Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 19 de junio de 2023 Pág. 38071

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2023 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de plazas de atención de día dirigidas a niños, niñas y adolescentes con medida de protección (208 plazas) (código de procedimiento BS213K).

El Estatuto de autonomía de Galicia en el artículo 27.23 atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley orgánica 1/1996 insiste en la prioridad de atender los casos de desprotección siempre que sea posible en el ambiente familiar de niños, niñas y adolescentes. En este sentido, cuando se refiere a los criterios generales a partir de los cuales se interpretará y aplicará en cada caso el interés superior del niño, niña o adolescente, hace referencia expresa a que «se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares».

Así, pues, el recurso a la atención integral para aquellos casos en los que el plan individualizado de protección lo considere oportuno se corresponde de manera indudable con el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y constituye una prioridad de la entidad pública de protección de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El acogimiento residencial en régimen de atención de día integral está previsto en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 108, de 8 de junio de 2016). En concreto, el punto 2.4.5 del anexo de esta norma se refiere a los «servicios de atención diurna a menores», que define como el conjunto de intervenciones técnico-profesionales de apoyo a la familia y a las personas menores, prestado en un centro, en un contexto de convivencia adecuado, destinado a satisfacer sus necesidades personales básicas, así como las educativas, de manera que se minimicen las situaciones de riesgo y se posibilite el trabajo con las familias para que aumenten sus factores de protección.

A la vista de las habilitaciones normativas anteriores, en los últimos años el programa de acogimiento residencial en régimen de atención de día integral se vino desarrollando a través de varios contratos administrativos de servicios. No obstante, la habilitación del régimen de conciertos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, abre la posibilidad de aplicar esta figura a programas y servicios desarrollados por la entidad pública de protección a la infancia y a la adolescencia de Galicia.

Este proyecto será financiado por la Consellería de Política Social y Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228, que figura en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

Cumplidos los requisitos del artículo 10 y de conformidad con el artículo 11 de dicho Decreto 229/2020, la resolución de convocatoria del procedimiento BS213K de este concierto social, después de la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Autorizar el inicio y la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa de acogimiento residencial en régimen de atención de día integral (código de procedimiento BS213K), que se adjunta a la presente resolución en el anexo I, y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución de inicio.

Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

ANEXO I

Concierto social con código de procedimiento BS213K, que consiste en la gestión de plazas de atención de día dirigidas a niños, niñas y adolescentes con medida de protección

A) Necesidad administrativa que se pretende satisfacer.

La Constitución española dispone en el artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social, el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y señala igualmente que niños, niñas y adolescentes deberán disfrutar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias exclusivas en materia de asistencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los reales decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio (BOE núm. 232, de 28 de septiembre), y 534/1984, de 25 de enero (BOE núm. 69, de 21 de marzo) y, en virtud de dicha competencia se aprobaron la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

La Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, tiene atribuida entre sus competencias, según el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 94, de 16 de mayo), el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud (DOG núm. 130, de 8 de julio), la protección y la tutela de los/las menores en situación de riesgo o desamparo.

La atención residencial a niños, niñas o adolescentes con una medida de protección forma parte del contenido esencial de las obligaciones que como tutor o guardador le corresponden a la Xunta de Galicia por ministerio de la ley.

Por otra parte, la atención en centros de día o con unidades de día integradas en centros residenciales, constituye una de las modalidades de la medida de apoyo a la familia, que tiene como finalidad genérica la de proporcionar las ayudas materiales y educativas que permitan la mejora del medio familiar y la atención de las necesidades del niño, niña o adolescente, para evitar la separación familiar. Este recurso puede aplicarse de manera excepcional asociada a medidas de tutela o guardia como instrumento de valoración de las capacidades de las familias de origen.

Para llevar a cabo estas actuaciones se desarrolla entre otros el programa de intervención de acogimiento residencial en régimen de atención de día integral. Para su ejecución la Administración dispone de equipamientos propios con gestión directa que son insuficientes para cubrir las necesidades existentes, por lo que es preciso contar con los medios proporcionados por otras entidades públicas, a través de los oportunos convenios de colaboración, o privadas, a través de la contratación de los servicios o de este concierto social. En consecuencia, la Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, promueve la colaboración de entidades a través de procedimientos de concertación de servicios en libre concurrencia pública.

Teniendo en cuenta que la necesidad de disponer de centros para la atención a la infancia y a la adolescencia es constante, y que debe garantizarse una oferta de recursos suficientes para atender la necesidad de este tipo de recursos, es necesario por razones de interés público mantener dicho servicio.

Este concierto social permitirá la participación, en libre concurrencia pública, de entidades titulares de centros de menores, capaces de aportar para la ejecución del servicio atención de día que cubra las necesidades generadas por el final de los contratos actualmente vigentes.

El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 3, de 7 de enero de 2021), establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

La atención de día está prevista en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 108, de 8 de junio de 2016). En concreto, el punto 2.4.5 del anexo de esta norma se refiere a los «servicios de atención diurna a menores», que define como «conjunto de intervenciones técnico-profesionales de apoyo a la familia y a las personas menores, prestado en un centro, en un contexto de convivencia adecuado, destinado a satisfacer sus necesidades personales básicas, así como las educativas, de manera que se minimicen las situaciones de riesgo y se posibilite el trabajo con las familias para que aumenten sus factores de protección».

B) Objeto del concierto social.

El objeto del presente concierto, con código de procedimiento BS213K, es la prestación a aquellas niñas, niños o adolescentes con medida de protección por la Xunta de Galicia del servicio de acogimiento residencial en régimen de atención de día integral con el objetivo de dar respuesta a sus necesidades y con el fin de favorecer el pleno desarrollo de todas las facetas de su personalidad, en un ambiente lo más parecido al ámbito familiar. Así, resulta esencial el trabajo y la relación con la familia de los niños, niñas o adolescentes, siempre y cuando aquella sea favorable a estos/as. La asignación de plazas que se efectúa por medio de este procedimiento se refiere a centros específicos de atención de día, según se describen en el artículo 19.1 del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia (DOG núm. 156, de 16 de agosto).

Los objetivos específicos que se persiguen con el servicio a prestar son los siguientes:

– Prestar la medida de apoyo a la familia consistente en la atención de día integral a los niños, niñas o adolescentes con el objeto de proporcionarles durante el día una serie de servicios de apoyo socioeducativo y familiar, tendentes a favorecer su proceso de normalización. También se podrá asignar este recurso a niños o niñas con otras medias de protección cuando este recurso responda a su interés superior.

– Dar cobertura a las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes con una medida de protección o que necesiten atención inmediata, y proporcionarles la atención, la educación y la formación adecuadas, con el fin de favorecer el pleno desarrollo de todas las facetas de su personalidad.

– Llevar a cabo una intervención individualizada con los niños, niñas o adolescentes y, en su caso, sus familias de origen, con el objeto de promover la adecuada integración de aquellos en su propia familia o, si esto no es posible, en una familia alternativa, o prepararlos para la vida independiente.

– Proporcionar un contexto de socialización positivo a niños, niñas o adolescentes que deban cumplir una medida de convivencia en familia o grupo educativo impuesta en aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, mediante su convivencia temporal con un grupo educativo que cumpla la función de la familia en lo que respecta al desarrollo de pautas socioafectivas prosociales en la persona usuaria.

A los efectos de esta convocatoria, el concierto social se distribuye en los siguientes lotes:

Nº lote

Ayuntamiento

Provincia

Nº de plazas de día

1

Monforte de Lemos

Lugo

8

2

Santiago de Compostela

A Coruña

10

3

Ponteareas

Pontevedra

10

4

O Barco de Valdeorras

Ourense

10

5

Verín

Ourense

10

6

Ourense

Ourense

13

7

Lugo

Lugo

15

8

Vigo

Pontevedra

15

9

Vigo

Pontevedra

16

10

Vigo

Pontevedra

20

11

Vigo

Pontevedra

25

12

Arteixo

A Coruña

26

13

Burela

Lugo

30

Total plazas ofertadas

208

Las entidades concertantes podrán optar a uno, a varios o al total de los lotes.

Presentarán su propuesta por todas las plazas ofertadas, según el lote o lotes por el/los que opten.

C) Modalidad de concertación.

La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de conciertos, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 3, de 7 de enero de 2021). Cada lote en los que se divide el objeto del concierto será asignado a una única entidad, que deberá optar a todas las plazas ofertadas.

D) Régimen económico del acuerdo.

D.1. Presupuesto y crédito presupuestario a que se imputa el gasto:

La Consellería de Política Social y Juventud financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 21.593.502,49 € (IVA incluido) en el período 2023 (5 mensualidades) – 2026. Este importe será financiado por la Consellería de Política Social y Juventud con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228, que figura en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

D.2. Distribución en anualidades (IVA incluido):

Lote

Nº de plazas

2023 (5 meses)

2024

2025

2026

1

8

102.113,26 €

247.858,30 €

251.380,11 €

251.380,11 €

2

10

140.843,29 €

342.437,88 €

347.758,02 €

347.758,02 €

3

10

143.367,79 €

348.476,88 €

353.780,52 €

353.780,52 €

4

10

143.367,79 €

348.476,88 €

353.780,52 €

353.780,52 €

5

10

143.367,79 €

348.476,88 €

353.780,52 €

353.780,52 €

6

13

155.915,37 €

378.488,43 €

383.714,28 €

383.714,28 €

7

15

176.293,16 €

427.902,76 €

433.704,42 €

433.704,42 €

8

15

176.293,16 €

427.902,76 €

433.704,42 €

433.704,42 €

9

16

186.996,83 €

453.873,29 €

459.993,41 €

459.993,41 €

10

20

241.098,48 €

585.438,26 €

593.819,61 €

593.819,61 €

11

25

303.200,11 €

736.355,89 €

746.839,10 €

746.839,10 €

12

26

315.217,11 €

765.098,25 €

775.507,12 €

775.507,12 €

13

30

356.982,49 €

866.342,50 €

877.896,40 €

877.896,40 €

El valor estimado para las anualidades comprendidas entre 2023 (5 mensualidades) y 2026, así como las posibles modificaciones y prórrogas, es el siguiente:

Anualidades

Totales (sin IVA)

Posibles

modificaciones (50 %)

Total + modificaciones

2023 (153 días)

2.350.051,48 €

1.175.025,74 €

3.525.077,22 €

2024

5.706.480,86 €

2.853.240,43 €

8.559.721,29 €

2025

5.786.962,24 €

2.893.481,12 €

8.680.443,36 €

2026

5.786.962,24 €

2.893.481,12 €

8.680.443,36 €

Anualidades

Posibles prórrogas (sin IVA)

Modificaciones prórrogas
(50 %)

Total prórrogas +
modificaciones

2027

5.786.962,24 €

2.893.481,12 €

8.680.443,36 €

2028

5.786.962,24 €

2.893.481,12 €

8.680.443,36 €

2029

5.786.962,24 €

2.893.481,12 €

8.680.443,36 €

2030

5.786.962,24 €

2.893.481,12 €

8.680.443,36 €

2031

5.786.962,24 €

2.893.481,12 €

8.680.443,36 €

2032

5.786.962,24 €

2.893.481,12 €

8.680.443,36 €

2033

3.361.194,51 €

1.680.597,25 €

5.041.791,76 €

Total valor estimado

86.570.137,14 €

D.3. Precio.

El precio que la Consellería de Política Social y Juventud abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto se concreta para cada lote según el siguiente precio por plaza y día (el importe total anual incluye el plus de transporte de 1,5 € fuera de las siete ciudades):

Lote

Nº de NNA

Anualidad

Plaza NNA/día (sin IVA)

Plaza NNA/día (con IVA)

 

Lote

Nº de NNA

Anualidad

Plaza NNA/día (sin IVA)

Plaza NNA/día (con IVA)

1

8

2023

75,84 €

83,43 €

8

15

2023

69,83 €

76,82 €

2024

76,96 €

84,65 €

2024

70,86 €

77,94 €

2025

78,26 €

86,09 €

2025

72,01 €

79,22 €

2026

78,26 €

86,09 €

2026

72,01 €

79,22 €

2

10

2023

83,69 €

92,05 €

9

16

2023

69,44 €

76,39 €

2024

85,06 €

93,56 €

2024

70,46 €

77,51 €

2025

86,61 €

95,28 €

2025

71,61 €

78,77 €

2026

86,61 €

95,28 €

2026

71,61 €

78,77 €

3

10

2023

85,19 €

93,70 €

10

20

2023

71,63 €

78,79 €

2024

86,56 €

95,21 €

2024

72,71 €

79,98 €

2025

88,11 €

96,93 €

2025

73,95 €

81,35 €

2026

88,11 €

96,93 €

2026

73,95 €

81,35 €

4

10

2023

85,19 €

93,70 €

11

25

2023

72,06 €

79,27 €

2024

86,56 €

95,21 €

2024

73,16 €

80,48 €

2025

88,11 €

96,93 €

2025

74,40 €

81,85 €

2026

88,11 €

96,93 €

2026

74,40 €

81,85 €

5

10

2023

85,19 €

93,70 €

12

26

2023

72,04 €

79,24 €

2024

86,56 €

95,21 €

2024

73,09 €

80,40 €

2025

88,11 €

96,93 €

2025

74,29 €

81,72 €

2026

88,11 €

96,93 €

2026

74,29 €

81,72 €

6

13

2023

71,26 €

78,39 €

13

30

2023

70,70 €

77,77 €

2024

72,32 €

79,55 €

2024

71,73 €

78,90 €

2025

73,52 €

80,87 €

2025

72,88 €

80,17 €

2026

73,52 €

80,87 €

2026

72,88 €

80,17 €

7

15

2023

69,83 €

76,82 €

2024

70,86 €

77,94 €

2025

72,01 €

79,22 €

2026

72,01 €

79,22 €

La cuantía indicada en la tabla anterior será la abonada en caso de que la plaza esté ocupada por una persona usuaria. En caso de no estar ocupada una plaza, la reserva de plaza se abonará al 70 % del precio indicado.

E) Duración del concierto social y posibilidad de renovaciones.

Este concierto social tendrá vigencia desde su formalización (prevista desde el 1.8.2023) hasta el 31.12.2026, con posibilidad de las prórrogas señaladas en el artículo 8 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en caso de existir crédito adecuado y suficiente. En concreto, de acuerdo con dicho precepto, existe la posibilidad de prorrogar el concierto desde el 1.1.2027 hasta el 31.7.2033.

De acuerdo con dicho precepto, con la finalidad de garantizar la estabilidad en su provisión, después de la resolución de este concierto social, el programa podrá continuar tras la convocatoria de un nuevo concierto, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

No obstante, y de acuerdo con el señalado en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulta de aplicación supletoria al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, cuando al vencer un concierto no se formalice el nuevo instrumento que garantice la continuidad del servicio a consecuencia de incidencias imprevisibles para la Administración concertante producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el concierto originario hasta que comience la ejecución del nuevo concierto y, en todo caso, por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del concierto, siempre que la nueva resolución de convocatoria del concierto sea publicada con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del concierto originario.

F) Requisitos que deben cumplir las entidades para poder presentarse al procedimiento de concertación.

Para poder acogerse al régimen de concierto social las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:

b.1) Solvencia económica y financiera. Se acreditará por uno de los siguientes medios:

b.1.1) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocios en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior a 150.000 euros.

El volumen anual de negocios de la entidad se acreditará por medio de copia de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad está inscrita en dicho registro. En caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrita. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

b.1.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior a 150.000 euros anuales.

Su acreditación se efectuará por medio de:

1. Una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.

2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, un certificado expedido por la aseguradora, en la que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.

b.2) Solvencia técnica o profesional:

Se reputará solvente la entidad concertante que acredite cuando menos uno de los siguientes requisitos:

– Tener uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se prestasen a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones) cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 % del importe medio anual del coste del/de los lote/s del concierto social a los que se opte, según el siguiente cuadro:

Nº lote

Nº de plazas

Ayuntamiento

Provincia

Importe medio anual (sin IVA)

1

8

Monforte de Lemos

Lugo

193.802,68 €

2

10

Santiago de Compostela

A Coruña

267.908,46 €

3

10

Ponteareas

Pontevedra

272.592,21 €

4

10

O Barco de Valdeorras

Ourense

272.592,21 €

5

10

Verín

Ourense

272.592,21 €

6

13

Ourense

Ourense

295.870,99 €

7

15

Lugo

Lugo

334.455,63 €

8

15

Vigo

Pontevedra

334.455,63 €

9

16

Vigo

Pontevedra

354.740,21 €

10

20

Vigo

Pontevedra

457.767,26 €

11

25

Vigo

Pontevedra

575.735,05 €

12

26

Arteixo

A Coruña

598.029,45 €

13

30

Burela

Lugo

677.072,22 €

Su acreditación se efectuará por medio de una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que figuren los principales servicios y trabajos realizados de naturaleza análoga al objeto de este concierto en los últimos tres años computados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados.

Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida:

Si el destinatario fue una entidad del sector público, copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.

– Si el destinatario fuese un sujeto privado, una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, una declaración responsable de la entidad declarando haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo, que acrediten la realización de la prestación.

– Por lo menos, que la persona que ejerza de director/a y otro miembro del equipo técnico cuentan, respectivamente en puestos de características asimilables, con una experiencia mínima de dos años, dentro de los últimos tres, en alguna empresa o entidad que, a su vez, prestase servicios para una Administración pública o entidad privada, siempre que tanto el servicio prestado como las tareas desempeñadas por el personal tengan naturaleza análoga al objeto del concierto.

c) Contar con una experiencia mínima de atención a la infancia y a la adolescencia de 2 años.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

e) Estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el apartado K.3 de esta resolución (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).

g) Acreditación de la titularidad del centro o disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.

h) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

G) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

G.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

G.2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

G.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.

H) Documentación complementaria.

H.1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una relación de todos los documentos que se presentan.

b) Declaración responsable o certificación que acredite que cuenta con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional según se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.

c) Documentación que acredite que la entidad cuenta con una experiencia mínima de 2 años en la atención a la infancia y a la adolescencia, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo V de la resolución de la convocatoria. El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso se indicará en este momento «pendiente de contratación». En caso de que se mantenga el personal subrogado, se indicará el número de orden que figure en la tabla de subrogación que figura para cada lote en el anexo VII.

e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:

e.1) Proyecto de intervención educativa, diferenciado en los siguientes apartados:

– Proyecto educativo del centro.

– Itinerario de intervención educativa.

– Reglamento de organización, funcionamiento y convivencia.

– Plan de formación continua del personal.

e.2) Descripción de las instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio. Para cada una de las instalaciones ofertadas se aportarán las informaciones y documentos siguientes:

– Situación geográfica, con su localización en plano.

– Descripción clara de sus condiciones físicas y arquitectónicas, a la que se adjuntarán planos de planta y fotografías, tanto del exterior como de los espacios interiores, y señalará para cada uno de estos el número de metros cuadrados útiles y los usos correspondientes.

– Descripción del equipamiento y recursos materiales con los que cuenta.

e.3) Documentación que acredite la posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, del Certificado de empresa familiarmente responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.

e.4) Declaración responsable o documentación que acredite la continuidad en la atención prestada en el ámbito a la protección a la infancia y adolescencia e implantación en la localidad donde se presta el servicio. En caso de que los servicios se refieran a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, la Comisión de Valoración comprobará de oficio los datos incluidos en la declaración.

e.5) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable que será comprobada de oficio por la Comisión de Valoración.

f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).

g) Acreditación de la titularidad del centro o disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.

h) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

i) Documentación que acredite los años que la entidad, en su caso, lleva desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento al que se refiera la oferta, cuando no fuesen financiados por la Consellería de Política Social y Juventud.

H.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

H.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

I) Comprobación de datos.

I.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE del representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona empleada.

d) Inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Comprobación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

f) Comprobación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Inexistencia de antecedentes penales del personal que se designe para la prestación del servicio.

h) Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual del personal que se designe para la prestación del servicio.

i) Titulación universitaria, en su caso, del personal que se designe para el servicio, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

j) Años que la entidad, en su caso, lleva desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento al que se refiera la oferta, cuando fuesen financiados por la Consellería de Política Social y Juventud.

I.2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

I.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

J) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

La tramitación de este procedimiento de concierto social corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud.

La resolución corresponde, de acuerdo con la posibilidad de delegación que se recoge en el artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud.

K) Procedimiento del concierto social.

K.1. Instrucción.

K.1.1. Este concierto se realizará mediante el procedimiento de asignación, seleccionando la entidad prestadora del servicio en cada uno de los lotes, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.

K.1.2. Corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la instrucción del procedimiento, que verificará que las solicitudes de las entidades reúnen los requisitos exigidos y aportaron la documentación preceptiva.

K.2. Informe de la Comisión de Valoración.

K.2.1. La Comisión de Valoración hará público el resultado de sus deliberaciones a través del portal web de la Consellería de Política Social y Juventud.

K.2.2. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe en el que figurará un listado ordenado, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, en que se proponga para la ejecución del concierto a la entidad que reúna mayor puntuación en cada lote.

K.3. Documentación que debe presentar la entidad adjudicataria.

Una vez aceptada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud la propuesta de la Comisión de Valoración, la entidad seleccionada deberá presentar la siguiente documentación:

– Anexo III.

– Anexo V. Relación de personal adscrito al servicio, detallando los datos que no se aportaron con la solicitud, en su caso.

– Anexo VI. Consentimiento individualizado de la comprobación de datos firmado por cada empleado/a de la entidad adjudicataria.

– Documentación que acredite los servicios prestados en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento donde se presta el servicio.

– Documentación que acredite la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de acuerdo con las fórmulas escogidas en la declaración responsable presentada con la solicitud, en su caso.

– Documentación que acredite la suscripción de los seguros que se mencionan a continuación:

La entidad adjudicataria vendrá obligada a la constitución de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:

1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.

2. De responsabilidad civil que cubra:

– Los daños que pueda sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de los locales de la entidad adjudicataria con los que cuenta el programa.

– Los daños que puedan ser causados a las personas y a los bienes de terceros, por los profesionales y, en general, cualquier persona dependiente de la entidad adjudicataria, incluidos los actos derivados de actividades realizadas relacionadas con la prestación del servicio.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000 € por siniestro y 300.000 € por anualidad.

La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la formalización, y cada vez que se renueve la póliza.

– El resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga) de la garantía que se exige en el apartado S.2 de esta resolución.

K.4. Formalización del concierto.

K.4.1. Este concierto social se formalizará mediante un documento administrativo, con el contenido establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

K.4.2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en virtud de la delegación contemplada en el artículo 19.2 del citado Decreto 229/2020.

K.4.3. El concierto se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

K.4.4. Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestarles a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta resolución de convocatoria del concierto social y en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

K.4.5. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se formalizase el concierto social, la Administración acordará su resolución y la incautación de la garantía en el caso de haberse constituido.

K.4.6. Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará a la entidad por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.

L) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

M) Plazo de resolución, notificación y publicación.

M.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

M.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

M.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

M.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.6. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud.

M.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concertación será de tres meses contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.

M.8. Transcurrido el plazo establecido sin dictarse y notificarse resolución, las entidades podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

N) Recursos contra la resolución.

Este concierto tendrá carácter administrativo y se regirá en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que puedan presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución es expresa. Si el acto no es expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este es expreso. Si no lo es, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

O) Criterios de selección y preferencia.

O.1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

De esta manera, la consideración de entidad sin ánimo de lucro se incluye entre los criterios de desempate.

O.2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad adjudicataria, con la finalidad de alcanzar una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:

a) Calidad del proyecto de intervención educativa (40 puntos), baremado de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1) Proyecto educativo del centro (hasta 15 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

– Coherencia entre las necesidades de las personas menores atendidas y los objetivos, contenidos, metodología, actividades, recursos y evaluación propuestos, hasta 13 puntos.

– Calidad del sistema de evaluación de la intervención propuesto, hasta 2 puntos.

a.2) Itinerario de intervención educativa (hasta 14 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

– Coherencia entre las necesidades de la persona menor y la planificación de la intervención educativa. Priorización de los objetivos, áreas de intervención, metodologías, actividades y evaluación que garanticen al menor un tratamiento individualizado y permanentemente revisable, hasta 12 puntos.

– Calidad del sistema de evaluación propuesto (evaluación del menor, de la intervención educativa y de la institución), hasta 2 puntos.

a.3) Reglamento de organización, funcionamiento y convivencia (hasta 6 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

– Coherencia entre la organización, normas de funcionamiento y convivencia con los principios y criterios contenidos en el modelo de intervención adoptado, en el proyecto educativo y en el itinerario de intervención educativa, hasta 4 puntos.

– Grado de participación de los/las chicos/as, en los órganos de gobierno y en el funcionamiento interno del centro, hasta 2 puntos.

a.4) Plan de formación continua del personal (hasta 5 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

– Adecuación del plan de formación continua a las características del servicio y al proyecto de intervención educativa (hasta 3 puntos).

– Objetivos, contenidos, metodología y temporalización de las actividades (hasta 1 punto).

– Adecuación a los destinatarios y de los perfiles profesionales del personal formador (hasta 1 punto).

b) Instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio: hasta 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1) Proximidad y disponibilidad de transporte colectivo para los traslados a las instalaciones y servicios educativos, sanitarios, deportivos o de ocio, que vayan a ser empleados por las personas usuarias, hasta 5 puntos.

b.2) Grado de conservación, calidad y confortabilidade de los espacios y equipamientos, incluida la accesibilidad (se tendrán en cuenta informes técnicos, fotografías...), hasta 10 puntos.

b.3) Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios del equipamiento a los perfiles de los usuarios del servicio y a las actividades que se vayan a prestar (tomando como referencia lo establecido en el Decreto 329/2005) teniendo en cuenta la posibilidad de adaptar el equipamiento para dar respuesta a una mayor ocupación ante situaciones de ingresos urgentes, hasta 5 puntos.

c) Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad, hasta 10 puntos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y corresponsabilidad, que se apliquen en la ejecución de este concierto de la siguiente manera:

c.1) Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad o equivalente (4 puntos).

c.2) Estar en posesión del Certificado de empresa familiarmente responsable o equivalente (4 puntos).

c.3) Estar en posesión del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o equivalente (2 puntos).

d) Continuidad en la atención prestada e implantación en la localidad donde se presta el servicio, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año que la entidad solicitante venga desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento al que se refiera la oferta.

e) Por cada año de servicio acreditado por la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año por encima del requisito mínimo para optar al concierto (dos años).

Se empleará como primer criterio de desempate la preferencia de las entidades sin ánimo de lucro frente al resto de entidades prestadoras de servicios sociales. Como segundo, un número de integrantes de la plantilla superior al 2 % en los términos del artículo 147.1.a) y el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 8 de abril de 2010, así como lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto el licitador que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

P) Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

P.1. La Comisión de Valoración está compuesta por el personal funcionario que a continuación se relaciona:

Titular

Suplente

Presidencia

Subdirectora general de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Subdirector general de Demografía y Conciliación

Vocalías

Jefe del Servicio de Protección de Menores

Jefa del Servicio de Justicia Penal Juvenil

Pedagogo/a (SPM)

Pedagogo/a (SPM)

Trabajador/a Social (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Secretaría

Jefe de la Sección de Contratación

Jefa de la Sección de Tramitación Administrativa

P.2. En la organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

P.3. El órgano instructor, a través de la Comisión de Valoración, podrá solicitarles a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá en todo caso un plazo de corrección de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

P.4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes técnicos que precise en sus trabajos de instrucción.

Q) Condiciones técnicas y materiales de la prestación objeto del concierto social.

Q.1. Definición del servicio.

La intervención que llevará a cabo la entidad adjudicataria con los niños, niñas y adolescentes destinatarios del servicio abarcará las órdenes de cuidado y atención personal, educativa, formativa, laboral, familiar y social, que permitan el desarrollo integral de su personalidad y su educación, procurándoles un medio socializador que permita su desarrollo humano, físico y social, al tiempo que se interviene para la mejora del ambiente familiar.

Q.1.1. El servicio se concreta en las siguientes prestaciones:

Q.1.1.1. Intervención socioeducativa:

El equipo educativo del centro les prestará a las personas usuarias una intervención socioeducativa personalizada de acuerdo con los objetivos recogidos en el plan individualizado de protección y en el proyecto educativo individualizado de la persona usuaria, de acuerdo con la redacción actual del artículo 21.b) de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

La intervención tendrá como objetivo la mejora de los factores, circunstancias y condiciones personales, familiares y sociales de la persona usuaria con la finalidad de promover su desarrollo autónomo y su integración social.

Se abordará de una forma integral, que abarcará las áreas de desarrollo personal y de integración social, e incorporará la perspectiva de género, siempre bajo el marco establecido en dicho plan individualizado de protección y comprenderá los siguientes procesos y contenidos:

• Procesos.

Valoración inicial y multidisciplinar que comprenda la observación, el diagnóstico y la orientación con el objeto de identificar las necesidades individuales de las niñas, niños y adolescentes, establecer los objetivos de la intervención y determinar los medios más adecuados para conseguirlos, atendiendo específicamente a los conflictos psicológicos y sociales de la persona usuaria que impidan u obstaculicen la estructuración de su personalidad, su proceso madurativo o su capacidad de socialización.

Elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la intervención individual, que conforman el proyecto educativo individualizado (PEI), haciendo mención a los ámbitos de desarrollo (físico, cognitivo-intelectual, afectivo-emocional y de personalidad y actitudes) y a los contextos en los que se producen (familiar, escolar, formativo-laboral, ocio y residencial).

El seguimiento evolutivo de la niña, niño o adolescente y de sus circunstancias personales, familiares y sociales, con el objeto de actualizar y modificar periódicamente los objetivos de la intervención o, en su caso, proponer la finalización de esta.

• Contenidos.

Como contenidos de la intervención socioeducativa se tendrán en cuenta, entre otros, la formación en valores y, en particular, la educación para la igualdad, la educación para la salud, incluyendo la prevención de consumos y conductas de riesgo, las habilidades sociales y comunicativas, la educación afectivo-sexual. Cuando sea preciso por su edad, también se proporcionará educación para la autonomía.

Se incluirá la atención personalizada con la familia de la persona usuaria (familia de origen o, en su caso, la familia acogedora o adoptiva) -excepto que se contemple lo contrario en el plan de protección individual-, dirigido a propiciar el desarrollo de relaciones materno/paternofiliales adecuadas y el fortalecimiento de los vínculos familiares positivos teniendo en cuenta las circunstancias familiares. Todo ello con el fin de proporcionarle acompañamiento, apoyo y/o intervención propiamente dicha que tenga como objetivo la mejora de las pautas de crianza y de atención adaptadas a cada situación concreta, así como de promover y optimizar todos los recursos protectores de la familia, generando los cambios precisos para que esta pueda garantizar el desarrollo integral de las personas usuarias y la cobertura de sus necesidades en un contexto seguro.

En particular, se favorecerá el contacto con la familia, en las condiciones establecidas en la medida de protección adoptada a fin de promover el fortalecimiento de los vínculos familiares. Asimismo, se establecerá un seguimiento evolutivo de la persona usuaria y de sus circunstancias personales, familiares y sociales, con el objeto de actualizar periódicamente los objetivos de la intervención o, en su caso, proponer la finalización de esta.

Q.1.1.2. Alojamiento.

La entidad o entidades adjudicatarias estarán en disposición de prestar régimen de atención de día integral durante todo el año, incluyendo fines de semana y vacaciones, en horario de atención mínimo de 8 de la mañana a 8 de la tarde.

Las estancias y el equipamiento existente en los espacios compartidos deberán mantenerse en un estado de limpieza y conservación que garanticen su uso en condiciones de seguridad, salubridad y confortabilidad.

Deberán proporcionárseles a las personas usuarias los medios materiales necesarios para disfrutar de los espacios compartidos (comedores, aula de informática, bibliotecas, mesas de estudio, espacios de ocio y tiempo de ocio, etc.) en adecuadas condiciones de conservación e higiene.

Q.1.1.3. Mantenimiento.

Deberá estar en disposición de suministrarles a las personas usuarias una pensión alimenticia completa que estará compuesta por desayuno, comida, merienda y cena. El suministro efectivo de estos alimentos estará condicionado a lo establecido en el plan individualizado de intervención y en el proyecto educativo individual.

