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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 27 de junio de 2023 Pág. 39850

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo en el polígono industrial de Sabón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal Ayuntamiento de Arteixo en el polígono industrial de Sabón, mediante la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 8 de junio de 2023, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrán ser consultados en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D1768&_aaeTipology_WAR_aae_id=1768

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2023

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo en el ámbito del polígono industrial de Sabón

El Ayuntamiento de Arteixo solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal arriba referida, en virtud de lo establecido en el artículo 60.16, en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Plan parcial del polígono industrial de Sabón fue aprobado definitivamente el 30 de octubre de 1965. Tuvo una modificación puntual, aprobada el 30 de noviembre de 1989, para la creación de una gran área de equipamientos públicos en la parte del polígono contiguo al núcleo urbano de Arteixo.

2. El Ayuntamiento de Arteixo dispone en la actualidad de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 23 de marzo de 1995 (texto refundido de 4 de mayo de 1995), que en su disposición transitoria primera mantiene en vigor el plan parcial y su modificación, con las alteraciones que expresamente recoge.

3. Las normas subsidiarias de planeamiento municipal tuvieron cuatro modificaciones que afectan a este plan parcial: modificación de la ordenanza de suelo industrial (aprobada definitivamente el 28 de noviembre de 2002); modificación del cambio de uso en la parcela 31-A-32 (31 de octubre de 2007); modificación en las parcelas 75, 76A y B, 77 y 79 (27 de septiembre de 2017); y modificación en la parcela 29 (19 de octubre de 2017).

4. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 3 de junio de 2016, a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la Ley del suelo de Galicia.

5. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico el 11 de julio de 2016 (DOG de 3 de agosto), en el que se resuelve no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, estableciéndose un conjunto de determinaciones. En el marco de los procesos de consultas previas, contestaron, además de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

• Instituto de Estudios del Territorio, informe de 16 de marzo de 2016.

• Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, informe de 16 de mayo de 2016.

• Asociación de Empresarios del polígono de Sabón-Arteixo, alegación de 15 de junio de 2016.

6. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático concedió, por la Resolución de 12 de abril de 2022, prorrogar la vigencia del informe ambiental estratégico por un plazo máximo de dos años a partir del 3 de agosto de 2022.

7. El arquitecto municipal emitió informes el 29 de marzo de 2019 y el 1 de abril de 2019.

8. La técnica de la Administración general municipal emitió el informe jurídico, con la conformidad de la secretaria general municipal, el 3 de abril de 2019.

9. El Pleno del Ayuntamiento de Arteixo aprobó inicialmente la modificación puntual el 9 de abril de 2019. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Ideal Gallego de 24 de junio de 2019 y Diario Oficial de Galicia de 28 de agosto de 2019), y se presentaron ocho alegaciones.

10. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

• Demarcación de carreteras del Estado en Galicia (Ministerio de Fomento) de 10 de abril de 2019, favorable.

• Autoridad Portuaria de A Coruña de 29 de abril de 2019 (desfavorable) y de 5 de julio de 2021, favorable.

• Subdirección General de Planificación Ferroviaria (Ministerio de Fomento), de 8 de mayo de 2019.

• Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural (Ministerio de Cultura y Deporte), de 6 de mayo de 2019.

• Ministerio de Defensa de 13 de mayo de 2019 y de 9 de agosto de 2019, favorables.

• Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento), de 18 de junio de 2019.

• Puertos del Estado (Ministerio de Fomento), desfavorable de 25 de julio de 2019, favorable con condiciones de 18 de mayo de 2022 y posterior informe de 29 de agosto de 2022.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Economía y Empresa) de 2 de agosto de 2019, favorable.

• Diputación Provincial de A Coruña, de 2 de agosto de 2019, favorable.

• Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica) de 29 de agosto de 2019.

• Subdelegación del Gobierno en A Coruña (Área de Fomento) de 2 de septiembre de 2019.

• Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica) referido al artículo 117.1 de la Ley de costas, de 20 de diciembre de 2019, y referido al artículo 117.2, de 27 de abril de 2022 (desfavorable) y de 11 de abril de 2023, favorable con condiciones.

11. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil (Dirección General de Emergencias e Interior) de 29 de agosto de 2019.

• Augas de Galicia requiere documentación adicional el 9 de septiembre de 2019. Consta nueva solicitud de informe a Augas de Galicia el 18 de mayo de 2021, que no fue emitido.

• Dirección General de Patrimonio Cultural de 14 de octubre de 2019 y 17 de enero de 2023, desfavorables, y de 2 de marzo de 2023, favorable con condiciones.

•Instituto de Estudios del Territorio en materia de paisaje, de 29 de noviembre de 2019.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas, de 23 de abril de 2019 y de 16 de febrero de 2022.

• Puertos de Galicia, favorable, de 22 de agosto de 2019.

• Agencia Gallega de Infraestructuras, de 23 de octubre de 2019 (desfavorable) y de 19 de noviembre de 2021, favorable.

No se han recibido los informes solicitados a la Dirección General de Patrimonio Natural, a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

12. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, A Laracha y Culleredo. Se recibió respuesta de A Coruña.

13. Constan informes municipales de arquitecto (9 de diciembre de 2021); técnica de la Administración general, con la conformidad del secretario general (15 de diciembre de 2021) e interventora general (23 de diciembre de 2021).

14. El Pleno del Ayuntamiento de Arteixo aprobó provisionalmente la modificación el 30 de diciembre de 2021; y aprobó una corrección de errores de esa aprobación provisional el 24 de febrero de 2022.

15. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante oficio que tuvo entrada el 15 de marzo de 2022. Fue requerida documentación por el Servicio de Urbanismo el 29 de marzo de 2022.

16. El arquitecto municipal emitió informes el 7 de abril de 2022, el 22 de septiembre de 2022 y el 30 de enero de 2023.

17. El Ayuntamiento respondió al requerimiento mediante oficio de 11 de octubre de 2022. El Servicio de Urbanismo requirió nuevamente documentación el 10 de noviembre de 2022. El Ayuntamiento respondió mediante oficio de 8 de marzo de 2023. El Servicio de Urbanismo requirió nuevamente el 24 de marzo de 2023.

18. El arquitecto municipal emitió informe el 22 de abril de 2023; y la técnica de la Administración general, con la conformidad del secretario general, emitió informe jurídico el 23 de abril de 2023.

19. El Pleno del Ayuntamiento de Arteixo aprobó provisionalmente la modificación el 27 de abril de 2023.

20. El Ayuntamiento respondió al requerimiento de documentación mediante oficio de 2 de mayo de 2023.

II. Objeto y descripción de la modificación

1. La modificación tiene como objeto:

a) Crear una ordenanza denominada «Industrial», de actividades económicas y de servicios (IAES) que sustituya a las de carácter industrial existentes en el polígono de Sabón. En esta ordenanza se diferencian tres zonas a efectos de integración en el medio: borde residencial (IAES-1), borde ambiental (IAES-2) e interior (IAES-3). La ordenanza amplía los usos permitidos, prohibiendo solo el residencial de viviendas, las actividades permanentes nocturnas de ocio y las nuevas superficies comerciales de carácter supramunicipal que precisen acceder exclusivamente por los viarios interiores del polígono.

b) Crear una ordenanza dotacional y de equipamientos (DE), tanto públicos como privados, y una ordenanza de espacios libres y zonas verdes (EL-ZV).

c) Determinar la estructura general y orgánica del territorio en el ámbito del polígono de Sabón. Se prevé, además, una nueva vía de circunvalación de sistema general fuera de este ámbito, al oeste de los núcleos de Rañobre y O Igrexario. Se definen como sistema general de equipamiento los ámbitos SX_EQ 16 al oeste de la avenida de Arsenio Iglesias y SX_EQ 17 los ubicados al este de esa avenida. Como sistema general de espacios libres se delimita el río Arteixo y sus márgenes, así como el embalse de O Rosadoiro y parte de sus márgenes (SX-EL 1, SX-EL 3, SX-EL 4, SX-EL 5, SX-EL 6 y SX-EL 8); el SX-EL 2 en la avenida de la Playa y el SX-EL 9 en la parcela del depósito municipal de agua del polígono.

d) Actualizar y regularizar las alineaciones del viario del polígono.

2. El ámbito de la modificación está constituido por la totalidad del suelo de ordenanza PS del polígono industrial de Sabón, clasificado como suelo urbano consolidado, de 3.146.432 m2.

3. La modificación supone derogar la disposición transitoria primera de las normas subsidiarias municipales y las modificaciones puntuales posteriores referidas al polígono de Sabón.

III. Análisis y consideraciones.

1. Esta modificación puntual fundamenta su interés general en la satisfacción de las necesidades y demandas del tejido empresarial implantado en el polígono de Sabón.

2. La modificación supone un aumento del aprovechamiento máximo de un 26,38 %, inferior al 30 % que comportaría la categorización del suelo como urbano no consolidado (artículo 17.3 de la LSG).

3. Las láminas de agua del embalse de O Rosadoiro (SX-EL-1) y río Arteixo no pueden considerarse sistema general de espacios libres. Todos los espacios libres deben tener definidos sus límites en los planos de ordenación (véase SX-EL 3, SX-EL 4, SX-EL 5, SX-EL 6 y SX-EL 8). Se indicarán las previsiones para la obtención de los sistemas de espacios libres no existentes.

4. La estación de tratamiento de agua potable de Sabón debe ser considerada sistema general de infraestructuras.

5. No se justifica la posibilidad de uso como equipamiento privado de los ámbitos de ordenanza DE que, a la vista de los planos de ordenación, son sistemas generales y, por tanto, de carácter público.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo, con las condiciones señaladas en el informe emitido por la Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de 11 de abril de 2023; y en el apartado III de esta orden.

2. El Ayuntamiento deberá elaborar un documento refundido, incorporando las modificaciones derivadas del anterior y siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 62 de la LSG.

3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá, de oficio, la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Se notifique esta orden al Ayuntamiento.

6. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.