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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 29 de junio de 2023 Pág. 40409

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 20 de junio de 2023 por la que se modifica la autorización del centro privado Santa Apolonia-Crea Natura, de Santiago de Compostela (A Coruña).

La titularidad del centro privado (CPR) Santa Apolonia-Crea Natura, de Santiago de Compostela, solicita la modificación de la autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Guía en el medio natural y de tiempo libre, y la supresión del ciclo medio Cocina y Gastronomía.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artigo 1. Modificación de la autorización

Autorizar el ciclo formativo de grado medio (CM) Guía en el medio natural y de tiempo libre y suprimir el ciclo medio Cocina y Gastronomía, quedando el centro configurado como se señala a seguir:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Santa Apolonia-Crea Natura.

Código: 15025116.

Domicilio: A Poza Real, 5.

Localidad: Santiago de Compostela.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: María del Rosario Medina Gómez.

Composición resultante:

Educación infantil: 3 unidades.

Educación primaria: 6 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Bachillerato: 2 unidades de la modalidad de Ciencias y Tecnología y 2 unidades de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Formación profesional:

a) Ciclos formativos de grado medio (CM), modalidad presencial:

• 1 CM Cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 30 alumnos/as).

• 1 CM Guía en el medio natural y de tiempo libre (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

b) Ciclos formativos de grado superior (CS), modalidad presencial:

• 1 CS Enseñanza y animación sociodeportiva (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Administración y finanzas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Anatomía patológica y citodiagnóstico (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Audiología protésica (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Educación infantil (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Higiene bucodental (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Laboratorio clínico y biomédico (2 unidades, 22 alumnos/as cada una).

• 1 CS Ortoprótesis y productos de apoyo (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Prótesis dentales (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

c) Modalidad a distancia y/o semipresencial:

• 1 CS Administración y finanzas.

• 1 CS Audiología protésica.

• 1 CS Higiene bucodental.

• 1 CS Ortoprótesis y productos de apoyo.

Educación para personas adultas, modalidad presencial, en turno de tarde-noche:

• Educación secundaria para personas adultas: nivel I y II.

• Bachillerato: modalidades de Ciencias y Tecnología; Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades