DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 1 de agosto de 2023 Pág. 46660

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Noia (expediente IN407A 2023/020-1).

Expediente: IN407A 2023/020-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: renovación de la LMTS TA2801 entre los CTS 15CBRH y 15CKM9.

Ayuntamiento: Noia.

Hechos:

1. El día 25 de enero de 2023, la empresa promotora solicita ante esta jefatura territorial la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la mencionada instalación de distribución eléctrica, al objeto de mejorar la calidad de suministro eléctrico y de incrementar la capacidad de la línea de distribución de media tensión LMT TA2801 procedente de la subestación Tambre II, así como atender a los aumentos de demanda en los alrededores de la calle República Argentina situados en la parroquia de San Martiño de Noia, en el ayuntamiento de Noia. Se proyecta dejar fuera de servicio un tramo subterráneo de dicha línea y sustituirla por un nuevo tramo que discurrirá en paralelo al anterior.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado renovación de la LMTS TA2801 entre los CTS 15CBRH y 15CKM9, firmado el 24 de noviembre de 2022 por Tito Arias Santos, ingeniero técnico industrial eléctrico, con el número colegial LE-1010.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se les solicitó el preceptivo informe al Servicio del Patrimonio Cultural-Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de A Coruña; a Augas de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad y al Ayuntamiento de Noia. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado establecido por los organismos afectados, a saber, Patrimonio Cultural. A día de esta resolución, no consta en el expediente contestación de los organismos afectados, es decir, Augas y el ayuntamiento a la solicitud de los condicionados solicitados.

4. El 5 de julio de 2023 se emitió un informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de febrero), el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 113, de 15 de junio), y el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que fija la estrutura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo).

Segunda. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– LMTS a 20 kV paralela a dos tramos a retirar de la LMT TA2801 procedente de la subestación Tambre II de 215 metros, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm2 Al, con origen en el CS Casa del Mar (15CKM9) existente y final en el empalme a realizar en la LMTS PMR803 Ribeira-INST 3, en el cruce de la calle de República Argentina con la calle de Colombia. Tramo TA28014038 con conductor existente tipo UNI-Al-95-RHV (expediente IN407A 2016/2096-1) que se deja fuera de servicio. La línea proyectada discurrirá canalizada en el interior de tubos de polipropileno de 160 mm de diámetro en zanja de dimensiones de 0,40 metros de ancho y de 0,80 metros de profundidad en la parte del trazado que discurra por las aceras y de 0,40 metros de ancho y de 1,00 metro de profundidad en la parte del trazado que discurra por la calzada, instalando dos tubos de idénticas características con una longitud total de canalización proyectada de 188 m.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

a) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.

b) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

c) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

d) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 7 de julio de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña