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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 3 de julio de 2023 Pág. 41220

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Dos Cotos, sito en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra) y promovido por Tiraventos, S.L. (expediente IN661A 2011/18-4.)

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) delo artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Dos Cotos.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Dos Cotos, sito en el municipio de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra) y promovido por Tiraventos, S.L. (expediente IN661A 2011/18-4), con una potencia de 30 MW.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, sobre fianzas en materia medioambiental, Dos Cotos, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico durante la fase de construcción. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 156.663 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá obtener, para la configuración definitiva del proyecto autorizada en el presente acuerdo, condicionados de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

6. Según las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA) a las que la promotora deberá dar cumplimiento, antes del inicio de las obras, deberá disponer de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural y Confederación Hidrográfica Galicia Costa.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante las jefaturas territoriales un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de las normas técnicas aplicables en la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

10. En el caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

11. De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la concesión de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las citadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 30.12.2022, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación substancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Dos Cotos.

2. El 28.6.2011, Tiraventos, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico.

3. El 13.8.2020, Tiraventos, S.L. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

4. El 15.7.2021, Tiraventos, S.L. presentó una nueva solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

5. El 29.9.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a Tiraventos, S.L. el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

6. El 21.10.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

7. El 21.10.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Dos Cotos (núm. expediente IN661A 2011/18-4), promovido por Tiraventos, S.L., y por Resolución de 25.10.2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al citado parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

8. Mediante Resolución de 15.12.2021, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Dos Cotos, emplazado en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, de la provincia de Pontevedra.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 23.12.2021 y en el periódico Faro de Vigo de 22.12.2021. Asimismo, se remitió para exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Cerdedo-Cotobade), y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que emitió el correspondiente certificado de exposición. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvieron disponibles en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

9. En vista de la Sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aunque esta no ha adquirido firmeza, y conforme al principio de seguridad jurídica, por Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometieron de nuevo a información pública por un plazo de 30 días la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto de interés autonómico y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 67, de 6.4.2022, y en el periódico Faro de Vigo de 6.4.2022. Asimismo, se remitió para exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Cerdedo-Cotobade), y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que emitió el correspondiente certificado de exposición. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvieron disponibles en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el procedimiento de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

10. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia, Confederación Hidrográfica Galicia-Costa, Agencia Gallega de Infraestructuras, Retegal, Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, Diputación de Pontevedra, Telefónica España, S.A. y Unión Fenosa Distribución.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia-Costa) (19.1.2022), Agencia Gallega de Infraestructuras (19.1.2022, 6.5.2022 y 21.2.2023), Retegal (7.1.2022), Cellnex Telecom, S.A. (21.2.2022), Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (11.1.2022 y 14.1.2022), Telefónica España, S.A. (11.1.2022).

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

11. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Galicia-Costa, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.

Cumplida la tramitación ambiental, el 11.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) que se hizo pública por Anuncio de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidade Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de fecha 16.11.2022 (DOG núm. 225, 25 de noviembre de 2022).

12. El 28.2.2023, Tiraventos, S.L. presentó el proyecto refundido denominado Proyecto refundido parque eólico Dos Cotos. Enero 2023 , firmado por el ingeniero técnico industrial José Alberto Rama Mosquera, colegiado núm. 1245 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Galicia, y visado el 23.2.2023 con núm. de visado 20230527, incluyendo las separatas para aquellos organismos afectados por las modificaciones introducidas en el proyecto.

13. El 5.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico, recogido en el antecedente de hecho decimoctavo.

14. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 30 MW, según el informe del gestor de la red de 8.10.2019 y 6.4.2020.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales