto, se subroga en los derechos y obligaciones derivados del documento de cesión de uso y encargo de gestión.

Disposición adicional sexta

El ejercicio de las competencias será asumido en concordancia con la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Disposición transitoria primera

Hasta que no se acuerde el nombramiento de las personas que vayan a estar al frente de la Secretaría y de la Intervención, continuarán en sus funciones las que estuvieran desempeñándolas en la actualidad con el mismo régimen.

Hasta el 1 de enero de 2024 el Consorcio mantendrá el régimen de control interno que se contempla en los estatutos anteriores.

Disposición transitoria segunda

Se considera personal propio del Consorcio el que estuviera contratado por el mismo a 31 de diciembre de 2014.

Este personal propio del Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente.

Disposición transitoria tercera

Aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes estatutos, relativos a contratación, patrimonio, presupuestos, cuentas anuales, convenios, planes de actuación y demás actos jurídicos, continuarán su tramitación y desarrollo de acuerdo con la normativa local hasta su finalización y en tanto no se adopten actos expresos para su modificación.

De igual manera, el Consorcio continuará desarrollando su sistema de información contable acorde a la normativa local en tanto no se adopten, en su caso, acuerdos expresos para la modificación.

Disposición final única

La entrada en vigor de estos estatutos se producirá, una vez aprobados definitivamente por las entidades consorciadas, al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de la que se realice en el Boletín Oficial de la provincia.