DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 27 de julio de 2023 Pág. 46058

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 12 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas creadoras gallegas en residencias literarias fuera de Galicia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT215D).

BDNS (Identif.): 709267.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas, autónomas o no, a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden:

Personas físicas, sean autónomos o no, que intervengan en el proceso de creación del libro en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración del libro y que acrediten esta condición y desarrollen su trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

2. Las personas solicitantes deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para estancias en residencias literarias que se realicen fuera de Galicia, dirigidas a profesionales de la creación literaria gallegos para fomentar la difusión de la cultura gallega y el impulso de relaciones de cooperación con otros organismos y centros culturales de referencia (código de procedimiento CT215D).

Las estancias tendrán como finalidad que las personas creadoras realicen la traducción de sus obras, que su estancia sea necesaria para el proceso de investigación previo a la creación de la obra objeto de la residencia o que precisen de un espacio y ambiente de trabajo que les permita continuar con el desarrollo de un proyecto ya iniciado.

2. A efectos de esta orden, se consideran personas creadoras las definidas por el artículo 5.1 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y la lectura de Galicia: las que intervienen en el proceso de creación del libro en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración del libro.

3. A efectos de la presente orden, se consideran:

3.1. Gastos de viaje: incluye los gastos asociados al desplazamiento (ida y vuelta) de la persona participante al lugar de celebración de la residencia.

3.2. Gastos de transportes internos: incluye los gastos generados por el uso de medios de transporte para desplazamientos en la localidad o localidades de celebración de la residencia apoyada, incluyendo gastos generados por los traslados desde y hacia el aeropuerto o estación de llegada o partida; gastos para el desplazamiento entre localidades si la participación de la persona creadora tiene lugar en distintos emplazamientos; o gastos generados por el traslado hacia o desde la localidad de celebración de la residencia cuando el trayecto cubierto por el billete principal, incluido dentro de los gastos de viaje, no cubra la totalidad del recorrido.

3.3. Gastos de alojamiento y manutención: corresponden con los gastos generados durante la estancia de la persona participante en el lugar de celebración de la residencia.

3.4. Gastos de suscripción de una póliza de seguro de viaje: corresponde con los gastos de contratación de una póliza de seguro que cubra los gastos de las eventualidades que puedan surgir durante el viaje de las personas creadoras subvencionadas.

3.5. Gastos de suscripción de una póliza de seguro médico: corresponde con los gastos de contratación de una póliza de seguro que cubra los gastos de las eventualidades de salud que puedan surgir durante la estancia de las personas residentes.

4. Solo se financiarán los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización.

5. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar que los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de morosidad en las operaciones comerciales.

6. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2023.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 12 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas creadoras gallegas en residencias literarias fuera de Galicia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT215D).

Cuarto. Importe

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.781.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe máximo de 20.000 €.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que comporte la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2023.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades