DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 26 de julio de 2023 Pág. 45912

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de julio de 2023, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de trazado del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela, tramo de acceso al Hospital Clínico Universitario de Santiago, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Antecedentes.

En fecha 3 de enero de 2023 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 2 el Anuncio de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad, por el que se someten al trámite de información pública el proyecto de trazado del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela, tramo de acceso al Hospital Clínico Universitario de Santiago, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de clave AC/22/087.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido.

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de julio de 2023, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de trazado del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela, tramo de acceso al Hospital Clínico Universitario de Santiago, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que se recoge como anexo a esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin prejuicio de que con carácter previo y potestativo pueda formular un recurso de reposición en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de ser un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración para la interposición del recurso de reposición, deberá emplear el modelo IF321C de recurso en materia de infraestructuras, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal/, ante la conselleira de Infraestructuras y Movilidad.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2023

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de julio de 2023, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de trazado del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela, tramo de acceso al Hospital Clínico Universitario de Santiago, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación
y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Aprobar definitivamente el proyecto de trazado del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela, tramo de acceso al Hospital Clínico Universitario de Santiago, de clave AC/22/087.06, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con las siguientes modificaciones respecto al trazado sometido a información pública.

• Se procederá a la segregación del itinerario peatonal y ciclista en los tramos en los que sea viable, como son la conexión directa en bajada desde el itinerario del tramo Milladoiro-Estación Intermodal, y en el tramo comprendido entre el p.k. 0+390 y 0+980, que en el proyecto de trazado figuraba como plataforma compartida para ambos tipos de usuarios. Se empleará así el pavimento de hormigón poroso únicamente para los usuarios en bicicleta y VMP y se dispondrá pavimento en zahorra para la senda de uso peatonal.

• Se ajuntará trazado en el entorno del cruce sobre el río Sar, de forma que el itinerario tanto peatonal como ciclista aprovechen el pontezuelo existente, suprimiendo la pasarela prevista en el proyecto de trazado sometido a información pública y evitando así la implantación de un nuevo itinerario en la zona inundable de este río.

• Se ajustará el trazado en el tramo final eliminando la franja verde de separación entre la acera y el carril bici, atendiendo así a la solicitud del Ayuntamiento de Santiago de reducir la ocupación en los ámbitos DM-2 y ZL-5 del Plan parcial del SUP-6 de Santa Marta.

Conforme establece el artículo 24 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en el que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en los proyectos, así como para el replanteo de los proyectos y las modificaciones de estos que, en su caso, pudieren aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbre, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre.