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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 30 de junio de 2023 Pág. 40680

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería y la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2023, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento MR406D y MR406E).

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La irrupción de la epidemia provocada por la COVID-19 supuso en el ámbito mundial una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes. En consecuencia, el escenario en la economía mundial sufrió un cambio radical, dando lugar a una recesión de grandes dimensiones en la mayor parte del mundo.

Con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo acordaron un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros.

El nuevo fondo de recuperación «Next Generation», cuyo elemento principal es el «Mecanismo de recuperación y resiliencia», concentra el grueso de los recursos financieros y permitirá a España obtener más de 59.000 millones de euros en transferencias entre 2021-2023 en forma de ayuda no reembolsable.

De acuerdo con los objetivos del marco normativo desarrollado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, estos fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para eso, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transición ecológica, a la transformación digital o al crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.

Estas medidas se concretaron en el Plan de recuperación transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo en fecha 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 después de la aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE de 30 de abril), incluyendo la actuación que se formaliza jurídicamente a través del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Este real decreto se incardina en concreto en la inversión 4 del componente 3 del plan (es decir, el acrónimo C3.I4): «Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero», con una contribución a los objetivos climáticos y medioambientales del 40 % (campo de intervención, etiqueta 047), y de un 6 % a los objetivos de la transformación digital.

El objetivo es adoptar las reformas estructurales necesarias alcanzando un nivel de inversión que promueva el cambio en el modelo de producción agrícola y ganadera con resultados beneficiosos para la sociedad, la economía y el ambiente.

Para responder a estos retos se programan una serie de actuaciones que contribuirán decisivamente a mejorar la resiliencia del sector y a la mejora de su competitividad, al tiempo que contribuyen a la consecución de los objetivos del clima, a la conservación del ambiente y a la descarbonización del sector agrícola y ganadero, apoyando la articulación de medidas recogidas en el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030 y en otros planes y programas ambiental.

Con este propósito se definieron un conjunto de inversiones que se recogen en el programa de apoyo para el establecimiento de nuevos sistemas de gestión de estiércoles en ganadería. Se persigue así favorecer la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en los sectores ganaderos, bien mediante actuaciones relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas exteriores de estiércoles con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, bien mediante inversiones orientadas a la mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles relacionadas con el tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas.

El programa de apoyo dirigido a la agricultura y ganadería de precisión, puede contribuir de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos, y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles. La revolución digital será fundamental en la lucha contra el cambio climático, por lo que se necesita impulsar el desarrollo e implantación de dichas tecnologías, la difusión de su utilidad y la formación de usuarios para aprovechar todo su potencial.

Así, el Plan de recuperación, transformación y resiliencia dota una línea específica para acelerar la modernización de los equipos y el uso de estas tecnologías que permitan una utilización más eficiente de los recursos naturales en los procesos productivos y la incorporación de equipamiento más eficiente energéticamente, aumentando el rendimiento ambiental del sector agrario.

La agricultura de precisión es un modelo que se despliega en todos los sistemas de producción agraria, permitiendo a los productores incorporarlo a sus explotaciones. Las actuaciones previstas en este programa incluyen un amplio abanico de equipamiento, dispositivos y aplicaciones software con alcance tecnológico diverso, que pueden combinarse en proyectos de inversión dirigidos al cumplimiento de los objetivos del Pacto Verde en este sector. Abarca distintos niveles de tecnificación, desde sensores, procesadores y controles cuya misión sea el guiado de la máquina, el trabajo variable, el mapeo, el registro de datos o el desencadenamiento de una reacción concreta en la máquina, a estos tres objetivos conjuntamente, o a la interactuación o comunicación de estos elementos en distintas máquinas. Los beneficiarios de esta línea podrán presentar solicitudes que vehiculen la escalada tecnológica necesaria para alcanzar unos objetivos concretos de sostenibilidad en sus explotaciones, considerando las condiciones de las que parten.

Cabe destacar que estas ayudas contribuirán al mantenimiento de la actividad en el campo. Un abandono de la actividad agraria, en particular en determinadas zonas sin alternativas, aumentando además la brecha digital y el desequilibrio poblacional, es un escenario peor que un campo dotado de herramientas eficientes para practicar una agricultura de precisión, más sostenible, generadora de ingresos y valor añadido, y creadora de empleo directo e indirecto en el medio rural.

Considerando que los potenciales beneficiarios de estos programas de apoyo presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Componente 3. Inversión 4 (C3.I4), en régimen de concurrencia competitiva. Para lo cual se establecen las siguientes inversiones y procedimientos administrativos:

a) Inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería. Procedimiento administrativo MR406D.

b) Agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero. Procedimiento administrativo MR406E.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:

a) Agricultura y ganadería de precisión: es una estrategia de gestión que recoge, procesa y analiza datos temporales, espaciales e individuales y los combina con otras informaciones para apoyar la toma de decisiones de manejo de acuerdo con la variabilidad estimada, y así mejorar la eficiencia en el uso de recursos, la productividad, la calidad, la rentabilidad y la sostenibilidad de la producción agraria.

b) Centros gestores de estiércoles: entidades públicas o privadas autorizadas e inscritas por la Administración para realizar bajo su responsabilidad cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los estiércoles.

c) Compostaje: descomposición aeróbica controlada del estiércol sólido o residuos vegetales, por microorganismos, que resulta en un compost suficientemente estable para el transporte, el almacenamiento y la aplicación al campo. La fracción sólida de los purines, tras someterse a un proceso de separación sólido-líquido, también puede compostarse. La oxigenación se obtiene por inversión mecánica de las hileras o por aireación forzada de los montones de estiércol.

d) Comunicación: tecnologías que permiten a una máquina comunicarse con otras máquinas y/o software del propio fabricante o de otros, mediante cables o de manera inalámbrica.

e) Cubiertas de fosas de purín flexibles: cubiertas en forma de tienda, abovedada o plana de las balsas de purín formada por un material compuesto flexible y autoportante sujeta por barras a una estructura metálica.

f) Cubiertas de fosas de purín rígidas: la cubierta o tapa puede ser de hormigón, de paneles de fibra de vidrio, madera o de láminas de poliéster, de forma plana o cónica, y se coloca sobre las balsas o cisternas de acero o hormigón. Está bien cerrada y es estanca para minimizar el intercambio de aire y para impedir que entre lluvia o nieve. Puede contener un dispositivo para la recogida del metano producido durante la fermentación anaeróbica del purín.

g) Estiércol: todo excremento u orina de ganado con o sin lecho.

h) Explotación agrícola: el conjunto de unidades de producción agrícola administradas por un mismo agricultor, en cada campaña, que se encuentre registrada en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa) establecido por el Real decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

i) Explotación ganadera: cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales con fines lucrativos, inscrita en el registro de explotaciones ganaderas conforme al Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (Rega).

j) Inversión colectiva: aquella promovida en el marco de una misma solicitud, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de esta orden, relativa a una inversión de entre las contempladas en esta orden, que vaya a prestar servicio o de la cual se vayan a beneficiar, por lo menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación solicitante.

k) Mapeo: tecnologías que permiten geolocalizar y vincular a un momento del tiempo la información recogida y/o almacenada por la máquina o dispositivos ajustados a esta relativa a diferentes aspectos del trabajo realizado.

l) Nitrificación-desnitrificación: proceso mediante el cual parte del nitrógeno orgánico se transforma en amonio. El amonio se oxida en nitritos y nitratos por acción de bacterias nitrificantes.

m) Nuevo agricultor: la persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesional adecuada y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación o aquel que se estableció durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

n) Pyme: se considerará la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En el caso de explotaciones de titularidad pública, también podrán ser consideradas pyme aquellas que tengan convenio de colaboración con las universidades o centros de investigación.

o) Plan de inversión conjunto: aquel promovido, en el marco de un mismo expediente, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de esta orden, relativo a varias solicitudes de proyectos de inversión de entre los contemplados en esta orden que se vayan a ejecutar en las explotaciones agrícolas y ganaderas, y que deberán contemplar, por lo menos cinco inversiones a realizar en cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación que presente el plan de inversión conjunta.

p) Separación sólido-líquido de los purines: separación de las fracciones líquida y sólida, que tienen distinto contenido de materia seca, utilizando, p. ej., separadores de prensa de tornillo, decantadores centrífugos, tamices y filtrosprensa. Esta separación se puede realizar mediante equipos móviles.

q) Tecnologías 4.0: aquellas que incluyen trabajo variable, mapeo y comunicación.

r) Trabajo variable: tecnologías que permiten distribuir insumos de forma diferente para adaptarse al estado del cultivo o del terreno en toda la explotación agrícola. La propia máquina o dispositivos instalados deben recoger y almacenar la información asociada a las operaciones realizadas.

Artículo 3. Requisitos y obligaciones comunes

1. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, por lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

b) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada.

c) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquiera componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integrantes de sistemas y software asociado a proveedores situados en la Unión Europea.

d) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

i. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, por lo menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

ii. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

iii. Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

e) Los beneficiarios últimos de las ayudas garantizarán el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH), conforme a lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el citado plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE de 18 de febrero de 2021), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo. En particular, los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo ambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

f) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y los pagos objeto de la subvención en que incurrieran y tenerlos a la disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, es preceptiva la conservación de dicha documentación durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, en la falta de este pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000,00 euros.

g) De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo, contado desde la data de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el cual se conceden las subvenciones será de cinco años para las actuaciones subvencionables previstas en el capítulo III, y de diez años para las actuaciones subvencionables previstas en el capítulo IV.

Artículo 4. Criterios comunes de elegibilidad de los costes subvencionables

1. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que fuera facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando fueran facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se iniciaran con fecha posterior a 4 de noviembre de 2021.

3. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos y en particular de lo establecido para cada una de las actuaciones subvencionables en los capítulos III y IV, y los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto. Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda. En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.

b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos, la excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente soportado, que será subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación para la persona beneficiaria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I o anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario e integrado por tres personas de ese mismo servicio con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución en el plazo de 6 meses desde la publicación del extracto. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y de denegación, que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La persona beneficiaria no puede instar al órgano concedente a la iniciación del procedimiento para modificar la resolución de concesión.

La Consellería del Medio Rural podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 11. Recursos frente a las resoluciones de subvención

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Publicidad

Las personas beneficiarias harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En particular:

a) Las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al fondo europeo que financia la actuación.

b) En los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible (modelo anexo V).

c) Informar a través de la página web, en caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

d) Exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, en particular cuando promuevan acciones y sus resultados, facilitarán información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Artículo 13. Incompatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, incluidas las de minimis, siempre que la ayuda concedida a las personas beneficiarias no supera el porcentaje o cuantía máxima de ayuda prevista en esta orden y en la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.

Las ayudas conforme a los programas de apoyo incluidos en el capítulo III serán compatibles entre sí, pudiendo recibir un mismo beneficiario ayuda correspondiente a más de uno de los programas de apoyo, siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una misma inversión elegible o coste subvencionable.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia se sumará a la proporcionada conforme a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.

Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden juntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 14. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, si es el caso, al deber de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho al pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. También será aplicable en caso de que la actuación justificada aminorara la baremación de la ayuda, de manera que con la nueva puntuación no resultara concedida en régimen de concurrencia competitiva.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea; no aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y no permitir las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo o, si es el caso, a las actuaciones de control previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o a los conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de ejecutar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables; en su caso, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable de la actuación, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con fondos de recuperación.

c) Supondrá el reintegro de un 5 % de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente de los fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE; Euratom) 2018/1046.

Artículo 15. Fiscalización y control

Las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control, incluida la consulta a los sistemas de información que realice el órgano convocante, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos, y a las de comprobación material y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea.

Para la financiación con fondos del PRTR, el órgano concedente de la subvención, sujeto al Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Consellería del Medio Rural (https://transparencia.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=1792070&name=DLFE-47375.pdf), aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir los conflictos de intereses y la doble financiación, y serán actuaciones obligatorias para los órganos gestores la evaluación del riesgo de fraude, la tramitación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.gal/es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania).

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses

El presente procedimiento de concesión de subvenciones está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses prevista en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de la subvención podrá requerir a los solicitantes de la ayuda la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través de Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante de la ayuda, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 18. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería (procedimiento MR406D) y a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (procedimiento MR406E), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 19. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 20. Anticipo

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas cuyas inversiones les exijan pagos inmediatos podrán solicitar un anticipo máximo del 50 % de la ayuda aprobada sin que se supere la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario.

2. El anticipo se abonará siempre y cuando la persona beneficiaria constituya una garantía por un importe del 110 % de las cantidades anticipadas.

3. El plazo para solicitar el anticipo será de un mes desde la notificación de la concesión de la ayuda.

4. Para los anticipos pagados, las personas beneficiarias deberán comunicar antes de que transcurran seis meses desde la data de pago del anticipo, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos.

Artículo 21. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden están financiadas al 100 % por la Administración general del Estado (Plan de recuperación, transformación y resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería: 14.04.713C.770.3, código de proyecto 2021.00205, para el año 2023, 220.000 euros, para el año 2024, 220.000 euros, y para el año 2025, 1.760.000 euros. En total 2.200.000 euros.

b) Ayudas a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero:

i. 14.04.713C.770.3, código de proyecto 2021.00208, para el año 2023, 654.299,05 euros, para el año 2024, 654.299,05 euros, y para el año 2025, 5.234.392,46 euros. En total 6.542.990,56 euros.

ii. 14.04.713C.760.0, código de proyecto 2021.00208, para el año 2023, 3.500 euros, para el año 2024, 3.500 euros, y para el año 2025, 28.000 euros. En total 35.000 euros.

2. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

3. En el supuesto de existir remanentes de un proyecto, se podría emplear para financiar solicitudes del otro proyecto.

4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en esta orden con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759.01 «Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de recuperación y resiliencia».

5. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 18 de octubre de 2021 estableció que anualmente mediante resolución del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modularan las cuantías finales a distribuir en cada ejercicio.

CAPÍTULO III

Ayudas a las inversiones en sistemas de gestión
de estiércoles en ganadería

Artículo 22. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o agrupaciones de personas físicas, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas, siempre que tengan la consideración de pymes.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares dieron su consentimiento para que tales entes soliciten la ayuda.

d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de pymes.

2. Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser beneficiarios de las ayudas cuando las medidas que se pretende implantar supongan mejoras adicionales a aquellas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Artículo 23. Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1. Mejora de la eficiencia ambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, que reduzcan las emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

b) Actuación 2. Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles relacionadas con el almacenamiento, tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas que no lleven un aumento de emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

2. Las actuaciones, para que sean subvencionables, tendrán una inversión mínima de 10.000 euros por proyecto de inversión, reunirán por lo menos las características mínimas establecidas en el anexo IV.

Artículo 24. Inversiones elegibles

1. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a) Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80 %, con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra:

i. Cubiertas rígidas de hormigón.

ii. Cubiertas rígidas de madera.

iii. Cubiertas rígidas de TPO (poliolefina termoplástica).

iv. Cubiertas flexibles de lona.

v. Almacenamiento en bolsa de estiércol.

vi. Otros sistemas de cubierta rígida o flexible.

b) Cubrición de balsas de estiércol o bolsas, con recuperación de metano y combustión en antorcha o en caldera en la propia explotación.

2. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a) Nitrificación-desnitrificación.

b) Separación sólido-líquido.

c) Compostaje.

d) Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenamiento de por lo menos 6 meses, que permita un uso adecuado de los estiércoles. Estas inversiones no serán elegibles en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados a cumplir requisitos específicos para las balsas de estiércol con independencia de la capacidad máxima u otros requisitos particulares que se exijan conforme a la normativa de ordenación vigente.

3. La construcción de nuevos sistemas de almacenamiento apoyará el objetivo europeo de garantizar que por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Artículo 25. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante, si es el caso.

b) Memoria justificativa.

c) Presupuestos de las inversiones. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros en adquisición de equipamiento o los 40.000 euros en obras de instalación, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen.

d) Contabilidad del último ejercicio cerrado y del de la anualidad 2019.

e) Anexo III: acuerdo celebrado entre las personas integrantes de un plan de inversión conjunta, si es el caso.

f) En el caso de solicitantes a los que les sea de aplicación el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (subvenciones de importe superior a 30.000 euros):

i. Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones.

ii. En su caso, certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se superaron los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerirse la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 26. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (si fuere el caso).

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la renta (IRPF).

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

l) Domicilio fiscal.

m) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE).

n) Vida laboral de los últimos cinco años.

o) Vida laboral de la empresa.

p) Título oficial no universitario.

q) Título oficial universitario.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 27. Criterios de prioridad

1. La orden de prelación de las solicitudes vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios de priorización.

2. En primer lugar, se atenderán las solicitudes que, de acuerdo con los criterios de priorización, obtuvieron algún punto, hasta el agotamiento de los fondos. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se concederán las ayudas a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta las correspondientes cuantías o intensidades máximas de ayuda por beneficiario.

Criterio

Parámetros

Documentación

Verificación sectorial

Ponderación

1. Plan de inversión conjunto

Por lo menos cinco inversiones a realizar en cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación que presente el plan

Solicitud

Registro de explotaciones agrarias de Galicia

5 puntos

2. Inversiones colectivas

Que vaya a prestar servicio o de la cual se vayan a beneficiar, por lo menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación solicitante

Solicitud

Registro de explotaciones agrarias de Galicia

5 puntos

3. Explotación de titularidad compartida

Estar inscrita en el registro de titularidad compartida

Solicitud

Registro de titularidad compartida

2 puntos

4. Persona agricultora joven

No tener más de cuarenta años

DNI

Registro de explotaciones agrarias de Galicia

2 puntos

Titulación académica de capataz agrícola, de técnico/a o técnico/a superior en ciclos formativos de la familia profesional de actividades agrarias, u otra titulación superior de la rama agraria o cursos relacionados con la incorporación de la persona nueva con una duración mínima de 250 horas o cinco años de ejercicio de la actividad agraria

Titulación académica

Establecerse en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación o aquel que se estableció durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda

Informe de vida laboral

5. Pertenecer a una entidad asociativa prioritaria

 

Certificado de la entidad asociativa prioritaria

Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias

1 punto

6. Consorcios u otra forma de colaboración público-privada o centros gestores de estiércoles

 

Solicitud

Registro oficial

3 puntos

7. Proyecto de inversión ejecutado en zona vulnerable a la contaminación por nitratos

Localización del proyecto de inversión en una zona vulnerable

Solicitud

Declaración de zona vulnerable

3 puntos

8. Proyecto de inversiones en el marco de la actuación 1

Inversiones elegibles en el marco de la actuación 1

Solicitud

2 puntos

3. En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios del 1 al 5, y de persistir el mismo, se atenderá por riguroso orden de presentación.

Artículo 28. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda

1. La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 50 % del coste elegible, excepto en el caso de los beneficiarios incluidos en el artículo 22.2, cuyo límite máximo se establece en un 25 %. Este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas, de los realizados por los consorcios u otra forma de colaboración público-privada o aquellos cuyos beneficiarios tengan la condición de nuevos agricultores.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para la actuación 1:

i. Cubrición de balsas sin aprovechamiento energético.

1. Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el artículo 22.1.a): 100.000 euros.

2. Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el punto 22.1.b), c) y d): 300.000 euros.

ii. Cubrición de balsas con aprovechamiento energético en la propia granja.

1. Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el artículo 22.1.a): 300.000 euros.

2. Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el punto 22.1.b), c) y d): 900.000 euros.

b) Para la actuación 2:

i. Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el artículo 22.1.a): 300.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el punto 22.1.b), c) y d): 900.000 euros.

4. En todo caso, conforme al Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 500.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.

Artículo 29. Plazo de ejecución y justificación

1. Según lo establecido en el artículo 30 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, el plazo máximo para ejecutar y justificar es de 18 meses desde la concesión de la ayuda.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tenerse presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda

1. Solo serán subvencionables las inversiones que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Una vez realizados las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos.

3. Las solicitudes de pago de la ayuda deberán acompañarse de las correspondientes facturas y justificantes de pago.

4. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren de la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.) solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

5. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el órgano instructor, realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas.

6. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre los aprobados, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho al cobro.

7. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad las inversiones para lo cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por los que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

CAPÍTULO IV

Ayudas a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0
en el sector agrícola y ganadero

Artículo 31. Personas beneficiaras

Podrán ser beneficiarias de esta subvención:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o agrupaciones de personas físicas, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas, siempre que tengan la consideración de pymes.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas registradas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de pymes.

c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares darían su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Artículo 32. Inversiones elegibles

1. Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el siguiente listado. Los equipos deberán cumplir con, por lo menos, uno de los requisitos mínimos indicados.

Equipo de agricultura de precisión

Tecnologías/máquinas

Requisitos mínimos

Abonadoras.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Maquinaria para labrado y preparación del terreno.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Autocargadores de forraje.

Trabajo variable, comunicación.

Cosechadoras y otros equipos de recolección.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Empacadoras.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Esparcidores de estiércol.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Maquinaria para leñosos (preparadoras, deshojadoras, trituradoras).

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Tanque distribuidor de purín con sistemas de localización de producto.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Carro mezclador con análisis NIR de la ración.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Picadoras de forraje.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Remolques agrícolas.

Trabajo variable, comunicación.

Segadoras.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Sembradoras y plantadoras.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Tractores.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Máquinas portátiles.

Comunicación.

Robot escardador autónomo y otros equipos escardadores.

Trabajo variable, mapeo.

Robot para toma de datos.

Trabajo variable, mapeo.

Robot multipropósito.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Robot de ordeño.

Comunicación.

Manipuladoras telescópicas.

Trabajo variable, mapeo, comunicación.

Componentes para la adaptación y equipos en uso

Tecnologías/máquinas/componentes/software

Requisitos mínimos

Análisis y gestión de ración en carro mezclador.

Sensor de nutrientes NIR.

Equipo autónomo de mapeo para añadir a cualquier equipo.

Equipo con sensores de rendimiento y humedad para añadir a cualquier equipo.

Autoguiado.

Sistema de pesada y dosificación.

Dotación para complementar trabajo variable.

Kit de adaptación ISOBUS.

Receptores de señal.

Estaciones fixo RKT.

Neumáticos.

Comunicación.

Componentes de comunicación para dotar de telemetría la maquinaria.

Programa de gestión de flotas.

Comunicación.

Sistemas de precisión para la gestión del ganado (dispositivos de geolocalización del ganado, sistemas de virtual fencing, caracterización por infrarrojos de estados corporales, reducción de antibióticos, etc.).

LPWAN para despliegue en actuaciones colectivas.

Conectividad de por lo menos 15 km de diámetro.

Sensórica (detección de condiciones climáticas, composición suelo, riego y humedad, detección enfermedades, etc.).

Comunicación.

Software de Gestión o Analítico (recomendaciones de tratamientos y riesgos, Informes automatizados, Predictibilidade de producción, etc.).

Comunicación.

2. La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:

a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.

b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.

c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes, y así se justificará en la memoria:

i. Mejora de la gestión ganadera.

ii. Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

iii. Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.

iv. Control de trazabilidad y calidad en la recolección.

v. Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la merma combustible necesario.

vi. En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.

3. Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaría y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10 % de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitada.

No se considerarán gastos subvencionables los servicios prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con el beneficiario último de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 33. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante, si es el caso.

b) Memoria de la justificativa que incluirá, como mínimo:

i. Evaluación por un técnico cualificado de la compatibilidad de la maquinaría con las tecnologías presentes en la explotación.

ii. Número de potenciales usuarios y hectáreas o cabezas de ganado.

iii. Objetivo u objetivos de los citados en el anterior, que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas.

iv. Un plan de difusión donde se recoja la planificación de por lo menos una jornada durante el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en por lo menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este requisito a los solicitantes personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o agrupaciones de personas físicas, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas.

v. Un plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de puesta en marcha, realizados por el solicitante siempre y cuando los objetivos sean los definidos en este programa de apoyo.

c) Presupuestos de las inversiones. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros en adquisición de equipamiento o los 40.000 euros en obras de instalación, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen.

d) Contabilidad del último ejercicio cerrado y del de la anualidad 2019.

e) Anexo III: acuerdo celebrado entre las personas integrantes de un plan de inversión conjunta, si es el caso.

f) En el caso de solicitantes a los que les sea de aplicación el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (subvenciones de importe superior a 30.000 euros):

i. Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones.

ii. En su caso, certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se superaron los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 34. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (se fuere el caso).

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la renta (IRPF).

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

l) Domicilio fiscal.

m) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE).

n) Vida laboral en los últimos cinco años.

o) Vida laboral de la empresa.

p) Título oficial no universitario.

q) Título oficial universitario.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 35. Criterios de prioridad

1. La orden de prelación de las solicitudes vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios de priorización.

2. En primer lugar, se atenderán las solicitudes que, de acuerdo con los criterios de priorización, obtuvieron algún punto, hasta el agotamiento de los fondos. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se concederán las ayudas a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta las correspondientes cuantías o intensidades máximas de ayuda por beneficiario.

Criterio

Parámetros

Documentación

Verificación sectorial

Ponderación

1. Plan de inversión conjunto

Por lo menos cinco inversiones a realizar en cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación que presente el plan

Solicitud

Registro de explotaciones agrarias de Galicia

5 puntos

2. Inversiones colectivas

Que vaya a prestar servicio o de la cual se vayan a beneficiar, por lo menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación solicitante

Solicitud

Registro de explotaciones agrarias de Galicia

5 puntos

3. Explotación de titularidad compartida

Estar inscrita en el registro de titularidad compartida

Solicitud

Registro de titularidad compartida

2 puntos

4. Persona agricultora joven

No tener más de cuarenta años

DNI

Registro de explotaciones agrarias de Galicia

2 puntos

Titulación académica de capataz agrícola, de técnico/a o técnico/a superior en ciclos formativos de la familia profesional de actividades agrarias, u otra titulación superior de la rama agraria o cursos relacionados con la incorporación de la persona nueva con una duración mínima de 250 horas o cinco años de ejercicio de la actividad agraria

Titulación académica

Establecerse en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación o aquel que se estableció durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda

Informe de vida laboral

5. Pertenecer a una entidad asociativa prioritaria

 

Certificado de la entidad asociativa prioritaria

Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias

1 punto

6. Proyectos de inversión realizados por los beneficiarios personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, y consorcios u otra forma de colaboración público-privada que propician el uso en común de la maquinaria o los dispositivos

 

Solicitud

 

2 puntos

7. Equipo de agricultura de precisión completo o equipo existente adaptado a las tecnologías de agricultura de precisión

 

Solicitud

 

2 puntos por cada uno, hasta un máximo de 6 puntos

8. Solicitudes con inversiones para la distribución de purines o para la aplicación de productos fitosanitarios

 

Solicitud

 

3 puntos

Artículo 36. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles. Con todo, este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los consorcios u otra forma de colaboración público-privada o de beneficiarios que tengan la condición de nuevos agricultores.

2. No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 37. Plazo de ejecución y justificación

1. Según lo establecido en el artículo 30 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, el plazo máximo para ejecutar y justificar es de 18 meses desde la concesión de la ayuda.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tener presentada la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 38. Justificación y pago de la ayuda

1. Solo serán subvencionables las inversiones que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Una vez realizados las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos.

3. Las solicitudes de pago de la ayuda deberán acompañarse de las correspondientes facturas y justificantes de pago.

4. La maquinaria agrícola deberá estar inscrita en el registro oficial de maquinaria agrícola.

5. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren de la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.) solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipos de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

6. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el órgano instructor, realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas.

7. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre las aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho al cobro.

8. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad las inversiones para lo cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

– Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se regula el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información para proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de las componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Real decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en ganadería, agricultura e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO IV

Características mínimas de las inversiones en sistemas
de gestión de estiércoles

Las inversiones elegibles deberán cumplir las características mínimas siguientes:

1. La cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80 %.

a) La vida útil mínima será de diez años.

b) En las cubiertas flexibles se incluyen cubiertas en forma de tienda, cubiertas abovedadas y cubiertas planas.

2. Nitrificación-desnitrificación. Aplicable únicamente en naves/explotaciones cuando es necesario eliminar el nitrógeno del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno en el suelo o aguas superficiales o profundas (p. ej. en el caso de zonas designadas como «Zonas vulnerables»). Dispondrá de sensores automatizados para la operación automática de la instalación.

3. Separación sólido-líquido, aplicable cuando:

a) Sea preciso reducir el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno y fósforo en el suelo o aguas superficiales o profundas o,

b) No pueda transportarse el estiércol para su aplicación al campo a un coste razonable o,

c) Sea necesario para aplicar otra técnica de tratamiento posterior.

También se incluirá maquinaria o transporte móvil necesario para llevar a cabo la separación sólido-líquido de forma colectiva entre distintas granjas.

4. Compostaje. Incluye el proceso de digestión aeróbica para la obtención de un compost y la maquinaria necesaria. Puede provenir de un estiércol sólido de inicio o provenir de la fracción sólida de otros estiércoles sometidos a separación y por el que se obtenga una fracción sólida.

La instalación de compostaje tendrá el suelo impermeabilizado y dispondrá de cubierta de obra o malla geotextil que impida el paso del agua, pero permita el intercambio de oxígeno.

En su caso, dispondrá de una instalación que permita alcanzar el grado correcto de humedad para el proceso de compostaje.

5. Instalación de plantas de biogás de uso individual en balsas de estiércol cubiertas o balsas con o sin aprovechamiento energético para su aprovechamiento in situ o posterior, cumpliendo todos los criterios ambientales, incluyendo los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI descritos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con su normativa derivada:

a) La vida útil mínima será de diez años.

b) Deberán tener una capacidad de almacenamiento adecuada al período de retención óptimo del digestato.

c) Los depósitos tendrán que soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

d) Los depósitos deben estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo).

e) Los depósitos habrán instalado un sistema de detección de fugas, como puede ser una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe, y contar con un cierre hermético y un sistema de recogida y eliminación de biogás (antorcha) o utilización como fuente de energía.

f) La base, paredes y techo de los depósitos serán impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).

6. Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento, o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenaje que permita un uso adecuado de los estiércoles, excepto en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados conforme a la normativa de ordenación vigente.

El redimensionamiento de la capacidad de almacenamiento de estiércoles en granjas existentes se podrá realizar construyendo un depósito nuevo, añadiendo otro para incrementar la capacidad o utilizando una bolsa o depósitos de estiércol para almacenar el volumen adicional. Se deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Tener una vida útil mínima de diez años.

b) La capacidad de almacenamiento será de, por lo menos, 6 meses y adecuada a las características y necesidades agronómicas del entorno. Esto es, con capacidad suficiente para conservar los estiércoles durante los períodos en que no es posible aplicarlos al campo.

c) Para reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del depósito las dimensiones de los depósitos/balsas se ajustarán a las condiciones siguientes:

i. Profundidad (altura) mínima 2 metros, debiendo establecer un «margen libre» o distancia entre la superficie de estiércoles y el bordo superior de la balsa de 0.5-0.75 m. En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie será de 1:30-50. En los depósitos circulares, la relación altura-diámetro será de 1:3 a 1:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales.

ii. Inclinación mínima talud 50 %.

iii. En caso de que la profundidad no supere los 3 metros, la relación será de:

1. Profundidad-superficie 1:50 si altura < 3 m.

2. Profundidad-diámetro 1:4 si altura < 3 m.

iv. En el caso de las bolsas de estiércol, tendrán las dimensiones adecuadas al volumen que sea necesario almacenar.

Se exceptuará del cumplimiento de los apartados i) e iii) a los depósitos y balsas que estén totalmente cubiertos con una cubierta, rígida o flexible, que reduzca la emisión de amoniaco en por lo menos un 80 % con respecto a la referencia del depósito o balsa sin ningún tipo de cubierta.

d) Los depósitos tendrán que:

i. Soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

ii. Estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los estiércoles (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo).

iii. Haber instalado un sistema de detección de fugas, por ejemplo, una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe.

iv. Tener la base y paredes de los depósitos impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).

e) La construcción de un depósito nuevo o cualquier modificación de su tamaño o estructura deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, por lo menos, un 80 % con respecto a la referencia del depósito sin ningún tipo de cubierta.

Cuando esta técnica suponga la cubrición del depósito y cuando esta cubrición pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.

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