DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 18 de julio de 2023 Pág. 44001

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 4 de julio de 2023 por la que se convocan subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento AP400A).

BDNS (Identif.): 708039.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias del bono digital las personas que ya sean beneficiarias de las prestaciones públicas de la renta de inclusión social de Galicia (Risga) de la Xunta de Galicia o del ingreso mínimo vital (IMV) del Gobierno de España.

2. Asimismo, también podrá ser beneficiaria cualquier otra persona física mayor de edad con ausencia o déficit grave de recursos económicos o que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social. En el caso de la exclusión social, se verificará la concurrencia adicional de alguno de los factores de exclusión establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Se considerará ausencia o déficit grave de recursos económicos cuando en la unidad familiar el nivel de renta sea igual o inferior a:

a) 1,25 veces el IPREM, si no existe unidad familiar o no hay menores en la misma.

b) 1,75 veces el IPREM, si hay menores en la unidad familiar.

4. En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán estar empadronadas y tener residencia constatada por los servicios sociales comunitarios básicos en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada, con independencia de las comprobaciones que efectúe el órgano gestor.

6. Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado a) de este artículo.

Segundo. Objeto

1. Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el ejercicio 2023.

2. Aprobar el formulario que se incluye como anexo I de la resolución para la solicitud de los bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables en el ejercicio 2023.

3. Asimismo, aprobar también los anexos II, III, IV y V como documentación complementaria para la solicitud de los bonos en el año 2023, en los términos contemplados en la bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 28 de julio de 2022, de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

Tercero. Bases reguladoras

Las bases que regirán esta convocatoria se establecen en la Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el período 2022-2023 (códigos de procedimiento AP400A y AP400B), publicada en el DOG núm. 155, de 17 de agosto.

Cuarto. Crédito

1. Para financiar esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 1.343.280,00 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.A1.571A.481,0, con la siguiente distribución:

Importe 2023

Importe 2024

Total

559.700,00 €

783.580,00 €

1.343.280,00 €

2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Este crédito se financiará con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Quinto. Presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes de los bonos digitales comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOG de esta relación y finalizará el 15 de noviembre de 2023.

2. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes también presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Se recomienda la presentación de solicitudes a través de un/una autorizado/a, como puede ser el/la trabajador/a social del correspondiente ayuntamiento. En este caso, el/la trabajador/a social deberá aportar, junto con la solicitud, la autorización para la presentación electrónica contemplada en el anexo V de la convocatoria.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2023

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia