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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 11 de agosto de 2023 Pág. 48327

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2023, del tribunal calificador del proceso selectivo de estabilización para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de ingeniería, especialidad de ingeniería industrial, convocado por la Resolución de 16 de diciembre de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 241, de 17 de diciembre), por la que se da publicidad a diversos acuerdos.

El tribunal designado por Resolución de 14 de abril de 2023 (DOG núm. 78, de 24 de abril) para calificar este proceso selectivo

ACORDÓ:

Primero. En la sesión que tuvo lugar el 10 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la base de la convocatoria II.1.2.7, previa revisión de las reclamaciones presentadas contra el primer ejercicio de este proceso selectivo, celebrado el 10 de junio de 2023, y teniendo en cuenta la correlación entre preguntas anuladas y preguntas de reserva prevista en la base II.1.1.1:

– Confirmar la anulación de la pregunta 130 del bloque correspondiente a la parte específica del programa, realizada por el tribunal en el momento del ejercicio, y sustituir la pregunta anulada por la primera pregunta reserva de ese bloque: 183.

– Estimar la impugnación presentada por un/una de los/las aspirantes y anular la pregunta 71, y anular de oficio las preguntas 70, 87, 132 y 137 del bloque correspondiente a la parte específica del programa, al constatarse errores en la redacción de las respuestas. En consecuencia, se acuerda sustituir dichas preguntas por las siguientes preguntas correspondientes al bloque de reserva de la parte específica: 185, 186, 187 y 188. Se excluye la pregunta de reserva 184 por haber sido anulada por el tribunal en el momento de realización del ejercicio.

– Estimar la impugnación presentada por uno/una de los/las aspirantes y anular la pregunta 168, y anular de oficio las preguntas 163 y 172 del bloque correspondiente al cuestionario tipo test de contenido práctico, al acreditarse errores en la redacción de las respuestas. En consecuencia, se acuerda sustituir dichas preguntas por las siguientes preguntas correspondientes al bloque de reserva del cuestionario tipo test de contenido práctico: 189 y 190.

– Desestimar las demás reclamaciones.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.1 de la convocatoria:

– Superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes que resulte de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas en esta convocatoria, siempre que alcancen un mínimo del 50 %, en cada una de las dos partes, de las respuestas correctas, una vez realizados los descuentos correspondientes.

– En caso de que el número de aspirantes que aprobaron este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se reducirá a un mínimo del 40 %, en cada una de las partes, de las respuestas correctas, una vez practicados los descuentos correspondientes, siempre que no superen el número máximo de aspirantes que resulte de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas en este turno.

– El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para aprobar será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Cada respuesta incorrecta descontará una cuarta parte de una pregunta correcta y las preguntas no respondidas no se penalizan ni se puntúan.

Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en la citada base, mediante resolución de este tribunal acordada en sesión de 31 de mayo de 2023, se publicaron los parámetros para la calificación del primer ejercicio en los siguientes términos:

«Dado que el criterio de la nota de corte expresado en la convocatoria consiste en multiplicar el número de plazas (2) por 4, el tribunal acuerda que los aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones hasta completar un total de 8 personas aprobarán el primer ejercicio, siempre que alcancen un mínimo del 50 % de respuestas correctas en cada uno de los bloques, una vez realizados los descuentos correspondientes.

De darse el caso de que el número de aspirantes que superasen este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo, en cada uno de los bloques, del 40 % de las respuestas correctas una vez realizados los descuentos correspondientes, siempre que no superen el número máximo de 8 personas.

El criterio expresado de obtención en este primer ejercicio de un porcentaje mínimo de aciertos en cada bloque se refiere respectivamente a los bloques o partes teórica y práctica.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para aprobarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos».

Tercero. Una vez corregidos los exámenes en la sesión de 20 de junio de 2023, de acuerdo con los criterios anteriores, alcanzaron la puntuación mínima de 15 puntos un total de 2 aspirantes; se fijó en 71,600 el número de respuestas correctas para alcanzar dicha puntuación, una vez practicadas las deducciones establecidas en la base II.1.1 de la convocatoria.

Cuarto. Se acuerda publicar en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal los resultados obtenidos por las personas aspirantes que se presentaron al primer ejercicio.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, los solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en relación con las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta. De acuerdo con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2023

José Manuel González González
Presidente del tribunal