DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 18 de julio de 2023 Pág. 44033

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Feás, situado en los ayuntamientos de Aranga y Coirós, promovido por Galenergy, S.L. (expediente IN408A2019/009).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Feás.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Feás, sito en los ayuntamientos de Aranga y Coirós, promovido por Galenergy, S.L., con una potencia de 40 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Galenergy, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 304.009,00 euros.

2. Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

5. Con anterioridad al inicio de obras, según se recoge en la declaración de impacto ambiental en su apartado 4.1.2, 4.1.3, y según escrito, del 19.1.2023, presentado por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático donde recoge que, en el apartado de condiciones particulares, las que deben cumplirse previamente a la autorización deberán ser interpretadas como previamente al inicio de las obras, por lo que el promotor deberá contar previamente al inicio de obras con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta Dirección General un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En caso de que se manifestasen perturbacións o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuíbles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar calquier posible afectación de estos.

10. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el punto 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 28.12.2022 y recogida en el antecedente de hecho decimosexto, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 13.2.2019, Galenergy, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial (actualmente proyecto de interés autonómico) para el parque eólico Feás, situado en los ayuntamientos de Aranga y Coirós (A Coruña).

2. El 15.3.2019, la Dirección General de Energía y Minas notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, la Ley 8/2009). El 23.4.2019, la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

3. El 11.2.2020, el promotor solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico, consistente en el aumento de la potencia unitaria de los aerogeneradores, así como en el desplazamiento de la torre meteorológica. El 18.3.2020 la Dirección General de Energía y Minas le requirió al promotor aclaración a la documentación presentada. El 31.3.2020 y el 6.4.2020 el promotor presentó la documentación requerida. El 8.5.2020 la Dirección General de Energía y Minas comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

4. El 19.5.2020, la Dirección General de Energía y Minas procedió a solicitar los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (de la versión anterior a la última modificación conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia), al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

5. El 10.6.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

6. El 25.6.2020 y el 7.7.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 y corrección de errores donde se indica que el proyecto del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

7. El 13.8.2020, la Dirección General de Energía y Minas le requirió al promotor la verificación de la documentación presentada para continuar con la tramitación. El 24.8.2020 el promotor presenta escrito donde indica que la documentación presentada el 31.3.2020 del antecedente de hecho tercero ya recogía el proyecto de ejecución definitivo, al mismo tiempo aporta un estudio de impacto ambiental refundido.

8. El 4.9.2020, la Dirección General de Energía y Minas remitió la documentación del proyecto del parque eólico Feás a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña (en adelante, la Jefatura Territorial) para la continuación de la tramitación.

9. Mediante Acuerdo de 2 de noviembre de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió la información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Feás en los ayuntamientos de Aranga y Coirós (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24.11.2020 y en el periódico La Voz de Galicia de 24.11.2020. Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Aranga y Coirós), y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

10. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión I, S.A.U.), Ayuntamiento de Aranga, Ayuntamiento de Coirós, Augas de Galicia.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia emitió informe el 1.2.2021, el Ayuntamiento de Coirós emitió informe el 28.1.2021, el Ayuntamiento de Aranga emitió informe el 8.12.2020 y Retegal emitió informe el 20.12.2020.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

11. El 14.12.2021 el promotor remitió lo la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 9.12.2021 para la instalación del parque eólico, en que establece el correspondiente condicionado.

12. El 16.5.2022, finalizados los trámites de información pública, de audiencia y consultas a las administraciones públicas afectas, la Jefatura Territorial le solicitó al promotor la documentación definitiva adaptada de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009.

13. El 14.6.2022 y el 16.6.2022 la empresa presentó ante la Jefatura Territorial los documentos definitivos: proyecto de ejecución parque eólico Feás, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, colegiado nº 1102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, el 10.6.2022 y visado el 14.6.2022 con el nº 20221722.

14. El 21.6.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico favorable sobre el proyecto refundido recogido en el antecedente de hecho decimotercero, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en lo relativo a la normativa de instalaciones industrias y eléctricas.

15. El 28.6.2022, la Jefatura Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

16. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Aranga y Ayuntamiento de Coirós.

17. Cumplimentada la tramitación ambiental, el 28.12.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 29.12.2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Feás, en los ayuntamientos de Aranga y Coirós (A Coruña) (expediente 2019/009) (DOG núm. 8, de 12.1.2023)

El 19.1.2023 tuvo entrada en esta Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales escrito de la directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de aclaración sobre el cumplimiento de las condiciones particulares DIA del parque eólico Feás, donde indica: «En el marco de la declaración de impacto ambiental (DIA) del parque eólico Feás, se ha detectado que, en el apartado de Condiciones particulares, para algunas de ellas se ha establecido que deben cumplirse previamente a la autorización por ese órgano sustantivo, sin embargo, esto se debe ser interpretado como al inicio de las obras».

18. El 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

19. El 27.1.2023 Galenergy, S.L. presentó escrito en el que indica que los documentos presentados el 14.6.2022, recogidos en el apartado decimotercero son los definitivos y adjunta declaración responsable donde declara que «para las siguientes empresas y organismos no se modifican las afecciones respecto de los condicionados ya emitidos durante el proceso de información pública y, por lo tanto, no es necesario solicitar un nuevo informe sobre el condicionado técnico: Ayuntamiento de Aranga, Ayuntamiento de Coirós, Retevisión, Retegal y Augas de Galicia».

20. El 20.3.2023, el promotor presentó el proyecto del parque recogido en el antecedente de hecho decimotercero con visado de proyecto de ejecución, con la siguiente denominación: proyecto de ejecución parque eólico Feás, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, colegiado nº 1102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, el 15.3.2023 y visado el 16.3.2023 con el nº 20230796.

21. El 28.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido recogido en el antecedente de hecho vigésimo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en lo relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

22. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 40,00 MW, de acuerdo con los informes del gestor de la red de 14.6.2019, de 20.2.2020, de 12.3.2020 y de 13.11.2020.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales