DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 8 de agosto de 2023 Pág. 47636

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 26 de julio de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria de las ayudas para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de compensar a los acuicultores por los costes adicionales en los que hayan incurrido a consecuencia de la guerra de Ucrania (cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento PE107H).

BDNS (Identif:): 711235.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas.

A efectos de esta orden, se considera empresa acuícola a las personas, físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dediquen a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, emplazadas en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, y que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que la ayuda se solicite para los costes adicionales derivados del consumo de combustible de los buques auxiliares de acuicultura, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda las personas armadoras de la embarcación que sean titulares de establecimientos de acuicultura.

Los establecimientos de acuicultura deberán ser titularidad de la empresa solicitante durante los períodos de referencia indicados en el artículo 5 de la presente orden. Asimismo, en el caso de las ayudas para los costes de combustible de los buques auxiliares, las personas solicitantes deberán ser armadoras de las embarcaciones y titulares de los establecimientos de acuicultura durante los períodos señalados.

Segundo. Finalidad

Esta orden, con código de procedimiento PE107H, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria, para el año 2023, para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar a los acuicultores por los costes adicionales en los que hayan incurrido a consecuencia de la guerra de Ucrania. Los costes objeto de compensación, por incremento de precios, son los que a continuación se indican:

– Consumo de combustible de los buques auxiliares de acuicultura.

– Consumo de harinas de pescado, alimentos, piensos, oxígeno, envases y embalajes de plástico y electricidad de los establecimientos de acuicultura.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de julio de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria de las ayudas para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de compensar a los acuicultores por los costes adicionales en los que hayan incurrido a consecuencia de la guerra de Ucrania (cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento PE107H).

Cuarto. Importe

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723B.770.2, código de proyecto 2023 00186, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

El importe máximo de las ayudas que se conceden en el mencionado ejercicio presupuestario ascenderá a 3.626.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2023

Silvia Cortiñas Fernández
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar