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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 27 de junio de 2023 Pág. 40036

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Piago y su infraestructura eléctrica de evacuación, en los ayuntamientos de Cervo, Xove, Viveiro y O Valadouro (expediente IN408A 2020/25).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Naturgy Renovables, S.L.U. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Piago, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 14.2.2020, Naturgy Renovables, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Piago y su infraestructura eléctrica de evacuación, en los ayuntamientos de Cervo, Xove, Viveiro y O Valadouro (Lugo).

Segundo. El 15.5.2020, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (en adelante, la Ley 8/2009). El 28.5.2020, presentaron el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 8/2009.

Tercero. El 24.7.2020 esta dirección general solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el informe establecido en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (anterior redacción), y consulta de organismos que deben emitir informe sobre el proyecto sectorial.

El 16.10.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que el proyecto del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Cuarto. El 24.7.2020 esta dirección general solicitó al órgano ambiental el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009 en el que se indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública (redacción anterior).

El 28.10.2020 y el 20.11.2020 el órgano ambiental hizo requerimiento de documentación adicional. El 9.2.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009.

Quinto. El 22.3.2021 la dirección general de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Piago a la Jefatura Territorial de Lugo para la continuación de la tramitación.

Sexto. Mediante Acuerdo de 21 de junio, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo, por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) en relación con el proyecto del parque eólico Piago y su infraestructura eléctrica de evacuación, en los ayuntamientos de Cervo, Xove, Viveiro y O Valadouro (Lugo) (expediente IN408A 2020/25).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6.7.2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Cervo, Xove, Viveiro y O Valadouro), así como en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Séptimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Cervo, Ayuntamiento de O Valadouro, Ayuntamiento de Viveiro, Ayuntamiento de Xove, Diputación Provincial de Lugo, Empresa Distribuidora Viesgo, PE de Buio, S.L., Retegal y Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión I, S.A.U).

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 22.7.2021, la Diputación Provincial de Lugo el 19.7.2021 y Retegal el 20.7.2021.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

El 20.12.2021 se remitió separata para el PE de Buio, S.L., el 20.1.2022 PE de Buio presenta un escrito de alegaciones. Remitida esta respuesta a la promotora, posteriormente, el 20.11.2022 la promotora presentó acuerdo firmado con el PE de Buio, S.L.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Octavo. El 4.11.2021 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto de ejecución, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Noveno. El 4.11.2021 la Jefatura Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Décimo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Cervo, Ayuntamiento de Xove, Ayuntamiento de Viveiro y Ayuntamiento de O Valadouro.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 16.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA), que se hizo pública por el Anuncio de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de 16.11.2022 (DOG núm. 229, de 1 de diciembre).

Decimoprimero. El 3.2.2023 la promotora presentó documentación actualizada del proyecto de ejecución (Proyecto de ejecución modificado nº 1 del parque eólico Piago y Modificado nº 1 de la infraestructura eléctrica de evacuación, firmados por Ricardo Lago Alonso (colegiado nº 2.221, Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia) y por Arturo Oliveras Sanz (colegiado nº 18.063, Colegio de Ingenieros Graduados y de Ingenieros Técnicos de Lleida) y visado por el Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, con número de visado 2023/00599, de 1.2.2023, y del proyecto de interés autonómico.

Decimosegundo. El 10.3.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública. El 15.3.2023 la promotora presenta escrito donde indica que la documentación requerida es la presentada con la entrada de 3.2.2023.

Decimotercero. El 20.3.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación refundida a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo, a los efectos de que emitan un nuevo condicionado técnico.

Decimocuarto. El 3.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido recogido en el antecedente de hecho decimoprimero, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009 de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en lo relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

Decimoquinto. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 22,45 MW, según el informe del gestor de la red de 26.7.2018.

Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, el 22.3.2023 la Jefatura Territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recoge la respuesta a las mismas, el cual se incorpora textualmente a esta resolución:

«En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, hay que indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 16.11.2022, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, de Defensa del Monte, de Planificación y Ordenación Forestal y de la Dirección General de Salud Pública, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia de Turismo de Galicia y de Augas de Galicia; en su momento se consideraron elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación y continuar con el procedimiento.

– La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el “mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I”. El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las “instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”.

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban considerar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las proximidades. Por lo tanto, ese supuesto «fraccionamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental en su anexo 11, el ámbito que se tomó para el análisis de sinergias no queda restringido a un área centrada únicamente en el PE Piago, sino que amplía su ámbito para englobar en una única envolvente el resto de parques próximos en dos espacios territoriales: un ámbito territorial de 20 kilómetros de radio desde el área de desarrollo eólico del PE Piago. Sobre esta envolvente lleva a cabo el estudio paisajístico y de visibilidad, y otro de 5 kilómetros alrededor del parque que se proyecta. Dentro de este ámbito se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la fauna y sobre la posible pérdida de conectividad ecológica. El estudio de sinergias en la envolvente de 20 kilómetros se va a realizar con parques eólicos existentes, ya estén en explotación o autorizados, y el estudio de sinergias en la envolvente de 5 kilómetros se realizó con parques eólicos existentes; PE Rioboo, compuesto por 16 aeros, PE Buio, compuesto por 31 aeros, PE Gamoide, compuesto por 25 aeros, PE Viveiro se compone de 45 aeros, de los cuales solo 2 se sitúan dentro de la envolvente de 5 kilómetros y con las líneas eléctricas de alta y media tensión también existentes.

Es necesario señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que “… una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red”.

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha Sentencia de 11 de diciembre de 2013, “no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales”.

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo a superficies afectadas por las instalaciones.

– Tal y como consta en el apartado 8 del proyecto de ejecución del parque eólico Piago, se contempla la ejecución tanto de los aerogeneradores, como de la línea de evacuación de 30 kV, centro de seccionamiento, subestación, línea de 20 kV y línea de 132 kV. Por ello debe concluirse que no se origina fraccionamiento alguno, al incluirse la totalidad de las instalaciones del parque eólico, correspondiendo el fraccionamiento de proyectos con aquellos supuestos en los que para evitar el sometimiento a trámite de evaluación de impacto ambiental de una determinada instalación, se separan partes de esta, lo cual en este caso no concurre al incluir en el proyecto del parque eólico Piago la totalidad de los elementos operativos necesarios para su funcionamiento.

– Asimismo, en relación con los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras (epígrafe 9), hay que indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegase a un acuerdo entre la promotora eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

– Respeto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública cabe remitirse a lo indicado en la declaración de impacto ambiental del parque eólico, en el punto 2.1, Resumen de la tramitación, en el que se recogen la publicación del Acuerdo de 21.6.2021, de la entonces Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo (publicado en el DOG núm. 127, de 6 de julio), por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) en relación con el proyecto del parque eólico Piago y su infraestructura eléctrica de evacuación. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de la información pública estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los ayuntamientos de Cervo, O Valadouro, Viveiro y Xove y en la entonces Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo.

En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, cabe señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el Convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

– En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, cabe subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que “en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley”.

Al margen de lo anterior, cabe recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, cabe manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, y el acuerdo se publicó en el DOG de 15 de diciembre.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Es necesario tener en cuenta que, con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Entonces este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

– En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante este acuerdo cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 16.10.2020, en este informe en lo que respecta a las distancias a la núcleos de población, se recoge que: “Después de comprobar el planeamiento vigente en el ayuntamiento afectado (Normas subsidiarias del planeamiento municipal de Cervo aprobadas definitivamente el 10.6.1994) y las coordenadas recogidas en el apartado 10.3 de la memoria de las posiciones de los 8 aerogeneradores, se concluye que cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población regulada en el punto 3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable”.

– En el apartado 2.1 del estudio de impacto ambiental del parque eólico Piago y de su línea de evacuación asociada se incorpora justificación del interés público del proyecto desde la perspectiva de las políticas públicas orientadas al autoabastecimiento energético, freno del cambio climático y fomento del empleo de energías renovables.

– En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes informó el 4.10.2021: “De acuerdo con los datos del Servicio de Montes y el informe emitido por el distrito forestal, las obras afectan a montes vecinales en mano común, por lo que será necesario el informe del Servicio de Montes sobre compatibilidad y prevalencia de ambas utilidades públicas.

Procedería declarar las superficies afectadas por los aerogeneradores y por los caminos del parque eólico como suelo rústico de especial protección de infraestructuras. El Servicio de Montes recuerda que, en este tipo de proyectos, dentro de las superficies de vocación forestal, conviene siempre suponer la nueva clasificación a la de protección forestal, de manera que, en cada caso, prevalezcan las condiciones de uso más restrictivas dentro de las correspondientes a las dos clasificaciones, y que los montes conserven íntegramente la clasificación que incide en la conservación de sus valores forestales. Además, este servicio considera que para estos proyectos el cambio de clasificación debería limitarse a las superficies de afección directa de los aerogeneradores y vías, con el objeto de no perder potencial para la producción forestal en los alrededores.

Alrededor del aerogenerador y demás estructuras del proyecto se deberá cumplir la normativa de prevención de incendios forestales. En el parque eólico existirán, además, diversas instalaciones que implican cierto riesgo de ocasionar un incendio forestal, como los propios aerogeneradores o el transformador”.

Asimismo, la Dirección General de Defensa del Monte informó el 4.2.2022: “Teniendo en cuenta los condicionantes recogidos en las consideraciones legales y técnicas se informa favorablemente la realización del proyecto parque eólico Piago y su infraestructura eléctrica de evacuación, situado en los ayuntamientos de Cervo, Xove, Viveiro y O Valadouro, en la provincia de Lugo”.

– Respecto de la saturación en la capacidad de acogida de energía eléctrica en Galicia, así como la solicitud de moratoria en la autorización de parques, hay que exponer que recientemente la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: “Atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y con el objeto de procurar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos.”

– El medio socioeconómico en el que se implantarán las instalaciones del parque eólico Piago resulta analizado en el apartado 3.10 del estudio de impacto ambiental, y el impacto que se originará sobre este se califica en el apartado 4.2.1.K.2, 4.2.2.G.2 y 4.3.2.G.2 de dicho estudio de impacto ambiental como positivo en fase de construcción y de explotación.

– Naturgy elaboró la separata de afección a bienes dependientes de Parques Eólicos de Buio, S.L. al advertir que se encuentra dentro de la poligonal del parque eólico Rioboo la línea eléctrica a 20 kV que se prevé ejecutar para alimentar los servicios auxiliares del área a ceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. al objeto de poder efectuar la evacuación de la energía del parque eólico Piago mediante la LAT 132 kV PE Buio-SE Boimente, de la cual también se efectuará traslado a la Administración en los términos contemplados en el artículo 127.2 del Real decreto 1955/2000.

Naturgy procederá a solicitar a todos los titulares con permisos de acceso y conexión en la SE Boimente la suscripción del documento exigido en el artículo 123.1 del Real decreto 1955/2000, lo cual se efectuará en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa.

Naturgy analizará las posibles alternativas que puedan resultar para la ejecución de la línea eléctrica a 20 kV con respecto a los cruces con vías del parque eólico Rioboo y zanja por la que discurre la línea eléctrica subterránea de titularidad de la alegante».

En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de la dicha ley.

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 28.12.2022, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Piago, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 16.11.2022:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Piago, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, toda vez que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Piago.

En los apartados 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Piago, sito en los ayuntamientos de Cervo, Xove, Viveiro y O Valadouro (Lugo), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., con una potencia de 22,45 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Piago, compuesto por el documento:

Proyecto de ejecución modificado nº 1 del parque eólico Piago y modificado nº 1 de la infraestructura eléctrica de evacuación. Personal técnico que suscribe el proyecto: Arturo Oliveras Sanz (colegiado nº 18.063 del Colegio de Ingenieros Graduados y de Ingenieros Técnicos de Lleida) y Ricardo Lago Alonso (colegiado nº 2.221 del ICOIIG).

Identificación del proyecto: proyecto firmado digitalmente por el personal técnico el 30.1.2023 y el 1.2.2023 y visado el 1.2.2023 por el CETILL, con el nº 2023/00599.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Naturgy Renovables, S.L.U.

Domicilio social: avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: parque eólico Piago.

Potencia instalada: 27,6 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 27,6 MW.

Ayuntamientos afectados: Cervo, Xove, Viveiro y O Valadouro (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 23.988.836,54 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

A

623.900

4.828.800

B

623.900

4.833.700

C

628.600

4.833.700

D

628.600

4.831.600

E

626.200

4.830.600

F

625.500

4.828.600

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

A01

626.292

4.832.993

A02

626.042

4.832.524

A03

625.425

4.831.920

A04

625.292

4.831.511

A05

624.903

4.830.769

A06

624.880

4.830.342

A07

624.950

4.829.718

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación del parque eólico:

Siete (7) centros de transformación, cada cual instalado en el interior de la torre de un aerogenerador, formados por transformadores de 4.500 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,65/30 kV, celdas de media tensión de 30 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.

− Red colectora enterrada de 30 kV, formada por dos circuitos con conductor tipo RHZ1-2OL 18/30 kV, para la interconexión de los centros de transformación 0,65/30 kV con el CS, con el objeto de evacuar la energía generada. La red también cuenta, para la señalización y maniobra del parque desde el puesto de control del CS, con cable óptico de ocho fibras, tipo monomodo (10/125 m) o multimodo (50/125 m), según las distancias.

− Una (1) torre meteorológica de 154 m de altura con la siguiente localización:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

1

625.805

4.832.291

Centro de seccionamento (CS PE Piago), con una configuración de simple barra y celdas tipo GIS de interior, como instalación colectora de los circuitos de 30 kV que parten de los aerogeneradores del parque. El centro está constituido por un edificio prefabricado que alberga las celdas de media tensión de 30 kV necesarias, transformador de servicios auxiliares (SSAA) de 25 kVA de potencia nominal y relación de transformación 30/0,42 kV, grupo electrógeno de emergencia y resto de equipos de protección, medida y control requeridos.

El recinto del centro se encuentra en el ayuntamiento de Cervo (Lugo) y está delimitado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas de la subestación del parque eólico:

Subestación

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

A

625.208,98

4.831.054,26

B

625.236,13

4.831.028,11

C

625.214,18

4.831.005,31

D

625.187,02

4.831.031,47

− Línea aéreo-subterránea de 30 kV, entre el CS y la SET 30/132 kV para evacuación de la energía producida, de doble circuito y compuesta por los siguientes tramos:

Tramo enterrado, con origen en el CS y final en el apoyo nº 1 PAS, con una longitud de 149 m, conductor tipo RHZ1-2OL 18/30 kV y cable de fibra óptica tipo PKP.

Tramo aéreo, con origen en el apoyo nº 1 PAS y final en el apoyo nº 32 PAS, con una longitud de 6.863 m, 32 apoyos, conductor tipo 337-AL1/44-ST1A (LA-380) y cable de guarda y comunicaciones tipo OPGW 24-64F.

Tramo enterrado, con origen en el apoyo nº 32 PAS y final en la SET con una longitud de 97 m, conductor tipo RHZ1-2OL 18/30 kV y cable de fibra óptica tipo PKP.

− Subestación elevadora (SET) 30/132 kV (Piago), tipo HIS/GIS con una configuración de simple barra con dos posiciones de entrada-salida de línea de 132 kV (para la apertura de la línea existente LAT 132 kV PE Buio–SE Boimente, propiedad de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (en adelante, VDE), y una posición con un transformador trifásico en baño de aceite de 30 MVA de potencia nominal y relación de transformación 132/30 kV.

La SET proyectada está constituida por:

Un parque a la intemperie en el que se instalará un módulo blindado HIS tipo híbrido para cada una de las posiciones de línea.

Un edificio prefabricado que alberga las celdas de 30 kV del lado del generador, transformador de SSAA de 50 kVA de potencia nominal y relación de transformación 30/0,42 kV, grupo electrógeno de emergencia y resto de equipos de protección, medida y control requeridos.

Un edificio prefabricado para las instalaciones de servicios auxiliares de VDE con transformador de SSAA de 50 kVA de potencia nominal y relación de transformación 20/0,42 kV, así como con una posición para la acometida de la línea de 20 kV que lo alimenta.

El recinto de la SET se encuentra en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo) y está delimitado por las siguientes coordenadas:

Subestación

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

A

619.556,54

4.828.457,03

B

619.613,75

4.828.470,22

C

619.610,66

4.828.481,30

D

619.638,11

4.828.488,97

E

619.652,64

4.828.436,96

F

619.577,98

4.828.416,10

− Línea aéreo-subterránea de 20 kV para la alimentación de los SSAA de VDE, trifásica de simple circuito y compuesta por los siguientes tramos:

Tramo enterrado, con origen en la SET y final en el apoyo nº 1A PAS, con una longitud de 25,63 m y conductor tipo RHZ1-OL 12/20 kV.

Tramo aéreo, con origen en el apoyo nº 1A PAS y final en el apoyo de entronque con la LMT que alimenta al CT Turberas de Buio, con una longitud de 1.863 m, 17 apoyos y conductor tipo 57-AL1/8-A20SA (LARL 56).

Nota 1: la sustitución del apoyo existente en la LMT propiedad de VDE previsto para el entronque no es objeto de este proyecto.

− Línea aérea de 132 kV, entre el pórtico de la SET 30/132 kV y el apoyo nº 2E, para el entronque previsto con la LAT 132 kV PE Buio–SE Boimente, propiedad de VDE (para su apertura, con entrada y salida en la SET), de doble circuito, con una longitud de 282,53 m, 2 apoyos, conductor tipo 242-AL/39-ST1A (LA280) y cable de guarda y comunicaciones tipo OPGW 48 fibras.

Nota 2: el entronque de la LAT 132 kV proyectada con la LAT 132 kV PE Buio–SE Boimente no es objeto de este proyecto.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 145.855 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al inicio de obras, según se recoge en la declaración de impacto ambiental en sus apartados 4.1.3 y 4.1.4, la promotora previo inicio de obras deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Patrimonio Cultural.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

10. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 16.11.2022 y recogida en el antecedente de hecho decimoséptimo, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales