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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 22 de junio de 2023 Pág. 39178

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (expediente IN407A 2022/188-1).

Expediente: IN407A 2022/188-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: LMTS, CS avenida do Cruceiro da Coruña, nº 103.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Hechos:

1. El día 8 de junio de 2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado LMTS, CS avenida del Cruceiro de A Coruña, nº 103, con la finalidad de atender una solicitud de suministro eléctrico de un cliente para una estación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en la avenida del Cruceiro de A Coruña, nº 103, Santiago de Compostela. Se proyecta instalar en la parcela del cliente un centro de seccionamiento y una línea de media tensión soterrada que lo conectará con la línea de distribución de media tensión soterrada SCY827 (IN407A 2016/2294-1).

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado LMTS, CS avenida del Cruceiro de A Coruña, nº 103, firmado el 18 de mayo de 2022 por Susana Casais Pérez, ingeniera técnica industrial eléctrica, nº colegiada 2.033 de A Coruña.

– Anexo, firmado el 7 de junio de 2022 por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial, nº colegiado 15.670 de Madrid.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero). De conformidad con el artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante aportó declaración responsable de que dispone de acuerdos previos con todas las personas titulares de los bienes y derechos afectados.

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remiten separatas del proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, en la parte en la que la instalación había podido perjudicar a bienes y derechos a su cargo. Estas separatas contienen las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Se solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Santiago de Compostela. No consta en el expediente contestación de este organismo.

4. El día 19 de mayo de 2023 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo).

2. La legislación aplicable en este expediente es la siguiente:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las instalaciones que se encuentran en la avenida del Cruceiro de A Coruña, nº 103, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, tienen las siguientes características técnicas:

– LMTS a 20 kV, de 76 m (E/S), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al, con origen en empalmes por realizar en el punto de acceso a la red proyectado en la LMTS SCY827 (IN407A 2016/2294-1) existente y remate en empalmes por realizar en el punto de acceso a la red proyectado en la LMTS SCY827 (IN407A 2016/2294-1), después de hacer entrada y salida en el CS proyectado.

– CS compacto prefabricado, en configuración 3L (2 telecontroladas y trafo de tensión para servicios auxiliares).

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud a la cual anexará la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones o homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 26 de mayo de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña