DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 8 de agosto de 2023 Pág. 47595

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 26 de julio de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria de las ayudas para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de compensar a los acuicultores por los costes adicionales en los que hayan incurrido a consecuencia de la guerra de Ucrania (cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento PE107H).

La guerra de Ucrania ha generado consecuencias de diversa índole para la Unión Europea y ha afectado a la economía de los Estados miembros. En concreto, la invasión por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 afectó a los operadores del sector de la pesca y acuicultura de la Unión, originando una perturbación significativa del mercado como consecuencia de los incrementos importantes de los costes y las alteraciones del comercio, que fue sufrida por las empresas a lo largo de 2022 y también durante 2023 en mayor o menor medida.

Con tal motivo, el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modificó a través del Reglamento (UE) nº 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2022 en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.

Así, dicho Reglamento (UE) nº 2022/1278 modifica el artículo 68 del Reglamento (UE) nº 508/2014 añadiendo el apartado 3, que establece lo siguiente:

El FEMP podrá conceder ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por su lucro cesante y por los costes adicionales en los que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.

Con la aprobación del Reglamento (UE) nº 2022/1278 se modificaron los criterios de selección por parte de la autoridad de gestión del programa operativo del FEMP del Reino de España, de la forma que se establece, al amparo del artículo 68.3 del Reglamento FEMP, una medida horizontal para compensar los efectos de la guerra de Rusia contra Ucrania que beneficie al sector de la acuicultura.

Ante este marco comunitario, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada y, al mismo tiempo, realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2023, con la finalidad de apoyar al sector acuícola con medidas que tienen por objeto compensar a los acuicultores por las consecuencias de la guerra de Ucrania, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden, con código de procedimiento PE107H, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar a los acuicultores por los costes adicionales en los que hayan incurrido a consecuencia de la guerra de Ucrania. Los costes objeto de compensación, por incremento de precios, son los que a continuación se indican:

– Consumo de combustible de los buques auxiliares de acuicultura.

– Consumo de harinas de pescado, alimentos, piensos, oxígeno, envases y embalajes de plástico y electricidad de los establecimientos de acuicultura.

Artículo 2. Marco normativo

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013 de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE; Reglamento (UE) nº 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014 en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto, respetando lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si fuere el caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 25 %.

4. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723B.770.2, código de proyecto 2023 00186, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

5. El importe máximo de las ayudas que se conceden en el mencionado ejercicio presupuestario ascenderá a 3.626.000,00 €.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas.

A efectos de esta orden, se considera empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dediquen a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situadas en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, y que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que la ayuda se solicite para los costes adicionales derivados del consumo de combustible de los buques auxiliares de acuicultura, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda las personas armadoras de la embarcación que sean titulares de establecimientos de acuicultura.

Los establecimientos de acuicultura deberán ser titularidad de la empresa solicitante durante los períodos de referencia indicados en el artículo 5 de la presente orden. Asimismo, en el caso de las ayudas para los costes de combustible de los buques auxiliares, las personas solicitantes deberán ser armadoras de las embarcaciones y titulares de los establecimientos de acuicultura durante los períodos señalados.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:

a) Ser titular del/de los establecimiento/s de acuicultura desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.

b) Ser la persona armadora del/de los buque/s auxiliar/es de acuicultura desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.

c) El/los establecimiento/s de acuicultura por el/los que se solicita la ayuda deben estar inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.

d) Los buques auxiliares deben estar inscritos en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.

e) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

f) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el citado reglamento (UE) supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

h) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).

i) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

j) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE. Con carácter general, serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos previstos en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses, en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En caso de delitos previstos en el artículo 4 de la citada Directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

k) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del/de los establecimiento/s y/o del/de los buque/s auxiliar/es, en su caso, que garantice posibles daños a terceros.

l) De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00€, haber abonado los gastos de las operaciones comerciales en las que incurra, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

m) Confirmar que las facturas aportadas en la solicitud, y que forman parte como anexo del informe del auditor regulado en los artículos 8.3, 9.2 y 13.2.2.d) de la presente orden, se corresponden con productos que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no son consecuencia del aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el consumo medio efectivo realizado en años anteriores. Asimismo, que ha puesto a disposición del auditor las relaciones detalladas de gastos objeto de subvención junto con las facturas y justificantes de pago correspondientes con la antelación suficiente para que este haya podido realizar su informe.

Este hecho se acreditará con la declaración responsable que figura en el punto 15 del anexo I y se aplicará para cada una de las personas físicas si el solicitante es una pluralidad de personas.

n) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ñ) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

o) Figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la acuicultura, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura, tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable del último pago, a efectos de comprobación y control. Además, también deberá conservar dichos documentos durante dos años, a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas a las autoridades europeas, por parte de la Administración, en las que se incluya su operación, para lo cual se informará a la persona beneficiaria de la ayuda de dicha fecha. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

d) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales se concedió la ayuda.

f) Durante los cinco años siguientes al pago final, la persona beneficiaria, no podrá cometer una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarada culpable de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 7. Intensidad de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital, y no constituyen ayudas de Estado.

2. La cuantía máxima de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % del gasto subvencionable para las empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, según la cual son microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según lo indicado en la mencionada recomendación. Asimismo, para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta lo indicado en la misma.

Para las empresas que no tengan la consideración de pyme (grandes empresas) la cuantía máxima de la ayuda será de hasta el 80 % del gasto subvencionable.

3. El importe total de la ayuda a conceder no excederá de los 300.000,00 € por empresa, con independencia del número de establecimientos o buques auxiliares de los que disponga.

En caso de que la persona solicitante posea varios establecimientos, deberá realizar una declaración responsable, incluida en el punto 2 del anexo I del formulario de solicitud, en la que indique la/s solicitud/es de ayuda que presentó o tiene previsto presentar para cada centro productivo y ante qué órgano de la comunidad autónoma que proceda. El órgano gestor comprobará con las restantes comunidades autónomas que, en su caso, el importe máximo de las ayudas concedidas a la empresa no supera los 300.000,00 €.

Artículo 8. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los costes por el incremento de precios de las siguientes partidas:

– Consumo de combustible de los buques auxiliares de acuicultura, envases y embalajes de plástico y consumo eléctrico de los establecimientos de acuicultura: gastos realizados desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.

– Consumo de harinas de pescado, alimentos, piensos y oxígeno: gastos realizados en los establecimientos de acuicultura, desde 1 de julio al 31 de diciembre de 2022.

2. Los costes elegibles, para ser subvencionables, estarán relacionados al 100 % con la actividad propia de la empresa en el ámbito de la producción acuícola, respondiendo al consumo medio efectivo realizado en años anteriores, y no siendo consecuencia del aumento del stock para consumos futuros o a su comercialización o venta a terceros, para lo cual la persona solicitante deberá firmar una declaración responsable incluida en el punto 16 del anexo I.

3. También serán subvencionables los siguientes gastos:

– El gasto derivado de la elaboración del informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), correspondiente a la justificación de los gastos realizados durante los períodos subvencionables.

– El gasto derivado de la elaboración del informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, en las que no sea posible presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada.

– El gasto correspondiente a la elaboración del informe de una entidad habilitada acreditativo del tamaño de la empresa (pyme o no pyme).

Artículo 9. Cálculo de la ayuda máxima

1. El cálculo de la cuantía de la ayuda se realizará según el tipo de ayuda solicitada:

a) Costes adicionales derivados del consumo de combustible de los buques auxiliares de acuicultura:

El importe de la ayuda se calculará multiplicando los litros consumidos de combustible, acreditado mediante albarán o facturas con justificación del pago, por los euros/litro que vienen recogidos en la siguiente tabla:

Sobrecoste mensual por litro de combustible consumido

2022

Sobrecoste mensual subvencionable (€/litro)

Marzo

0,35

Abril

0,45

Mayo

0,15

Junio

0,35

Julio

0,25

Agosto

0,25

Septiembre

0,15

Octubre

0,25

Noviembre

0,15

Diciembre

0,04

b) Costes adicionales derivados de los costes de producción por envases y embalajes de plástico, consumo eléctrico, harinas de pescado, piensos y oxígeno:

El importe de la ayuda se calculará aplicando al importe del albarán o de la factura el porcentaje de incremento del coste de producción de cada partida, recogido en la siguiente tabla:

Partidas subvencionables.
Tipo fijo subvencionable ( %) aplicando el margen de seguridad

Período subvencionable

Total alimentación animal

2011

Oxígeno y gases

2222

Plástico

04510

Electricidad

Marzo

4,75 %

18,25 %

Abril

7,00 %

0,00 %

Mayo

8,25 %

0,00 %

Junio

9,25 %

0,00 %

Julio

14,00 %

4,50 %

9,25 %

1,00 %

Agosto

13,75 %

5,75 %

10,00 %

14,50 %

Septiembre

14,00 %

7,75 %

9,50 %

0,00 %

Octubre

14,50 %

4,25 %

9,25 %

0,00 %

Noviembre

14,75 %

5,75 %

8,75 %

0,00 %

Diciembre

14,50 %

6,25 %

8,50 %

0,00 %

2. El importe total de las facturas por cada partida y mes se acreditará con un informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) teniendo en cuenta que:

– Las facturas sobre las que realice el informe deberán ser originales electrónicas o copias autenticadas de los gastos.

– Las facturas deberán estar pagadas, lo que se demostrará presentando los justificantes de pago correspondientes (justificantes bancarios o tiques de compra).

– En las facturas se identificará:

• La partida de gasto subvencionable.

• La descripción del producto/servicio.

• El nombre y NIF del proveedor.

• El número de factura, fecha de emisión de la factura o, en su caso, de prestación del servicio/suministro, fecha de pago de la factura, importe total de la factura en moneda extranjera (en su caso), importe total de la factura en euros e importe elegible de la factura en euros (en su caso).

• El nombre y NIF de a quién va dirigida la factura.

– Para determinar la elegibilidad del gasto se tendrá en cuenta la fecha del albarán o la fecha que aparezca en la factura como fecha de prestación del servicio/suministro; será esta (y no la fecha de emisión de la factura) la que deberá encontrarse dentro del período subvencionable. A pesar de lo anterior, en caso de que no se disponga de albarán o la factura no recoja la fecha de prestación del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la fecha de emisión de la factura, que habrá de encontrarse dentro del período subvencionable. Nunca se tendrán en cuenta ambos documentos para una misma partida y período.

– Los períodos de referencia para que los gastos sean elegibles son los indicados, para cada tipo de gasto, en el artículo 8 de la presente orden.

– El informe se elaborará exclusivamente sobre la información de las facturas pagadas.

– El informe firmado por el auditor deberá incluir la información detallada del anexo IV de la presente orden (relación de partidas y gastos mensuales) y presentar todas las facturas, justificantes de pago y tiques que hayan sido empleados para la realización del informe.

– En caso de que la empresa posea varios establecimientos y/o varios buques auxiliares, el informe del auditor permitirá identificar los gastos correspondientes a cada unidad de producción o buque auxiliar, así como la localización de estos.

3. Al importe resultante de la aplicación del punto 1 de este artículo podrán añadirse los gastos correspondientes a los informes detallados en el artículo 8, punto 3, de esta orden.

4. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas establecidas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad y período, procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo III de la presente orden.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

Anexo II. Pluralidad de personas, en su caso.

Anexo III. Nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

2. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:

2.1. Personas jurídicas:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales, de la escritura de constitución y del representante legal de la persona jurídica.

b) Copia del poder de representación del representante legal de la entidad solicitante, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP.

d) Certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

e) De conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, acreditación de haber abonado los gastos de las operaciones comerciales en las que incurra, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, con la declaración responsable incorporada en el apartado 14 del anexo I.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

El período al que debe hacer referencia la certificación mencionada abarca desde el 20 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y hasta un mes antes de la fecha de publicación de la presente orden.

f) Factura de la certificación del auditor mencionado en el punto anterior, en su caso.

Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000 €, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Certificación bancaria correspondiente al pago de la factura indicada en la letra f) anterior, que deberá identificar la misma y su importe. Solo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria.

2.2. Todas las personas solicitantes:

a) Seguro de responsabilidad civil del/de los establecimiento/s de acuicultura que garantice posibles daños a terceros.

b) Seguro de responsabilidad civil del/de los buque/s auxiliar/es que garantice posibles daños a terceros.

c) Certificación bancaria acreditativa de que la titularidad de la cuenta corriente señalada en el anexo I corresponde únicamente a la persona solicitante o, en caso de pluralidad, exclusivamente a todas las personas solicitantes.

d) Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) para la presentación de la justificación de los gastos, en el que deberá incluir la información detallada en el anexo IV de la presente orden (relación de partidas y gastos mensuales), acompañado de las facturas (originales electrónicas o copias autenticadas) de los gastos y los justificantes de pago correspondientes (justificantes bancarios o tiques de compra).

e) Factura del informe del auditor mencionado en el punto d) anterior.

f) Informe de entidad habilitada para su emisión, acreditativo de que la empresa solicitante tiene la consideración de pyme o no pyme en aplicación de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, así como de su guía de aplicación.

g) Factura del informe de entidad habilitada mencionado en el punto f) anterior.

Si el gasto unitario de las facturas, indicadas en los apartados e) y g) del presente artículo, supera los 15.000 €, deberá presentar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de que los solicitantes sean una pluralidad de personas, las facturas indicadas en los puntos e) y g) deben estar emitidas a nombre de cada uno de los solicitantes por el porcentaje correspondiente, según lo indicado en el anexo II del formulario de solicitud.

h) Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados de las facturas indicadas en las letras e) y g) del presente artículo, que deberán identificar las facturas y sus importes. Solo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria.

En caso de que los solicitantes sean una pluralidad de personas, los pagos indicados en el punto h) deben estar realizados a nombre de cada uno de los solicitantes por el porcentaje correspondiente, según lo indicado en el anexo II del formulario de solicitud.

i) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias de cada persona solicitante.

2.3. En caso de que el establecimiento de acuicultura sea titularidad de un matrimonio casado en régimen de gananciales, la solicitud deberá presentarse a nombre de los dos titulares.

2.4. En caso de que la solicitud corresponda a una pluralidad de personas, las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen en el anexo II y, en su defecto, con la que figure en primer término.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo III de esta orden.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de cada persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.

d) DNI/NIE de la persona representante nombrada a efectos de presentación de la solicitud.

e) NIF de la entidad representante nombrada a efectos de presentación de la solicitud.

f) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de cada persona solicitante.

g) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social de cada persona solicitante.

h) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) de cada persona solicitante.

i) Consulta de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, emitido por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga), de cada persona solicitante.

j) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera e informe sobre sanciones graves de los solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMP, de conformidad con el artículo 10.1.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, emitidos por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar, de cada persona solicitante.

k) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia, de cada persona solicitante.

l) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, de cada persona solicitante.

m) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: consulta de carecer de antecedentes penales obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

n) Consulta de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, de cada persona solicitante.

ñ) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenida del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, de cada persona solicitante.

o) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: consulta de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de delitos, se solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

p) Consulta de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, de cada persona solicitante.

q) Consulta de resoluciones de concesión de otra ayuda para el mismo proyecto concedida por la Xunta de Galicia, de cada persona solicitante, en su caso.

r) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de cada persona solicitante.

s) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de cada persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I, anexo II oanexo III) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud se efectuarán electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Tramitación de las solicitudes

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. El Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura de la Consellería del Mar analizará los expedientes y requerirá la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, de no hacerlo, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 14 resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá presentarse por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

4. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

5. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por las personas interesadas, se dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Selección.

6. El Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura emitirá un informe favorable de las solicitudes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria y continuará su tramitación de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

B) Fase de valoración de solicitudes.

1. Para la valoración de idoneidad con el programa operativo del FEMP se atenderá:

– A la decuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– A la contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del programa operativo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

2. Teniendo en cuenta que se trata de una ayuda destinada a compensar económicamente a los operadores del sector acuícola por los costes adicionales en los que hubieran incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de Ucrania, la valoración del criterio general es alta, como así lo indican los criterios de selección del programa operativo del FEMP, por lo que el órgano instructor emitirá un «informe de idoneidad» con esta catalogación.

3. No se emplean criterios específicos de selección ya que las ayudas se concederán en concurrencia no competitiva. En caso de que el importe fijado en la presente convocatoria resulte insuficiente para atender las solicitudes presentadas en su intensidad máxima, se realizará un prorrateo del importe global máximo destinado a esta ayuda entre todas las personas solicitantes.

C) Fase de selección de solicitudes.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, los expedientes seleccionados y el importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. El/la presidente/a de la Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 17. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por la Comisión de Selección, constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La Comisión de Selección estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: subdirector/a general de Acuicultura.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por el/la presidente/a. El/la jefe/a del Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura actuará como secretario/a.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el/la presidente/a. El órgano colegiado precisará de, al menos, la mayoría simple de los miembros para realizar la selección.

4. Las reuniones de la Comisión de Selección podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación.

5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La Comisión de Selección podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a técnicos expertos externos en la materia.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para elaborar de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de los importes de las ayudas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las mismas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

8. Dado que el objeto y la finalidad de la subvención son el establecimiento de las bases reguladoras de ayudas para compensar a los acuicultores por los costes adicionales en que hayan incurrido a consecuencia de la guerra de Ucrania, no es necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas.

9. La Comisión seleccionará las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden y la cuantía de la subvención se determinará según la forma de cálculo establecida en el artículo 9 de esta orden, con la que obtendrá el importe de la ayuda correspondiente a cada empresa solicitante.

10. En caso de que el importe fijado en la presente convocatoria resulte insuficiente para atender las solicitudes presentadas en su intensidad máxima, se procederá a la realización de un prorrateo del importe global máximo destinado a esta ayuda entre todas las personas solicitantes.

Artículo 18. Resolución y aceptación

1. La resolución de solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, la fecha límite para dictar la resolución será el 31 de diciembre de 2023. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su notificación, para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias, los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto, la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1), mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 18 no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá ser comunicada a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de persona solicitante o beneficiaria de las ayudas.

4. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o prueba, diferentes de las aducidas por el/la interesado/a.

Artículo 22. Pago

1. El pago de las ayudas concedidas se realizará de oficio, una vez resuelta la presente convocatoria y notificadas las resoluciones de concesión, por lo que la solicitud de pago y la documentación justificativa se entenderá implícita y aportada en la solicitud de la subvención.

2. Para el pago de la ayuda es imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

Artículo 23. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria y en las demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos, con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si a consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ERES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ERES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 27. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y de sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional segunda

Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2023

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

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ANEXO IV

Relación de partidas y gastos mensuales

Contenido del informe del auditor para la justificación de los gastos realizados

A. Gastos por consumo de combustible de los buques auxiliares de acuicultura.

Datos de la/de las persona/s armadora/s del buque auxiliar

Nombre/razón social

Primer apellido

Segundo apellido

NIF

Buque auxiliar de acuicultura del que se detallan los gastos

Nombre del buque

Matrícula-folio

Puerto base

Período subvencionable

Importe de las facturas
(€ sin IVA)

Litros de combustible

Sobrecoste mensual subvencionable

(€/litro)

Importe subvencionable
(€ sin IVA)

Marzo

0,35

Abril

0,45

Mayo

0,15

Junio

0,35

Julio

0,25

Agosto

0,25

Septiembre

0,15

Octubre

0,25

Noviembre

0,15

Diciembre

0,04

Total

Repetir el contenido de la información señalada para cada buque auxiliar, en su caso.

B. Gastos por consumo de envases y embalajes de plástico/electricidad/alimentación animal/oxígeno de los establecimientos de acuicultura.

Datos de la/de las persona/s titular/es del establecimiento

Nombre/razón social

Primer apellido

Segundo apellido

NIF

Establecimiento de acuicultura del que se detallan los gastos

Tipo de establecimiento

Nombre

Localización

Vivero

Parque de cultivo/granja marina/criadero/piscifactoría continental

Distrito-polígono

Cuadrícula

Provincia

Ayuntamiento

Localidad

Partidas subvencionables: plástico/electricidad/alimentación animal/oxígeno y gases

Tipo fijo subvencionable ( %) aplicando margen de seguridad

1. Plástico

2. Electricidad

3. Alimentación animal

4. Oxígeno y gases

Tipo
subv.
( %)

Importe de las facturas

(€ sin IVA)

Importe subvencionable

(€ sin IVA)

Tipo
subv.
( %)

Importe de las facturas
(€ sin IVA)

Importe
subvencionable
(€ sin IVA)

Tipo
subv.
( %)

Importe de las facturas
(€ sin IVA)

Importe
subvencionable
(€ sin IVA)

Tipo
subv.
( %)

Importe de las facturas
(€ sin IVA)

Importe
subvencionable
(€ sin IVA)

Período
subvencionable

Marzo

4,75 %

18,25 %

Abril

7,00 %

0,00 %

Mayo

8,25 %

0,00 %

Junio

9,25 %

0,00 %

Julio

9,25 %

1,00 %

14,00 %

4,50 %

Agosto

10,00 %

14,50 %

13,75 %

5,75 %

Septiembre

9,50 %

0,00 %

14,00 %

7,75 %

Octubre

9,25 %

0,00 %

14,50 %

4,25 %

Noviembre

8,75 %

0,00 %

14,75 %

5,75 %

Diciembre

8,50 %

0,00 %

14,50 %

6,25 %

Total plástico

Total electricidad

Total alimentación
animal

Total oxígeno y gases

Total establecimiento

Repetir el contenido de la información señalada para cada establecimiento de acuicultura, en su caso.

Resumen de gastos subvencionables

Importe subvencionable (€ sin IVA)

A. Gastos por consumo de combustible de todos los buques auxiliares de acuicultura

B. Gastos de todos los establecimientos de acuicultura

1. Plástico

2. Electricidad

3. Alimentación animal

4. Oxígeno y gases

Total B (1+2+3+4)

C. Gasto de todos los buques auxiliares y establecimientos de acuicultura (A+B)

El informe deberá presentarse acompañado de las facturas (originales electrónicas o copias autenticadas) de los gastos y los justificantes de pago correspondientes (justificantes bancarios o tiques de compra). La documentación deberá presentarse agrupada por establecimiento/buque auxiliar y por partidas de gasto.