Los menús serán supervisados por un facultativo y se deberá garantizar el adecuado equilibrio nutricional acorde con las circunstancias personales y de su edad.

Deberá atenderse a las especificidades de alimentación de aquellas personas con necesidades especiales (derivadas de alergias o intolerancias, de circunstancias de salud, de imperativos culturales, religiosos, etc.).

Q.1.1.4. Vestido e higiene.

La entidad adjudicataria deberá estar en disposición de proporcionarles a las personas usuarias el vestido y calzado que precisen. Cada niño, niña o adolescente dispondrá como mínimo de cinco mudas de ropa y tres pares de calzado, así como ropa interior y accesorios suficientes, adecuados a su edad, a las condiciones atmosféricas y a las actividades en las que participe, en condiciones de limpieza e higiene, y que preserven la dignidad de la persona en todo momento. En cualquier caso, se proporcionará el vestido y accesorios que se determine en función del plan individualizado de intervención y el proyecto educativo individual.

Serán propiedad de la niña, niño o adolescente y, por lo tanto, en caso de causar baja por terminar la medida de protección, mayoría de edad, traslado de centro o emancipación, les serán entregadas.

Asimismo, se les proporcionarán los útiles necesarios para su aseo y cuidado personal.

Q.1.1.5. Atención personal.

Se les prestará a las personas usuarias, en función de su edad y capacidad, ayuda parcial o total para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, concretamente aquellas destinadas a la satisfacción de las necesidades vinculadas al cuidado personal (descanso, vestido, aseo personal, alimentación, movilidad y locomoción). El desarrollo de esta prestación incluirá el adiestramiento en las habilidades necesarias para realizarlas, fomentando el máximo grado posible de independencia y autonomía personal, de modo progresivo y en función de su edad.

Q.1.1.6. Atención a la salud.

El personal del centro llevará a cabo la observación de la persona usuaria para obtener la información precisa sobre las características generales relacionadas con su salud y detectar signos de posibles alteraciones de esta.

A través del Servicio Gallego de Salud se desarrollarán las actuaciones de medicina preventiva y asistencial que puedan corresponder a la persona usuaria. Asimismo, se le prestará evaluación y tratamiento psicológico y psiquiátrico a las personas usuarias que así lo necesiten.

Las personas menores de edad, así como las mayores si así lo solicitan, deberán ser acompañadas por un responsable del centro, o de la entidad (preferentemente su educador tutor) a los servicios de asistencia sanitaria, tanto en caso de urgente necesidad, como a aquellos concertados previa cita.

Se les prestará asistencia a las personas usuarias en el suministro de medicinas de acuerdo con la prescripción médica y las instrucciones establecidas y, en todo caso, se supervisará siempre su administración.

Corresponde a la entidad adjudicataria gestionar el traslado a los centros sanitarios cuando la persona usuaria precise atención hospitalaria, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar su atención y cuidado durante los períodos en los que permanezca hospitalizada. En situación de tutela o guardia se compartirá la responsabilidad de atención a la salud, de estimarse conveniente, con los titulares de la patria potestad. En cualquier caso, se atenderá a las indicaciones establecidas en el plan individualizado de intervención y en el proyecto educativo individual.

Q.1.1.7. Atención escolar/formativa.

La entidad adjudicataria deberá realizar las gestiones necesarias para la escolarización efectiva de las personas usuarias, tanto en la etapa de educación obligatoria como en las etapas posteriores, atendiendo a las capacidades, motivaciones e intereses del/de la adolescente.

Esta obligación comprende la dotación del material necesario, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a las ayudas para la adquisición de libros que, en su caso, se establezcan.

Asimismo, es obligación de la entidad proporcionarle a la persona usuaria el seguimiento y apoyo en las tareas escolares y educativas que realice y, en su caso, refuerzo escolar externo.

Se favorecerá el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) desde un punto de vista educativo seguro y según la edad de las personas usuarias.

En el caso de niños, niñas o adolescentes extranjeros/as, se potenciará el aprendizaje de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Q.1.1.8. Inserción sociolaboral.

Se propiciará la participación de las y de los adolescentes con 16 años cumplidos, cuyo plan individualizado de protección considere pertinente, en procesos y programas de inserción sociolaboral, bien favoreciendo su participación en programas específicos con esta finalidad o bien, cuando esto no sea posible o el equipo técnico del menor no lo considere adecuado, orientándolos a actividades formativas de tipo prelaboral y proporcionándoles formación en habilidades básicas que favorezcan su integración en ámbitos laborales.

Q.1.1.9. Ocio y tiempo libre.

El equipo educativo planificará y fomentará actividades de carácter lúdico, cultural y deportivo desde una perspectiva educativa, que favorezcan el desarrollo personal y social de las personas usuarias, propiciando su participación y la socialización en ambientes normalizados.

Q.1.1.10. Traslados.

La entidad adjudicataria garantizará, bien sea a través de medios propios o mediante la utilización de medios públicos de transporte, el adecuado desplazamiento de las personas usuarias al domicilio familiar, al centro educativo o de trabajo, a los centros sanitarios, a la sede de órganos administrativos o judiciales y a cuantas actividades deba realizar fuera del centro. Asimismo, garantizará el acompañamiento de la persona usuaria por parte de profesionales responsables, cuando las características individuales de esta así lo hagan preciso.

Q.1.1.11. Gestión de trámites y documentos personales.

La entidad adjudicataria deberá garantizar la realización de aquellas gestiones de carácter administrativo precisas para la obtención de la documentación personal del niño, niña o adolescente, la documentación sanitaria, escolar, laboral, etc.; necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales y judiciales, así como para el acceso a los servicios y prestaciones a las que tenga derecho.

Q.2. Población atendida por el servicio.

Podrán ser atendidos por este servicio aquellos niños, niñas y adolescentes que cuenten con medida de protección a la infancia o adolescencia y para los cuales la jefatura territorial correspondiente asigne este recurso por responder a su interés superior.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, podrán ser beneficiarios del programa de acogimiento residencial, asimismo, las personas mayores de edad cuando fuesen objeto de una medida de protección antes de alcanzar la condición referida.

También podrán ser destinatarios del programa de acogimiento residencial las personas que cumplan una medida de convivencia con familia o grupo educativo, impuesta al amparo de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Q.3. Contenidos del programa.

Q.3.1. Por parte de la Consellería de Política Social y Juventud.

De conformidad con sus competencias, corresponde a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud lo siguiente:

• Dictar la resolución de acogimiento en régimen de atención de día integral de las personas usuarias a propuesta del equipo técnico del menor, que deberá tener en cuenta las necesidades del niño, niña o adolescente y las características de las plazas del centro de acogida.

• En su caso, establecer el régimen de visitas y salidas de la persona usuaria en función del plan individualizado de protección, y emitir autorización sobre su movilidad con ocasión de estas, después de petición de la dirección del centro e informe del equipo técnico del menor que le corresponda.

• Dictar la resolución de traslado de la persona usuaria a otro centro, después de la propuesta del equipo técnico del menor y, en su caso, de autorización de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia.

• Dictar la resolución de finalización del acogimiento en régimen de atención de día integral, a propuesta del equipo técnico del menor, que oirá previamente a la entidad acerca de la conveniencia de esta medida para el niño, niña o adolescente.

Esta resolución se fundamentará en la superación o desaparición de las causas que motivaron el ingreso, en la emancipación del joven o en la adopción de una medida alternativa más adecuada.

Corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o a las unidades de ella dependientes:

• Dictar las instrucciones y desarrollar los protocolos de actuación general en los centros de atención a niños, niñas o adolescentes con medida de protección.

• Autorizar la ocupación de plazas por encima de las concertadas, de forma temporal y en situaciones excepcionales, según se establece en la cláusula Q.3.3 de esta resolución.

• Autorizar el ingreso de un niño, niña o adolescente en un centro situado en una provincia distinta a la que corresponde al equipo técnico que realiza la propuesta.

• Autorizar el pago de gastos extraordinarios que excedan de las obligaciones que les corresponden a los centros en aplicación de los pliegos que rigen esta concertación o la normativa vigente.

• Autorizar la realización de estudios o investigación relativas a personas usuarias del centro o al funcionamiento de este, cuando se considere que puede redundar en interés de aquellas y/o en la mejora de la práctica institucional, y garantizando, en todo caso, la confidencialidad de los datos personales de las personas usuarias.

Corresponde a los equipos técnicos del menor de la jefatura territorial correspondiente:

• Remitirle al centro el plan individualizado de intervención del niño, niña o adolescente, en el que se definan los objetivos de trabajo en función de las necesidades y circunstancias de aquel y de su familia, de forma que oriente el equipo educativo en la planificación de su intervención educativa.

• Planificar junto con las personas responsables del centro tanto el ingreso como la salida de las personas usuarias, excepto que razones excepcionales aconsejen el ingreso o salida urgente.

• Llevar a cabo el seguimiento de la intervención educativa realizada por el centro.

• Transmitirle al centro toda aquella información relevante para que la intervención educativa pueda orientarse a satisfacción de las necesidades del niño, niña o adolescente en función de sus circunstancias.

• Coordinar el trabajo con las familias, el centro y los niños, niñas o adolescentes que estén acudiendo a los programas diseñados para ellos.

Corresponde a la unidad que tenga atribuida esta competencia inspeccionar el trabajo realizado y su adecuación a este concierto por medio del personal inspector de la propia Consellería de Política Social y Juventud.

Q.3.2. Por parte de la entidad adjudicataria del servicio:

Además de las obligaciones indicadas en la resolución de convocatoria de este concierto, la entidad adjudicataria deberá:

• Aceptar los ingresos ordenados por la jefatura territorial correspondiente o por la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia, siempre que exista plaza vacante o, en el caso de sobreocupación, que exista disponibilidad de medios personales y materiales para la adecuada atención del niño, niña o adolescente en las condiciones estipuladas en el pliego técnico y en esta resolución de convocatoria de este concierto social.

• Desarrollar su intervención en interés del niño, niña o adolescente y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la protección a la infancia.

• De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan los contenidos mínimos del Reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de los centros de atención a niños, niñas o adolescentes con medidas de protección y con los protocolos vigentes de funcionamiento de dichos centros, organizar la actividad del/de los centro/s de acuerdo con los siguientes instrumentos:

– Proyecto educativo del/de los centro/s, en el que se especificarán los objetivos de actuación en cada área de atención y las condiciones o medidas que deben cumplirse en el centro para la consecución de los objetivos que se mencionen. Reflejará su organización y delimitará su intervención.

– Reglamento de organización y funcionamiento y convivencia, que deberá contar como mínimo con normas de funcionamiento, derechos y deberes de los usuarios y de las usuarias y órganos de representación y participación. Se les proporcionará una copia al niño, niña o adolescente y a su familia.

– Programación anual de actividades, que tiene por objeto estructurar y sistematizar las previsiones de actuaciones a lo largo del año.

– Memoria anual, en la que se sinteticen y evalúen las actividades llevadas a cabo en el/los centro/s en el período anterior.

• Promover en el/los centro/s un ambiente familiar y con las condiciones adecuadas para la intervención socieducativa y el normal desarrollo de las personas usuarias.

• Utilizar los recursos sociales normalizados: educación, sanidad, ocio y otros necesarios para la cobertura de las necesidades de las personas usuarias, que contribuyan a una mayor integración social de estas.

• Favorecer el trabajo en red a través de la coordinación entre los distintos recursos y profesionales que intervengan con el niño, niña o adolescente o con su familia para la consecución de un trabajo integrado en relación con aquel.

• Elaborar y remitirle al equipo técnico del menor toda la documentación necesaria para el seguimiento de la intervención con la persona usuaria y, en particular:

– Un informe de valoración inicial del niño, niña o adolescente después de su entrada en el centro y según el plazo establecido en los protocolos de acogimiento residencial.

– El proyecto educativo individualizado, en el que, partiendo de la evaluación inicial de las necesidades del niño, niña o adolescente y de acuerdo con la finalidad del plan individualizado de intervención, se concreten los objetivos prioritarios del trabajo y su programación formal, con los recursos previstos, la metodología, las actividades y su temporalización que será revisado semestralmente en caso de niños, niñas o adolescentes de más de seis años y, trimestralmente en caso de niños o niñas de menos de tres años.

– Los informes periódicos de seguimiento del proyecto educativo individualizado, diferenciando por edades, según el plazo establecido en los protocolos de acogimiento residencial y, por lo menos, cada seis meses.

– El informe final que recoja las intervenciones realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos, a la salida de la persona usuaria del centro.

• Remitir en un plazo no superior a 48 horas cualquier información que le sea solicitada por los servicios competentes en materia de protección a la infancia y a la adolescencia.

• Comunicarle al Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la jefatura territorial que corresponda cualquier incidente grave de tipo judicial, sanitario y de cualquier otra índole que pueda ser relevante en el seguimiento e intervención con el niño, niña o adolescente o su familia, por correo electrónico en un plazo no superior a 48 horas.

• Formalizar denuncia ante los cuerpos y fuerzas de seguridad en caso de desaparición o no retorno de una persona al centro, en el plazo más breve posible atendiendo a la edad, madurez y circunstancias personales y sociales de la persona usuaria, sin perjuicio de la inmediata comunicación al equipo técnico del menor y a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud.

• Aceptar, después de autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, alumnado universitario en prácticas de las carreras que tengan relación con el objeto del servicio, siempre que el número o las condiciones de su realización no interfieran en la dinámica de trabajo.

• Aceptar, después de autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la realización de estudios o investigaciones relativas a las personas usuarias del centro o al funcionamiento de este, sin perjuicio del derecho a que no se divulguen los datos o documentos que la entidad considere que deben ser confidenciales.

• Incorporar y emplear las aplicaciones informáticas que, en su caso, facilite la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para el tratamiento y gestión de la información relativa a las personas usuarias.

• Los centros tendrán una organización flexible, que permita atender las necesidades de las personas usuarias e incorpore a su estructura los cambios necesarios para mantener actualizado el proyecto educativo del centro.

Q.3.3. Situaciones excepcionales.

• Atención urgente: en casos excepcionales derivados de circunstancias sociofamiliares graves, que requieran una atención inmediata del niño, niña o adolescente, cuando no sea posible su ingreso en los centros previamente determinados para estas circunstancias, la jefatura territorial o la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia podrán acordar un ingreso con carácter urgente, efectuándose con posterioridad, a la mayor brevedad, la formalización de este y la remisión de la documentación e informes necesarios.

• Sobreocupación provisional de plazas: la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia podrá autorizar, de manera excepcional, un ingreso que suponga sobreocupación respecto de las plazas concertadas en cualquiera de las tipologías contratadas, siempre que se garantice la disponibilidad de medios personales y materiales para la adecuada atención del niño, niña o adolescente. La sobreocupación no podrá ser superior a 3 meses, excepto causas que lo justifiquen, después de informe del equipo técnico del menor.

Q.4. Medios para la prestación del servicio.

Q.4.1. Equipamiento.

Para prestar el servicio la entidad adjudicataria aportará un equipamiento residencial con la capacidad de alojamiento y con las instalaciones precisas para desarrollar las prestaciones correspondientes a la tipología de las plazas ofertadas.

Dicho equipamiento deberá cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente que regula los centros de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular en el artículo 19 del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia (DOG núm. 156, de 16 de agosto).

Los centros deberán contar, en el plazo de presentación de proposiciones, con la autorización de inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia (DOG núm. 14, de 20 de enero de 2012).

Los centros deberán estar dotados de todos los elementos necesarios para atender adecuadamente a las personas usuarias. Deberán disponer de mobiliario, utensilios, aparatos y enseres apropiados para la vida diaria y que garanticen la seguridad y bienestar de los niños, niñas o adolescentes residentes. Las estancias estarán acondicionadas para poder dar respuesta a las diferentes circunstancias y edades de las personas usuarias que deban acoger.

La empresa o entidad adjudicataria deberá mantener las instalaciones y edificios en las condiciones de higiene, ambientales y de seguridad precisas, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Q.4.1.1. Tipología del centro y de las plazas.

Los centros donde se prestará el servicio de acogimiento residencial en régimen de atención de día integral se corresponden con la tipología de centro de día integral o las unidades de atención de día integradas en otras tipologías de centro, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 329/2005, de 28 de julio.

Q.4.1.2. Otros recursos materiales.

Los medios materiales necesarios para el funcionamiento del servicio serán de contribución de la entidad adjudicataria.

Dicha entidad contará por lo menos con un equipo informático para su utilización por parte de los profesionales de cada una de las unidades en las que se desarrolle el servicio, y con un equipo adicional por cada 3 plazas ofertadas o fracción. Todos ellos deberán disponer de conexión a internet, si bien los que vayan a ser empleados por las personas usuarias deberán contar con las medidas de control parental que impidan el acceso a contenidos inadecuados para su edad.

Contará, asimismo, con las aplicaciones informáticas suficientes para agilizar la elaboración de informes, programaciones y memorias, y garantizar el funcionamiento ágil y coordinado con otros profesionales.

La entidad adjudicataria asumirá todos los gastos que origine la atención integral de las personas usuarias en los términos establecidos en esta resolución y en el pliego técnico.

No obstante, los gastos extraordinarios que excedan de las obligaciones que corresponden a los responsables de la guarda de los niños, niñas o adolescentes podrán ser asumidos por el órgano competente en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, después de la solicitud por parte del centro y de conformidad con las instrucciones dictadas a este efecto.

Se entiende por gastos extraordinarios aquellos gastos para tratamientos especiales de los niños, niñas o adolescentes que sean básicamente necesarios para su desarrollo integral y que no estén contemplados por la cobertura del sistema sanitario público, por ninguno de los programas específicos de atención gestionados por el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ni puedan ser cubiertos por otras vías normalizadas (subvenciones, servicios públicos o de asistencia gratuita, etc.).

A título orientativo, se entienden incluidos los gastos debidamente justificados de carácter médico, terapéutico, protésico, de atención odontológica, así como los de viajes y los de gestión, asesoramiento o representación legal o de acompañamiento hospitalario; se excluye la adquisición de libros, material escolar o informático, apoyo extraescolar, etc., excepto que se justifique debidamente en las especiales características o dificultades del niño, niña o adolescente.

Con carácter general, se entenderá que no son gastos extraordinarios y, por lo tanto, deben ser atendidos dentro de las obligaciones generales que le corresponden al centro, los gastos de cuantía inferior a 60 euros.

La entidad adjudicataria proporcionará a las personas usuarias una asignación económica para gastos de bolsillo, adecuada a su edad y características personales y con una función educativa.

Q.4.2. Medios personales.

Q.4.2.1. Personal mínimo exigido para la prestación del servicio.

Según el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, el personal mínimo exigido para la prestación del servicio, en función de la tipología de centro, es el siguiente:

Atención de día integral:

• Director/a. Esta función podrá recaer en una de las personas que ocupe el puesto de educador/a.

• Personal educador social. Las entidades deberán poner a disposición del servicio el personal necesario para atender a los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 329/2005, de 28 de julio. Además, para garantizar que las personas usuarias reciban una atención de calidad, las entidades deberán garantizar, cuando menos, las siguientes horas de personal educador social cada año por cada uno de los lotes:

Lote

Nº de NNA

Nº horas anuales del personal educador social

1

8

6.064,00

2

10

9.986,40

3

10

9.986,40

4

10

9.986,40

5

10

9.986,40

6

13

9.986,40

7

15

11.370,00

8

15

11.370,00

9

16

12.128,00

10

20

15.160,00

11

25

19.972,80

12

26

19.972,80

13

30

22.740,00

Estas horas están calculadas para cumplir la ratio mínima de dicho Decreto 329/2005, si bien en aquellos casos en que esta suponga una dedicación inferior a 758 horas anuales de personal educador social por cada plaza, se ajustó el cálculo a esta cantidad (lotes 1, 7, 8, 9, 10 y 13). Esta cantidad equivale a la atención 0,15 educadores/as sociales por plaza en cada turno de trabajo.

Sin perjuicio de dicha estimación horaria, la entidad adjudicataria deberá atender debidamente las necesarias sustituciones de personal en caso de baja, vacaciones, licencias, etc., y deberá garantizar en todo caso la ratio establecida en el Decreto 329/2005, de 28 de julio.

Q.4.2.2. Características y funciones del personal.

A. Dirección del centro.

La dirección del centro será ejercida por una persona nombrada por la empresa/entidad adjudicataria, y deberá tener una titulación universitaria media, superior o de grado preferentemente en las áreas psicológica, pedagógica o socioeducativa.

Sus funciones, entre otras, serán las de:

1. Ejercer la guarda de las personas usuarias acogidas en el centro en atención diurna, cumpliendo las instrucciones, directrices y resoluciones que el órgano gestor del concierto dicte al respecto.

2. Dirigir y coordinar los servicios y programas de actuación del centro y supervisar las tareas del personal vinculado al servicio.

3. Planificar y supervisar la intervención educativa, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

4. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, de las directrices e instrucciones de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y de las normas de funcionamiento interno del centro.

5. Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y de sus proyectos educativos individuales.

6. Informar a las personas usuarias y a sus familias, de forma comprensible y adecuada a su edad y circunstancias, acerca del funcionamiento del centro y de sus derechos y deberes.

7. Garantizar el adecuado tratamiento de las quejas, reclamaciones o sugerencias de mejora formuladas por las personas usuarias del centro o de sus familias.

8. Gestionar adecuadamente, en representación de la empresa/entidad titular del centro, tanto los recursos económicos como los de personal, con el fin de proporcionar una adecuada atención a los niños, niñas o adolescentes.

9. Establecer y mantener canales de colaboración con otras entidades y organismos, persiguiendo la optimización de recursos del entorno y la calidad de la intervención.

10. Establecer la necesaria coordinación con el equipo técnico del menor y, en su caso, con los equipos y profesionales que gestionen otros programas en los que esté incluida la persona usuaria, para garantizar la mejora de la intervención.

11. Garantizar la adecuada elaboración de toda la documentación pertinente y su remisión a los responsables de los distintos departamentos competentes en el área de protección a la infancia y a la adolescencia de la Xunta de Galicia.

12. Asistir a las reuniones, entrevistas o actos procesales a los que se le convoque.

13. Asegurar la custodia y archivo de toda la documentación relativa a las personas usuarias en condiciones de seguridad, así como su destrucción, cuando proceda, en idénticas condiciones.

14. Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

15. Elaborar evaluaciones periódicas del funcionamiento del centro.

16. Cualquier otra que venga establecida en la normativa aplicable.

B. Personal educador social.

El personal educador social debe cumplir las disposiciones establecidas para esta categoría en el convenio colectivo de aplicación (en particular aquellas referidas a la titulación, habilitación o regímenes transitorios establecidos en el IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores).

Este personal será el encargado de la atención directa a las personas usuarias y estará dedicado a la intervención en el proceso socioeducativo cotidiano y a su observación y evaluación.

Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:

1. Elaborar y llevar a cabo los proyectos educativos individuales de las personas usuarias teniendo en cuenta sus familias, según los planes individuales de intervención y las pautas fijadas por el equipo técnico de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud.

2. Elaborar proyectos específicos, dentro de los programas anuales, en función de las necesidades de las personas usuarias, para la realización de actividades educativas, formativas, laborales, sanitarias, de ocio o tiempo libre.

3. Realizar tareas de intervención educativa con las personas usuarias y sus familias, siendo el responsable de la formación integral y globalizadora del grupo de niños, niñas o adolescentes a su cargo.

4. Llevar a cabo la acogida de las personas usuarias en un clima adecuado, que le ofrezca seguridad y le facilite su adaptación a un nuevo contexto de convivencia. Esta acogida se realizará preferentemente contando con la presencia del educador tutor del niño, niña o adolescente.

5. Organizar la vida cotidiana y velar por la adecuada cobertura de las necesidades básicas de las niñas, niños o adolescentes acogidos en el centro, sean estas de carácter físico, emocional, educativo y/o de ocio, atendiendo a sus necesidades de alimentación, higiene, vestido, apoyo escolar, desplazamientos, etc.

6. Llevar a cabo (o acompañar y orientar a la persona usuaria en su realización, en función de su edad) las gestiones administrativas necesarias para completar la documentación de las personas usuarias y asegurar su correcta incorporación a los ámbitos educativo, sanitario, laboral, etc., en coordinación con los equipos técnicos del menor.

7. Acompañar, orientar y educar a las personas usuarias en su proceso de maduración y de desarrollo de hábitos y habilidades personales y sociales: hábitos de higiene, alimentación y salud, y habilidades de comunicación y comportamiento social, promoviendo el desarrollo integral de su personalidad y su autonomía.

8. Garantizar la participación de las personas usuarias, en función de su edad y capacidad, en la elaboración y seguimiento de su proyecto educativo individual, así como en la planificación y desarrollo de actividades.

9. Asegurar el cumplimiento de la normativa del centro por parte de las personas usuarias.

10. Orientar y acompañar a la persona usuaria ante la salida del centro, preparándola para lograr una adecuada transición al contexto en el que se integrará.

11. Contribuir de forma activa al mantenimiento de la seguridad y al orden del centro y supervisar y dar respuesta ante posibles emergencias que ocurran en el grupo a su cargo.

12. Elaborar todos los informes, documentos y registros que le estén atribuidos en la normativa vigente, así como los que le sean requeridos acerca de las personas usuarias a su cargo por el equipo técnico del menor de la jefatura territorial.

13. Asistir a las reuniones, entrevistas o actos procesales a los que se le convoque.

14. Mantener relación y fomentar la coordinación con los agentes sociales y los demás profesionales relacionados con las personas usuarias atendidas.

15. Cualquier otra que venga establecida en la normativa aplicable o le sea requerida por algún tipo de necesidad inherente a su trabajo.

C. Otro personal.

El centro podrá contar, para el desarrollo del servicio, con personal de apoyo educativo que complemente las tareas del personal educador, ayudando a las personas acogidas en sus necesidades de mantenimiento, higiene, desplazamientos, ocio, apoyo escolar, etc., sin que pueda sustituir al personal educador en las ratios mínimas establecidas para este.

Asimismo, podrá disponer de personal de apoyo doméstico y de servicios para la realización de tareas tales como cocina, limpieza, transporte, mantenimiento, seguridad y otras.

Q.5. Relaciones entre la Administración y la entidad adjudicataria.

Se establecerán acciones de coordinación a varios niveles:

• Jefatura de servicio de las jefaturas territoriales correspondientes a cada caso –Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica– coordinación del programa de acogimiento residencial en régimen de atención de día integral.

• El ETM de la jefatura territorial a la que corresponda el caso se coordinará con la entidad adjudicataria para la planificación y evaluación de los casos derivados a este programa.

• Además, la entidad concertada se compromete a estar a disposición de la Administración concertante para cuantas reuniones haya que mantener como consecuencia de la realización de este proyecto.

R) Subrogación.

El personal susceptible de subrogación, así como la información precisa para conocer una exacta evaluación de los costes laborales, que implicará esta medida, impuesta por la normativa laboral, se expresan en el anexo VII.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento.

S) Aspectos relativos a la ejecución del concierto social.

S.1. Derechos y obligaciones de las partes.

S.1.1. Obligaciones de la entidad concertada.

La entidad concertada está obligada a:

a) Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con las características establecidas en esta resolución y en el pliego técnico del concierto y con la continuidad y calidad convenida.

b) Admitir en la utilización del servicio a toda persona usuaria remitida por la Administración concertante y garantizar su prestación en las condiciones que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

c) Prestar a las personas usuarias de forma gratuita los servicios establecidos en el concierto social.

d) Respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en el ordenamiento jurídico y en el régimen jurídico del servicio.

e) Indemnizar por los daños que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño se produzca por causas imputables a la Administración. A estos efectos, la entidad estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir por la prestación del servicio, según se indica en la cláusula F y K.3.

f) Mantener el servicio público conforme a lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.

g) Dar a conocer la condición de entidad concertada mediante la difusión en la documentación y publicidad de las actuaciones objeto de este concierto social. La entidad concertada deberá incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y Consellería de Política Social y Juventud. La entidad dispondrá también de un rótulo, en el lugar o centro donde se presten los servicios, en que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia con su respectivo logotipo.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del concierto.

i) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia, así como de los objetivos de los fondos, figurando el emblema del organismo en toda documentación generada por el programa y, como mínimo, en los siguientes documentos, en su caso:

• Partes de asistencia y/o de participación.

• Relaciones y hojas de seguimiento.

• Encuestas de evaluación.

• Certificados de asistencia.

• Memorias periódicas, etc.

j) Facilitar toda la información requerida por la Administración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Administración, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, la entidad beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de control, comprobación e inspección que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

l) Comunicarle a la Administración cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios, así como cualquier subvención, ayuda o aportación privada recibida relacionada con la prestación de los servicios concertados.

m) Facilitar los trabajos de control e inspección del cumplimiento del concierto social, en particular, poniendo a disposición de la Administración toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial o de cualquier otra clase que sea precisa para este fin, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.

n) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral e igualdad de género. Además, deberá proporcionarles a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laborales y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.

o) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del ambiente que establezca la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en esta convocatoria.

p) Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en particular lo establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

q) El personal asignado a la prestación del concierto social dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de él, y la Administración concertante será de todo ajena a las referidas relaciones laborales. En ningún caso podrá alegar ningún derecho el referido personal en relación con la Consellería de Política Social y Juventud, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y sus empleados.

r) Suministrar a la Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

s) La entidad concertada facilitará que las personas usuarias puedan formular sugerencias y quejas sobre la prestación del servicio concertado, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones en el que las personas usuarias y quien las represente legalmente podrán hacer constar las quejas que consideren pertinentes. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.

t) Cualquier otra prevista en la normativa que, con carácter general o específico, sea de aplicación, en el régimen jurídico del servicio.

S.1.2. Obligaciones de la Administración concertante.

S.1.1. La Consellería de Política Social y Juventud está obligada a abonar a la entidad concertada el precio estipulado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, de acuerdo con la forma de pago recogida en este mismo apartado de la convocatoria del concierto.

S.1.2. La Consellería de Política Social y Juventud deberá tener informada a la entidad concertada de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte de manera relevante al concierto social formalizado, especialmente en los casos en que esta pueda tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.

S.1.3. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

S.1.4. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la Administración.

Si la Consellería de Política Social y Juventud se demora en el pago e incumple el plazo de treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

S.2. Constitución de garantía.

La entidad adjudicataria de cada lote tiene que constituir una garantía del importe especificado en la siguiente tabla:

Nº lote

Nº de plazas

Ayuntamientos

Provincia

Importe de la garantía definitiva

1

8

Monforte de Lemos

Lugo

42.636,59 €

2

10

Santiago de Compostela

A Coruña

58.939,86 €

3

10

Ponteareas

Pontevedra

59.970,29 €

4

10

O Barco de Valdeorras

Ourense

59.970,29 €

5

10

Verín

Ourense

59.970,29 €

6

13

Ourense

Ourense

65.091,62 €

7

15

Lugo

Lugo

73.580,24 €

8

15

Vigo

Pontevedra

73.580,24 €

9

16

Vigo

Pontevedra

78.042,85 €

10

20

Vigo

Pontevedra

100.708,80 €

11

25

Vigo

Pontevedra

126.661,71 €

12

26

Arteixo

A Coruña

131.566,48 €

13

30

Burela

Lugo

148.955,89 €

Dicha garantía debe depositarse ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga).

La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta resolución. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban suministrar efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta resolución por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta resolución establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.

La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse mediante medios electrónicos.

Cumplidas por el concertante las obligaciones derivadas del concierto, si no resultasen responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía de un año, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, después de informe favorable del responsable del concierto o de quien ejerza la dirección de este.

S.3. Régimen de pagos.

S.3.1. El pago del precio que corresponda a cada mes después de aplicar los importes establecidos en la cláusula D.3 de esta convocatoria se realizará después de la conformidad del Servicio de Protección de Menores.

S.3.2. Para el abono del servicio la entidad adjudicataria presentará, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se realizó efectivamente la prestación, los siguientes documentos:

– Factura por la prestación del servicio. Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF). El SEF proporcionará al presentador un justificante de recepción electrónica en el cual constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permitirá en cualquier momento validar ante el sistema la exactitud del documento.

El Registro Contable de Facturas está integrado con el SEF. La anotación en el Registro Contable de Facturas es requisito previo necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación.

La información sobre este será a través de las siguientes url: http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon

– Relación detallada de los NNA acogidos, firmada por la persona responsable del servicio, según modelo establecido en el anexo IV o en el que establezca la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en las instrucciones que correspondan.

– Certificado de la entidad donde conste el personal adscrito a la ejecución de este servicio, según el modelo establecido en el anexo V, ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato, titulación y dedicación horaria. En caso de que la relación de personal no sufra variaciones respecto del período anterior, este documento podrá sustituirse por una declaración en tal sentido.

S.3.3. Sin perjuicio de las competencias de inspección en materia de servicios sociales de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia, la entidad concertada estará sometida a las actuaciones de control y vigilancia que lleve a cabo a Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la debida justificación de los fondos y del cumplimiento de los fines del programa del presente concierto, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del concierto social suscrito.

S.3.4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará la obligación de reintegrarlas a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe por requerimiento de la Administración, se le dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y resolución del concierto social.

S.3.5. Las entidades concertadas que tengan derechos de cobro frente a la Administración podrán cederlos conforme a derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

S.4. Limitación a la subcontratación y cesión de servicios concertados.

S.4.1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concierto.

S.4.2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto de este concierto, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Consellería de Política Social y Juventud, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

S.5. Sucesión de la entidad concertada.

S.5.1. El cambio de la titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

S.5.2. Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando la primera se fusione o transforme en otra. En este caso el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuviesen vigentes en el momento de la sucesión.

S.5.3. Si no fuese posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

S.5.4. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social y Juventud la circunstancia que se produjese.

T) Modificaciones.

T.1. Modificación del acuerdo de concertación.

T.1.1. Una vez formalizado el concierto social, se podrán introducir modificaciones solo cuando estas obedezcan a razones de interés público como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y derivadas de las necesidades de atención a las personas usuarias.

Las modificaciones de este concierto no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser las estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que las hagan necesarias.

Las modificaciones solo serán posibles cuando no afecten a los requisitos legales para la prestación de los servicios, no supongan una merma en la calidad del servicio y, de implicar un coste, exista crédito adecuado y suficiente para poder asumirlo.

T.1.2. El procedimiento de modificación se podrá iniciar de oficio, con audiencia a la parte interesada, o a instancia de parte mediante propuesta de la entidad concertada. Estos aspectos deberán quedar documentados, junto con el informe de la Asesoría Jurídica y los demás informes que procedan, en particular el de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter previo a la formalización de la modificación.

T.1.3. De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 229/2020, por necesidades objetivas y siempre que se cumplan todos los aspectos recogidos en la normativa vigente, se podrá aumentar el número de plazas concertadas, sin que el incremento pueda superar el 50 % de las plazas establecidas para cada lote en esta resolución de convocatoria. Además, de acuerdo con las previsiones establecidas en dicho precepto, se podrá minorar el número de plazas en caso de que no exista suficiente demanda.

T.1.4. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas como consecuencia de cambios normativos que les afecten o de su revisión por parte de la Consellería de Política Social y Juventud.

T.1.5. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.

T.1.6. Si es la Consellería de Política Social y Juventud la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más adecuada prestación de los servicios mediante informe de los técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Se les deberá dar audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegaciones a la revisión propuesta.

T.2. Revisión de los precios.

T.2.1. Los precios o módulos económicos fijados en esta convocatoria podrán ser revisados:

A) Cuando se realice una modificación del concierto social, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 209/2020, que tenga incidencia en los costes del servicio.

B) Cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social.

T.2.2. La revisión de precios precisará de un informe de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica sobre los costes económicos del concierto social, en que se evidencie la necesidad de la revisión.

Para el cálculo de las revisiones se deberán tener en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación. En las actualizaciones de precios el carácter diferenciado de la acción concertada excluirá la consideración del período de recuperación de las inversiones aplicable a la modalidad contractual.

En el concierto objeto de esta convocatoria, dado el carácter significativo de la plantilla en la configuración del precio, se puede referenciar la actualización de este componente de los costes a las variaciones económicas de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables al lugar de prestación de los servicios, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.

T.2.3. La revisión de los precios o módulos se efectuará, según proceda, en el acuerdo de modificación o mediante resolución dictada al efecto por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

U) Resolución y extinción del concierto social.

U.1. Causas de extinción del concierto social.

Este concierto social se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del concierto social.

b) Resolución del concierto social.

U.2. Cumplimiento del concierto.

El concierto social se entenderá cumplido por la entidad concertada cuando este se realizase, de acuerdo con sus términos, en la totalidad de la prestación y finalizase su período de vigencia.

U.3. Extinción del concierto por resolución.

U.3.1. Serán causas de resolución del concierto social las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la Consellería de Política Social y Juventud y la entidad concertada.

b) La no formalización del concierto social o de su renovación en el plazo establecido.

c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada.

d) La declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.

e) El cese voluntario, con la autorización previa de la Consellería de Política Social y Juventud, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

f) La inviabilidad económica de la entidad titular del concierto social, constatada por informes de auditoría externa, cuando le sean solicitados por la Consellería de Política Social y Juventud.

g) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada que la habilitaba para la prestación del servicio concertado.

h) El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en el concierto social o el incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigidos en él, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada.

i) La comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, cuando conlleve una de las sanciones accesorias previstas en el artículo 83.2 de dicha norma.

j) El incumplimiento grave de la legislación en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de la integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.

k) Negarse a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración concertante.

l) Prestar servicios como si fuesen concertados con la Administración cuando esto no sea así.

m) El incumplimiento de la prohibición de la subcontratación y cesión de servicios concertados recogidos en la cláusulas).

n) La ausencia de demanda para la cobertura del servicio prestado de manera relevante y prolongada, ya sea para la totalidad de los servicios o para un número significativo que haga inviable económicamente el mantenimiento del servicio.

ñ) La imposibilidad de continuar prestando el concierto social en los términos inicialmente acordados o hacerlo sin ocasionar un perjuicio al interés público, cuando no sea posible la modificación del concierto.

o) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de la Consellería de Política Social y Juventud por plazo superior a cuatro meses.

p) La suspensión por causa imputable a la Consellería de Política Social y Juventud de la iniciación del concierto social por plazo superior a seis meses desde la fecha señalada para el comienzo.

q) El desistimiento o suspensión del concierto social por plazo superior a seis meses acordado por la Consellería de Política Social y Juventud.

r) El resto de causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.

U.3.2. La resolución de los conciertos sociales por mutuo acuerdo de las partes solo podrá tener lugar cuando medien razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social, y no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.

U.3.3. La entidad concertada podrá solicitar la resolución del concierto social cuando considere que la Consellería de Política Social y Juventud incurrió en alguna de las causas imputables a esta. Si la Consellería de Política Social y Juventud se niega a la resolución del concierto social, la entidad estará obligada a continuar prestando los servicios mientras existan personas usuarias que deban ser atendidas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

U.3.4. Si la Consellería de Política Social y Juventud considera que se produjo un incumplimiento de la entidad concertada que pueda ser causa de resolución del concierto social, iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Si procede la resolución del concierto social, la Consellería de Política Social y Juventud deberá establecer la fecha en que tendrá efectos dicha resolución para garantizar la continuidad del servicio a las personas usuarias.

U.4. Efectos de la resolución.

U.4.1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

U.4.2. La resolución motivada por un incumplimiento de la Consellería de Política Social y Juventud determinará el pago de los daños y perjuicios causados a la entidad, teniendo en cuenta los precios o módulos económicos vigentes en el momento de la resolución.

U.4.3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Consellería de Política Social y Juventud por los daños y perjuicios causados.

V) protección de datos personales.

V.1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social y Juventud, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre; en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio); en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio), y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio).

Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Falicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

V.2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la resolución.

Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades concertadas se obligan a informar, a su vez, al personal a su servicio y a las personas usuarias, con carácter previo a que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social y Juventud, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

V.3. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias.

Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social y Juventud. La legitimación para el tratamiento de los datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable fundamentada, a su vez, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre; en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio); en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio), y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio).

Los datos personales que sean gestionados por las entidades concertadas para la gestión de dichas acciones derivadas de la ejecución del programa, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y otros órganos encargados de la gestión y control financiero.

Las personas usuarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

V.4. Deber de confidencialidad.

Las entidades concertadas deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que les sean confiados para la formalización y desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas:

– A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de esta orden y para las finalidades previstas en ella;

– A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la resolución;

– A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quién se comunicará la obligación de tratar la información a la que se les da acceso con carácter estrictamente confidencial;

– A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida si así lo solicita la parte que la suministró;

Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades beneficiarias accedan en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá aún después de finalizada la relación.

V.5. Encargo del tratamiento.

Respecto del tratamiento de datos personales las entidades concertadas tendrán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de esta resolución, que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias.

V.5.1. Identificación de la información afectada.

Como encargadas del tratamiento las entidades beneficiarias de las ayudas gestionarán los datos personales de las personas usuarias necesarios para la ejecución de las obligaciones contenidas en esta resolución.

V.5.2. Obligaciones de las entidades concertadas como encargadas del tratamiento.

Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento deberán cumplir con las obligaciones recogidas a continuación y exigirán el mismo compromiso del personal a su servicio:

V.5.2.a) Tratar por cuenta del responsable los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del concierto.

V.5.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solo a los efectos de esta resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para sus fines, siendo considerado en este caso como responsable del tratamiento.

V.5.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considerara que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

V.5.2.d) Llevar por escrito, en su caso, según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento realizadas por cuenta del responsable, incluyendo el contenido previsto en dicho artículo.

V.5.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

V.5.2.f) El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del concierto y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.

V.5.2.g) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez autorizada por el responsable del tratamiento.

En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará también obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este concierto para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones.

V.5.2.h) El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicar cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o sustitución de otros subencargados, dándole así a la persona responsable la posibilidad de oponerse a dichos cambios.

V.5.2.i) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de este concierto social, aunque finalice su objeto.

V.5.2.j) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresamente y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

V.5.2.k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

V.5.2.l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su obligación de atender las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para ello, el encargado le facilitará al responsable, a petición de este y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, esta les informará, por cualquier medio fehaciente, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos

V.5.2.m) Comunicarle al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD.

V.5.2.n) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

V.5.2.o) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

V.5.2.p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

V.5.2.q) Designar un delegado de protección de datos, en su caso, según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarle su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

V.5.2.r) Devolver al responsable, una vez cumplidos los servicios objeto del presente concierto, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá la total supresión de los datos existentes, en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del servicio.

W) Fraude, corrupción y conflicto de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de la web de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

• https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

• https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, do 6 de abril, del citado servicio.

Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones de este concierto las medidas contempladas en el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que fue firmado el 12 de enero de 2022.

X) Incompatibilidad con la percepción de otros ingresos.

Según el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, este concierto será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio o prestaciones objeto del mismo.

Y) Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución es expresa. Si el acto no es expreso, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este es expreso. Si no lo es, el plazo será de seis meses y se contará, para el concertante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO VII

Datos sobre el personal a subrogar

(anexo informativo)

Concierto social con código de procedimiento BS213K, que consiste en la gestión de plazas de atención de día dirigidas a niños, niñas y adolescentes con medida de protección. (208 plazas de día).

Lote 1.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% jornada imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social empr.)

1

Director centro

Indefinido

100 %

19.6.2014

37.337,78 €

2

Subdirectora

Indefinido

100 %

1.11.2006

36.262,56 €

3

Educador

Indefinido

100 %

6.5.2019

27.963,20 €

4

Educadora

Indefinido

100 %

26.11.2019

27.917,64 €

Lote 2.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social empr.)

1

Directora + educadora

Indefinido

79 %

22 años

30.835,36 €

2

Educadora

Indefinido

100 %

3 años

27.890,88 €

3

Educadora

Indefinido

100 %

2 años

27.591,00 €

3

Educadora

Indefinido

100 %

3 años

27.890,88 €

4

Auxiliar técnico educativo

Indefinido

Dedicación del 100 % de su jornada de 20 h/s

1 año

11.187,05 €

5

Personal de cocina y limpieza

Indefinido

Dedicación del 100 % de su jornada de 15 h/s

4 años

7.763,75 €

6

Coordinadora

Indefinido

40 % de jornada de 30 h/s

13 años

10.914,86 €

7

Dirección entidad

Indefinido

11 %

21 años

4.897,97 €

Lote 3.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social empr.)

1

Personal de dirección

Indefinido

33 %

20.3.2000

26.214,11 €

2

Educadora

Indefinido

100 %

3.11.2004

41.519,80 €

3

Educadora

Indefinido

100 %

16.1.1997

46.442,06 €

4

Educadora

Indefinido

100 %

4.12.2021

15.669,50 €

5

Educadora sociofamiliar

Indefinido

100 %

13.12.2021

30.489,90 €

Lote 4.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social empr.)

1

Directora + educadora

Indefinido

100 %

13 años

38.023,56 €

2

Educadora

Indefinido

78 % (contrato al 100 % actualmente con reducción de jornada por cuidado de hijo)

15 años

22.434,17 €

3

Educadora

Indefinido

100 %

10 años

28.790,52 €

4

Educadora

Temporal

100 % (cubre reducción de jornada)

3 años

27.890,88 €

5

Coordinadora

Indefinido

40 % de jornada de 30 h/s

13 años

10.914,86 €

6

Dirección entidad

Indefinido

11 %

21 años

4.897,97 €

7

Personal de limpieza y cocina

Indefinido

35 %

6 años

7.092,57 €

8

Maestro

Indefinido

52 %

1 año

14.332,99 €

Lote 5.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2022 (salario + Seg. Social empr.)

-sin actualizar en 2023-

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social empr.)

1

Educadora social (responsable del centro)

Indefinido-jornada completa (37 h/s)

100 %

22.4.2013

30.091,20 €

31.161,79 €

2

Educadora social

Indefinido-jornada completa (37 h/s)

100 %

18.6.2009

30.025,44 €

31.094,23 €

3

Educadora social

Indefinido-jornada completa (37 h/s)

100 %

4.1.2010

29.797,44 €

30.860,73 €

4

Monitora educación y tiempo libre

Temporal-tiempo parcial (15 h/s)

100 %

8.5.2019

7.740,24 €

7.755,72 €

5

Monitora educación y tiempo libre

Interinidad-tiempo parcial (15 h/s)

100 %

1.3.2023

7.670,40 €

7.685,76 €

6

Auxiliar

Indefinido-jornada completa (40 h/s)

100 %

1.12.2008

22.894,56 €

25.871,16 €

Lote 6.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social empr.)

1

Educadora social

Indefinido

100 %

9.5.2009

31.271,30 €

2

Educadora social

Indefinido

100 %

20.2.2017

29.706,66 €

3

Educadora social

Indefinido

100 %

1.8.2007

29.706,66 €

4

Educadora social

Indefinido

100 %

1.3.2021

28.666,00 €

5

Educadora social

Indefinido

100 %

25.5.2021

28.666,00 €

6

Cocinera

Indefinido

100 %

21.6.2022

12.005,28 €

Lote 7.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada imputada
ao programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social empr.)

1

Director

Indefinido jornada completa

100 %

1.1.2008

51.083,16 €

2

Educadora

Indefinido jornada completa

100 %

4.10.2010

27.824,52 €

3

Educadora

Indefinido jornada completa

100 %

5.4.2017

26.383,68 €

4

Educadora

Indefinido jornada completa

100 %

26.12.2015

27.176,16 €

5

Educadora

Indefinido tiempo parcial

45 %

6.12.2022

11.868,24 €

Lote 8.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social empr.)

1

Personal de dirección

Indefinido

33 %

20.3.2000

26.214,11 €

2

Educadora

Indefinido

100 %

13.7.2020

30.169,02 €

3

Educadora

Indefinido

100 %

9.10.2007

38.558,24 €

4

Educadora

Indefinido

100 %

1.6.2021

30.169,02 €

5

Educadora

Indefinido

50 %

1.6.2021

15.084,51 €

6

Educadora sociofamiliar

Indefinido

100 %

3.10.2006

49.222,88 €

7

Personal de cocina

Indefinido

100 %

23.5.1991

36.824,20 €

8

Personal limpeza/lavandería

Indefinido

100 %

27.2.2009

27.271,16 €

Lote 9.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada Imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023

(salario + Seg. Social empr.)

1

Director gerente

Indefinido

100 %

12 años

42.639,64 €

2

Educadora

Indefinido

100 %

19 años

34.874,76 €

3

Educadora

Indefinido

100 %

16 años

30.521,80 €

4

Personal serv. generales

Indefinido

100 %

22 años

27.299,62 €

5

Educadora

Temporal

100 %

7 meses

28.940,22 €

6

Educadora

Temporal

100 %

9 meses

28.940,22 €

7

Aux. técnico educativo

Temporal

65 %

5 meses

17.759,52 €

8

Psicóloga

Indefinido

40 %

7 años

9.483,66 €

Lote 10.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social empr.)

1

Coordinador/educador social

Indefinido jornada completa

100 %

15.5.2002

36.041,88 €

2

Psicólogo

Indefinido

½ jornada

100 %

11.6.2002

22.533,00 €

3

Educador social

Indefinido jornada completa

100 %

1.1.2005

30.716,40 €

4

Educador social

Indefinido jornada completa

100 %

10.9.2009

29.906,04 €

5

Educadora social

Indefinido jornada completa

100 %

23.12.2019

27.474,48 €

6

Educadora social

Indefinido jornada completa

100 %

2.4.2020

26.664,00 €

7

Educadora social

Temporal

¼ jornada

100 %

Pendiente de contratación

6.666,00 €

8

Maestra

Temporal/en prácticas

jornada completa

100 %

21.7.2022

22.610,28 €

9

Administrativo/auxiliar técnico educativo

Indefinido jornada completa

100 %

20.6.2022

21.899,76 €

10

Personal de limpieza

Indefinido

¼ jornada

100 %

1.12.2005

7.390,32 €

Lote 11.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% jornada imputada al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social empr.)

1

Personal de dirección

Indefinido

33 %

20.3.2000

26.214.11 €

2

Educadora

Indefinido

100 %

2.4.1996

42.349,72 €

3

Educadora

Indefinido

100 %

19.2.2018

33.068,98 €

4

Educadora

Indefinido

100 %

1.6.2001

34.114,08 €

5

Educadora

Indefinido

100 %

14.10.2002

38.994,48 €

6

Educadora

Indefinido

100 %

3.2.1999

42.349,72 €

7

Educadora

Indefinido

50 %

1.6.2021

15.084,21 €

8

Educadora sociofamiliar

Indefinido

100 %

3.1.2003

42.887,88 €

9

Educador sociofamiliar

Indefinido

100 %

29.7.2021

30.343,74 €

10

Personal mantenimiento

Indefinido

100 %

5.2.1999

40.239,50 €

11

Personal mantenimiento

Indefinido

100 %

11.12.2006

30.261,56 €

Lote 12.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada Imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023

(salario + Seg. Social empr.)

1

Dirección

Indefinido

100 %

19.3.2007

37.699,16 €

2

Educadora

Indefinido

100 %

10.3.2007

30.937,01 €

3

Educadora

Indefinido

100 %

1.2.2011

30.337,24 €

4

Educadora

Indefinido

100 %

1.7.2011

30.337,24 €

5

Educadora

Indefinido

100 %

24.4.2019

27.890,86 €

6

Educadora

Indefinido

100 %

15.12.2021

27.591,05 €

7

Educadora

Temporal

100 %

20.9.2022

27.591,05 €

8

Educadora

Temporal

100 %

18.10.2022

27.591,05 €

9

Educadora

Temporal

100 %

2.12.2022

27.591,05 €

10

Educadora

Temporal

100 %

9.12.2022

27.591,05 €

11

Servicios generales

Indefinido

100 %

25.10.1999

23.646,99 €

12

Servicios generales

Indefinido

100 %

3.3.2014

21.425,92 €

13

Auxiliar limpieza

Temporal

100 %

1.12.2022

20.826,17 €

Lote 13.

Nº orden

Categoría profesional

Contrato

% Jornada Imputada

al programa

Antigüedad

Coste bruto anual 2023 (salario + Seg. Social empr.)

1

Directora

Indefinido

50 %

24.8.2007

19.052,90 €

2

Coordinador-psicopedagogo

Indefinido

100 %

31.12.2017

38.671,06 €

3

Educadora

Indefinido

100 %

18.9.2006

29.251,59 €

4

Educador

Indefinido

100 %

29.7.2018

27.890,78 €

5

Educadora

Indefinido

100 %

19.6.2015

29.487,82 €

6

Coordinador-r. Calidad-educador

Indefinido

100 %

30.6.2012

40.915,38 €

7

Educadora

Temporal

100 %

1.8.2022

27.732,31 €

8

Educador

Indefinido

100 %

1.7.2014

29.487,82 €

9

Pedagogo

Indefinido

100 %

15.9.2021

29.244,69 €

10

Pedagogo

Indefinido

100 %

20.12.2021

29.533,55 €

11

Educadora

Temporal

100 %

9.12.2022

29.270,09 €

12

Lic. Periodismo-comunicación-administración

Indefinido

50 %

2.1.2023

14.574,69 €

13

Auxiliar servicios

Indefinido

100 %

1.10.2018

20.018,16 €

14

Auxiliar servicios

Indefinido

100 %

1.9.2016

20.620,98 €

15

Pedagoga

Temporal

100 %

31.1.2023

29.244,69 €

16

Educadora

Temporal

100 %

31.1.2023

27.732,31 €