DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2023 Pág. 47179

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 21 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se realiza su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975S).

BDNS (Identif.): 711103.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que le correspondan en materia de gestión de residuos, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas subvencionables señaladas en esta orden.

En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicará a cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuará como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en que se integre. Si se da el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, sea posterior en el tiempo. Por el contrario, una entidad podrá concurrir a una o varias de las líneas subvencionables, para lo cual deberá presentar una solicitud por cada línea a la cual quiera concurrir.

Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda en el Consejo de Cuentas de Galicia.

No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones encaminadas a implementar la mejora en la recogida de residuos, a través de la mejora de los puntos limpios, puntos limpios de proximidad y puntos limpios móviles, así como el fomento de la preparación para la reutilización y la autorreparación (código de procedimiento MT975S), al tiempo que se hace pública su convocatoria para los años 2023 y 2024.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 21 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se realiza su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975S).

Cuarto. Cuantía

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de 3.100.000,00 €, según se indica a continuación:

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2023 00229) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023: hasta un máximo de 310.000 €, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: 75.000 €.

2º. Importe para la línea 2: 10.000 €.

3º Importe para la línea 3: 40.000 €.

4º. Importe para la línea 4: 25.000 €.

5º. Importe para la línea 5: 160.000 €.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1 (código de proyecto 2023 00229) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024: hasta un máximo de 2 .790.000 €, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: 675.000 €.

2º. Importe para la línea 2: 90.000 €.

3º. Importe para la línea 3: 360.000 €.

4º. Importe para la línea 4: 225.000 €.

5º. Importe para la línea 5: 1.440.000 €.

2. Para el caso de que en alguna de las líneas las solicitudes beneficiarias no resulten suficientes para agotar los fondos disponibles, el crédito sobrante podrá destinarse a la cobertura de solicitudes de otras líneas en las que los fondos se hubiesen agotado, siendo prioritarias las solicitudes correspondientes a la línea 1, en segundo lugar las de la línea 4, en tercer lugar las de la línea 2, en cuarto lugar las de la línea 3 y en último lugar las de la línea 5.

La modificación de la distribución inicialmente aprobada se regirá por lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, en su caso, el reajuste de anualidades se hará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 del mismo cuerpo legal.

3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el/la beneficiario/a y será compatible con la financiación que los beneficiarios/as puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2), con los siguientes importes máximos de subvención:

a) Línea 1. El importe máximo de la subvención conseguida no podrá superar los 150.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 200.000 €.

b) Línea 2. El importe máximo de la subvención conseguida no podrá superar los 10.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 30.000 €.

c) Línea 3. El importe máximo de la subvención conseguida no podrá superar los 70.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 100.000 €.

d) Línea 4. El importe máximo de la subvención conseguida no podrá superar los 200.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 250.000 €.

e) Línea 5. La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario se establece en función del número de habitantes atendidos por la instalación, a razón de 3,5 €/habitante.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar excepcionalmente la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que procede. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975S).

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda