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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 11 de julio de 2023 Pág. 42736

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Gondomar (expediente IN407A 2022/475-4).

Expediente: IN407A 2022/475-4.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS VAA708, CTC O Fouco.

Ayuntamiento: Gondomar.

Hechos:

Primero. El 22 de noviembre de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS VAA708, CTC O Fouco.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad resolver los problemas de subtensiones en el lugar de O Fouco, en Gondomar, mediante la instalación de un centro de transformación de 250 kVA y una línea de media tensión subterránea de 954 metros para alimentar el centro de transformación.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Gondomar, la Diputación Provincial de Pontevedra, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Servicio del Patrimonio Cultural y el Ayuntamiento de Gondomar.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 21 de diciembre de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Como no fue posible efectuar la notificación, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 16 de marzo de 2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 2023, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 21 de diciembre de 2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 17 de enero de 2023.

– Periódico Faro de Vigo: 12 de enero de 2023.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gondomar de 17 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

Quinto. El 24 de marzo de 2023, para atender las recomendaciones del Ayuntamiento de Gondomar, UFD aportó una actualización de las afecciones de la única parcela afectada, presentando una nueva relación de bienes y derechos.

Sexto. Mediante escrito de 14 de abril de 2023, esta jefatura territorial notificó las nuevas afecciones a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos actualizada por la empresa promotora.

Como no fue posible efectuar la notificación, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 7 de junio de 2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 13 de junio de 2023, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.

Séptimo. No se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 954 metros de longitud, con origen y final en las arquetas proyectadas en la LMTS existente VAA7080750, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado.

– Centro de transformación a 250 kVA, con RT 20 kV/400 V, compacto de maniobra exterior en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT, situado en el lugar de O Fouco, en la parcela con referencia catastral 1528925NG2612N0001GM.

– La instalación está situada en O Fouco, Chaín, en el ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS VAA708, CTC O Fouco (expediente IN407A 2022/475-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 19 de junio de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra