DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 10 de agosto de 2023 Pág. 47978

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2023 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de agosto de 2023, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad.

La aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad resulta de las necesidades funcionales y organizativas derivadas del Acuerdo entre la Consellería de Sanidad y las organizaciones sindicales sobre la modificación de la relación de puestos de trabajo y ordenación y mejora de la prestación de servicios farmacéuticos oficiales de la clase de farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública (FISP).

En consecuencia, a propuesta de la Consellería de Sanidad y una vez consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación y en la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 3 de agosto de 2023, adoptó el siguiente,

ACUERDO:

Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad en los términos que se señalan en el anexo de este acuerdo, a consecuencia de sus necesidades funcionales y organizativas actuales.

Segundo. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia a efectos de la entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 3 de agosto de 2023, relativo a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, de conformidad con la Orden de la Consellería de Hacienda de 8 de enero de 2020 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 16, de 24 de enero), dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2023

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

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Acuerdo entre la Consellería de Sanidad y las organizaciones sindicales sobre la modificación de la relación de puestos de trabajo y ordenación y mejora de la prestación de servicios farmacéuticos oficiales de la clase de farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública (FISP)

I. Preámbulo.

La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, dispone la creación de los cuerpos de la Administración especial, entre los que se encuadran los que corresponden al personal sanitario.

La Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de las escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 2 la creación de la escala de salud pública y Administración sanitaria.

El Decreto 303/1990, de 31 de mayo, de desarrollo de la citada ley, integra en la de la escala de salud pública y Administración sanitaria, la clase de farmacéuticos/as titulares.

El Decreto 202/2005, de 7 de julio, por el que se crea la clase de farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública (en adelante, FISP), tiene por objeto, además de la creación de la citada clase de farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública, fijar las bases para la reestructuración de los farmacéuticos titulares, así como las condiciones que regirán el proceso de integración de los farmacéuticos/as titulares en esta clase. Establece, asimismo, su ámbito territorial de actuación, la delimitación de funciones y el régimen jurídico, retributivo y de incompatibilidades. Asimismo, en este decreto se indica que la jornada de trabajo podrá desarrollarse en horario de mañana y/o tarde.

En lo que se refiere a las retribuciones, dicho decreto indica que el personal que desempeñe estos puestos de trabajo percibirá las mismas retribuciones que correspondan a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo en ese momento funcionarios del grupo A1 con nivel 20.

Por su parte, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, confiere a la clase de farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública la condición de autoridad sanitaria, aumentado de esta forma su responsabilidad en el desempeño de las sus funciones. Hasta ese momento eran considerados agentes de la autoridad, según se indica en el Decreto 202/2005, de 7 de julio.

En la actualidad y mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2016 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 15 de septiembre de 2016, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, el nivel de complemento de destino de los farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública se establece en el nivel 22, tras adecuarlo debido al incremento de actividad respecto del número de establecimientos que son objeto de inspección, la disponibilidad dentro de su jornada de trabajo, así como sus niveles de responsabilidades.

A. Características de los puestos de trabajo.

El personal farmacéutico inspector de salud pública desarrolla actualmente actuaciones en materia de control oficial, que incluyen vigilancia de la salud ambiental en Galicia, siendo su finalidad prevenir la aparición de riesgos relativos a la salud ambiental que puedan poner en peligro la salud de la población.

El desarrollo de estas actuaciones implica la preparación y realización de inspecciones, auditorías, tomas de muestras y otros controles que se reflejan en las correspondientes actas de inspección. Les corresponde, además, la elaboración de informes y el archivo de toda la documentación generada en el cumplimiento de sus funciones.

En consonancia con su condición de autoridad sanitaria, en caso de que sea necesario, deben formular propuestas de sanción, adoptar las medidas cautelares temporales necesarias y proporcionadas durante la visita de control oficial, tales como la inmovilización de productos, la suspensión temporal de actividades u otras, que se estimen necesarias y proporcionadas, a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgencia inaplazable por existencia de un riesgo grave e inminente para la salud.

B. Funciones actuales de los/las farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública.

Según se recoge en el artículo 6 del Decreto 202/2005, de 7 de julio, las funciones de los FISP, en el ámbito de sus competencias, serán:

1. Vigilar y verificar el cumplimiento de la legislación en materia de sanidad ambiental.

2. Vigilar y verificar el cumplimiento de la legislación en materia de sanidad escolar.

3. Vigilar y verificar el cumplimiento de la legislación en materia de policía sanitaria mortuoria.

4. Vigilar y verificar el cumplimiento de la legislación en materia de higiene alimentaria en el ámbito competencial de la Consellería de Sanidad.

5. Llevar a cabo información y educación sanitaria.

6. Participar en la administración, coordinación y ejecución de programas de salud gestionados por la dirección general competente en materia de salud pública, junto con el resto de los profesionales de salud pública o de otros organismos.

7. Asesorar y emitir los informes solicitados por las autoridades sanitarias competentes.

8. Actuar sobre determinados alimentos, bienes o servicios.

9. Cumplimentar los sistemas de información de los programas de salud gestionados por la dirección general competente en materia de salud pública.

10. Gestionar la información dentro del ámbito correspondiente.

11. Participar en la investigación de brotes epidémicos, junto con el resto de profesionales de salud pública o de otros organismos.

Actualmente, los FISP llevan a cabo actividades de vigilancia y control oficial de los siguientes programas de sanidad ambiental:

• Programa de vigilancia sanitaria de aguas de consumo humano. Objetivo: disminuir el riesgo de morbilidad asociado al consumo de agua.

• Programa de vigilancia sanitaria de establecimientos, servicios y productos biocidas. Objetivo: proteger la salud de la población minimizando los riesgos de contraer enfermedades por la fabricación, comercialización, manipulación y/o aplicación de biocidas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Programa de vigilancia sanitaria de productos químicos. Objetivo: proteger la salud de la población minimizando los riesgos de contraer enfermedades por la fabricación, comercialización o manipulación de los productos químicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Programa de vigilancia sanitaria de la legionelosis de Galicia. Objetivo: disminuir el riesgo de propagación de la legionelosis, minimizando la probabilidad de exposición de la población mediante la vigilancia y el control ambiental de las instalaciones de riesgo en Galicia.

• Programa de vigilancia sanitaria de las piscinas. Objetivo: reducir a niveles razonablemente posibles y aceptables el riesgo de contraer enfermedades para las personas usuarias de las piscinas.

• Programa de vigilancia de zonas de baño de Galicia. Objetivo: minimizar los riesgos de contraer enfermedades al bañarse en las aguas marítimas o continentales.

• Programa de vigilancia sanitaria de centros de bronceado de Galicia. Objetivo: proteger la salud de los usuarios y minimizar los riesgos de enfermedades asociadas a la exposición de las radiaciones ultravioletas en los centros de bronceado.

• Programa de vigilancia sanitaria de los establecimientos de tatuaje, micropigmentación y piercing (TMP) de Galicia. Objetivo: minimizar los riesgos de transmisión de enfermedades que puedan estar asociadas a las actividades que se desarrollan en los establecimientos que realizan prácticas de TMP.

• Programa de vigilancia sanitaria de sanidad mortuoria. Objetivo: disminuir el riesgo de morbilidad asociada a las prácticas de sanidad mortuoria.

C. Nuevas actividades asignadas a la clase de farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública.

La reciente crisis sanitaria provocada por la COVID-19 recordó la importancia de disponer de unas estructuras de salud pública bien dimensionadas y preparadas para afrontar los retos de salud que amenazan a las poblaciones. La salud pública debe estar preparada ante las eventuales emergencias que puedan aparecer en un futuro.

En este contexto, los problemas de salud asociados a condicionantes ambientales son cada vez mayores, por lo que debemos actuar de manera urgente frente a los retos ambientales que inciden en la salud de los ciudadanos, como son los impactos del cambio climático, de la exposición a productos químicos que pueden comportar trastornos endocrinos o riesgo de cáncer, o de la alteración de la calidad del agua amenazada por contaminantes emergentes (plaguicidas, microplásticos, PFAS y alteradores endocrinos (bisfenoles, dioxinas, ftalatos...).

A fin de conseguir un mejor servicio y protección de la salud de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace necesario abordar un proceso de mejora que permita optimizar las prestaciones técnicas y profesionales del personal farmacéutico inspector de salud pública en relación con la gestión de estos nuevos riesgos ambientales para la salud.

La evolución experimentada en los últimos años en las actuaciones de vigilancia de salud ambiental en la Comunidad Autónoma de Galicia, con un incremento notable en el desarrollo de nuevos planes y programas, así como la participación en proyectos europeos y la especialización tecnológica del personal, hacen necesario un incremento de tareas tales como:

1. Dentro de la función de vigilar y verificar el cumplimiento de la legislación en materia de sanidad ambiental (artículo 6.1 del Decreto 202/2005, de 7 de julio):

◦ Actuaciones dentro del nuevo Programa de vigilancia sanitaria de productos cosméticos e higiene corporal, cuyo objetivo es el de proteger la salud de los usuarios y minimizar los riesgos de enfermedades asociadas al uso de los productos cosméticos y productos de higiene personal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

◦ Actuaciones dentro del nuevo Programa de vigilancia sanitaria de los espacios termales de Galicia, cuyo objetivo es el de proteger la salud de los usuarios y minimizar los riesgos de enfermedades asociadas al uso de los espacios termales.

2. Dentro de la función de vigilar y verificar el cumplimiento de la legislación en materia de higiene alimentaria en el ámbito competencial de la Consellería de Sanidad (artículo 6.4. del Decreto 202/2005, de 7 de julio):

◦ Colaboración con la inspección veterinaria de salud pública en la vigilancia y control del Programa 16. Menús escolares, máquinas expendedoras y cafeterías de los centros escolares del Plan nacional de control de la cadena alimentaria, dentro del objetivo estratégico 2.4. Promover una alimentación saludable y sostenible, mediante el impulso de la calidad nutricional y el control de la misma, en los menús escolares y en los alimentos y bebidas de máquinas expendedoras y cafeterías.

3. Dentro de la función de participar en la administración, coordinar y ejecutar los programas de salud gestionados por la dirección general competente en materia de salud pública, junto con el resto de los profesionales de salud pública o de otros organismos (artículo 6.6. del Decreto 202/2005, de 7 de julio):

◦ Colaboración en actividades de otros departamentos de la Dirección General de Salud Pública como, por ejemplo, los programas de la vigilancia y control sanitaria de la normativa referente a la prevención de adicciones, y dentro de esta las relacionadas con determinadas acciones a desarrollar del Plan Inspira salud.

D. Creación de los puestos de coordinación de programas de salud ambiental.

En el ámbito de la sanidad ambiental son necesarios puestos con funciones técnicas y gestoras de los programas de vigilancia que den apoyo al trabajo de campo del personal inspector y a las labores de coordinación y programación de los servicios de Control de Riesgos Ambientales de las jefaturas territoriales y de la Dirección General de Salud Pública.

Dado que en el momento actual, no existen en la RPT de la Consellería de Sanidad plazas de estas características, se propone la creación del puesto de coordinación de programas de salud ambiental, dentro de la clase de farmacéutico/a inspector/a de salud pública.

El objetivo es reforzar la gestión y ejecución de los programas de vigilancia de sanidad ambiental, así como de otras actividades que se lleven a cabo en sanidad ambiental en su ámbito territorial y, principalmente, en lo relacionado con:

a) Coordinar técnica y organizativamente la actividad inspectora en materia de sanidad ambiental.

b) Programar, realizar el seguimiento, supervisar y evaluar las actividades de control oficial.

c) Apoyar la ejecución de las actividades de control oficial programadas por la Dirección General de Salud Pública.

d) Apoyar la ejecución de las actividades de control oficial no programadas y sobrevenidas por situaciones de riesgo para la salud, tales como brotes, casos aislados, etc. Asimismo, se coordinará y se apoyará la ejecución, en caso necesario, de las alertas en el marco del Sistema de información rápida de productos químicos y alertas sobre riesgos relacionados con los productos cosméticos.

e) Gestionar los medios materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de control oficial.

f) Coordinar la implantación de la política de calidad establecida por la Dirección General de Salud Pública para los servicios de inspección de salud pública.

g) Colaborar en la gestión y en el mantenimiento de los sistemas de información de control oficial en su ámbito (Sinac, Náyade, Siloe, Herme, etc.).

h) Identificar las necesidades de formación de los/las farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública.

Por todo lo anterior y debido a las particularidades de los puestos de inspección, el carácter de autoridad sanitaria, el aumento del ámbito competencial, el establecimiento de puestos de coordinación técnica y la posibilidad de establecer turnos de tarde, así como guardias localizadas de fin de semana y festivos, justifican la necesidad, en garantía de la salud pública, de la modificación de las condiciones especiales de trabajo (relativas a las jornadas, horarios, movilidad geográfica, complemento de destino y complemento específico) de la clase de farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública, por lo que se suscribe el siguiente:

II. ACUERDO:

Primero. Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación al personal que ocupe puestos de trabajo de farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública en los servicios periféricos o centrales de la Consellería de Sanidad reservados a la escala de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, clase de farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública.

Segundo. Revisión del complemento de destino

Las nuevas tareas y responsabilidades (el carácter de autoridad sanitaria, el aumento del ámbito competencial, etc), derivadas de aspectos organizativos y funcionales, serán objeto de valoración retributiva y serán incluidas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad.

• Reclasificación de los niveles de complemento de destino del nivel 22 al 24 para todos aquellos puestos de farmacéuticos/as inspectores de salud pública que desarrollen tareas de inspección. Esta modificación afectaría a 81 puestos.

• Creación de los puestos de coordinador/a de programas de salud ambiental con niveles de complemento de destino 25, dentro de la clase de farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública. Esta modificación afectaría a 5 puestos, uno en cada jefatura territorial y uno en la Dirección General de Salud Pública, adscrito a la Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud.

Terceiro. Horarios de trabajo

3.1) Según el artículo 5.2 del Decreto 202/2005, de 7 de julio, la jornada de trabajo del personal en el ámbito de aplicación de este acuerdo será la establecida con carácter general para el personal funcionario de la Xunta de Galicia (treinta y siete horas y treinta minutos semanales), sin perjuicio de la exigida por razones de necesidad o de urgencia en situaciones que demanden una actuación administrativa inmediata.

En este mismo artículo se indica que la jornada de trabajo podrá desarrollarse en horario de mañana y/o tarde.

A efectos del cumplimiento del horario de trabajo, se computará el tiempo empleado en los desplazamientos desde el centro de destino hasta el lugar de desarrollo del trabajo efectivo y viceversa.

3.2) El personal de los servicios farmacéuticos de inspección de salud pública realizará un horario entre las 7.45 y las 20.45 horas, de lunes a viernes, mediante el establecimiento de turnos obligatorios con rotación. Se establece, con carácter general, el horario siguiente, sin menoscabo de la posible adaptación del mismo en función de las medidas de flexibilidad existentes, con los límites establecidos por la normativa de referencia:

– Turno de mañana: de 7.45 a 15.15 horas.

– Turno de tarde: de 13.15 a 20.45 horas.

El turno de tarde no podrá exceder de 10 tardes al bimestre por inspector/a.

La organización de los turnos de tarde las realizará la jefatura de servicio correspondiente, o persona en la que delegue, adecuando los efectivos a las necesidades de la zona o, en su caso, de la provincia, juntando zonas, si fuere necesario y de forma debidamente motivada.

3.3) Durante los fines de semana y festivos, el horario del personal de la clase de farmacéutico/a inspector/a de salud pública quedará determinado por la prestación de servicios de guardia localizada y, de ser necesario, de presencia física.

La guardia localizada será efectuada necesariamente desde las 8.00 horas hasta las 20.00 horas del sábado y del domingo y, en su caso, del correspondiente festivo, con los medios materiales necesarios, aportados por la Consellería de Sanidad. A efectos del cómputo, cada guardia localizada está formada por el sábado y el domingo de cada semana (y el festivo correspondiente, en su caso).

