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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 29 de junio de 2023 Pág. 40456

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 19 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631G).

BDNS (Identif.): 705109.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con un censo máximo de 10.000 habitantes, según el último informe publicado por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarias deberán observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación para la adquisición de los vehículos subvencionables.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 19 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631G).

Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención

Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 22 de economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, línea de inversión I1.

Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2023, crédito por importe total de un millón de euros (1.000.000,00 €) consignado en la aplicación presupuestaria 13.04.312E.760.2 (proyecto 2022 00189).

Será subvencionable, como máximo, un vehículo por entidad beneficiaria.

El importe de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % del coste del vehículo, con un límite máximo de 40.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

Sexto. Otros datos

De conformidad con lo establecido en la orden y en los términos establecidos en su artículo 7:

Será subvencionable la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Los vehículos deberán estar clasificados como de emisiones cero, de tipo eco o etiqueta C verde por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

b) Los vehículos deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida, en su caso. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

c) La adquisición de los vehículos deberá realizarse dentro del periodo subvencionable, que será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

Solo se considera subvencionable la adquisición de vehículos nuevos.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud