El artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, establece las medallas que, anualmente, se podrán otorgar en sus distintas categorías.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo antes indicado, el Gobierno gallego tiene la voluntad de otorgar su más alta distinción a las personas que se indican a continuación.
Por lo tanto, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de julio de dos mil veintitrés,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia a:
– Juan Ignacio Pardo Suárez.
– Carlos Núñez Muñoz.
– María Luz Casal Paz.
Santiago de Compostela, trece de julio de dos mil veintitrés
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes