DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 18 de julio de 2023 Pág. 43979

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2023 por la que se convocan subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento AP400A).

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La crisis derivada de la COVID-19 obligó a Europa a tomar medidas excepcionales y aprovechar la circunstancia para tratar de salir más fuertes de la pandemia, transformando la economía europea y creando nuevas oportunidades. NextGenerationEU surge como un plan de recuperación de 750.000 millones de euros para crear una Europa más verde, más digital y más resiliente.

El Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, es el elemento central de NextGenerationEU, destinado a financiar los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros de la Unión Europea.

El Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (PRTR) fue informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021. El PRTR tiene como objetivo la puesta en marcha de un plan de inversiones y reformas para la recuperación de las empresas y la sociedad tras la crisis de la COVID-19, impulsando una transformación estructural para un desarrollo más sostenible y resiliente, con un presupuesto de más de 140.000 millones de euros hasta 2026.

Además, en febrero de 2021 la Xunta de Galicia presentaba la Estrategia Galicia digital 2030 (EGD2030), la cual define un marco de actuación común que facilite la actuación de las tres administraciones (nacional, autonómica y local) en un mismo territorio de manera complementaria, buscando las sinergias y la suma de esfuerzos para consolidar la transición digital de la Comunidad, dando continuidad a la Agenda digital de Galicia 2020 y al Plan de banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020), con la visión puesta en impulsar un modelo de crecimiento vinculado a la economía digital.

Cabe destacar, además, que la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de continuar de manera remota con la actividad económica, las labores de enseñanza, el acceso a servicios médicos o sociales, entre otros, evidenciando así un nuevo factor de desigualdad.

En este sentido, el eje estratégico 2 de la EGD2030 se centra en alcanzar una sociedad digital e inclusiva, dotando al conjunto de la ciudadanía de la capacitación digital necesaria para desarrollarse plenamente con confianza y seguridad en el contexto digital. Pero, además, en este eje 2 se contempla el fomento de la igualdad digital mediante la reducción de la brecha de acceso a servicios digitales, objetivo que persigue el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables consistente en la gestión de ayudas a las familias más vulnerables para disponer de servicios digitales en los hogares.

Esta medida se dicta en desarrollo del Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Dicho real decreto contempla en su anexo I un presupuesto para la Comunidad Autónoma de Galicia de 1.378.560,00 € para la ejecución de 5.744 actuaciones.

Esta iniciativa forma parte de la inversión C15.I3 de «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a la banda ancha de colectivos vulnerables.

Asimismo, y como antecedente directo de la presente convocatoria, con fecha 28 de julio de 2022 se dictó la Resolución de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocaron para el período 2022-2023 (códigos de procedimiento AP400A y AP400B) (DOG núm. 155, de 17 de agosto).

La citada convocatoria establecía un plazo de solicitud que finalizó el pasado 16 de diciembre.

Las bases reguladoras aprobadas en dicha resolución siguen siendo de aplicación para la presente convocatoria.

En la convocatoria de subvenciones realizada en el año 2022 se recibió un total de 147 solicitudes de bonos digitales para colectivos vulnerables, que suman un total de 35.280 € destinados a la minoración de 20 € en las facturas mensuales de las personas beneficiarias durante un período de hasta 12 meses. Teniendo en cuenta que el Gobierno de España transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia un total de 1.378.560 € para el Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, quedan disponibles 1.343.280 € para una nueva convocatoria de subvenciones en el año 2023.

En base a lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por lo que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega),

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

1. Por medio de esta resolución se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el ejercicio 2023.

2. Las bases que regirán esta convocatoria se establecen en la Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el período 2022-2023 (códigos de procedimiento AP400A y AP400B) (DOG núm. 155, de 17 de agosto).

3. Se aprueba el formulario, que se incluye como anexo I en la presente resolución, para la solicitud de los bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables en el ejercicio 2023.

4. Asimismo, por medio de la presente resolución, se aprueban también los anexos II, III, IV y V como documentación complementaria para la solicitud de los bonos en el año 2023, en los términos contemplados en la bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 28 de julio de 2022.

Artículo 2. Crédito

1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 1.343.280,00 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.A1.571A.481,0, con la siguiente distribución:

Importe 2023

Importe 2024

Total

559.700,00 €

783.580,00 €

1.343.280,00 €

2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Este crédito se financiará con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 3. Presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes de los bonos digitales comenzará al día siguiente de la publicación en el DOG de esta relación y finalizará el 15 de noviembre de 2023.

2. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes también presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para presentar las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Se recomienda la presentación de solicitudes a través de un/una autorizado/a, como puede ser el/la trabajador/a social del correspondiente ayuntamiento. En este caso, el/la trabajador/a social deberá aportar, junto con la solicitud, la autorización para la presentación electrónica contemplada en el anexo V de la convocatoria.

Artículo 4. Características del bono digital

1. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija e irá destinado a personas físicas de unidades familiares que hayan sido identificadas como vulnerables.

2. El bono digital permitirá al solicitante la contratación del servicio indicado en el apartado anterior, teniendo derecho a una minoración mensual de hasta 20 euros en la factura emitida por la entidad colaboradora elegida durante un período de hasta 12 meses, llegando a alcanzar como máximo los 240 euros.

3. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.

4. El servicio de acceso que ofertarán las entidades colaboradoras tendrá, como mínimo, las siguientes características:

a) El servicio de conexión tendrá asociada una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 30 Mbps en sentido de la red al usuario (DL) en condiciones de hora punta, entendida esta como la velocidad alcanzada por los usuarios finales durante un período de una hora en el momento de ocupación máxima de la red.

b) El servicio de acceso a la banda ancha se realizará a través de la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.

c) Modalidad de acceso: no existirá limitación horaria para el acceso al servicio ni limitación al volumen mensual de los datos descargados.

5. No son objeto de esta ayuda otros servicios que la entidad colaboradora pueda prestar a través del mismo acceso (voz, televisión, etc), sin perjuicio de que los usuarios puedan contratar dichos servicios de forma adicional.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias del bono digital las personas que ya sean beneficiarias de las prestaciones públicas de la renta de inclusión social de Galicia (Risga) de la Xunta de Galicia o del ingreso mínimo vital (IMV) del Gobierno de España.

2. Asimismo, también podrá ser beneficiaria cualquier otra persona física mayor de edad con ausencia o déficit grave de recursos económicos o que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social. En caso de la exclusión social, se verificará la concurrencia adicional de alguno de los factores de exclusión establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Se considerará ausencia o déficit grave de recursos económicos cuando en la unidad familiar el nivel de renta sea igual o inferior a:

a) 1,25 veces el IPREM, si no existe unidad familiar o no hay menores en la misma.

b) 1,75 veces el IPREM, si hay menores en la unidad familiar.

4. En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán estar empadronadas y tener residencia constatada por los servicios sociales comunitarios básicos en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada, con independencia de las comprobaciones que efectúe el órgano gestor.

6. Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

Artículo 6. Determinación de la renta

1. Para determinar la renta de la unidad familiar, con carácter general se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

2. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Para determinar la renta per cápita se tomará la renta de la unidad familiar y se dividirá entre el número de miembros computables de dicha unidad.

4. Se entenderá por unidad familiar la descrita en el artículo 2.6 de las bases reguladoras.

5. El solicitante deberá indicar el número de miembros computables de la unidad familiar, detallando cuántos de ellos son menores de edad, a través de la declaración responsable incluida en la solicitud (anexo I).

Según lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante debe disponer de la documentación que acredite la veracidad de dicha declaración responsable, que deberá ser puesta a disposición de la Amtega en caso de ser requerida.

Artículo 7. Documentación complementaria para la solicitud de bonos

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación complementaria:

a) El anexo II debidamente cumplimentado y firmado por los miembros computables de la unidad familiar que no aparezcan como persona solicitante de la ayuda.

b) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (anexo III).

c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV).

d) En su caso, acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según se establece en el artículo 8 de las bases reguladoras.

e) En su caso, autorización al trabajador/a social para la presentación electrónica de la solicitud (anexo V).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiese presentado anteriormente la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos para la solicitud de bonos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Declaración del IRPF de la persona solicitante y demás miembros computables de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

d) En el caso de no tener obligación de presentar la declaración del IRPF, se comprobará el nivel de renta.

e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

1. La Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia convocará y resolverá los procedimientos de concesión de bonos dictados al amparo de las bases reguladoras.

2. El Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de la instrucción y del seguimiento.

3. La Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será la encargada de la gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de los bonos digitales

1. El procedimiento de concesión de los bonos digitales se tramitará al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, por lo que se evaluarán las solicitudes y se resolverán conforme al orden de presentación, mientras se disponga de crédito suficiente, de manera que, si se llegan a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera.

2. El incremento del crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, permitirá reasignar fondos a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que les corresponda.

A estos efectos, el orden de presentación de las solicitudes será el que resulte de la fecha de presentación de la solicitud.

3. El agotamiento definitivo de los fondos será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, tal y como prevé el artículo 32 del Decreto 11/2009.

Artículo 11. Resolución de la concesión del bono

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los beneficiarios será de cinco (5) meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 12. Notificaciones, emisión del bono digital y validez

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. En la notificación figurará el código del bono, que deberá ser facilitado por la persona beneficiaria a la entidad colaboradora elegida para la contratación o mejora del servicio con descuento.

7. El bono digital tendrá una validez de dos (2) meses, contados a partir del día de la resolución de concesión, teniendo siempre en cuenta que el plazo máximo para la contratación del servicio por parte de los beneficiarios de los bonos será el 31 de diciembre de 2023. Podrá extenderse el disfrute del bono digital, con los consiguientes desembolsos por parte de las comunidades autónomas en favor de los operadores, a las mensualidades que sean precisas en el año 2024 para cumplir con el período de duración de 12 meses.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud de bonos

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el director de la Amtega, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo citado.

Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas

Los bonos digitales serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualquier Administración pública u organismo o ente público, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación, previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financieiro.

Artículo 17. Control y lucha contra el fraude

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para el seguimiento de los bonos digitales concedidos, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

3. Si se prueban indicios fundados de fraude, la Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia analizará la procedencia de la incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso y, si procede, instruirá el procedimiento sancionador que corresponda, según la infracción administrativa en la que resulten subsumibles los hechos analizados.

Artículo 18. Información a las personas interesadas

Sobre estos procedimientos administrativos podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) a través de los siguientes canales:

a) Página web: http://amtega.xunta.gal/

b) Teléfono: 981 54 55 35.

c) Dirección electrónica: amtega@xunta.gal

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre estos u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12 si llama desde fuera de Galicia).

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2023

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia

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