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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 29 de junio de 2023 Pág. 40604

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Carnota

ANUNCIO de notificación a las personas titulares desconocidas o que resulta imposible su notificación del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa.

Expediente 2022/X998/000130.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia, y dado que se desconocen los titulares de los bienes que a continuación se relacionan o se desconoce el lugar de notificación, se informa a los responsables de su obligación legal de gestionar la biomasa y de retirar las especies arbóreas prohibidas en las parcelas descritas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia:

Referencia catastral

Metros afectados

Situación/denominación

Titular catastral

15020A040015700000MS

99

Testas a Silva/Mallou

Lago Crespo M. Anarcelia (herederos)

15020A040015050000MU

339

O Lombo/Mallou

Beiro Rama Manuel (herederos)

15020A040015710000MZ

561

Gruncheiras/Mallou

Fernández Tajes Antonio

15020A040015690000MU

212

Testas a Silva/Mallou

Rama Caamaño María

15020A040015010000MJ

378

O Lombo /Mallou

Formoso Cambeiro María (herederos)

15020A040015060000MH

431

O Lombo /Mallou

Caamaño Martínez María Manuela

15020A040015020000ME

531

O Lombo/Mallou

Martínez Castro Clarisa

1º. En virtud de lo anterior, se le informa que en el informe de inspección de 14.8.2020 se constató que en las referidas parcelas se incumple lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario y para la gestión de la biomasa en la citada parcela, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusiones en los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, al decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de las labores de gestión de biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales recogidos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación provisional de los costes, que previsiblemente dará lugar a dicha ejecución subsidiaria, ascenderá, de conformidad con las siguientes cantidades, dependiendo de los trabajos que sean necesarios:

• Trabajos mecanizados (en su mayor parte): 874,91 por €/ha.

• Trabajos manuales (en su mayor parte): 1.688,89 € por ha.

• Apeo, corte, amontonamiento y saca mecánica (con eliminación de residuos): 3.545,82 ha.

• Desbroce, poda y clareo de densidad media (con disposición de residuos): 3.953,15 ha.

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador por las infracciones cometidas en los terrenos agrícolas, forestales y de afectación forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se haya cometido la infracción o la de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería competente en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. Dado que se trata de parcelas rústicas, en caso de no ser atendido el requerimiento, el ayuntamiento dará traslado de lo actuado a la Consellería del Medio Rural proponiendo la incoación de un expediente sancionador y la adopción de las medidas legalmente necesarias para garantizar el cumplimiento de la gestión de la biomasa vegetal en las parcelas afectadas. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves se hará de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 21.ter:

a) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las infracciones graves.

b) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que puede imponerse en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 €,00 (artículo 74.b).

c) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Carnota, 8 de junio de 2023

Juan Manuel Saborido Rama
Alcalde