DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 27 de julio de 2023 Pág. 46028

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 12 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas creadoras gallegas en residencias literarias fuera de Galicia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT215D).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de autonomía de Galicia y en consonancia con lo estipulado en el artículo 148.1 de la Constitución española, la Xunta de Galicia tiene atribuidas funciones en materia de promoción de la cultura. En el marco de este ámbito competencial, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (en adelante, la Consellería) está orientada a mantener el impulso del sector cultural gallego que, además de representar un factor determinante para la identidad y la cohesión social, representa una oportunidad de desarrollo económico que se debe reforzar con políticas proactivas encaminadas a fortalecer el ecosistema de las industrias creativas y culturales, al tiempo que se garantiza el pleno acceso a la cultura de todas las personas.

La Consellería tiene entre sus principales cometidos la defensa y la promoción de los valores culturales del pueblo gallego, que se sustancian principalmente a través de las acciones de fomento de la cultura que contribuyen al desarrollo de la literatura y el estímulo de la creación literaria.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, establece entre sus objetivos el de procurar la promoción de los creadores y creadoras gallegos en todos los ámbitos, incluido el internacional. Por esta razón, la Consellería desarrolla actividades relacionadas con la promoción de la producción creadora, tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad, conforme a lo establecido en el marco competencial vigente. Las actuaciones se encuadran en la política basada en la identidad y la internacionalización de la cultura de Galicia a través de los correspondientes intercambios intelectuales. La finalidad última es crear nuevas vías de internacionalización de la cultura, abriendo el abanico a diferentes escaparates y actividades de creación literaria susceptibles de ser desarrolladas en residencias creativas, tanto nacionales como internacionales.

Por esta razón, la Consellería, a través de la Dirección General de Cultura, desarrolla un plan de residencias para profesionales de la creación literaria de Galicia, que realicen estancias en residencias creativas fuera de Galicia, a través de esta convocatoria de ayudas públicas.

Los programas de residencia constituyen estancias de duración variable, dirigidos a personas creadoras, de distintos ámbitos culturales, para su formación, investigación o creación, a partir de propuestas de proyectos en el marco de su disciplina. Aparte, promueven la movilidad y facilitan a sus residentes el espacio y los recursos adecuados para desarrollar su trabajo desde la reflexión, al tiempo que contribuyen a impulsar el contacto con otras culturas y creadores, favoreciendo el establecimiento de redes, fundamentales en el entorno cultural actual.

En cumplimiento de las competencias de esta consellería en materia de promoción de la cultura y estímulo de la creación literaria, esta orden regula las subvenciones dirigidas a las personas profesionales de la creación literaria gallegas que realicen estancias en residencias literarias fuera de Galicia.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para estancias en residencias literarias que se realicen fuera de Galicia, dirigidas a profesionales de la creación literaria gallegos para fomentar la difusión de la cultura gallega y el impulso de relaciones de cooperación con otros organismos y centros culturales de referencia (código de procedimiento CT215D).

Las estancias tendrán como finalidad que las personas creadoras realicen la traducción de sus obras, que su estancia sea necesaria para el proceso de investigación previo a la creación de la obra objeto de la residencia o que precisen de un espacio y ambiente de trabajo que le permita continuar con el desarrollo de un proyecto ya iniciado.

2. A efectos de esta orden, se consideran personas creadoras las definidas por el artículo 5.1 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y la lectura de Galicia: las que intervienen en el proceso de creación del libro en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración del libro.

3. Objetivos específicos:

– Difundir y potenciar el desarrollo del sector cultural gallego, visibilizando la riqueza y calidad de los profesionales de la creación literaria gallegos.

– Facilitar los espacios adecuados de trabajo en instituciones para apoyar el desarrollo de sus proyectos, la formación o el acceso a nuevos conocimientos.

– Impulsar las relaciones entre instituciones y profesionales del sector.

– Ampliar a nuevos territorios y públicos la actividad cultural gallega estableciendo puentes con otros profesionales e instituciones de fuera de Galicia.

4. Las ayudas están dirigidas a apoyar al sector de la creación literaria gallego, en lo que se refiere a los gastos derivados de su estancia en residencias fuera de Galicia entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de diciembre de 2023.

5. Esta orden regula las subvenciones a personas profesionales de la creación literaria gallega en residencias creativas fuera de Galicia.

6. Asimismo, tiene por objeto convocar las subvenciones para el año 2023.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normativa aplicable

En el desarrollo de esta orden se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

– Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

Y, suplementariamente:

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.781.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe máximo de 20.000 €.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas, autónomas o no, a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden:

Personas físicas, sean autónomas o no, que intervengan en el proceso de creación del libro en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración del libro que acrediten esta condición y desarrollen su trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

2. Las personas solicitantes deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar a las personas autónomas creadoras gallegas en la estancia en residencias creativas quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

4. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) nº 1407/2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de los 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

5. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevará a cabo la persona beneficiaria.

7. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas beneficiarias deberán estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de ayudas públicas.

8. Personas excluidas:

a) No pueden beneficiarse de las subvenciones recogidas en esta orden aquellas personas solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurran en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se produzcan por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los restantes requisitos establecidos por la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Solo se financiarán los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización:

1. Gastos de viaje.

1.1. Incluye los gastos asociados al desplazamiento (ida y vuelta) de la persona participante al lugar de celebración de la residencia.

El importe concedido no podrá superar los siguientes limites económicos según el destino de las personas participantes en la residencia:

– España: hasta 500 €/persona.

– Europa y países ribereños del Mediterráneo: hasta 900 €/persona.

– Resto del mundo: hasta 1.600 €/persona.

Para el cálculo del presupuesto de los traslados haciendo uso del automóvil, se aplicará lo establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular, establecida en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, quedando fijado en 0,19 € por kilómetro recorrido. Se aceptarán también gastos de peaje debidamente justificados.

1.2. La Xunta de Galicia no asumirá en ningún caso los gastos de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento de las personas subvencionadas a través de esta orden.

2. Gastos de transportes internos.

Incluye los gastos generados por el uso de medios de transporte para desplazamientos en la localidad o localidades de celebración de la residencia apoyada, incluyendo gastos generados por los traslados desde y hacia el aeropuerto o estación de llegada o partida; los gastos para el desplazamiento entre localidades si la participación de la persona creadora tiene lugar en distintos emplazamientos; los gastos generados por el traslado hacia o desde la localidad de celebración de la residencia cuando el trayecto cubierto por el billete principal, incluido dentro de los gastos de viaje, no cubra la totalidad del recorrido.

3. Gastos de alojamiento y manutención.

3.1. Se corresponde con los gastos generados durante la estancia de la persona participante en el lugar de celebración de la residencia. El establecimiento de hospedaje elegido debe tener capacidad de emitir factura, sean establecimientos hosteleros o la propia institución organizadora de la estancia.

3.2. El importe subvencionado por gastos de alojamiento no superará los siguientes límites económicos según el destino de las personas participantes en la residencia:

– España: hasta 100 €/persona y día.

– Europa y países ribereños del Mediterráneo: hasta 150 €/persona y día.

– Resto del mundo: hasta 120 €/persona y día.

3.3. El importe subvencionado por gastos de manutención no superará los siguientes limites económicos según el destino de las personas participantes en la residencia:

– España: hasta 40 €/persona y día.

– Europa y países ribereños del Mediterráneo: hasta 60 €/persona y día.

– Resto del mundo: hasta 50 €/persona y día.

4. Gastos de suscripción de una póliza de seguro de viaje.

4.1. Se corresponde con los gastos de contratación de una póliza de seguro que cubra los gastos de las eventualidades que puedan surgir durante el viaje de las personas creadoras subvencionadas.

4.2. La suscripción de la póliza de seguro de viaje será de obligado cumplimiento para los casos de las personas creadoras gallegas subvencionadas que realicen la estancia en el extranjero.

5. Gastos de suscripción de una póliza de seguro médico.

5.1. Se corresponde con los gastos de contratación de una póliza de seguro médico que cubra los gastos de las eventualidades de salud que puedan surgir durante la estancia de las personas residentes.

5.2. Para el caso de las personas creadoras gallegas subvencionadas que realicen residencia en España, este gasto no será exigible, ya que podrán hacer uso de la tarjeta sanitaria gallega en todo el territorio.

5.3. Para el caso de las personas creadoras gallegas subvencionadas que realicen residencia en cualquier país de la Unión Europea, este gasto será exigible en el caso de no contar con la tarjeta europea de salud.

Deberán acreditar la posesión y vigencia de la tarjeta sanitaria europea antes de ser subvencionadas.

5.4. Para el caso de las personas creadoras gallegas que se desplacen a países extracomunitarios, la suscripción de la póliza de seguro de salud será de obligado cumplimiento y cubrirá, como mínimo, los gastos de repatriación, gastos de hospitalización y gastos médicos.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda se determinará sobre los límites máximos de gastos subvencionables.

1. Se adjudicarán las subvenciones por orden de puntuación una vez aplicados los criterios y las limitaciones presupuestarias establecidas en este artículo, asegurando que el importe final adjudicado a cada persona beneficiaria sea el 80 % del presupuesto solicitado, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

2. El importe máximo con el que se subvencionará a cada persona beneficiaria por cada estancia en la que participe será de 5.000 €, no admitiéndose más de 1 proyecto por beneficiario.

Artículo 8. Requisitos de participación

1. Las personas solicitantes deberán contar con la aceptación expresa de participación en la residencia para la que soliciten la ayuda a través de esta orden.

2. Las personas solicitantes presentarán un proyecto de creación por estancia en la residencia para la que soliciten subvención.

Proyecto de creación. Documento que no exceda de las 10 páginas y que deberá incluir:

– Título y texto explicativo del proyecto literario que desarrollará en la residencia.

– Perfil de la entidad o institución donde se vaya a celebrar la residencia para la que solicita la ayuda.

– Currículo resumido del/de la creador/a.

– Expediente artístico. Los/las creadores/as podrán aportar información sobre otros trabajos.

– Carta de motivación.

– Objetivos que espera alcanzar.

– Presupuesto desglosado por partidas o conceptos que incluya cualquier gasto que genere la intervención (impuestos incluidos). No podrán ser incluidos los gastos de edición.

3. Las personas solicitantes deberán contar con un compromiso de edición de la obra resultante del proyecto presentado por parte de una editora legalmente constituida, que deberán confirmar de forma expresa para que las solicitudes sean tomadas en consideración.

4. Las personas beneficiarias de la subvención deberán garantizar las siguientes características en las obras resultantes de la estancia en régimen de residencia:

a) Idioma. Las obras resultantes de las estancias en régimen de residencia objeto de subvención deberán estar correctamente realizadas en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las Normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega).

b) Propiedad intelectual. Las personas participantes responderán de la originalidad y autoría de los proyectos objeto de subvención, debiendo garantizar que ostentan legítimamente todos los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos y, en este sentido, garantizan el uso pacífico por parte de las entidades organizadoras eximiéndolas de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios que, directa o indirectamente, el incumplimiento por su parte de esta garantía pueda ocasionar.

c) Difusión de la actividad desarrollada durante los períodos de residencia. Las personas creadoras beneficiarias se comprometen a mencionar que parte del desarrollo de la obra tuvo lugar durante el período de residencia subvencionada por la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Estancias excluidas

No serán objeto de subvención mediante la presente convocatoria aquellas solicitudes que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes apartados:

a) Aquellas estancias en residencias que organice directamente la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración gallega.

b) Las estancias que no respondan directamente al proceso de creación de una obra para la que la persona creadora solicitante cuente con el compromiso de edición expreso.

c) Aquellas cuya finalidad no sea la obtención de una obra para publicar.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas potencialmente beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden pertenecen a colectivos de personas cuya formación y capacidad técnica permiten concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2023.

2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Proyecto de creación según lo estipulado en el artículo 7.2.

c) Documentación, debidamente formalizada, acreditativa de la aceptación de participación en la residencia para cuya estancia solicita la subvención.

d) Documentación, debidamente formalizada, acreditativa del compromiso de edición de la obra resultante del proyecto presentado por parte de una editora legalmente constituida (contrato de edición o cualquier otro documento acreditativo).

2. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la persona solicitante, que será responsable de su veracidad.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se pretende presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad representante, en su caso.

– Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), en su caso.

– Certificado de estar al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas (IAE) o de la exención del pago, en su caso.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social, en su caso.

– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

– Certificado de domicilio fiscal.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 14. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuere incompleta o presentare errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

3. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará la cantidad resultante para el cumplimiento de la finalidad de esta orden.

4. La adjudicación de las subvenciones se realizará en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, por lo que, una vez revisados los expedientes, el órgano instructor dará traslado de aquellos que reúnan todos los requisitos a la Comisión de Evaluación, que aplicará los criterios de valoración señalados en el artículo siguiente.

5. La Comisión de Evaluación de los proyectos estará formada por las siguientes personas: la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, que la presidirá; la persona titular del Servicio del Libro, Publicaciones y Depósito Legal; dos personas del ámbito de la creación literaria gallega de reconocido prestigio y un miembro de la plantilla de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiere asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Cultura.

En la composición de la Comisión de Evaluación se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

6. La convocatoria se desarrollará mediante un proceso de evaluación continuo.

Con periodicidad trimestral, la Comisión de Evaluación elaborará un dictamen en el que se valorará cada una de las solicitudes de residencias presentadas. La evaluación y selección se efectuará en función de los criterios establecidos en estas bases, valorando cualitativamente y ponderando su puntuación con los pesos establecidos.

7. La Comisión de Evaluación levantará acta en la que conste la valoración efectuada y se la trasladará al órgano instructor.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. La Comisión de Evaluación podrá desarrollar y/o concretar el alcance y la puntuación de los diferentes apartados descritos asociados al proceso de selección y evaluación por cada una de las áreas temáticas o, en su caso, geográficas.

2. Para la adjudicación de las subvenciones se evaluarán las solicitudes conforme a criterios que se sustenten en las siguientes variables y puntuaciones máximas:

2.1. Perfil de la entidad o institución para la que se solicita la estancia. Se valorará la solvencia y el prestigio de la entidad, así como la apuesta por la innovación y la singularidad de la misma. Se le adjudicará un máximo de 30 puntos.

2.2. Perfil de la persona creadora candidata, así como carta de motivación y la propuesta del proyecto a desarrollar durante su residencia. Se valorará el currículo, el proyecto presentado para su desarrollo durante su estancia, lo expuesto en su carta de motivación y los objetivos que espera alcanzar en su desarrollo profesional y creativo. Se le adjudicará un máximo de 30 puntos.

2.3. Alcance del programa respecto a las prestaciones técnicas, aspectos formativos y práctica creativa y/o de investigación. Se examinará el programa formativo, la especialización en un área creativa con una oferta limitada de residencias, el perfil del profesorado, las instalaciones para talleres o lugares de trabajo, los materiales y equipos a disposición de los residentes. Se le adjudicará un máximo de 20 puntos.

2.4. Coherencia formal y eficiencia económica de la solicitud presentada. Se valorará la consistencia, la calidad, el rigor y la organización de la información aportada en la propuesta enviada. Asimismo, se tendrá en consideración la eficiencia económica del programa de residencia atendiendo a la adecuación del presupuesto solicitado para el desarrollo de esta. Se le adjudicará un máximo de 20 puntos.

3. No se valorará ningún mérito o característica de un proyecto que no conste explícitamente en la solicitud; tampoco se tendrán en cuenta los méritos alegados y no acreditados documentalmente, sin que proceda hacer el requerimiento al que se refiere el artículo 13.

Artículo 18. Listados provisionales y propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del acta de la Comisión de Valoración, elaborará el listado provisional de personas excluidas por no reunir todos los requisitos, así como de las personas admitidas y la puntuación alcanzada. Estos listados se publicarán en el portal de la Dirección General de Cultura (http://www.cultura.gal).

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones ante los listados provisionales.

3. El órgano instructor examinará las alegaciones recibidas y, en su caso, dará traslado de las mismas a la Comisión de Valoración para que evalúe los méritos alegados. A la vista de toda la documentación, elaborará los listados definitivos de personas excluidas y admitidas, con la puntuación alcanzada por estas.

4. El órgano instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la persona solicitante, el proyecto que se subvenciona, la puntuación obtenida, así como la cuantía de la subvención concedida y, si procede, el pago anticipado o, en su caso, la causa de denegación, y se la elevará al órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 19. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de beneficiarios, las cantidades concedidas, la puntuación total obtenida en la valoración de los méritos, el centro de destino donde desarrollarán su período de residencia y las fechas de estancia, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes.

2. La resolución será notificada a cada una de las personas interesadas. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá superar los dos meses desde que la resolución sea firme.

Asimismo, se hará pública en el portal https://www.cultura.gal

3. La publicación de la resolución de adjudicatarios se realizará periódicamente y, específicamente, en los meses de:

Septiembre de 2023: para las solicitudes recibidas entre el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de agosto de 2023. Fecha del evento: 1.1.2023 a 15.12.2023.

Noviembre de 2023: para las solicitudes recibidas entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2023. Fecha del evento: 1.9.2023 a 15.12.2023.

4. La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

5. De manera excepcional, cuando las circunstancias de una solicitud requieran justificadamente la reunión de la Comisión por un período inferior a lo estipulado en el punto anterior, se publicará la correspondiente resolución.

6. También se deberá comunicar a las personas beneficiarias autónomas el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

Artículo 20. Publicación de los actos

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de los siguientes medios:

1. Portal web oficial de la Dirección General de Cultura (https://www.cultura.gal), donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta orden.

2. Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal).

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Aceptación de las subvenciones

1. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para la aceptación de la subvención, a contar desde el día siguiente a la fecha de práctica de la notificación individual o de la publicación de la resolución en el portal web de la Dirección General de Cultura. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. Las personas beneficiarias deberán comenzar la residencia en la fecha establecida en la resolución de concesión correspondiente.

3. Quedará sin efecto la concesión a las personas beneficiarias que:

a) No acepten la subvención.

b) No den comienzo a la estancia en la residencia en el plazo establecido sin causa suficiente.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias quedan obligadas a:

a) Dar comienzo a la residencia en la fecha señalada en la resolución.

b) Destinar la residencia y la correspondiente estancia a lo estipulado en el proyecto de creación presentado con la solicitud.

c) Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

d) Cumplir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

f) Dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 25. Pago

1. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará como efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago.

2. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho a la subvención total o parcial, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 9 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

3. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de realizar su pago, podrá efectuar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

4. Mediante resolución motivada podrán realizarse pagos anticipados, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, que supondrán la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

De este modo las personas beneficiarias recibirán un pago anticipado del 50 % del importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. El pago del importe restante (50 %) se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

El importe del anticipo no podrá exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

5. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la persona beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

Artículo 26. Justificación

1. Solo se financiarán los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de los mismos.

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar que los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de morosidad en las operaciones comerciales.

2. El plazo para justificar las ayudas será:

– Para la participación en residencias celebradas hasta la fecha de aceptación de la ayuda: 10 días hábiles desde la fecha de aceptación.

– Para la participación en residencias que se celebren con posterioridad a la fecha de aceptación: 15 días hábiles desde que finalice la actividad subvencionable.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de los gastos subvencionados y a justificarlos, en el plazo establecido en la presente orden.

4. Para la justificación de las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificación de haber finalizado la estancia, con especificación del lugar y de las fechas de realización, emitido por la entidad organizadora, en su caso, o bien cualquier otro justificante oficial de la participación de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Memoria de las actividades llevadas a cabo en relación con la finalidad de la subvención solicitada, con indicación del título y del número de las actividades realizadas, que deberá estar firmada por la persona beneficiaria.

c) Documentación acreditativa de la suscripción de la póliza de seguro de viaje, en su caso.

d) Documentación acreditativa de la suscripción de la póliza de seguro médico, en su caso.

e) Documentación acreditativa de la vigencia de la tarjeta sanitaria europea, en su caso.

f) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el caso de desplazamientos fuera de la zona euro, tendrá que indicar la conversión a euros de los gastos justificados, según establece el Banco de España o los bancos nacionales de referencia. Se tendrá en cuenta el valor de la conversión de fecha anterior a la finalización de la estancia.

Junto con la relación clasificada de los gastos se deberá certificar que las facturas corresponden a las actividades objeto de la subvención. Asimismo, deberá aportar las facturas y los justificantes de pago de todos los gastos por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por el portal, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, según establece el apartado 5 de este artículo. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla o certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago. Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda. Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y/o entidad que emitió la factura.

b) Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, sea inferior a 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

6. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria a fin de completar la solicitud y justificar la ayuda.

7. Esta documentación se dirigirá a la Dirección General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, con fecha límite la de finalización del período de justificación, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública que regule las operaciones de cierre de ejercicio.

8. La documentación requerida en la fase justificativa deberá presentarse electrónicamente, accediendo al expediente del presente procedimiento en la Carpeta ciudadana de la persona física que presentó la solicitud de inicio, https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidada, mediante el formulario normalizado habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, segundo recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 28. Controles

La consellería competente realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas que considere oportunas, bien con medios propios o externos, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y el destino definitivo. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en la labor de control, proporcionando los datos requeridos.

Artículo 29. Comprobación de las subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. Será aplicable el dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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