DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 11 de agosto de 2023 Pág. 48351

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (expediente IN407A 2023/018-3).

Examinado el expediente instruido a solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida de San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: LMT, CTC y RBTS Parada.

Situación: lugar de Parada, ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar.

Presupuesto: 112.862,94 €.

Características principales del proyecto que fue firmado el 17.1.2023 por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado nº 2233 del Coeticor:

• Sustitución del apoyo existente núm. 138-3 en la LMTA PRS806, del tipo HV, por un nuevo apoyo proyectado de celosía metálica, del tipo C-16/2000, en el que se instala un interruptor-seccionador TC y se retensan los conductores existentes sobre el apoyo proyectado.

• LMTS, a 20 kV, de 355 m de longitud, en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×150 Al), con origen en el paso A/S a realizar en el apoyo proyectado anterior, núm. 138-3 de la LMTA PRS806, y final en el centro de transformación proyectado.

• Centro de transformación proyectado, de tipo prefabricado rural con maniobra exterior, de 100 kVA de potencia y r/t de 20.000/400 V.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el acuerdo de esta Jefatura Territorial de 17.2.2023, que fue insertado en el DOG de 15.3.2023 y en el periódico La Región de Ourense de 10.3.2023. El proyecto también estuvo en exposición pública en esta jefatura territorial y en el Portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario.

Dentro del plazo establecido para ello, fueron presentadas alegaciones por Inés Gómez Gómez. En ellas se opone a la declaración de la utilidad pública de las instalaciones emplazadas en su finca. Argumenta que el suelo tiene la condición de «solar urbanizable» y que sirve de único acceso a otro terreno colindante, también de su propiedad. Además, pide que se valoren otras alternativas para la instalación, como las parcelas anexas a la suya. Asimismo, aportó una certificación urbanística del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar en el que se califica la parcela como «Suelo de núcleo rural. Ordenanza 4». Se indica que su uso principal es de vivienda y que también es compatible con otros usos. En esta misma certificación también se establece, entre otras condiciones urbanísticas, que el retranqueo de las edificaciones a colindantes será de 2 metros.

UFD mostró inicialmente su oposición a estas alegaciones con el argumento de que el proyecto técnico de las instalaciones cumple con todos los requisitos formales y de carácter técnico y legales exigidos por la legislación vigente en la materia, no incurriendo en ninguna de las prohibiciones y limitaciones a la constitución de servidumbre de paso establecidas en la legislación y, en particular, en los artículos 58 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

En el que respecta a la condición urbanística del suelo, UFD indicó que en la consulta descriptiva y gráfica de la parcela extraída de la sede electrónica del Catastro figura «cultivo prados o praderas».

Sobre la manifestación de la reclamante de que la expropiación le produciría «un perjuicio irreparable a los bienes afectados», UFD indicó que no concreta en que consistirían dichos perjuicios y las razones de que dichos perjuicios sean irreparables.

Sobre la pretensión de la alegante de que «se valore otras alternativas para la instalación como las parcelas anexas 32059A0570047900000OK y 32059A057004780000OO u otras», UFD destacó que la reclamante ni acredita cuales pueden ser las alternativas posibles ni que las mismas cumplan lo preceptuado en el citado artículo 161.2, y no tiene en cuenta que en todo caso se afectaría a terceros ajenos a este procedimiento.

Posteriormente, el 4.7.2023, UFD presentó un nuevo escrito de contestación a las alegaciones en el que se propone la colocación de las instalaciones en la parcela mencionada pero con una localización diferente a la pretendida inicialmente. En lugar de colocar el CT en el centro de la entrada de la parcela, propone una nueva situación con un retranqueo al colindante reducido a 2 metros, tal como establecen las normas urbanísticas del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar.

Esta jefatura territorial entiende que la nueva localización tiene en cuenta parcialmente las manifestaciones de la alegante, en el sentido de permitir el acceso al otro terreno colindante de su propiedad, que, con la situación proyectada inicialmente, efectivamente quedaba comprometido.

Con respecto a la oposición de la reclamante a la declaración de la utilidad pública de las instalaciones localizadas en su finca, esta jefatura territorial no constata ninguna de las limitaciones o prohibiciones a la constitución de la servidumbre de paso establecidas en la legislación y, en particular, en los artículos 58 de la Ley 24/2013 y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Todo ello con independencia de que en la fase expropiatoria la alegante pueda aducir todas las circunstancias que estime oportunas de cara a determinar el valor de la propiedad expropiada.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y las horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 7 de julio de 2023

Alicia María López Míguez
Jefa territorial de Ourense