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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 20 de julio de 2023 Pág. 44536

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construción a las instalaciones relativas al proxecto del parque eólico Seselle, sito en el ayuntamiento de Oza-Cesuras (A Coruña) y promovido por Galenergy, S.L. (expediente IN408A 2020/010).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Seselle.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Seselle, sito en el ayuntamiento de Oza-Cesuras (A Coruña) y promovido por Galenergy, S.L., para una potencia de 31,2 MW.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el promotor (Galenergy, S.L.) constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta del órgano ambiental, en 266.156,15 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento, cuyo importe se fija en 355.517,80 euros, a propuesta del órgano ambiental.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la DIA.

5. De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

10. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 31.1.2020, el promotor, Galenergy, S.L., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Seselle, sito en el ayuntamiento de Oza-Cesuras (A Coruña), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre , por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

2. El 28.2.2020, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; en adelante, esta dirección general) notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009.

3. El 19.5.2020, esta dirección general solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 de la Ley 8/2009 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia). A este respecto:

• El 5.6.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental) emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que se indica el procedimiento ambiental a seguir y se recogen los organismos a consultar durante la fase de información pública.

• El 30.6.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, en el que se concluye que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable. Asimismo, recoge los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

4. El 4.9.2020, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Seselle a la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) para la continuación de la tramitación de este expediente (IN408A 2020/010), de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

5. El 21.10.2020, la jefatura territorial dictó acuerdo por el que se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Seselle, en el ayuntamiento de Oza-Cesuras (expediente IN408A 2020/010).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 16.11.2020 y en el periódico La Voz de Galicia de 16.11.2020. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Oza-Cesuras) y en las dependencias de la jefatura territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de esta consellería.

El 21.3.2023, la jefatura territorial remitió informe complementario de tramitación con el resumen de alegaciones presentadas durante el período de información pública, así como durante la tramitación do expediente.

6. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del referido parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. y Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.).

Todas estas entidades emitieron los correspondientes condicionados técnicos en las fechas indicadas a continuación: Augas de Galicia el 18.01.2021, AXI el 23.11.2020, el 16.2.2021 y el 18.3.2021, Ayuntamiento de Oza-Cesuras el 22.12.2020, Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. el 14.12.2020, y Retevisión I, S.A.U. el 5.3.2021 y el 29.3.2021. El promotor prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

7. Con respecto al estudio de impacto ambiental (EsIA), se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

8. El 6.7.2022, la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente IN408A 2020/010 y de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, dio traslado del mismo a esta dirección general a los efectos de continuar con su tramitación, acompañando el informe del Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial, de 6.7.2022, en el que se recoge un resumen de la tramitación.

9. El 27.7.2022, esta dirección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dio traslado del expediente al órgano ambiental, a los efectos de tramitar la declaración de impacto ambiental (DIA).

El órgano ambiental resolvió, el 3.1.2023, formular la DIA del parque eólico Seselle, en el ayuntamiento de Oza-Cesuras (A Coruña) y promovido por Galenergy, S.L. (clave  2020/0102), que se hizo pública mediante el Anuncio de 3.1.2023 del órgano ambiental (DOG nº 12, de 18.1.2023).

10. El 27.1.2023, esta dirección general, a los efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, requirió al promotor el proyecto de ejecución refundido resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública, así como, en su caso, las separatas técnicas refundidas.

En respuesta a este requerimiento, el 6.2.2023, el promotor presentó el proyecto de ejecución refundido (visado básico), junto con la declaración responsable indicando que este no origina nuevas afecciones respecto a las separatas ya informadas, por lo que no es necesario solicitar nuevos informes a dichos organismos.

11. El 10.2.2023, esta dirección general solicitó a la jefatura territorial el informe previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido. A este respecto:

• Como contestación a un requerimiento de la jefatura territorial, de 2.3.2023, el promotor presentó, el 20.3.2023, el proyecto de ejecución (visado), complementado con un documento de corrección de errores.

• La jefatura territorial emitió informe el 22.3.2023, para la autorización administrativa previa, de construcción y declaración, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de la instalación del parque eólico Seselle, en el que se concluye, en el marco de la autorización administrativa previa y de construcción, que se informa favorablemente el proyecto, condicionado a la obtención por el promotor de la autorización de AESA.

12. El 6.3.2023, el promotor presentó el Acuerdo de 28.2.2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que autoriza la instalación del parque eólico Seselle, con su correspondiente condicionado. Esta autorización se refiere a la configuración del parque eólico sometida a información pública.

13. El parque eólico Seselle cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 31,5 MW, según informes del gestor de la red de 14.6.2019 y de 14.2.2020.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales