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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2023 Pág. 38939

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Fial das Corzas, situado en los ayuntamientos de Laza y Vilar de Barrio (Ourense) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (expediente IN408A 2020/065).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Fial das Corzas.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Fial das Corzas, situado en los ayuntamientos de Laza y Vilar de Barrio (Ourense) con una potencia de 41,6 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Fial das Corzas, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 299.809 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental en fecha 18.11.2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, Confederación Hidrográfica del Duero, el Instituto de Estudios del Territorio y la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo a los apartados 4.1.1 y 4.1.3 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general a autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de Impacto Ambiental del 18.11.2022, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 24.4.2020, la promotora, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Fial das Corzas, situado en los ayuntamientos de Laza y Vilar de Barrio (Ourense).

2. El 18.6.2019, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 22.3.2021, la promotora presentó el justificante del pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

3. El 25.6.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

4. El 23.7.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 metros regulada en el punto 3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable.

5. El 23.9.2021, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Fial das Corzas a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

6. Mediante Acuerdo de 1 de octubre de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Fial das Corzas, situado en los ayuntamientos de Vilar de Barrio y Laza, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/65).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13.10.2021 (DOG núm. 197). Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Laza y Vilar de Barrio), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y en la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de Ourense remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Retevisión I, S.A.U., Confederación Hidrográfica del Duero, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación de Ourense, Ayuntamiento de Laza y Ayuntamiento de Vilar de Barrio.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A. el 20.10.2021, Retevisión I, S.A.U. el 4.11.2021, Confederación Hidrográfica del Duero el 15.10.2021, Confederación Hidrográfica Miño-Sil el 22.11.2022 y Diputación de Ourense el 30.11.2021.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

8. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Confederación Hidrográfica del Duero, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Laza y Ayuntamiento de Vilar de Barrio.

Cumplida la tramitación ambiental, el 18.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 231, de 5 de diciembre).

9. El 7.2.2023 Fial das Corzas, S.L. presentó la documentación técnica refundida resultante con la configuración final del parque incorporando los cambios consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública. La modificación consiste en la eliminación de 3 aerogeneradores (F4.4, F4.6 y F4.10), el desplazamiento de otros 3 (F4.2, F4.7 y F4.9), así como la repotenciación de los aerogeneradores pasando de 4,5 MW a 5,2 MW.

Presentó, entre otra documentación, el Proyecto de ejecución parque eólico Fial das Corzas, visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con núm. 20230318 el 3.2.2023, y separatas técnicas para: Ayuntamiento de Laza, Confederación Hidrográfica del Duero, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A.U., así como una declaración responsable sobre las separatas para la Diputación de Ourense y el Ayuntamiento de Vilar de Barrio de no ser necesario nuevo informe. Al mismo tiempo presenta documento de validación ambiental de los cambios.

10. El 9.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la valoración de la documentación presentada por la promotora en el antecedente de hecho anterior y la ratificación de la validez de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2021.

11. El 15.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en los términos indicados en la disposición transitoria séptima, en relación con el refundido aportado por la promotora el 7.2.2023, donde se recoge la eliminación y la reubicación de los diferentes aerogeneradores.

12. El 20.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Laza, Confederación Hidrográfica del Duero, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Retegal, S.A. y Retevisión I, S.A.U.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Laza el 31.3.2023, Confederación Hidrográfica del Duero el 21.3.2023, y Retegal, S.A. el 17.3.2023.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

13. El 9.3.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Fial das Corzas (expediente IN408A 2020/065), promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A., y por Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Fial das Corzas (expediente IN408A 2020/065), lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

14. El 15.3.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que «respecto a las coordenadas de los 8 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

15. El 30.3.2023, la promotora remitió a esta dirección general el proyecto de ejecución refundido denominado Proyecto técnico administrativo constructivo modificado parque eólico Fial das Corzas, firmado por el ingeniero industrial Javier Regueira Miguéns y visado por el Ilustre Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia el 30.3.2023 (visado núm. 20230980) junto con una declaración responsable de que el proyecto no supone modificación alguna respecto al presentado el 7.2.2023, modificando el visado del proyecto respecto al presentado el antecedente de hecho noveno. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió esta documentación a la Jefatura Territorial de Ourense.

16. El 10.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico del antecedente de hecho anterior.

17. El 18.4.2023, esta dirección general solicitó informes a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Patrimonio Natural presentando la adenda de valoración ambiental remitida por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. recogida en el antecedente de hecho noveno.

El 20.4.2022 y el 21.4.2022, la Dirección General de Patrimonio Natural y la Dirección General de Patrimonio Cultural, respectivamente, emitieron los informes solicitados.

18. El 21.4.2023, esta dirección general remitió los informes del antecedente de hecho anterior a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, para incorporarlos a la solicitud de validación de DIA de 9.2.2023, recogido en el antecedente de hecho décimo.

El 21.4.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe en el que indica que: «A la vista de los cambios para adaptar el proyecto al condicionado de la DIA, señalados en el documento de valoración ambiental de la modificación del parque eólico Fial das Corzas y los informes recibidos el 21.4.2023, no procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental al considerar que las adaptaciones propuestas, según dichos informes, no se encuentran dentro de los supuestos recogidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las consideraciones del presente informe quedarán supeditadas al cumplimiento por parte de la promotora de los aspectos específicos del programa de vigilancia y seguimiento ambiental recogidos en el punto 5.2 de la DIA».

19. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 49,5 MW, según el informe del gestor de la red de 17.3.2020 y de 24.3.2021.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales