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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 30 de junio de 2023 Pág. 40665

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que acuerda anotar en el Censo del Patrimonio Cultural de Galicia la tabla policromada de la iglesia parroquial de Santa Baia de Bolaño, sita en el ayuntamiento de Castroverde.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo ), en adelante, LPCG.

El artículo 1 de este precepto legal establece que el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

El artículo 14 de la LPCG regula el Censo del Patrimonio Cultural de la siguiente manera:

1. Los bienes y manifestaciones inmateriales del patrimonio cultural de Galicia, en tanto no fueran declarados de interés cultural o catalogados, se incluirán en el Censo del Patrimonio Cultural para su documentación, estudio, investigación y difusión de sus valores.

2. Los bienes se incorporarán al Censo del Patrimonio Cultural por resolución de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural. El Censo será objeto de continua actualización y sus incorporaciones serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia y difundidas por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación.

3. La inclusión de un bien en el Censo del Patrimonio Cultural no determinará la necesidad de autorización administrativa previa para las intervenciones sobre dicho bien. El Censo servirá como elemento de referencia para la emisión de los informes que sean competencia de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Asimismo, servirá como instrumento complementario para los responsables de la gestión sostenible de los recursos culturales, la ordenación del territorio y el desarrollo económico.

El artículo 83.1 de la LPCG establece que integran el patrimonio artístico de Galicia las manifestaciones pictóricas, de especial relevancia, de interés para Galicia.

Además, el informe realizado por los servicios técnicos del Servicio de Inventario del Patrimonio Cultural propone la inclusión de este bien en el Censo del Patrimonio Cultural de Galicia.

Por lo tanto, en el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de protección del patrimonio cultural reconocidas constitucional y estatutariamente, que me atribuye el artículo 19.1 del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG núm. 126, de 4 de julio), me corresponde la incorporación de bienes y manifestación inmateriales en el Censo del Patrimonio Cultural.

RESUELVO:

Primero. Anotar en el Censo del Patrimonio Cultural de Galicia la tabla policromada de la iglesia parroquial de Santa Baia de Bolaño, sita en el ayuntamiento de Castroverde, cuya descripción figura en el anexo I.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución del Diario Oficial de Galicia y difundir su contenido en la página web corporativa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su notificación, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2023

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

Nombre: tabla policromada de la iglesia de Santa Baia de Bolaño.

Localización: sacristía de la iglesia de Santa Baia de Bolaño, en el ayuntamiento de Castroverde.

Descripción histórica: según la tradición oral, el frontal procedería de la iglesia del monasterio de San Martiño de Bolaño, extinto cenobio asentado en las cercanías de la actual iglesia parroquial y fundado no más tarde del año 897. Llegó a contar con un hospital y sus edificaciones fueron desapareciendo paulatinamente a lo largo de la Época Moderna hasta perderse en su totalidad a principios del siglo XX, momento en el que se derribaron los restos de la capilla que estaba en pie y se aprovecharon como material de obra para la actual sacristía. Podría ser entonces cuando esta pieza pasó a custodiarse en la iglesia parroquial.

Descripción física: se trata de un frontal de altar lígneo y polícromo de 205 cm de ancho, por 86,5 cm de alto y un grosor de 2,5 cm. El frontal está compuesto de dos tablas de madera, no determinada a primera vista, dispuestas horizontalmente y de diferente tamaño, teniendo la superior menos altura que la inferior. La unión se realiza por una junta con macho y hembra reforzada por 4 colas de milano en la parte posterior, de las que solo se conservan dos de ellas. Posteriormente, con toda probabilidad, en algún momento del siglo XX fueron añadidos 2 listones de madera de 85 cm de altura que sobresalen por la parte superior del frontal. El perímetro del conjunto presenta un ligero rebajo en la madera lo que, unido a la falta de preparación y ausencia de restos pictóricos, parece indicar la existencia de un marco, hoy desaparecido.

Descrición artística: a nivel iconográfico, el conjunto presenta una ornamentación pictórica que recuerda la propia de un frontal textil: con motivos florales, jarrones, águilas bicéfalas, pavos reales y ciervos. Se aprecian dos franjas diferenciadas: un rectángulo central, con fondo amarillo, y alrededor una franja con motivos florales diferenciados sobre una preparación de color rojo.

Cronología: en función de esta ornamentación se puede ofrecer una fecha aproximada que abarcaría del 1550 al 1650. En todo caso, plena Época Moderna.

Estado de conservación: presenta la ausencia de dos colas de milano que servían de unión a las tablas, además de la rotura de la junta de unión horizontal en la parte trasera del frontal. Probablemente, estas circunstancias causaron la intervención para la estabilización del frontal mediante el añadido de dos listones de madera en vertical. En cuanto el apartado pictórico, se aprecian faltas de pintura y de preparación, más significativas en el extremo derecho del rectángulo central de la tabla inferior y en la banda lateral de decoración floral del conjunto. También se aprecian evidencias de ataques de insectos xilófagos en algunos puntos del conjunto.