Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 14 de julio de 2023 Pág. 43541

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Meirama, situado en los ayuntamientos de Cerceda y A Laracha (A Coruña) y promovido por Green Stone Renewable IV, S.L. (expediente IN408A 2020/076).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Meirama.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Meirama, sito en los ayuntamientos de Cerceda y A Laracha (A Coruña) y promovido por Green Stone Renewable IV, S.L., para una potencia de 21 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Stone Renewable IV, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 205.661 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En el caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general acreditación del cumplimiento del condicionado o autorización de la Agencia Estatal de Meteorología.

6. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 19.1.2023, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Aguas de Galicia y Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con los apartados 4.1.2, 4.1.4, 4.1.5 y 4.1.6 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con el artículo 34.2, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrá dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

Primero. El 18.5.2020, Green Stone Renewable IV, S.L. solicitó la autorización administrativa, la autorización administrativa de construcción y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico.

Segundo. El 22.11.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de su solicitud. El 25.11.2020, la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos.

Tercero. El 29.12.2020, se remitió al órgano ambiental el documento de inicio ambiental presentado por el promotor. El 25.3.2021, finalizado el período de consultas, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre.

Cuarto. El 16.3.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 (según la redacción anterior de la ley), donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Quinto. El 22.11.2021, Green Stone Renewable IV, S.L. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico, al amparo de la Ley 8/2009.

Sexto. El 6.4.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificaciones sustancial.

Séptimo. El 20.4.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población.

Octavo. El 10.5.2022, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Meirama a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña (en adelante, Jefatura Territorial) para continuar la tramitación.

Noveno. Mediante el Acuerdo de 27 de octubre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Meirama, denominado a efectos de tramitación Meirama (76), en los ayuntamientos de Cerceda y A Laracha (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 8.11.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Cerceda y A Laracha), y en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvo expuesta en el portal web de esta consellería.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

Décimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Cerceda, Ayuntamiento de A Laracha, Telefónica de España, S.A.U., Reganosa, Energías de Portugal, Nedgia, UFD, ADIF, Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), Red Eléctrica de España, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 26.12.2022, Agencia Gallega de Infraestructuras el 17.11.2022 y el 2.1.2023, Ayuntamiento de Cerceda el 28.11.2022, Telefónica de España, S.A.U. el 24.11.2022, Reganosa el 25.11.2022, Nedgia, S.A. el 14.12.2022 y el 21.3.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 22.12.2022, ADIF el 30.11.2022, AEMET el 30.11.2022 y Red Eléctrica de España, S.A. el 22.12.2022.

Augas de Galicia informó de las afecciones a la zona de servidumbre por parte de determinados elementos del parque y su línea de evacuación que no cumplirían a lo indicado en el artículo 7.3 del Reglamento del dominio público hidráulico.

La Agencia Estatal de Meteorología informó que el proyecto del parque eólico afectaría al radar meteorológico que AEMET tiene en Monte Cedeira.

Red Eléctrica de España, S.A. informó de la necesidad de modificación del trazado de la línea de evacuación del parque eólico para el cumplimiento de las distancias reglamentarias.

Los ayuntamientos de Cerceda y de A Laracha emitieron informe el 28.11.2022 y un escrito de alegaciones el 22.12.2022, respectivamente, en los que formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole (distancias a núcleos de población, afecciones, vías de comunicación, entre otros). El promotor dio respuesta a estas cuestiones. Al respecto de estas, cabe indicar lo siguiente: existe informe de la DGOTU sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población, otras cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver) y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos. Respecto al resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Undécimo. El 5.1.2023, la Jefatura Territorial emitió informe sobre la solicitud de autorización administrativa de la instalación de producción de energía, y remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Duodécimo. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Emergencias e Interior, Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Desarrollo Rural, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático y Ayuntamiento de Cerceda.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 19.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que hizo pública por el Anuncio de 19 de enero de 2023 (DOG nº 15, de 23 de enero).

Decimotercero. El 31.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Decimocuarto. El 22.2.2023, Green Stone Renewable IV, S.L. presentó la documentación técnica refundida mencionada, incluyendo las separatas para aquellos organismos afectados por las modificaciones introducidas en el proyecto. Asimismo, presentó declaración responsable indicando los organismos cuyas afecciones en la configuración definitiva del proyecto del parque eólico no modifican las afecciones ya informadas y, por tanto, no es necesario presentar nuevas separatas.

Entre la documentación presentada, la promotora incluye un documento ambiental en el que se evalúan las modificaciones introducidas en el proyecto refundido con respecto a la configuración del proyecto recogida en la declaración de impacto ambiental.

Estas modificaciones están motivadas por los condicionados emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología, Red Eléctrica de España, S.A., Augas de Galicia y Dirección General de Patrimonio Cultural y consisten, en esencia, en el desplazamiento del aerogenerador ME04 junto con su camino de acceso, la reducción de las alturas de buje de los aerogeneradores de 132 m a 82 m,así como la modificación en el trazado de varios tramos de la LAT 30 kV y accesos a los apoyos de esta.

Decimoquinto. El 10.3.2023, esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, remitió las nuevas separatas del proyecto de ejecución refundido a los siguientes organismos y/o empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Cerceda, Ayuntamiento de A Laracha, Diputación Provincial de A Coruña, Reganosa Servicios, S.L., Agencia Estatal de Meteorología, Red Eléctrica de España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.L.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Agencia Estatal de Meteorología el 4.4.2023, Red Eléctrica de España, S.A.U. el 17.4.2023, UFD Distribución Electricidad, S.L. el 15.3.2023 y Augas de Galicia el 24.4.2023.

El informe de la Agencia Estatal de Meteorología condiciona la aceptación final de estas posiciones (localización y dimensiones) a la realización de estudios específicos que muestren su compatibilidad con la operación del radar.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos. Respecto al resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Decimosexto. El 16.3.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el proyecto sectorial refundido presentado por la promotora, emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población.

Decimoséptimo. El 13.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoctavo. Con fecha 9.3.2023, esta dirección general, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, solicitó informe al órgano ambiental con el objeto de que valore la modificación presentada y ratifique la validez de la declaración ambiental o informe ambiental ya emitido o, en su caso, indique los trámites ambientales que sea preciso realizar.

Asimismo, el 18.4.2023 y 19.4.2023 se solicitaron informes a la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural y Augas de Galicia, respecto a la modificación propuesta.

Recibidos los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural y Augas de Galicia, el 24.4.2023 se remiten al órgano ambiental para la emisión del informe solicitado.

Con fecha 24.4.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en vista de las modificaciones del proyecto presentadas por la promotora el 22.2.2023, emitió informe donde se indica que «A la vista de los cambios para adaptar el proyecto al condicionado de la DIA, señalados en el documento de valoración ambiental de la modificación del parque eólico Meirama 76 y los informes recibidos el 24.4.2023, no procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental al considerar que las adaptaciones propuestas, según dichos informes, no se encuentran dentro de los supuestos recogidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las consideraciones del presente informe quedarán supeditadas al cumplimiento por parte del promotor de los aspectos específicos del programa de vigilancia y seguimiento ambiental recogidos en el punto 5.2 de la DIA».

Decimonoveno. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 21 MW, según el informe del gestor de la red de 28.7.2021.

Vigésimo. Asimismo, el 7.4.2023 la promotora presentó el acuerdo, vinculante para las partes, en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales