Visto el expediente para otorgamento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: nuevo CT 7025 Vila_58 y líneas subterráneas de alta tensión de alimentación (OPA 1_82962).
Situación: ayuntamiento de Barreiros.
Características técnicas:
– Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Barreiros, entrada CT Viv. Sociales, con origen en un empalme a realizar en la arqueta existente A (del proyecto) y final en una celda de línea del CT proyectado, con una longitud de 260 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
– Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Barreiros entrada CT File, con origen en una celda del CT File y final en una celda del CT proyectado, con una longitud de 285 metros en conductor HEPRHZ1-240 mm.
– Centro de transformación prefabricado 7025 Vila 58, con una potencia máxima admisible de 1.000 kVA y una potencia instalada de 400 kVA, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de protección, relación de transformación 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: nuevo suministro.
Presupuesto: 142.412,66 euros.
Documentación que se acompaña:
– Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
– Separata para la Consellería de Cultura.
– Separata para la Diputación Provincial de Lugo.
– Separata para el Ministerio de Fomento.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, del Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estrucutra órgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Ecnomía, Industria e Innovación, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dicha instalación, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. Deberán cumplirse en todo momento las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 27 de junio de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo