Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 11 de julio de 2023 Pág. 42747

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2022/358-4).

Expediente: IN407A 2022/358-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución LMTS TRO710 entre CD Clínica Fátima y CD Ramón Aller.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

Primero. El 14 de septiembre de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica Sustitución LMTS TRO710 entre CD Clinica Fátima y CD Ramón Aller.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la renovación de la línea de media tensión subterránea (LMTS) TR0710 a lo largo de la calle Vía Norte en Vigo, mediante las siguientes actuaciones:

Se dejan sin servicio los tramos TRO7100638, TRO7100641, TR07100633 y TRO7100651 entre los centros de transformación Fátima (36C871) y Vía Norte 2 (36S865).

Se deja sin servicio el tramo TRO7070740 entre el centro de secionamiento Clínica Fátima (36S865) y el tramo TRO7070750.

Se dejan sin servicio los tramos TRO7070746, TRO7070745, TR07070755 y TRO7070753 entre el centro de secionamiento Clínica Fátima (36S865) y el tramo TRO7070737.

Se deja sin servicio el tramo TRO7100634 entre los centros de transformación Vía Norte 2 (36S865) y Vía Norte (36S863).

Instalación de una nueva línea de media tensión subterránea de 1.319 metros en conductor RHZ1.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, ADIF, la Demarcación de Carreteras del Estado y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por ADIF, el Ayuntamiento de Vigo y el Servicio del Patrimonio Cultural.

La Demarcación de Carreteras del Estado no emitió el condicionado técnico, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio de 2022), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea a 15 kV, con conductor RHZ1, en cinco actuaciones. La primera actuación es de 4 metros, con origen en el empalme con la LMTS TRO7100657, en la arqueta existente en la calle Vía Norte, a la altura del nº 17, y final en el centro de transformación Fátima (36C871). La segunda es de 261 metros, con origen en el centro de transformación Fátima (36C871) y final en el centro de transformación Vía Norte 2 (36S865). La tercera es de 33 metros, con origen en el empalme con la LMTS TRO7070750, en la arqueta existente en la calle Vía Norte, a la altura del nº 50; final en el centro de seccionamiento Clínica Fátima (36S865). La cuarta es de 645 metros, con origen en el centro de seccionamiento Clínica Fátima (36S865), y final en el empalme con la LMTS TRO7070737, en la arqueta existente en la calle Urzaiz, a la altura del nº 65. La quinta es de 376 metros, con origen en el centro de transformación Vía Norte 2 36S865 y final en el centro de transformación Vía Norte 1 (36S863).

La instalación está situada en las calles Vía Norte y Urzaiz, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución LMTS TRO710 entre CD Clínica Fátima y CD Ramón Aller, expediente IN407A 2022/358-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 19 de junio de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra