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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 22 de junio de 2023 Pág. 39205

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa de cierre de una instalación de distribución de energía eléctrica en el ayundamiento de Cambre (expediente IN407A 2023/047-1).

Expediente: IN407A 2023/047-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: desmontaje LMTA2 (SMC-701) y CT 15CQ30 Prego-Tejera.

Ayuntamiento: Cambre.

Hechos:

1. UFD Distribución Electricidad, S.A. (CIF: A63222533), empresa distribuidora de energía eléctrica inscrita en el Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 1ª, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el nº R1-002, es la empresa titular de la infraestructura denominada LMTA2 (SMC-701) y CT 15CQ30 Prego-Tejera integrada en la arquitectura de su red de distribución e inscrita en esta jefatura territorial con antecedentes reflejados en los expedientes 9214 e IN407A 2016/928-1.

2. El 6 de febrero de 2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó a esta jefatura territorial el otorgamiento de la autorización administrativa de cierre definitivo de las instalaciones descritas en el proyecto de ejecución denominado desmontaje LMTA2 (SMC-701) y CT 15CQ30 Prego-Tejera.

3. El promotor aportó junto con dicha solicitud el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado desmontaje LMTA2 (SMC-701) y CT 15CQ30 Prego-Tejera, suscrito por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial (colegiado nº 2233 del COETI de A Coruña).

4. El proyecto presentado por UFD Distribución Electricidad, S.A. no se sometió al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

5. El 15 de mayo de 2023, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero) y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo).

2. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE núm. 175, de 24 de junio).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto desmontaje LMTA2 (SMC-701) y CT 15CQ30 Prego-Tejera, objeto de la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa de cierre definitivo, son:

• Desmantelamiento de la derivada al 15CQ30 (Prego-Tejera), con la retirada de un apoyo de hormigón 51-6-1 y el desmantelamiento de 75 metros de conductor LA-30. Desmantelamiento de la cruceta de derivación instalada en el apoyo de entronque nº 51-6 de la LMTA SMC701 de la cual parte la derivada a desmontar.

• Desmantelamiento del centro de transformación tipo caseta rural convencional 15CQ30 (Prego-Tejera), con la consiguiente demolición de dicha caseta.

4. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece en su artículo 38.2 que se considerarán elementos constitutivos de la red de distribución todos aquellos activos de la red de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el idóneo funcionamiento de las redes de distribución, incluidos los centros de control en todas las partes y elementos que afecten a las instalaciones de distribución.

5. En su artículo 39.1, la dicha Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que el cierre definitivo de las instalaciones de distribución estará sometido, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 precisando, por lo tanto, autorización administrativa previa. El procedimiento para su otorgamiento es el indicado en los artículos 135 a 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Conceder la autorización administrativa de cierre definitivo de las instalaciones recogidas en el proyecto desmontaje LMTA2 (SMC-701) y CT 15CQ30 Prego-Tejera de características anteriormente descritas, con las siguientes consideraciones:

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se atiende a lo solicitado por UFD Distribución Electricidad, S.A., de tal manera que las instalaciones de media tensión descritas en el proyecto desmontaje LMTA2 (SMC-701) y CT 15CQ30 Prego-Tejera serán desmanteladas en su totalidad.

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de aquellas concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación según la legislación vigente y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, tal y como se dispone en el artículo 120.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Según lo establecido en el artículo 111 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la presente autorización se circunscribe a las instalaciones de tensión mayor de 1 kV.

– Una vez finalizado el desmantelamiento, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitará a esta jefatura territorial el levantamiento del acta de cierre de la instalación para lo cual presentará la siguiente documentación:

a) Un certificado del/de la director/a del desmontaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas que resulten de aplicación.

b) Justificación y/o certificación del tratamiento de los residuos generados en el proceso de desconexión y desmonte de las instalaciones.

– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 155 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las servidumbres de paso de energía eléctrica, inherentes a las instalaciones de distribución, quedarán extinguidas en el momento en que sea emitida el acta de cierre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquiera otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Mediante este documento se le notifica a UFD Distribución Electricidad, S.A. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de outubro).

A Coruña, 26 de mayo de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña