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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 7 de julio de 2023 Pág. 42258

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2023 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información.

Es de aplicación lo dispuesto en el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir dieciséis (16) plazas, del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2022, según se detalla:

– Oferta de empleo público del ejercicio 2022, aprobada por el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre): dieciséis (16) plazas de acceso libre, de las que una (1) se reserva para el turno de discapacidad.

Se reservan cuatro (4) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. De conformidad con el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre), del total de plazas convocadas se reservará una (1) para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por la cuota de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hubieran participado.

I.1.2 Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar por uno de los turnos citados.

I.1.3 En su caso, las aclaraciones o correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015 de 29 de abril, de empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2 Requisitos de las personas aspirantes.

I.2.1 Promoción interna.

Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a quién haya obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática.

Podrá también participar el personal laboral fijo del grupo I que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, ocupe puesto reservado a personal funcionario del cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de sistemas y tecnología de información (subgrupo A1) en la relación de puestos de trabajo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en el cuerpo de gestión, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática o como personal laboral fijo del grupo I que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, ocupe puesto reservado a personal funcionario del cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de sistemas y tecnologías de la información (subgrupo A1) en la relación de puestos de trabajo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.1.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.2.2. Acceso libre.

Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.2.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.2. Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.6. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Después de pulsar en la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.

Una vez completados los datos de la persona solicitante se podrá iniciar el proceso de inscripción.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.

Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y en cualquier caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado, el original o copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

I.3.3. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.

b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de ser expedido por otra Comunidad Autónoma.

c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de ser expedida por otra Comunidad Autónoma.

d) Copia del título del Celga 4 o título equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG Núm.146, de 30 de julio) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

e) Los datos relativos a la exacción de tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación; para ello deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar la siguiente documentación:

Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde por lo menos seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Para la remisión electrónica, se emplearán los apartados habilitados al efecto. Si no dispone de copias auténticas deberá generar el anexo de documentación y presentar con su solicitud, original o copia debidamente compulsada, de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:

Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Pago electrónico-Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Del mismo modo, la Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes que hubieran conseguido un puesto en la misma categoría, cuerpo, grupo o escala en virtud del proceso selectivo que se encuentre en ejecución y que a fecha de publicación de la presente convocatoria no hubiera finalizado y así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para ello será necesaria la presentación de un escrito solicitando la devolución y en el que conste el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad o bien presenten un certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser dirigida al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública. La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. Las alegaciones contra las preguntas deberán presentarse a través do aplicativo de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal)

Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, siendo la fecha límite la de publicación en el DOG de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que fueran derogadas parcial o totalmente, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, siendo la fecha límite la de publicación en el DOG de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

II.1.1. Ejercicios.

II.1.1.1 Promoción interna.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento cuarenta (140) preguntas tipo test, propuestas por el tribunal, que corresponderán a la parte especifica del programa, más cuatro (4) preguntas de reserva.

Cada pregunta contendrá cuatro (4) respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será la correcta.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción al número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

El ejercicio tendrá una duración máxima de doscientos cuarenta (240) minutos.

Las preguntas no contestadas no penalizan.

En la promoción interna, superarán el ejercicio las personas aspirantes que consigan el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Subsidiariamente, en caso de que el número de aspirantes que superasen este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo del 40 % en cada una de las partes de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

A los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se tendrá en cuenta que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.

En cualquier caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que consigan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.

Al final de la prueba cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de treinta (30) puntos. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio, constará de dos pruebas:

– Primera: consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test sobre un texto técnico en inglés, con cuatro (4) respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será la correcta, más tres (3) preguntas de reserva.

Estarán exentas de realizar la primera prueba de este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, poseían un nivel de conocimiento de la lengua inglesa correspondiente a un nivel B2, o superior, dentro del Marco común europeo de referencia. Las titulaciones equivalentes figuran como anexo IV a esta convocatoria.

La duración máxima de la prueba será de cincuenta (50) minutos.

Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir el resultado de apto en la prueba.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las materias que figuran en la parte específica del programa, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento (120) minutos.

Este ejercicio será posteriormente leído ante el tribunal en sesión pública, pudiendo este realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.

Esta prueba se calificará de 0 a 40 puntos y para superarla será necesario obtener un mínimo de veinte (20) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

El tribunal calificará esta prueba valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Acceso libre.

II.1.2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento ochenta (180) preguntas tipo test, propuestas por el tribunal, de las cuales cuarenta (40) corresponderán a la parte común del programa y ciento cuarenta (140) a la parte específica, más seis (6) preguntas de reserva, de las cuales dos (2) corresponderán a la parte común del programa y cuatro (4) a la parte específica.

