Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 13 de julio de 2023 Pág. 43368

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada subestación Barbaña 132/20 kV, blindaje parque 132 kV con nueva tecnología GIS, en el ayuntamiento de Ourense, que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2023/041-3).

Hechos:

1. El 1.3.2023 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería (en adelante, Jefatura Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura eléctrica denominada subestación Barbaña 132/20 kV, blindaje parque 132 kV con tecnología GIS, en el término municipal de Ourense, a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2023/041-3.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto de ejecución denominado subestación Barbaña 132/20 kV, blindaje parque 132 kV con tecnología GIS, firmado el 19.12.2022 por el ingeniero industrial Diego Berguño Suárez (colegiado nº 4.290 del Colegio Oficial de Ingenieros Industrias del Principado de Asturias) y visado por este colegio, con número 20221932V y en fecha 20.12.2022, en el que figura un presupuesto total de 1.683.414,20 euros.

– Declaración responsable firmada por el técnico proyectista e integrada en el anexo II del proyecto, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

– Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas (Ayuntamiento de Ourense y Confederación Hidrográfica Miño-Sil).

La infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto la sustitución del actual parque de 132 kV blindado de simple barra (tipo GIS) por otro blindado de doble barra (tipo GIS), con la instalación de seis celdas 132 kV de doble barra (blindadas de interior con aislamiento en SF6), cinco de ellas en sustitución de las existentes (2 de línea, 2 de transformador y 1 de medida) y una nueva de acoplamiento transversal.

2. La Jefatura Territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica a las siguientes entidades: Ayuntamiento de Ourense y Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

La Confederación Hidrográfica Miño-Sil emitió informe el 11.5.2023, en el que no muestra inconveniente para la ejecución del proyecto, pero advierte de la necesidad de obtener su autorización con carácter previo al inicio de las obras.

El Ayuntamiento de Ourense no contestó, por lo que, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

3. El 24.5.2023 la Jefatura Territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando al expediente el informe y propuesta siguientes:

– Informe emitido el 11.5.2023 por los servicios técnicos de la Jefatura Territorial, de carácter favorable, a efectos de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Propuesta dictada el 19.5.2023 por la Jefatura Territorial, en la que se informa de manera favorable la petición formulada por UFD en lo relativo a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción del referido proyecto, para su resolución por la DGPERN.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La DGPERN es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 113, de 15 de junio); en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura eléctrica denominada subestación Barbaña 132/20 kV, blindaje parque 132 kV con nueva tecnología GIS, en el término municipal de Ourense, y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado subestación Barbaña 132/20 kV, blindaje parque 132 kV con tecnología GIS, firmado el 19.12.2022 por el ingeniero industrial Diego Berguño Suárez (colegiado nº 4.290 del Colegio Oficial de Ingenieros Industrias del Principado de Asturias) y visado por este colegio, con nº 20221932V y en fecha 20.12.202, y en el que figura un presupuesto total de 1.683.414,20 euros.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantengan siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobadas por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobadas por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales