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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 19 de junio de 2023 Pág. 38060

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regulan los ciclos formativos plurilingües en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (PluriArt) para el curso 2023/24.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge los objetivos formulados por la Unión Europea para que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea, con el fin de favorecer la movilidad entre las personas y el intercambio cultural y lingüístico. Asimismo, en el preámbulo de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se indica que la ciudadanía reclama un sistema educativo moderno, más abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita, que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, establece en su artículo 22 que en las enseñanzas artísticas, entre otras, se desarrollarán las habilidades de comunicación oral y escritura en lengua/s extranjera/s, de manera progresiva y gradual, para facilitar el desempeño laboral en el espacio europeo.

La Estrategia gallega de lenguas extranjeras -EDUlingüe2030- tiene como finalidad impulsar el aprendizaje de idiomas extranjeros y recoge, en la línea de impacto L.1. Programa integral de extensión y afianzamiento de la enseñanza plurilingüe, extender el plurilingüismo en las enseñanzas de régimen especial, con la creación en este caso de PluriArt.

Es necesario, por tanto, dictar las instrucciones para la implantación y el desarrollo de los ciclos formativos plurilingües en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y, en su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta resolución es regular el desarrollo de ciclos formativos plurilingües en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como establecer a convocatoria para las escuelas de arte y superiores de diseño que deseen impartir estos ciclos plurilingües en el curso 2023/24.

2. Será de aplicación en las escuelas de arte y superiores de diseño del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Finalidad de los ciclos formativos plurilingües de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Los ciclos formativos plurilingües tienen como finalidad promover acciones dirigidas a la mejora de las competencias lingüísticas del alumnado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del Sistema educativo de Galicia, en concreto, desarrollar habilidades de comunicación oral y escritura en lengua/s extranjera/s, para facilitar el desempeño laboral en el espacio europeo, tal como se recoge en el artículo 22 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Tercero. Objetivos de los ciclos formativos plurilingües de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Junto con los objetivos generales marcados para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, los ciclos formativos plurilingües favorecerán en el alumnado el desarrollo de:

a) Habilidades de comunicación oral y escritura, tanto en las dos lenguas cooficiales como en la/s lengua/s extranjera/s presente/s en los ciclos formativos.

b) Destrezas de comunicación específicas del sector profesional o ámbito productivo en que se esté formando el alumnado.

Cuarto. Ordenación de los ciclos formativos plurilingües de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

1. Se entiende por ciclo plurilingüe el ciclo formativo que cumpla el requisito de impartir en lengua extranjera uno o más módulos profesionales, tanto en el primer curso del ciclo como en el segundo.

El número de módulos que se cursen en lengua extranjera podrá ampliarse sin superar, en todo caso, un tercio del horario del alumnado en lengua extranjera. Los módulos que se impartan en otra lengua extranjera seguirán la duración, la temporalización y el currículo establecidos en su normativa reguladora.

2. Con carácter general, los módulos profesionales serán impartidos en alemán, francés, inglés o portugués. Si el idioma seleccionado por el centro es otro, se deberá justificar en el proyecto de desarrollo a que se hace referencia en el punto undécimo de esta resolución.

3. La escuela de arte y superior de diseño informará al alumnado del carácter plurilingüe del ciclo formativo en el proceso de acceso y admisión a estas enseñanzas.

4. La evaluación, la promoción y la titulación del alumnado incorporado a un ciclo formativo plurilingüe se regirán por las normas establecidas con carácter general para estas enseñanzas.

Quinto. Requisitos de las escuelas de arte y superiores de diseño para desarrollar los ciclos formativos plurilingües de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Para poder impartir los ciclos formativos plurilingües, las escuelas de arte y superiores de diseño deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Comprometerse a desarrollar los ciclos formativos plurilingües al menos durante dos años, de tal manera que el alumnado que se incorpore en el primer curso pueda completar los dos cursos del ciclo formativo.

b) Iniciar los ciclos formativos plurilingües en el primer curso de estos ciclos.

c) Disponer de profesorado cualificado para impartir los módulos en lengua extranjera.

d) Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación del alumnado y de los propios centros que la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades organice.

Sexto. Requisitos que deberá cumplir el profesorado

El profesorado que imparta módulos en lengua extranjera deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener atribución docente para impartir estos módulos.

b) Acreditar, al menos, el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) en la lengua objeto del programa.

Séptimo. Profesorado coordinador de los ciclos formativos plurilingües de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

1. La dirección de la escuela de arte y superior de diseño nombrará a una persona como coordinadora de los ciclos formativos plurilingües, por un período de un curso académico, entre el profesorado que posea destino definitivo en el centro que imparta uno o más módulos en lengua extranjera en uno o más ciclos formativos plurilingües, y en caso de que haya más de un docente impartiendo módulo o módulos en idioma extranjero.

2. Son funciones del/de la profesor/a coordinador/a:

a) Gestionar el seguimiento y la coordinación con el profesorado que imparta módulo/os en idioma extranjero y redactar las actas de los temas tratados y de los acuerdos adoptados.

b) Identificar las necesidades de formación permanente en relación con la docencia en idioma extranjero y trasladarlas a las estructuras de formación, a través de la dirección de la escuela de arte y superior de diseño.

c) Dirigir y orientar la labor de la persona de apoyo para el aprendizaje del idioma de los ciclos formativos plurilingües, nativa en el idioma.

d) Elaborar la memoria de fin de curso relativa a la docencia en idioma extranjero.

e) Promover la colaboración entre los centros que formen parte de la Red de centros con ciclos formativos plurilingües y de la Red de centros plurilingües, y con todas las personas y los organismos que pudieran ofrecer colaboración.

3. El/la coordinador/a del programa contará con la reducción de un período lectivo en su horario, lo que en ningún caso supondrá un aumento en la plantilla de la escuela de arte y superior de diseño.

Octavo. Compromisos que deberá asumir el profesorado

El profesorado que imparta módulos en lengua extranjera en ciclos formativos quedará comprometido a:

a) Participar, por lo menos una vez al trimestre, en una sesión de seguimiento y coordinación convocada por el/la coordinador/a del programa de ciclos formativos plurilingües.

b) Colaborar en la elaboración de la memoria final anual que redactará el/la profesor/a coordinador/a.

c) Participar en las actividades de formación y de coordinación entre centros que programe la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

d) Impartir el módulo en lengua extranjera.

e) Asumir, en caso de que no exista profesor/a coordinador/a, las funciones propias de este/a.

Noveno. Apoyo por parte de la Administración educativa

1. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades asegurará que las vacantes que se produzcan en los módulos vinculadas a los ciclos formativos plurilingües de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se cubran con profesorado con la debida competencia lingüística. Se establecerán los criterios selectivos necesarios para que las posibles sustituciones temporales del profesorado participante en el programa las realice aquel que posea la debida competencia lingüística en el idioma extranjero correspondiente.

2. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades impulsará, dentro de su Plan de formación, actividades específicas para el profesorado de ciclos formativos plurilingües y facilitará la disponibilidad de recursos didácticos y materiales específicos, así como de orientaciones didácticas para el desarrollo del programa.

3. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de las distintas convocatorias, articulará los mecanismos para que las escuelas de arte y superiores de diseño con ciclos formativos plurilingües cuenten con personas nativas en el idioma extranjero del ciclo para el apoyo al alumnado y al profesorado, y para mejorar el desarrollo del programa.

4. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades facilitará la certificación correspondiente al alumnado que participe en el programa, en lo relativo a su dominio de la lengua extranjera, y se hará constar mediante diligencia en el historial académico del/de la alumno/a.

Décimo. Certificación de participación

El profesorado que participe en este programa de innovación educativa recibirá un certificado acreditativo al final de cada curso escolar, con una equivalencia de 50 horas de formación del profesorado para aquel que imparta módulos en lengua extranjera, y con independencia del número de módulos impartidos y del número de ciclos plurilingües.

Undécimo. Documentación

Las escuelas de arte y superiores de diseño realizarán la solicitud en el modelo que se adjunta como anexo de esta resolución, al cual añadirán el proyecto de desarrollo de los ciclos formativos plurilingües, con la concreción para el primer curso de los ciclos formativos (curso académico 2023/24) y la planificación para el segundo curso de los ciclos (curso académico 2024/25), e incluirán:

a) Justificación y objetivos.

b) Relación de módulos profesionales que se solicite impartir en lengua extranjera, con indicación de esta.

c) Información relativa a la experiencia en planes y/o programas relacionados con las lenguas extranjeras en que haya participado el centro.

d) Relación del profesorado que vaya a impartir docencia. En su caso, acreditación de que se ha realizado la solicitud de plazas vacantes de personal docente con la debida competencia lingüística.

e) Indicación de la persona coordinadora de los ciclos formativos plurilingües, en caso de que proceda su nombramiento.

El proyecto vendrá firmado por el/la director/a de la escuela de arte y superior de diseño.

Duodécimo. Forma y plazo de presentación

Cada escuela de arte y superior de diseño deberá enviar una única solicitud según el anexo, firmada por el/la director/a, dirigida a la directora general de Formación Profesional.

Con la solicitud deberá presentarse la documentación indicada en el punto anterior.

La solicitud y documentación se dirigirá a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, Dirección General de Formación Profesional, y se presentará a través de la dirección de correo electrónico sereap@edu.xunta.gal, debiendo identificarse con la denominación «PluriArt EASD».

Después de recibida la solicitud de participación en los ciclos formativos plurilingües, la Dirección General de Formación Profesional solicitará el informe pertinente a la Inspección Educativa.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de junio de 2023.

Decimotercero. Resolución

1. La directora general de Formación Profesional dictará una resolución que contendrá la relación de escuelas de arte y superiores de diseño y ciclos autorizados para impartir ciclos formativos plurilingües en el Diario Oficial de Galicia, en el plazo máximo de cinco meses contados desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se publique la resolución, los centros solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimocuarto. Seguimiento y evaluación

1. Las escuelas de arte y superiores de diseño que impartan los ciclos formativos plurilingües establecerán en su programación general anual los mecanismos de seguimiento y evaluación del programa que permitan valorar los resultados obtenidos y establecer, cuando proceda, propuestas de mejora, que deberán reflejarse en la memoria final de cada curso.

2. Corresponde a la Inspección Educativa supervisar el proceso de implantación y desarrollo del programa, prestando especial atención a la práctica docente, así como la propuesta de medidas de mejora.

Al final de cada ciclo formativo, con el fin de verificar el grado de dominio de la lengua extranjera, el alumnado del programa plurilingüe podrá participar en el procedimiento de evaluación que determine la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Decimoquinto. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y de los contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, según lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), y en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y la resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de manera integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, oposición y supresión de sus datos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos

El/la director/a de cada escuela de arte y superior de diseño deberá informar, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, a las personas cuyos datos se incluyan en la correspondiente solicitud o en la documentación anexa a esta.

Disposición adicional. Ciclos formativos de grado medio

La mención a los dos cursos de duración de un ciclo formativo plurilingüe a que se hace referencia en esta resolución se reducirá a un año en el caso de los ciclos formativos de grado medio.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2023

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional

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