Cada pregunta contendrá cuatro (4) respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será la correcta.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción al número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

El ejercicio tendrá una duración máxima de doscientos cuarenta (240) minutos.

Las preguntas no contestadas no penalizan.

En acceso libre, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas en este turno, siempre que consigan el mínimo del 50 %, en cada una de las dos partes, de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Subsidiariamente, en caso de que el número de aspirantes que superaran este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas no cubiertas conforme a lo previsto en el párrafo anterior, siempre que consigan, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

A los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se tendrá en cuenta que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.

En cualquier caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que consigan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de treinta (30) puntos. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.2.2. Segundo ejercicio, constará de dos pruebas:

– Primera: consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test sobre un texto técnico en inglés, con cuatro (4) respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será la correcta, más tres (3) preguntas de reserva.

Estarán exentas de realizar la primera prueba de este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, posean un nivel de conocimiento de la lengua inglesa correspondiente a un nivel B2, o superior, dentro del Marco común europeo de referencia. Las titulaciones equivalentes figuran como anexo IV a esta convocatoria.

La duración máxima de la prueba será de cincuenta (50) minutos.

Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir el resultado de apto en la prueba.

– Segunda: que constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cuarenta (40) minutos.

Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel de Celga requerido en el proceso selectivo. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten la posesión el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), del Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en el que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

La exención de la prueba de inglés y de conocimiento de la lengua gallega deberá acreditarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del primer ejercicio.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto en cada una de las pruebas.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2.3. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las materias que figuran en la parte específica del programa, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento (120) minutos.

Este ejercicio será posteriormente leído ante el tribunal en sesión pública, pudiendo este realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.

Esta prueba se calificará de 0 a 40 puntos y para superarla será necesario obtener un mínimo de veinte (20) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

El tribunal calificará esta prueba valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra T, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 28 de enero de 2022 (DOG núm. 24, de 4 de febrero ), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 13 de enero de 2022 (DOG núm. 13, de 20 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas lo publicará en el DOG. Las alegaciones contra las preguntas deberan presentarse a través del aplicativo fides de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015 de empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a las que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, que deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Lista de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por su orden de realización.

– Orden alfabética recogida en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Un certificado o informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o imformes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los (3) meses de su presentación.

c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2023

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Programa del proceso selectivo para el acceso al cuerpo superior
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1,
escala de sistemas y tecnología de la información

– Parte común:

1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V y título VIII.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título I, título II y título III.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV, capítulo I y capítulo IV y el título V.

4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, capítulos III y IV.

6. Ley 16/2010 de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.

7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI capítulos III y IV y título VIII.

8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

9. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar y título I y el título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y título I.

11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

12. Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia.

13. Ley 9/2017, de contratos del sector público, libros I y II.

– Parte específica:

Organización y gestión de los sistemas de información. Dirección de las TIC. Aspectos legales.

1. La información en las organizaciones. Las organizaciónes basadas en la información. La Administración como caso específico de este tipo de organización.

2. Gobernanza de las TIC. Planificación, dirección y control de las TIC. CoBIT («Control Objectives for Information and Related Technology»), objetivos de control y métricas. Propuestas de proyectos (casos de negocio o «business case»), análisis de costes/beneficios, análisis de riesgos, factores críticos de éxito. ValIT. Análisis de negocio (BABOK).

3. Estrategia, objetivos y funciones del directivo de sistemas y tecnologías de la información en la Administración. Herramientas de planificación y control de gestión de la función del directivo. Cuadros de mando integral («balanced scorecards»), mapas estratégicos, gestión de conocimientos e innovación.

4. Organización y funcionamiento de un centro de sistemas de información. Funciones de desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, calidad, microinformática y atención a usuarios.

5. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información. Planificación estratégica, gestión de recursos, seguimiento de proyectos, toma de decisiones. Gestión de la subcontratación en la administración pública.

6. Análisis de costes y eficiencia de los procesos TIC. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de tecnologías de la información.

7. Metodologías predictivas vs metodologías ágiles para la gestión de proyectos: GANTT, PERT.

8. Dirección y gestión de proyectos. PMBOOK (Project Management Body of Knowledge): procesos y áreas de conocimiento. Metodologías ágiles para la gestión de proyectos. Metodologías lean. SAFE (Scaled Agile Framework®).

9. Cultura DevOps: implicaciones técnicas, organizativas y humanas.

10. La gestión de la compra pública de tecnologías de la información. Adquisición de sistemas: estudio de alternativas, evaluación de la viabilidad y toma de decisión. Alternativas básicas de decisión en el campo de la equipación hardware y software.

11. La calidad en los servicios de información. El modelo EFQM y la Guía para los servicios ESO 9004.

12. Bases conceptuales de ITIL 4 (IT Infrastructure Library). Prácticas y procesos. ESO 20.000. Objetivos de la norma. Mapa y descripción de los procesos

13. Auditoría informática. Concepto y contenidos. Administración, planificación, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas.

14. Gestión de fondos europeos. Programa operativo Feder Galicia. Criterios de selección de operaciones.

15. Ley de medidas de impulso de la sociedad de la información. Factura electrónica. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados servicios de confianza. Reglamento UE relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el comprado interior. Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Accesibilidad. Decreto por el que se regula el sistema de facturación electrónica de la Xunta de Galicia.

16. Normativa en el ámbito de la propiedad intelectual. La protección jurídica de los programas de ordenador. Tipos de licencias. Software de fuentes abiertas (FLOSS). Herramientas para la reutilización y liberación de software en la Administración pública.

17. Ley general de telecomunicaciones. Regulación del mercado de las telecomunicaciones.

18. Ley de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia y normativa de desarrollo. Decreto por el que se regula la incorporación de las infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia y su integración en la red corporativa de la Xunta de Galicia.

19. Administración electrónica y sociedad de la información. Implantación de la Administración electrónica. Sede electrónica y servicios de sede. Registro electrónico. Expediente electrónico. Archivo electrónico de documentos. Digitalización, compulsa electrónica. Factura y licitación electrónicas.

20. Interoperabilidad. Coordinación interadministrativa e interoperabilidad en el marco de la Administración electrónica. Iniciativas de desarrollo de la Administración electrónica: @firma, DNI electrónico. Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica. Instrucciones técnicas de desarrollo del ENI.

21. Servicios horizontales de Administración electrónica. Identificación y autenticación del personal funcionario, de la ciudadanía y de las administraciones públicas. Acreditación y representación de la ciudadanía. Firma electrónica, intercambio de certificados, sellado de tiempo (time-stamping). Pago electrónico y notificaciones telemáticas.

22. Desarrollo de la sociedad de la información: Estrategia digital de Galicia 2030. Ejes estratégicos. Iniciativas del Gobierno gallego en materia TIC.

Arquitectura tecnológica.

23. Sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Equipos de usuario, servidores para la ejecución de aplicaciones, servidores para el almacenamiento de datos.

24. Arquitecturas de altas prestaciones. Arquitecturas centralizadas y distribuidas. Grid Computing. Mainframe.

25. Arquitectura de las redes intranet, extranet e internet: concepto, estructura y características. Su implantación en las organizaciones.

26. Arquitecturas orientadas a servicios (SOLA). Api Gateway. Bus ESB (Enterprise Service Bus). Ciclo de vida de los microservicios en entornos de contenedores. Seguridad en las comunicaciones. Construcción y despliegue. Monitorización y trazabilidad. Escenarios de uso empresarial.

27. Arquitecturas orientadas a mensajes. Modelos síncronos y asíncronos. Gestión de colas. Seguridad de las soluciones. Escenarios de uso empresarial.

28. Arquitecturas basadas en la nube (Cloud Computing). IaaS, PaaS, SaaS. Escenarios de uso empresarial.

29. Arquitecturas para dispositivos móviles. Gestión de los dispositivos (MDM). Tipos de dispositivos. Consumo de servicios de backend desde los dispositivos.

30. Arquitecturas BlockChain. Smart contracts. Red de nodos. Estructura del bloque. BlockChain pública, privada o híbrida. Escenarios de uso.

31. Arquitecturas de Business Intelligence (BI). Capa de Difusión. Capa de análisis. Capa de ETL (extracción, transformación y carga). Capa de datos (datawarehouse). Data Marts. Análisis multidimensional y arquitecturas OLAP. ROLAP/MOLAP/HOLAP. Minería de datos. Generación de informes a la dirección.

32. Arquitecturas Big Data. Captura, análisis, transformación, almacenamiento y explotación de conjuntos masivos de datos. Entornos Hadoop o similares. Estructuras de datos NoSQL.

33. Arquitecturas GIS (sistemas de información geográfica). Servidores geoespaciales. Tipos de servicios GIS. Escenarios de uso empresarial.

34. Arquitecturas BPM (Business Process Management). Automatización de procesos empresariales. CEP (Complex Event Processor): tecnologías para el procesamiento de eventos complejos. Escenarios de uso en sistemas de tramitación electrónica. Sistemas de gestión documental. Gestión del conocimiento.

35. Arquitecturas E-Learning: conceptos, herramientas, sistemas de implantación y normalización. Soluciones on-premise y soluciones en la nube.

36. Arquitecturas de inteligencia artificial: la orientación heurística, inteligencia artificial distribuida, agentes inteligentes.

37. Monitorización de la arquitectura. Monitorización de negocio y monitorización para la administración de los sistemas y de las aplicaciones. Trazabilidad en las arquitecturas distribuidas. Herramientas de monitorización.

Tecnología básica.

38. Conceptos y fundamentos de sistemas operativos. Evolución y tendencias.

39. Sistemas de gestión de bases de datos. Bases de datos SQL y NoSQL. Lenguajes SQL para la manipulación, definición y control de acceso a los datos (DML, DDL y DCL). Lenguajes NoSQL (CQL, GQL, BSON, etc).

40. Modelo entidad-relación. Modelo relacional. Normalización.

41. Sistemas de gestión de contenidos y gestión documental. Tecnologías CMS y DMS de alta implantación. Accesibilidad y usabilidad. Diseño universal. Diseño adaptativo. W3C. Datos abiertos (OpenData).

42. Frameworks para el desarrollo de aplicaciones. Frameworks y tecnologías Java, .NET, Javascript y Php. Características y escenarios de uso. Tipología de clientes. Soluciones de escalado y aislamiento. Entornos de ejecución.

43. Desarrollo de servicios web y microservicios. Tecnologías para el desarrollo de microservizos. REST vs SOAP. Especificaciones WS-*. Escalado y aislamiento. Características de QoS (Quality Assurance) en las integraciones entre clientes y servicios.

44. Desarrollo para dispositivos móviles. Tecnologías para el desarrollo. Integraciones con los backends. Seguridad en los dispositivos y en el backend (Oauth, JWT, OpenId Connect). Publicación y descarga de las aplicaciones móviles. Tipos de dispositivos.

Ingeniería del software.

45. Ingeniería del software. Proceso software, modelos de proceso software. Ciclos de vida. Modelos de ciclo de vida. Fases del ciclo de vida. Modelos de desarrollo. Estrategias LowCode en el desarrollo.

46. Ingeniería de requisitos: especificación, verificación, validación, gestión del cambio.

47. Metodologías ágiles (Scrum): estimaciones, entrega continua (sprints), retrospectivas y mejora continua, gestión de riesgos, gestión de historias de usuario épicas, entrega de valor. Roles de scrum master y product owner. Características de la metodología Kanban.

48. Análisis orientado a objetos. Lenguaje unificado de modelado (UML).

49. Técnicas de programación. Programación estructurada. Programación orientada a objetos. Ingeniería inversa y reingeniería.

50. Técnicas de diseño del software. Diseño por capas, patrones de diseño y Antipatrones. Uso de arquetipos en el desarrollo. Exposición de servicios mediante APIs (Api-First).

51. Métodos de prueba del software. Fundamentos. Caja negra y caja blanca. Estrategias y tipos de prueba del software. Herramientas para la gestión y automatización de las pruebas.

52. Modelos de calidad. Ingeniería de procesos de software: CMMI, ESO 15504, ESO 9000-3. Modelos ágiles.

53. DevOps. Arquitecturas de Integración continua. Maven y Gradle. Ciclos de integración continua (recopilatorio, construcción, ejecución de pruebas, análisis del código, despliegue). Herramientas y sus aplicaciones.

54. DevOps. Infraestructura como código. Arquitecturas de automatización. Modelo de trabajo y herramientas: Ansible, Puppet, Vagrant.

55. Gestión de cambios y evolución de las aplicaciones en el marco de procesos de ajuste dimensional y por obsolescencia técnica. Gestión de la configuración y versiones. Gestión de entornos. Gestión de la deuda técnica durante la evolución de las aplicaciones.

Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales.

56. Legislación sobre protección de datos personales. Normativa europea y española. Reglamento UE 2016/679. Ley orgánica 3/2018. Directiva UE 2016/680. Ley orgánica 7/2021. Normativa de desarrollo. Guías y herramientas del Comité Europeo de Protección de datos y de la Agencia Española de Protección de Datos.

57. Directiva UE 2016/1148 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión y normativa de desarrollo. Real decreto ley 12/2018 y normativa de desarrollo. Reglamento UE 2021/887 por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación. Reglamento UE 2019/881 relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación. Reglamento europeo sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas. Normativa de desarrollo.

58. Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad. Instrucciones técnicas del ENS. Adecuación al ENS. Guías y herramientas del Centro Criptológico Nacional.

59. Decreto 230/2008, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de buenas prácticas en la utilización de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Decreto 73/2014, de 12 de junio, por el que se crean y regulan los órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (modificado por el Decreto 169/2016, de 24 de noviembre). Resolución de la Amtega de 4 de mayo de 2018 por la que se da publicidad a la política de seguridad de la información de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

60. Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. Normativa de desarrollo.

61. Estrategias europeas y española de ciberseguridad. Estrategia gallega de ciberseguridad.

62. Ciberseguridad: autenticación, integridad, confidencialidad, disponibilidad, rastreabilidad. Análisis y gestión de riesgos. Organización y gobierno de la seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información: normas de la serie ESO 27.000. Centros de operaciones de ciberseguridad (CERT/CSIRT). Cuadro de mando de seguridad.

63. La gestión de la continuidad del negocio. Planes de recuperación ante desastres y continuidad de negocio.

64. Gestión de incidentes de seguridad. Análisis de malware. Análisis forense de incidentes de seguridad. Análisis y gestión de vulnerabilidades. Auditorías técnicas de seguridad. Pruebas de intrusión.

65. Amenazas a la ciberseguridad. Tipología de ataques. Virus y otro software malicioso avanzado. Amenazas persistentes avanzadas (APT).

66. Certificados digitales. Tarjetas criptográficas. Firma digital. Técnicas de cifrado. Infraestructura de clave pública (PKI).

67. Ciberseguridad en las redes de comunicaciones. Seguridad en entornos de red privados. Servicios de directorio. Gestión de identidades. Single sign-on. Acceso remoto. VPN. Ciberseguridad en los diferentes elementos de infraestructura en un centro de proceso de datos (servidores, almacenamiento, seguridad física, etc.). Ciberseguridad en el puesto cliente, fijo y móvil.

68. Ciberseguridad en entornos industriales. Ciberseguridad en IoT. Nuevas tendencias de ciberseguridad. Protección de los servicios en la nube. Arquitecturas de ciberseguridad en la nube. Inteligencia artificial en la ciberseguridad.

69. Plataformas de protección: cortafuegos de nueva generación, cortafuegos de aplicaciones web, protección ante ataques DDOS, IDSs/IPSs, antivirus, EDR/XDR, filtrado de navegación, DLP, sandboxing, antispam, gestión de identidades y gestión de accesos privilegiados, etc.. Sistemas de gestión de eventos e información de seguridad (SIEM).

70. Vigilancia digital. Ciberinteligencia. Inteligencia de amenazas.

71. Seguridad en el ciclo de vida de desarrollo de los sistemas de información: seguridad por diseño y por defecto en las diferentes capas de la arquitectura. La seguridad en el nivel de aplicación. Tipos de ataques y protección de servicios web, bases de datos e interfaces de usuario. Seguridad en los diferentes elementos de la arquitectura de sistemas (virtualización, contenedores, etc.)

Telecomunicaciones.

72. Modelo OSI. Redes LAN, MAN y WAN. Estructura de redes: troncal, distribución, acceso. Redes públicas de transmisión de datos. Protocolos de red. Redes definidas por software

73. Tecnologías de acceso: Fibra (GPON, FTTH), móviles (LTE), inalámbrica.

74. Tecnologías de transporte: JDSxWDM, MPLS. Redes de agregación: ATM, Carrier Ethernet-VPLS (H-VPLS). Redes de nueva generación (NGN).

75. Tecnologías inalámbricas: Bluetooth, WiBree, Wireless USB, Wi-fi. RFID. Tecnologías móviles.

76. Protocolo TCP/IP: Direccionamiento y sistemas de nombres de dominio. Protocolos IP, ICMP, TCP, UDP. Encaminamiento. Aplicaciones básicas: Telnet, FTP (TFTP) y SMTP. Transición y convivencia IPv4 – IPv6. Funcionalidades específicas de IPv6.

77. Redes de área local. Topologías. Redes Ethernet. Redes conmutadas y redes virtuales. Gestión de redes. Sistemas de cableado. Electrónica de red: repetidores, concentradores, puentes, conmutadores, encaminadores, pasarelas. Monitorización y control del tráfico.