Las guardias localizadas no excederán de 6 al año por inspector/a.

3.4) Durante los festivos coincidentes en el período de lunes a viernes, la prestación de servicios se hará según la modalidad de guardia localizada, en horario de las 8.00 horas hasta las 20.00 horas de la siguiente forma:

– De coincidir un único festivo en el período semanal, la prestación de servicios correrá a cargo de las personas que tengan asignados los servicios del siguiente fin de semana.

– De coincidir más de un festivo en la misma semana, se hará cargo de los servicios en el primer festivo el personal FISP que hubiera asignado el servicio del fin de semana anterior y del segundo, el personal FISP que tuviese asignados los servicios del fin de semana siguiente.

– No obstante, la distribución de los festivos coincidentes en el período de lunes a viernes se realizará de forma rotatoria entre el personal para conseguir un reparto igualitario y equitativo.

3.5) En el desempeño de sus funciones, cuando las personas trabajadoras deban trasladarse, a efectos del cómputo de jornada se tendrá en cuenta tanto el tiempo efectivo de trabajo en la zona de destino como el tiempo del desplazamiento realizado (ida y retorno).

3.6) Ocasionalmente y por circunstancias excepcionales, podrán ser establecidos mediante instrucción al efecto, por la Dirección General de Salud Pública, servicios extraordinarios, con el sistema de compensación retributiva y demás condiciones que se recogen en el presente acuerdo.

3.7) Corresponderá a los coordinadores/as de los programas de salud ambiental de la provincia la gestión y el control del cumplimiento de los horarios, turnos y servicios de fin de semana y festivos, sin perjuicio de las atribuciones genéricas que corresponden a los/las jefes/as territoriales de la Consellería de Sanidad.

Cuarto. Funciones durante el fin de semana y festivos

4.1) Son funciones a realizar por el personal objeto del presente acuerdo, durante los fines de semana y festivos, cuando sea necesaria la presencia física y dentro de su ámbito territorial de actuación:

Inspección, vigilancia y/o toma de muestras en el ámbito de la salud ambiental de actividades no programadas que requieran un especial seguimiento (alertas, catástrofes, accidentes o cualquier otro episodio excepcional).

Investigación, detección y control de factores de riesgo de los casos aislados/brotes de las enfermedades de origen ambiental, tanto los que se originen en ese período como los que se hubiesen iniciado con anterioridad y requieran de un seguimiento especial.

4.2) En caso necesario, los/las coordinadores/as de programas de salud ambiental, además de las funciones anteriores, deberán coordinar y apoyar a los farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública.

4.3) En el caso del personal inspector, el ámbito de actuación es la zona a la que estuvieran adscritos los FISP. En caso necesario, y debidamente justificado, la jefatura provincial correspondiente podría aumentar este ámbito de zona al ámbito provincial debido a la carencia o escasez de efectivos.

Quinto. Compensaciones por el régimen especial de prestación de servicios que excedan de la jornada ordinaria

5.1) El personal de la clase de farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública asignados a la Consellería de Sanidad percibirá un complemento específico diferencial y equivalente al aprobado en el Acuerdo para la ordenación y mejora de la prestación de servicios veterinarios oficiales en el ámbito de la Xunta de Galicia.

5.2) Las condiciones especiales de trabajo, la disponibilidad para la realización efectiva de actuaciones que excedan de la jornada ordinaria y la participación en turnos de localización se considera una condición inherente al desempeño de las funciones de los puestos de trabajo del personal farmacéutico inspector de salud pública, que se retribuirá de forma estable y continuada a través del complemento específico (CE). A tal fin, se establecen los siguientes complementos específicos, que deben igualarse a los de los puestos homólogos de los servicios veterinarios de inspección de salud pública.

Farmacéutico/a inspector/a de salud pública:

CE del nivel 24: 883,96 €/mes.

CE diferencial: 139,01 €/mes (igual al CE diferencial de los/las inspectores/as veterinarios/as de salud pública (IVSP) de comarca).

Total CE: 1.022,97 €/mes.

Coordinadores/as de programas de salud ambiental:

CE do nivel 25: 977,07 €/mes.

CE diferencial: 267,48 €/mes (igual al CE diferencial del director/a técnico/a sanitario/a de industrias alimentarias).

Total CE: 1.244,55 €/mes.

5.3) La realización de actuaciones efectivas que excedan de la jornada ordinaria dará derecho a la percepción de un complemento de productividad cuyo importe se calculará en relación directa con las horas o fracciones de hora efectivamente empleadas. Se computará como el tiempo necesario por cada actuación efectiva el empleado por el/la funcionario/a tomando como punto de inicio y final de la actuación el emplazamiento de la zona donde esté destinado. Se fija un valor de 24,74 euros/hora estableciendo un mínimo de 3 horas por salida en sábados, domingos y festivos.

La expresión «actuaciones efectivas que excedan de la jornada ordinaria» se entenderá como trabajos autorizados motivadamente y realizados más allá de lo establecido con carácter general en el punto 3.1 del presente acuerdo.

Sexto. Movilidad del personal farmacéutico inspector de salud pública

A fin de conseguir una mayor racionalización en la distribución de los recursos del personal asignado a cada zona farmacéutica, se podrá, de manera motivada, determinar la movilidad de los/las farmacéuticos/as inspectores/as de salud pública dentro de su provincia en los siguientes supuestos:

6.1) Necesidad de aumentar la dotación de personal farmacéutico inspector de salud pública de una zona determinada por el incremento temporal de su carga de trabajo.

6.2) Necesidad de aumentar la dotación de personal farmacéutico inspector de salud pública en los casos de investigación y seguimiento de alertas epidemiológicas que se produzcan en la zona farmacéutica.

La movilidad de los efectivos en ningún caso será permanente y tendrá una duración máxima de 25 días hábiles al año, que se cumplirá de manera fraccionada o continuada.

A efectos del cumplimiento del horario, se computará como trabajo efectivo a partir de la salida de la base de la zona a la que esté asignado el personal (y en la que se encuentren los medios, como el vehículo oficial). Asimismo, a efectos del desplazamiento, se tomará como punto de partida el lugar donde se encuentren establecidas las zonas.

Séptimo. Efectos económicos

Las modificaciones retributivas derivadas del presente acuerdo tendrán efectos económicos desde la fecha de su firma.

Se actualizarán anualmente las cuantías de los complementos en el porcentaje que se establezca para el conjunto de los empleados públicos en la Ley de presupuestos.

Octavo. Modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT)

La Administración reclasificará los puestos de trabajo, con las características descritas en el punto segundo, que por aplicación de este acuerdo varíen el complemento de destino, modificando la RPT de la Consellería de Sanidad en un plazo máximo de tres meses a partir de la firma del presente acuerdo.

Noveno. Comisión de seguimiento

Se crea una Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento de lo dispuesto en este acuerdo, que estará integrada por un representante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes y un número igual de representantes de la Consellería de Sanidad y de la Consellería de Hacienda, designados por las respectivas secretarías generales técnicas. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o persona empleada pública en quien delegue.

Sus funciones son las de vigilancia, interpretación y control del contenido del presente acuerdo.

Se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma del presente acuerdo y se reunirá de forma ordionaria una vez cada año natural y a solicitud de una de las partes2, cuando así lo requieran.

Décimo. Vigencia y denuncia

El presente acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.

No obstante, este acuerdo continuará en vigor hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya o modifique, previa comunicación de la denuncia con una antelación de dos meses a la fecha de finalización por parte de alguna de las partes.

Toda modificación de mejora en la tabla salarial y en las condiciones laborales en el ámbito de la inspección de Salud Pública, sea del cuerpo del personal inspector veterinario de salud pública como del cuerpo del personal farmacéutico inspector de salud pública, se aplicará de manera equivalente y mutua a ambos cuerpos, dando lugar a una modificación del presente acuerdo.

Disposición derogatoria

Quedan sin efectos todos los pactos o acuerdos anteriores que versen sobre las mismas materias.