Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 5 de julio de 2023 Pág. 41588

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (expediente IN407A 2023/171-1).

Expediente: IN407A 2023/171-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: reforma en CT Casa Blanca (15CI18).

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Hechos.

1. El día 27.3.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado Reforma en CT Casa Blanca (15CI18), con potencia legalizada de 400 KVA (expediente AT 50830), alimentado por la línea de distribución de media tensión LMT SNT838, procedente de la subestación Santiago y situado en la calle de la Rosa, ayuntamiento de Santiago de Compostela. El objeto de la reforma es sustituir las celdas y el transformador existentes en dicho centro de transformación, ya que finalizó su vida útil. Así, se proyecta sustituir el transformador por otro de 630 kVA y las celdas por unas prefabricadas compactas, además de reformar la acometida soterrada actual y realizar una nueva bancada.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende la siguiente documentación:

– Proyecto de ejecución denominado Reforma en CT Casa Blanca (15CI18), firmado el 24.2.2023 por Victoriano Gónzalez Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, colegiado núm. 2.980 de Vigo.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. En relación con los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dado que el proyecto no afecta a administraciones, organismos ni empresas de servicio público ni de servicios de interés general, la empresa promotora no presenta separatas.

4. El día 1.6.2023 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas.

1) El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98 de 25 de mayo).

2) La legislación aplicable en este expediente es la siguiente:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3) Las instalaciones se encuentran en la calle de la Rosa, ayuntamiento de Santiago de Compostela, y sus características técnicas son las siguientes:

Reforma del CT Casablanca (15CI18, expediente 50.830) de 400 kVA existente, consistente en:

– Sustitución de las celdas existentes por celdas prefabricadas telecontroladas en SF6 en configuración 2L1P.

– Ampliación de potencia de trafo de 400 KVA a 630 KVA.

– Reforma de la acometida actual en media tensión subterránea en cable aislado RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×150) para conexión por la bancada actual de cables E/S en nuevas celdas.

– Construcción de bancada de obra civil para acometida de cables y foso para recogida de aceite debajo del trafo.

4) En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación, y las certificaciones o homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 12 de junio de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña