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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 7 de julio de 2023 Pág. 42294

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2023 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala superior de orientación laboral.

Es de aplicación lo dispuesto en el Decreto 27/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre), aprobaba la oferta de empleo público correspondiente a las plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala superior de orientación laboral, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2022.

I. Normas generales

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir seis (6) plazas del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala superior de orientación laboral, correspondientes a la oferta de empleo público de 2022, por los turnos de promoción interna y de acceso libre, según se detalla:

– Oferta de empleo público del ejercicio 2022, aprobada por el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre): seis (6) plazas de acceso libre.

Se reservan dos (2) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. A este proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP), la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna

I.2.1.1. Edad: no exceder la edad de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de licenciada/o o graduada/o en una titulación de cualquier rama.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, si fuere el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a quién obtuviera el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio).

También podrá concurrir, por el turno de promoción interna, el personal laboral fijo perteneciente al grupo I y al grupo II que se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo A2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio) desde el que participen, computados desde el ingreso o desde la integración en él, o con la condición de personal laboral fijo del grupo I y del grupo II que se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que presten servicios en los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de la Administración general y de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único paro el personal laboral de la Xunta de Galicia.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2. Acceso libre

I.2.2.1.Nacionalidad:

la) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separadas/os de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/os de su cónyuge siempre que no estén separadas/os de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación:

Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de diplomada/o o graduada/o en una titulación de cualquier rama.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a quien hubiera obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.3. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos–Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre , de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos de los solicitantes se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de idioma del examen, si el texto del ejercicio se entregará en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y en cualquier caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia autentica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

I.3.2 El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3 Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra Comunidad Autónoma.

c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra Comunidad Autónoma.

d) Copia del título del Celga 4 o el titulo equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua galega (DOG núm.146, de 30 de julio) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

e) Los datos relativos a la exención de tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación, lo que deberán indicar en el cuadro correspondiente y aportar la siguiente documentación:

Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde por lo menos seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a los efectos. Si no dispone de copias auténticas deberá generar el anexo de documentación y aportar con su solicitud, original o copia debidamente compulsada, de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

I.3.4 Para el pago de la tasa se deberá actuar del siguiente modo:

Pago electrónico: Hay que introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento se obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Pago electrónico: Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a costa de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón “Validar NRC”.

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Del mismo modo, la Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes que hubieran conseguido un puesto en la misma categoría, cuerpo, grupo o escala en virtud del proceso selectivo que se encuentre en ejecución y que a la fecha de la publicación de la presente convocatoria no estuviese finalizado y así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para eso será necesaria la presentación de un escrito solicitando la devolución y en el que conste el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad o bien presenten un certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser dirigida al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública. La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

I.3.5 Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. Las alegaciones contra las preguntas deberán presentarse a través del aplicativo Fides (https://fides.xunta.gal)

La estimación o desestimación de las peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el DOG, por la cual se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1 Fase de oposición

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como Anexo I de esta Resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG, de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figuran en el Anexo I y que fuesen derogadas parcial o totalmente serán automáticamente substituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento ochenta (180) preguntas tipo test, relacionado con el anexo I del programa.

El ejercicio se dividirá en dos partes:

La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de ciento cuarenta (140) preguntas, de las que cuarenta (40) preguntas se corresponden con la parte común del programa y cien (100) preguntas con la parte especifica.

El ejercicio dispondrá de ocho (8) preguntas de reserva, de las que seis (6) serán de la parte especifica del programa.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será la correcta.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de contenido teórico sobre la parte común del programa, por lo que contestarán únicamente a las preguntas de contenido teórico sobre la parte específica y las correspondientes preguntas de reserva.

La segunda parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de contenido práctico de cuarenta (40) preguntas de la parte específica del programa, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

El ejercicio dispondrá de cuatro (4) preguntas de reserva.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será la correcta.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas sólo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.

Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

En el acceso libre, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas en este turno, siempre que consigan el mínimo del 50 %, en cada una de las dos partes, de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Subsidiariamente, de darse el caso de que el número de aspirantes que superaran este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas no cubiertas conforme a lo previsto en el párrafo anterior, siempre que consigan, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes

En el acceso por el turno de promoción interna superarán el ejercicio las personas aspirantes que consigan el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Subsidiariamente, de darse el caso de que el número de aspirantes que superaran este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo del 40 % en cada una de las partes de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

A los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se tendrá en cuenta que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.

En cualquier caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que consigan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos (2) temas, a elegir entre cinco (5) obtenidos mediante sorteo de entre los que figuran en la parte específica del programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, que poseían el día de la publicación de esta convocatoria en el DOG, el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero ).

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en la que figurarán aquéllas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección General, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra T, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 28 de enero de 2022 (DOG núm. 24, de 4 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 13 de enero de 2022 (DOG núm. 13, de 20 de enero).

II.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las que integran el tribunal y las designadas por la Dirección General de la Función Pública como personal colaborador.

II.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para acreditar su identidad.

II.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, anexando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha de examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con dos (2) días hábiles, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

II.2.7. Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de un ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificará el modelo de corrección lo publicará en el DOG. Las alegaciones contra las preguntas deberan presentarse a través del aplicativo Fides (https://fides.xunta.gal)

II.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano que convoca, que publicará la orden que corresponda.

II.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los exámenes, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

II.3. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. Para estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen si se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrados personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, el artículo 60 del TRLEBEP y el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero , por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad y el Decreto 95/91, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público o en las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá serle comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor de los previstos en la base III.9, y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad que convoca publicará en el DOG el orden correspondiente por el que se nombren los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a quien hubiere perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus integrantes, con presencia en todo caso de la Presidencia y de la Secretaría de este.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, de ser el caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto aquéllos en los que esté prevista la lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y la valoración de las pruebas deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes aspirantes. Para tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho Decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1. implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

Puesto que en esta escala no existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– Sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su DNI. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de las personas aprobadas, éstas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar credencial de su validación o homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, de ser el caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente a documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración a dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

VI.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

VI.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la conserjería competente en materia de función pública que se publicará en el DO e indicará el destino adjudicado.

VI.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base VI.1.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.y) de la LEPG.

V. Disposición última.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , o impugnarla directamente ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2023

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Programa del proceso selectivo para el acceso al cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala superior de orientación laboral

– Parte común:

1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V y título VIII.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título I, título II y título III.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV: capítulo I y capítulo IV y el título V.

4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, capítulos III y IV.

6. Ley 16/2010 de 17 de diciembre de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.

7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI capítulos III y IV y título VIII.

8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

9. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar y título I y el título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y título I.

11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

12. Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia.

13. Ley 9/2017, de contratos del sector público, libros I y II.

– Parte específica:

1. La política de empleo en España: definición y objetivos. Conceptos básicos. Principios rectores y planificación. Dimensión autonómica y local de la política de empleo.

2. El Sistema Nacional de Empleo. Conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales. Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. La Estrategia española de apoyo activo al empleo: principios, objetivos y ejes. Plan anual para el fomento del empleo digno. El Sistema público integrado de información de los servicios de empleo.

3. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo. Agencia Española de Empleo y servicios de empleo de las comunidades autónomas. Traspaso de funciones y servicios en materia del trabajo, el empleo y la formación a las comunidades autónomas.

4. Las políticas activas de empleo. Concepto. Empleabilidad. Intermediación. La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.

5. Políticas de igualdad de género en el ordenamiento jurídico español: evolución normativa para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Igualdad entre mujeres y hombres en el empleo. Conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal.

6. El derecho del trabajo. Principios constitucionales. Las fuentes de la relación laboral. El Estatuto de los trabajadores. El contrato de trabajo. Concepto. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Derechos y deberes derivados del contrato.

7. Modalidades de contratación. Duración del contrato de trabajo. Contrato formativo. Contratos de trabajo a tiempo parcial y contrato de relevo. Contrato fijo-discontinuo.

8. Siniestralidad laboral y prevención de riesgos laborales. El accidente de trabajo. Factores psicosociales que influyen en la accidentabilidad. Regulación jurídica de la prevención de riesgos laborales.

9. La extinción de la relación de trabajo. Concepto. Clasificación y tipología. El despido: concepto y clases. El despido disciplinario: causas, procedimiento y efectos. El despido colectivo. El procedimiento de regulación de empleo, intervención de los representantes de los trabajadores.

10. El salario: concepto y naturaleza jurídica. Estructura salarial: salario base y complementos salariales. Liquidación y pago del salario. El salario mínimo interprofesional. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

11. La negociación colectiva y los convenios colectivos: concepto, negociación, contenido, adhesión y extensión de su eficacia. La acción administrativa en materia de conflictividad laboral: mediación, arbitraje y conciliación.

12. La Seguridad Social en la Constitución española. Texto refundido de la Ley general de la seguridad social. Estructura y contenido. Campo de aplicación. Régimen general y regímenes especiales.

13. Las prestaciones de la Seguridad Social: la incapacidad temporal. Concepto, beneficiarios, duración y cuantía. Nacimiento y extinción del derecho. El control de la incapacidad temporal. La protección por incapacidad permanente. Grados de incapacidad. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Compatibilidades e incompatibilidades. Particularidades en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Calificación y revisión de la incapacidad permanente.

14. La protección por jubilación. Hecho causante. Requisitos. Suspensión y extinción de la pensión. Compatibilidades e incompatibilidades. Modalidades de jubilación anticipada. Jubilación parcial. Jubilación flexible.

15. La protección por desempleo en España, orígenes y evolución del modelo actual. La situación legal de desempleo, concepto y clases. Regulación actual y personas protegidas. Acción protectora. El nivel contributivo. Requisitos para el nacimiento del derecho.

16. La protección por desempleo de nivel asistencial; el subsidio por desempleo: requisitos de los beneficiarios, nacimiento del derecho, cuantía y duración. Renta activa de inserción: objetivos. Beneficiarios y requisitos. Procedimientos y normativa de referencia. Programas y medidas específicas de acción protectora para personas desempleadas que agotan las prestaciones por desempleo.

17. El sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Funcionamiento del sistema. Cooperación autonómica. Disposiciones generales de infracciones en el orden social. Infracciones y sanciones en materia de empleo.

18. Estadísticas oficiales de empleo en España y Galicia. Características generales. Fuentes de datos: Eurostat, INE, IGE. La información estadística sobre el mercado de trabajo, fuentes y técnicas de análisis. Tratamiento de la información laboral. Indicadores económicos y tasas del mercado de trabajo. Estadísticas del mercado de trabajo y de las relaciones laborales, de empleo y de salarios.

19. El mercado de trabajo en España y Galicia. Evolución del empleo. Los sectores económicos. Población ocupada, población asalariada, trabajo autónomo. Rasgos y características principales de la población desempleada.

20. La protección de datos personales: principios. Derechos de la persona. La Agencia Española de Protección de Datos. Normativa de referencia: regulación jurídica de la protección de datos de carácter personal.

21. El Servicio Público de Empleo de Galicia dentro de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad: Organización, estructura y competencias. La Red de Oficinas de Empleo de Galicia.

22. La calidad en los servicios públicos: Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. Decreto 129/2016, de 15 de septiembre, por el que se regula la atención a la ciudadanía en el sector público autonómico de Galicia.

23. Servicios garantizados a personas demandantes de empleo, compromisos y cartera de servicios.

24. La demanda. Inscripción, concepto y modalidades. Situación administrativa de la demanda: causas y acciones asociadas. Información de la demanda: datos personales, formativos, profesionales y de disponibilidad. Derechos y obligaciones de la persona demandante de empleo. Demanda de empleo con vocación europea: red Eures (European Employment Services).

25. Gestión de la demanda: Clasificación profesional: ocupación: concepto y clasificación de las ocupaciones, la CNO. Hacia la clasificación ocupacional por competencias: Clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO).

26. Políticas públicas de empleo para la inmigración. Permisos de trabajo y residencia. Los servicios públicos de empleo en la regularización laboral de la inmigración; inscripción de personas extranjeras. Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Contingentes. Certificado de insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.

27. La orientación laboral en el SPEG. Objetivos, contenido, fundamentos, acciones y destinatarios. Normativa reguladora. Modelos de orientación laboral.

28. Protocolos del Servicio de Orientación Profesional (I). Diagnóstico y elaboración del perfil individualizado de usuario. Desarrollo de la actividad: fases.

29. Protocolos del Servicio de Orientación Profesional (II). Tutorización individual. Asesoramiento continuado y atención personalizada.

30. Protocolos del Servicio de Orientación Laboral (III). Diseño del itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil. Fases y contenido. El acuerdo de actividad.

31. Protocolos del Servicio de Orientación Laboral (IV).Información sobre la situación del mercado de trabajo, políticas activas de empleo y servicios comunes. Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.

32. La persona orientada: aptitudes, capacidades y destrezas. Características de personalidad que influyen en el empleo. El currículo vitae. La carta de presentación. Objetivos y estructura.

33. El proceso de búsqueda de empleo. Fuentes de información. La entrevista de selección: objetivos, fases y aspectos a tener en cuenta. La autocandidatura. Yacimientos de empleo. Fuentes de información.

34. El rol del orientador laboral. Competencias y habilidades. Recursos del personal orientador. Los recursos y herramientas para la inserción y la orientación. Las nuevas tecnologías en la orientación laboral.

35. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Normativa reguladora de Cualificaciones y Formación Profesional. El Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. La unidad de competencia. El catálogo modular de formación profesional. Los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional. El Instituto Nacional de Cualificaciones y el Instituto Gallego de Cualificaciones.

36. La evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o las vías no formales de formación. Normativa reguladora. Naturaleza y características. Información y orientación. Fases del procedimiento. Efectos de las acreditaciones obtenidas. Organización del procedimiento. Funciones y requisitos de las personas que participen en el procedimiento como asesoras y como evaluadoras.

37. La formación profesional para el empleo como política activa de empleo. Oferta formativa para trabajadores ocupados y desempleados. Otras iniciativas de formación.

38. Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia: programas duales de formación y empleo. Programas integrados de empleo. Programas de cooperación.

39. La intermediación laboral. Concepto. Agentes de la intermediación. El servicio público de intermediación laboral. La colocación adecuada. Prácticas no laborales.

40. Agencias de colocación, definición y competencias. Las empresas de trabajo temporal. Su regulación actual. El contrato de puesta a disposición y las relaciones laborales con la empresa de trabajo temporal.

41. La empresa: definición, estructura, organización y tipología. Formas jurídicas de empresa. Proceso de creación de empresa: estudio de mercado y plan de empresa. El Plan de igualdad de la empresa.

42. Apoyo al emprendimiento: principales medidas reguladas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Medidas para emprendedores de la Comunidad de Galicia: principales características. Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo.

43. Apoyo al autoempleo: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Medidas de la Comunidad de Galicia de apoyo al autoempleo: principales características.

44. Apoyo a la economía social: Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social. Responsabilidad social de las empresas. Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.

45. Empleo y discapacidad: medidas de fomento para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y a través del trabajo autónomo. Obligaciones de las empresas en materia de contratación de personas con discapacidad y medidas alternativas. Incentivos a la contratación de personas con discapacidad.

46. Empleo e inclusión social. Las empresas de inserción. La integración sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión a través de las empresas de inserción. El proceso de inserción. Ayudas a las empresas de inserción.

47. Servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras.

48. Definición de la oferta de empleo: análisis y descripción de puestos de trabajo como base del proceso de gestión de ofertas. Elaboración del perfil. Entrevista de recogida de información del puesto con la empresa oferente. Oferta de empleo con vocación europea: red Eures (European Employment Services).

49. Gestión de la oferta de empleo. Fases: actuaciones preparatorias y desarrollo de la actividad. Las ofertas en difusión. El papel del gestor de oferta.

50. Medidas de fomento de la contratación. Modalidades, requisitos y cuantía de las ayudas. Beneficiarios. Colectivos prioritarios destinatarios de las medidas. Medidas en materia de Seguridad Social y en materia fiscal que fomenten la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.

51. Las políticas de la Xunta de Galicia para el fomento de empleo y de la contratación. Tipología de ayudas e incentivos. Definición y objetivos, beneficiarios y requisitos. Procedimiento.

52. El tejido empresarial de Galicia. Características y presencia en el territorio. Parques tecnológicos e industriales de Galicia. La promoción empresarial en Galicia: Organismos públicos y privados de apoyo a la iniciativa empresarial.

53. Los sistemas de prospección del mercado laboral: funciones y metodologías de prospección. El Servicio de Observatorio de Prospectiva del Mercado de Trabajo. Nuevos yacimientos de empleo: conceptos, ámbitos, obstáculos, iniciativas, nuevos filones de ocupación.

54. La comunicación de la contratación laboral a los servicios públicos de empleo: sujetos que intervienen, procedimientos y contenidos, obligaciones de los servicios públicos de empleo. Comunicación de la contratación laboral a través de los medios telemáticos.

55. La red Eures. Definición. La libre circulación de trabajadores. Objetivos de la red Eures, funciones, evolución y situación actual. Composición. Funciones de la Oficina Europea de Coordinación. Actividades de Eures. La red Eures del Servicio Público de Empleo de Galicia. Eures Tranfronterizo Galicia-Norte de Portugal.

56. Seguimiento y evaluación de las políticas de empleo. Evaluación del desempeño de los servicios públicos de empleo Evades.

57. La encuesta como instrumento de investigación social: concepto y fases. El cuestionario: tipos de preguntas. Organización del cuestionario. Los grupos de discusión: concepto, diseño, formación del grupo y funcionamiento. Análisis e interpretación del discurso del grupo.

58. La muestra: teoría y aplicación. Tamaño de la muestra. El nivel de confianza. Tipos de muestreo y métodos de selección de la muestra. Su utilización en el ámbito del mercado de trabajo.

59. Sistemas de análisis de datos: análisis cualitativo y análisis cuantitativo. Programas informáticos para el análisis de datos: tipos y funcionalidades. Aplicabilidad para interpretar la realidad del mercado laboral.