78. Las redes públicas de transmisión de datos. La red SARA. La red sTESTA. Planificación y gestión de redes.

79. Arquitecturas para la reproducción de vídeo. Streaming y VOD (video on demand). Soluciones en la nube. Escenarios de aplicación en el ámbito empresarial y de teleformación. Sistemas de videoconferencia. Dimensionamento y calidad del servicio en las comunicaciones y acondicionamiento de salas y equipos.

Infraestructura de sistemas.

80. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas operativos. Sistema operativo Unix-Linux. Sistema operativo Windows.

81. Servidores de mensajería. Sistemas de correo.

82. Servidores de aplicaciones y servidores web. Contenedores de aplicaciones. Estrategias de monitorización de las aplicaciones.

83. Diseño de centro de procesos de datos. Instalaciones (electricidad, control de acceso, control de presencia, sistema antiincendios, climatización, sistemas de alimentación ininterrumpida).

84. Virtualización de servidores. Virtualización del almacenamiento. Virtualización del puesto cliente. Computación basada en servidor (SBC). Grid computing. Cloud computing (IaaS, PaaS, SaaS). Green IT y eficiencia energética.

85. Entornos de contenedores. Arquitectura de escalado y aislamiento. Características y usos en entornos empresariales. Tendencias (Docker, Kubernetes, OKD, CRI-O, etc).

86. Cloud privada. Cloud híbrida. Aprovisionamiento, orquestación y automatización. Gestión de costes. Escenarios de uso a nivel empresarial. Tendencias del mercado.

87. Infraestructura hiperconvergente. Gestión y virtualización del almacenamiento. Gestión y virtualización de la red. Características y tendencias del mercado.

88. Redes SAN y elementos de un SAN. Redes de almacenamiento: topologías, protocolos, elementos de conexión. Sistemas de almacenamiento: arquitecturas y componentes. Servidores: HBA y Software MultiPath.

89. Sistemas de backup: hardware y software de backup. Estrategias de backup a disco. Disponibilidad de la información RPO, RTO. Replicación local y remota, estrategias de recuperación. Gestión del ciclo de vida de la información (ILM).

90. Redundancia hardware. Alta disponibilidad en el nivel de sistema operativo. Sistemas de clúster y balanceo de carga. Alta disponibilidad en servidores de aplicaciones y servidores de bases de datos. Alta disponibilidad en el nivel de aplicación. Disponibilidad en contornos virtualizados. Centros de protección geográficos. Planes de contingencia. Estrategias y herramientas de monitorización de sistemas.

ANEXO II

• Certificado de nivel avanzado de inglés de las escuelas oficiales de idiomas.

• Certificado de aptitud (ciclo superior) en inglés de las escuelas oficiales de idiomas.

• Maestro: especialidad lengua extranjera (Inglés).

• Grado en Maestro de Educación Infantil o Educación Primaria con mención en lengua extranjera: Inglés.

• Diplomatura en Magisterio con habilitación en Inglés.

• First Certificate in English (FCE-Cambridge English).

• Trinity College-Graded Examinations in Spoken English (GESE), grade 7, grade 8 o grade 9.

• Trinity College-Integrated Skills in English Examinations ISE II (B2).

• London Test of English (LTE)/Pearson Test of English (PTE) General-Upper-Intermediate (level 3).

• London Test of English (LTE)/Pearson Test of English (PTE) Academic (59-75).

• TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language-Internet-based Test): 87-109.

• TOEFL PBT (Test of English as a Foreign Language-Paper-based Test): 570-630.

• ECCE (Examination for the Certificate of Competency in English-University of Michigan).

• UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) inglés nivel B2.

• Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles B2.

• Unicert Level 2.

• CLES 2 (Certificat de competences en langues de l’enseignement superieur).

• BEC 2: Vantage (Business English Certificate) Cambridge University.

• ICFE Vantage (International Certificate in Financial English) Cambridge University.

• TOEIC (Test of English fuere International Communication) (requiere la superación de las cuatro destrezas: Listening 400-485, Reading 385-450, Speaking 160-190, Writing 150-190).

• IELTS (International English Language Testing System) 5.5.-6.5.

• BULATS inglés (60-74).

• APTIS (British Council) B2 (requiere la superación de las cuatro destrezas).

• OTE (Oxford Test of English) 111-140 (requiere la superación de las cuatro destrezas).

• Telc English B2.

• Anglia Examinations-Advanced/Advanced in Business English (requiere la superación de las cuatro destrezas).