El director general de Movilidad dictó la resolución de los expedientes sancionadores número OU-00403-O-2022 y quince más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, ubicadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la persona interesada deberá abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 28 de junio de 2023
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente. Matrícula |
DNI/CIF de la persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-pk |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
OU-00403-O-2022 9911-KDM |
00407108P |
Exceso de peso igual o superior al 25 % 11.2.2022; 9.06.00; A-52; 188,0 |
Art. 140.23 LOTT Art. 197.26 ROTT |
Art. 143.1.c) LOTT Art. 201.h) ROTT Art. 143.1 LOTT |
2.001 euros |
OU-01140-O-2022 0769-LKG |
35601130M |
Transportar mercancías peligrosas careciendo de los paneles naranja o de cualquier otra señalización exigible relativa a las mercancías contenidas, así como llevarlos ilegibles. 8.6.2022; 12.45.00; A-52; 202,0 |
Art. 197.16.5 ROTT Art. 140.15.5 LOTT |
Art. 201.i) ROTT Art. 143.1 LOTT |
4.001 euros |
PO-00445-O-2022 4950-GSG |
03089897P |
La realización de transportes públicos utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país (no de la UE), careciendo de este. 30.9.2021; 14.15.00; AP-9; 170,5 |
Art. 197.45 ROTT |
Art. 143.1 LOTT y Art. 201.h) ROTT |
2.001 euros |
PO-00852-O-2022 4950-GSG |
03089897P |
La realización de transportes de mercancías incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 54 de la LOTT. 30.9.2021; 14.15.00; AP-9; 170,5 |
Art. 140.32 LOTT Art. 197.37 ROTT |
Art. 201.1.g) ROTT Art. 143.1 LOTT |
1.001 euros |
PO-01668-O-2022 3998-DSK |
35322895R |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de/de la conductor/a o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte, exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que esta no obre en poder suyo. 13.1.2022; 19.35.00; A-52; 281,6 |
Art. 140.22 LOTT Art. 197.24 ROTT |
Art. 143.1 LOTT Art. 201.h) ROTT |
2.001 euros |
PO-01677-O-2022 3998-DSK |
35322895R |
La falta de identificación del conductor en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, consistente en no consignar los apellidos y/o nombre, o no consignar toda la información cuando las normas de la UE reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción muy grave. 13.1.2022; 19.35.00; A-52; 281,6 |
Art. 140.22 LOTT Art. 197.24 ROTT |
Art. 143.1 LOTT Art. 201.h) ROTT |
2.001 euros |
PO-01806-O-2022 3998-DSK |
35322895R |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 13.1.2022; 19.35.00; A-52; 281,6 |
Art. 140.34 LOTT Art. 197.39 ROTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-02295-O-2022 7124-DFS |
15491993K |
Exceso de peso igual o superior al 25 % 24.2.2022; 15.22.00; A-55 13,0 |
Art. 140.23 LOTT Art. 197.26 ROTT |
Art. 143.1.c) LOTT Art. 201.h) ROTT Art. 143.1 LOTT |
2.001 euros |
PO-02741-O-2021 PO-6798-BP |
45665909F |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de/de la conductor/a o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo. 19.7.2021; 11.53.00; PO-510; 0,8 |
Art. 140.22 LOTT Art. 197.24 ROTT |
Art. 143.1 LOTT Art. 201.h) ROTT |
2.001 euros |
PO-02742-O-2021 PO-6798-BP |
45665909F |
Realizar transporte privado de mercancías utilizando un conductor que carece del CAP. 19.7.2021; 11.58.00; PO-510; 0,8 |
Art. 140.18 LOTT Art. 197.19 ROTT |
Art. 201.h) ROTT Art. 143.1 LOTT |
2.001 euros |
PO-02832-S-2021 3998-DSK |
35322895R |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 2.7.2021; 10.30.00 |
Art. 140.34 LOTT Art. 197.39 ROTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-02835-S-2021 3998-DSK |
35322895R |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas del día en curso y de los 28 días anteriores, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 2.7.2021; 10.30.00; c/ Doctor Corbal |
Art. 197.40 ROTT Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1 LOTT Art. 201.g) ROTT |
1.001 euros |
PO-02850-S-2021 3998-DSK |
35322895R |
La utilización de una misma hoja de registro o de la tarjeta de/de la conductor/a durante un período de tiempo superior al que corresponda, cuando ello dé lugar a una pérdida de datos o a una superposición de registros que impida su lectura. 2.7.2021; 10.30.00; c/ Doctor Corbal |
Art. 140.25 LOTT Art. 197.29 ROTT |
Art. 143.1 LOTT Art. 201.g) ROTT |
1.001 euros |
XC-01129-O-2022 7090-FLV |
36164999Y |
No llevar el aparato taxímetro en caso de que este sea exigible, la manipulación del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad a la persona usuaria, así como cuantas acciones tengan por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección, o no llevarlo en funcionamiento durante la prestación del servicio cuando fuese obligatorio. 15.11.2021; 11.16.00; SC-21; 1,1 |
Art. 60.h) de la Ley 4/2013 |
Art. 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |
XC-02296-O-2022 8906-HYG |
X7363918P |
La realización de transportes públicos utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país (no de la UE), careciendo de este. 8.3.2022; 18.15.00; N-550; 43,5 |
Art. 197.45 ROTT |
Art. 143.1 LOTT y Art. 201.h) ROTT |
2.001 euros |
XC-02315-O-2022 4550-CCM |
34911323Z |
Exceso de peso igual o superior al 25 % 8.3.2022; 16.41.00; N-550; 43,5 |
Art. 140.23 LOTT Art. 197.26 ROTT |
Art. 143.1.c) LOTT Art. 201.h) ROTT Art. 143.1 LOTT |
2.001 euros |